LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (SOLO LO REFERIDO AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION)
>> miércoles, 9 de noviembre de 2011
DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Decreto N° de diciembre de 2011
Decreto N° de diciembre de 2011
HUGO
CHÁVEZ FRÍAS
Presidente
de la República
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y elartículo
46 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley de Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal 2012, y 23 de las Normas sobre las Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los
Aportes
Públicos a las Instituciones Privadas Similares; en Consejo de Ministros;
DECRETA
la
siguiente,
DISTRIBUCIÓN
GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2012
Artículo
1. La siguiente Distribución General del Presupuesto de Gastos y Aplicaciones
Financieras, contiene los límites máximos de las autorizaciones para
comprometer y causar gastos previstos en la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2012, sin perjuicio de la desagregación de los créditos presupuestarios
a nivel de proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y otras
categorías equivalentes, partidas, subpartidas genéricas, específicas y
subespecíficas, que se incluyen en ella y que con fines informativos se
desarrollan en el artículo 9 de este Decreto.
Artículo
2. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios
desconcentrados suministrarán a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina
Nacional del Tesoro información trimestral acerca de las recaudaciones y
liquidaciones de los ingresos producto de su gestión.
La
Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de transferir los recursos asignados a
los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados a
que se refiere este artículo, en caso de verificarse el incumplimiento de la
obligación de informar.
Los
órganos y entes que tengan adscritos servicios autónomos sin personalidad
jurídica o servicios desconcentrados, velarán porque la programación de los
compromisos y desembolsos de estos últimos se ajuste a sus disponibilidades.
Artículo
3. La Oficina Nacional de Crédito Público, informará a la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, acerca de las
reprogramaciones de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, autorizadas por la
Asamblea Nacional, así como del cambio de destino de los recursos asignados en
la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, que sean aprobados por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Igualmente,
la Oficina Nacional de Crédito Público informará mensualmente a las mencionadas
Oficinas Nacionales, sobre las operaciones de crédito público que realice y que
sirvan de fuente de financiamiento de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal 2012; así como, sobre la situación financiera de los proyectos por
endeudamiento contemplados en dicha Ley, cuya fuente de financiamiento provenga
de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012.
Artículo
4. Durante la ejecución presupuestaria, los órganos y entes públicos encargados
de la liquidación y recaudación de los ingresos y demás fuentes de
financiamiento de la República y del Distrito Capital, remitirán a la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en un
plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del último
día de cada mes, los resultados de los señalados conceptos, conforme a las
instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estas Oficinas
Nacionales en el ámbito de sus
competencias.
Artículo
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado podrán recibir
aportes directamente tanto del sector privado como de cualquiera de los órganos
y entes del sector público siempre y cuando exista la previsión presupuestaria
correspondiente.
Artículo
6. Los órganos de la Administración Pública Central y sus entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales adscritos, remitirán al
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, antes del quince (15)
de marzo de 2012, los Registros de Cargos para su aprobación.
Artículo
7. Los viajes al exterior en misiones oficiales, de los funcionarios de alto
nivel de los órganos de la Administración Central y de las máximas autoridades
de los entes descentralizados funcionalmente de la República adscritos a éstos,
sólo podrán realizarse previa aprobación del Ministro respectivo y ajustados a
la normativa aplicable en materia de viáticos.
Artículo
8. Los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente
informarán al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas sobre la suscripción de los
contratos de arrendamiento de inmuebles y servicios básicos en los cuales se
establezca un pago fijo periódico y posterior conciliación; así como la
efectiva ordenación y pago de los mismos conforme a la periodicidad acordada. A
tales efectos, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
mantendrá una coordinación con los ministerios competentes por la materia en la
regulación o rectoría de los respectivos servicios, a fin de establecer
procedimientos y mecanismos de control y seguimiento en el consumo y pago del
servicio.
Artículo
9. La desagregación de los créditos presupuestarios a nivel de proyectos,
acciones centralizadas, acciones específicas y otras categorías equivalentes,
partidas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, para el
ejercicio presupuestario 2012, de los órganos de la República y del Distrito
Capital, será la siguiente:
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