Family Search ha digitalizado más de 9 millones de documentos en archivos municipales.

>>  viernes, 10 de julio de 2015

Nuestros abuelos se digitalizan
http://www.lavozdigital.es/ 10/07/2015

Family Search persigue que los ciudadanos conozcan a sus antepasados a través de su labor de documentar que cumple 20 años en la provincia

Seguro que conoce a sus abuelos. Si no tuvo la suerte de hacerlo personalmente, alguien le habrá contado algo sobre ellos. ¿Y a sus bisabuelos? Quizás sepa sus nombres y algún rasgo definitorio de alguno de ellos. Pero, si nos internamos más en la noche de los tiempos, ¿sabría decir cómo se llamaba un tatarabuelo suyo, dónde vivió cuándo murió o si legó algo destacado en su herencia? Pues que sepa responder a esa pregunta es el fin primordial que mueve a una institución que despierta curiosidad en unos y escepticismo en otros, pero que lleva desarrollando su labor callada en la provincia desde hace 20 años.



Family Search es el nombre de la iniciativa que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conocidos popularmente como Iglesia mormona, desarrolla de forma altruista en archivos provinciales o municipales en la provincia. Una labor que, en estos 20 años de andadura, les ha llevado a digitalizar aproximadamente unos 9 millones de documentos.

El que da la cifra orientativa es Jesús Sánchez Chacón, gerente de negociaciones de Family Search en España y Portugal y que trabaja desde Jerez. Desde ahí, ha sido capaz de impulsar la digitalización en archivos de Jerez, San Fernando, El Puerto, San Roque, Tarifa, Puerto Real o Ubrique. En todas estas localidades, la labor de trabajadores y voluntarios de Family Search ya terminó. Mientras, los trabajos continúan en el Archivo Provincial, el Cementerio de San José de Cádiz o el Archivo Municipal de la capital. A su vez, están a punto de iniciar su tarea en el archivo de Algeciras y, a nivel nacional, acaban de firmar un acuerdo de colaboración con elMinisterio de Defensa para comenzar la misma tarea en archivos militares de toda España. De hecho, no es el primer acuerdo, ya tienen uno con el Ministerio de Cultura que les permitió llegar a archivos como el provincial gaditano. Ahí, sin ir más lejos, tienen aún «mucha tarea, al menos unos cinco años de trabajo».

Un esfuerzo que realizan dos empleados contratados por Family Search, un miembro contratado externamente y voluntarios y misioneros de la propia Iglesia. Todo ello, en un trabajo incansable y que es inasumible para las administraciones públicas por su elevado coste. Sin embargo, ellos realizan la tarea de forma gratuita y altruista, algo que les hace posible penetrar en muchas administraciones locales, provinciales y regionales.

Pero no todos los documentos valen, al movimiento solo le sirven aquellos que hagan referencias a personas, como pueden ser protocolos notariales, quintas o partidas de bautismo y defunción. Para ello, Sánchez asegura ser «muy respetuso»: «Aceptamos digitalizar solo documentación pública que tenga un plazo mayor que el que determina la Ley (entre 50 y 100 años)».

De entrada, son todo beneficios para la institución que se acoge a la colaboración de Family Search, una iniciativa sustentada económicamente por la propia Iglesia mormona. Ellos se encargan de todo el proceso de digitalización con su propio personal. Posteriormente, entregan copias a la institución para que formen parte de su catálogo de fondos digitales de consulta. ¿Qué piden a cambio? Que una copia de ese material digitalizado quede en su custodia, con el fin de ser almacenado en lo que conocen como La Bóveda de la Montaña de Granito, una mega construcción de 1984 excavada en una ladera en Utah (Estados Unidos) y en la que se conservan mil millones de microfilmes e imágenes digitales.

Además, toda esa ingente documentación queda inmediatamente disponible en su web, www.familysearch.org, donde cualquier usuario puede consultar si hay antepasados suyos en la base de datos e incluso aportar información sobre su árbol genealógico. Toda una proeza con un fin bien sencillo: que las familias se encuentren o descubran a antepasados suyos. Todo parte, tal y como explica Sánchez, de la creencia de que «hay otra vida en la que las familias se reencontrarán». «Lo que tenemos hoy es un legado de lo que antepasados nuestros nos dejaron», reconoce Sánchez. De ahí que defiendan la importancia de esta conexión en esta vida para conocer a familiares fallecidos.

De hecho, Sánchez tiene testimonios de personas cercanas a las que ha ayudado la búsqueda, como un asistente que trabaja para él que descubrió que Pío Baroja fue antepasado suyo. O el caso de un miembro de su Iglesia que «tras introducir los datos de su árbol genealógico se unió a otro ya existente y descubrió su genealogía hasta el año 1500».

Pero no todos aceptan de igual grado de entusiasmo el manejo de tanta información. De hecho, en la Iglesia católica es con la que más impedimentos encuentra para acceder hasta sus fondos. Todo ello, cuando es la que custodia la mayor cantidad de información relacionada con las familias en forma de partidas de bautismo o registros matrimoniales.

