LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (SOLO LO REFERIDO AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION)

>>  miércoles, 9 de noviembre de 2011

DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Decreto N° de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y elartículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, y 23 de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los
Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares; en Consejo de Ministros;
DECRETA
la siguiente,

DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1. La siguiente Distribución General del Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras, contiene los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos previstos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, sin perjuicio de la desagregación de los créditos presupuestarios a nivel de proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y otras categorías equivalentes, partidas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, que se incluyen en ella y que con fines informativos se desarrollan en el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 2. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados suministrarán a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro información trimestral acerca de las recaudaciones y liquidaciones de los ingresos producto de su gestión.
La Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de transferir los recursos asignados a los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados a que se refiere este artículo, en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación de informar.
Los órganos y entes que tengan adscritos servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados, velarán porque la programación de los compromisos y desembolsos de estos últimos se ajuste a sus disponibilidades.

Artículo 3. La Oficina Nacional de Crédito Público, informará a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, acerca de las reprogramaciones de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, autorizadas por la Asamblea Nacional, así como del cambio de destino de los recursos asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, que sean aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Igualmente, la Oficina Nacional de Crédito Público informará mensualmente a las mencionadas Oficinas Nacionales, sobre las operaciones de crédito público que realice y que sirvan de fuente de financiamiento de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012; así como, sobre la situación financiera de los proyectos por endeudamiento contemplados en dicha Ley, cuya fuente de financiamiento provenga de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012.

Artículo 4. Durante la ejecución presupuestaria, los órganos y entes públicos encargados de la liquidación y recaudación de los ingresos y demás fuentes de financiamiento de la República y del Distrito Capital, remitirán a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del último día de cada mes, los resultados de los señalados conceptos, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estas Oficinas Nacionales en el ámbito de sus
competencias.

Artículo 5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado podrán recibir aportes directamente tanto del sector privado como de cualquiera de los órganos y entes del sector público siempre y cuando exista la previsión presupuestaria correspondiente.

Artículo 6. Los órganos de la Administración Pública Central y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales adscritos, remitirán al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, antes del quince (15) de marzo de 2012, los Registros de Cargos para su aprobación.

Artículo 7. Los viajes al exterior en misiones oficiales, de los funcionarios de alto nivel de los órganos de la Administración Central y de las máximas autoridades de los entes descentralizados funcionalmente de la República adscritos a éstos, sólo podrán realizarse previa aprobación del Ministro respectivo y ajustados a la normativa aplicable en materia de viáticos.

Artículo 8. Los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente informarán al Ministerio del Poder Popular de Planificación  y Finanzas sobre la suscripción de los contratos de arrendamiento de inmuebles y servicios básicos en los cuales se establezca un pago fijo periódico y posterior conciliación; así como la efectiva ordenación y pago de los mismos conforme a la periodicidad acordada. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mantendrá una coordinación con los ministerios competentes por la materia en la regulación o rectoría de los respectivos servicios, a fin de establecer procedimientos y mecanismos de control y seguimiento en el consumo y pago del servicio.

Artículo 9. La desagregación de los créditos presupuestarios a nivel de proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y otras categorías equivalentes, partidas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, para el ejercicio presupuestario 2012, de los órganos de la República y del Distrito Capital, será la siguiente:






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X JORNADAS DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE INVESTIGACIÓN EN ARCHIVOS


Este miércoles comienzan en Guadalajara las X Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos
El Palacio del Infantado de Guadalajara acogerá desde este miércoles, y hasta el viernes 11, las X Jornadas de Investigación en Archivos, organizadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Amigos del Archivo Histórico provincial de Guadalajara.
   Destinadas a historiadores, archiveros, estudiantes de cualquier licenciatura, e incluso para el público en general, este año las jornadas se desarrollan bajo el lema de 'España en el Exterior. Historia y Archivos', ha informado la organización en nota de prensa.
   De este modo, las ponencias versarán sobre las relaciones internacionales de España en la edad moderna y contemporánea, la conquista de América, la política exterior española en los siglos XIX y XX, las relaciones exteriores durante la II República, la guerra civil y el franquismo, las fuentes documentales conservadas en los archivos, así como otras cuestiones de interés que sean afines a los temas propuestos.
   La inauguración de las jornadas tendrá lugar a las 10.00 horas y seguidamente tendrá lugar la primera ponencia sobre 'Las relaciones internacionales de España en el antiguo Régimen' a cargo de Miguel Ángel de Bunos, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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DOCUMENTO SOBRE LA MUERTE DEL MARISCAL: AUTENTICO O APOCRIFO

Manuscrito de Escobar desata la polémica entre historiadores
http://www.ultimahora.com/ 09/11/2011/ Luis Bareiro y Patricia Vargas
Unos aseguran que el documento en el que se relata la muerte del mariscal a manos de un soldado paraguayo es auténtico; otros lo ponen en duda. Todos piden, sin embargo, que se auditen los papeles.

La publicación del supuesto manuscrito del general Patricio Escobar en el que, entre otras cosas, se relata una versión diferente de la muerte del mariscal Francisco Solano López desató una fuerte polémica entre quienes se atribuyen el descubrimiento y estudio del documento y lo dan por verídico y algunos historiadores que ponen en duda su autenticidad.
Entre estos últimos se encuentra el historiador y literato Guido Rodríguez Alcalá, quien asegura que esos documentos fueron entregados diez años atrás al entonces presidente de la Academia Paraguaya de la Historia, Manuel Peña Villamil, y fueron revisados en su momento por un grupo de expertos, quienes concluyeron que, por ejemplo, las supuestas firmas del presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento, que aparecen en algunas de las cartas que comprenden el archivo, son falsas.
Rodríguez aclara, sin embargo, que el estudio se hizo en una sesión reservada y que no se emitió dictamen alguno. En realidad, dijo, no hubo una decisión tajante sobre la autenticidad del material, sino que varios entendidos lo revisaron y lo descartaron.
LA OTRA CAMPANA. Por su parte, Washington Ashwell asegura que descubrió los documentos en un anaquel de la Academia, un mueble que pertenecía al historiador Julio César Chaves, y que este había estado preparando un nuevo libro de historia basándose en ese archivo cuando, por razones estrictamente particulares, decidió retirarse de la institución y cortar toda nueva relación con ella hasta el día de su muerte.
Ashwell asegura que nunca antes hubo una verificación sobre la autenticidad de los documentos. Dice que fue él, en compañía del también historiador Julio César Frutos, quien realizó el primer estudio comparando, por ejemplo, la caligrafía de Escobar con notas originales del general que pertenecen a los archivos de su familia.
Frutos, a su vez, dijo que uno de los descendientes de Escobar, José Franco Escobar, contrató los servicios de varios peritos calígrafos que confirmaron la autenticidad de todas las firmas. Tanto él como Ashwell retaron a cualquier otro historiador a que revisen los originales que se encuentran en la academia y demuestren que estos son documentos apócrifos.
LA PLUMA. Rodríguez Alcalá dijo que llegó a revisar los manuscritos y que lo primero que le llamó la atención es que estos fueron redactados con pluma fuente, cuando que para ser un documento de 140 años atrás, lo más lógico es que hubieran sido escritos con tinta y pluma de ganzo.
Rodríguez también llamó la atención sobre el protagonismo que el relato depara a Patricio Escobar, quien por aquellos tiempos contaría apenas con poco más de veinte años.
LA MUERTE DE LÓPEZ. Uno de los pasajes más polémicos del manuscrito que se atribuye a Escobar tiene que ver con la muerte del mariscal Francisco Solano López el 1 de marzo de 1870.
De acuerdo con el documento que Ashwell y Frutos dan como auténtico, quien acabó con la vida de López con un disparo de fusil que impactó en la espalda del militar fue un teniente primero paraguayo de apellido Solís Riquelme.
Al respecto, Rodríguez señala que, según todas las versiones conocidas, incluso esta que considera apócrifa, el Mariscal ya había sido herido de muerte en el vientre por el lanzazo de un soldado brasileño. "Esa herida le iba a producir necesariamente la muerte. Era una muerte segura por infección. Quizás si ocurría hoy se salvaba, pero en esa época no. Estaba condenado".

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