Es el caso de parroquias que atesoran siglos de documentación que, «en muchas ocasiones, se pierde si la parroquia desaparece, digitalizándola se garantiza su conservación». Un argumento que ha calado en más de una diócesis. De hecho, en España son unas 20 las que han permitido a Family Search acceder a sus archivos. Un entendimiento que, de momento, en lasDiócesis de Cádiz y Jerez no se ha producido, aunque Sánchez espera que, algún día sí pueda llegar. Todo sea porque la digitalización de nuestros antepasados sea tan real en la red como en la Montaña de Granito de Utah. Casi nada.

Autor: JESÚS A. CAÑAS

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22.000 obras de material fílmico se conservan en el Archivo de la Cinemateca de Uruguay.

¿Qué contiene el amenazado archivo de Cinemateca?  
http://www.180.com.uy/ 10/07/2015

El primer largometraje uruguayo, imágenes de Montevideo de 1898, el primer film sonoro nacional, cine-noticias de la década del 40, entre otras, son algunas de las obras únicas que resguarda el archivo de Cinemateca. 180 recorrió el archivo y habló con Lorena Pérez, una de sus encargadas.


En las cuatro bóvedas del archivo de Cinemateca se guardan 22.000 obras de material fílmico. Es la colección más grande de imágenes en movimiento uruguayas. Está ubicado en la calle Dionisio Fernández, en el km 16 de la ruta 8, a menos de 3km de Zonamérica.

El archivo contiene distintos formatos fílmicos: una bóveda recoge los nitratos de celulosa, una los acetatos de celulosa en blanco y negro, otra las películas a color y la más nueva tiene mayormente películas a color pero también algunas en blanco y negro, debido al espacio faltante. Se las separa porque cada una necesita de una temperatura, humedad y condiciones de aire distintas para su óptima conservación, explicó a 180 Lorena Pérez, archivóloga y encargada de la colección de Cinemateca.

Si bien tienen algunos registros de filmaciones de aficionados que decidieron donarlos, la mayoría del archivo lo conforman noticieros, cortometrajes y largometrajes, tanto documentales como de ficción. Se encuentran en soportes que permiten hacer un recorrido por la historia de la captura de la imagen en movimiento: 8, 9, 16 y 35mm, nitrato, acetato y poliéster, U-Matic, Betacam, DV Cam, VHS, bandas magnéticas de sonido y DVD.

Entre los materiales más destacados del archivo, se encuentran las imágenes más antiguas filmadas en Montevideo por Félix Oliver en 1898, el primer largometraje uruguayo, “Almas de la costa” -que está siendo restaurado en México-, y “Dos destinos”, el primer largometraje sonoro del país, contó Pérez.

También, gran parte de la colección lo forman las cine-noticias de las décadas del 40, 50, y 60, que se transmitían antes de las películas en las salas de cine, además de colecciones de cineastas uruguayos ya desaparecidos y algunos trabajos de Ferruccio Musitelli.

Además, Cinemateca tiene el Centro de Documentación Cinematográfica, dedicado a depositar fotografías, afiches, etc.
Peligro: inflamable

El principal motivo por el que deben aislar al nitrato de celulosa de los otros formatos es que es autocombustible y emite gases que intentan que no alcancen al resto de los films.

Uno de los grandes enemigos de la conservación de películas es el síndrome de vinagre, que provoca la descomposición y cuando alcanza un nivel avanzado deja inutilizable a la cinta. “Es muy contagioso y por eso hay que tratar de tener solos en la bóveda a esos materiales para que no contaminen a otros”, indicó Pérez.

La conservación está sujeta a la refrigeración y la humedad que tengan las bóvedas, aunque Pérez dijo que no existe una bóveda perfecta en la que se puedan guardar todas las películas. “No siempre se llega a los estándares ideales pero hay que tener en cuenta que lo que le hace peor a las películas es la variación de temperatura. Si bien hay un estándar fijado para que tengan determinada temperatura y humedad, lo más importante es tener constantes esas medidas. Para ingresar a las bóvedas, se pasa por una antecámara, al entrar vas cerrando puertas para que no se modifiquen los valores”, explicó.

Además de todos los materiales propios, en las bóvedas de Cinemateca se conserva el archivo del Sodre, ya que en esa institución no tenían lugar donde guardar sus nitratos de celulosa separados del resto.

“Lo tenemos inventariados e identificados pero el trabajo con esa colección lo hacen ellos, nosotros les prestamos el espacio. No pagan por ello, se hizo solamente por la preocupación de que los materiales estén mejor resguardados”, comentó la responsable del archivo.

Preservar sin fondos

La falta de fondos en Cinemateca pone en alto riesgo las condiciones del archivo. De acuerdo a Pérez, el archivo ideal lleva “mucha plata, cientos de miles de dólares al año o más” pero todo depende del tipo de archivo que se quiera tener.

Como está planteada la situación hoy en día, Cinemateca solo puede hacer una conservación pasiva de los materiales pero no puede restaurar los que están dañados.

“En Uruguay no hay laboratorios. No se pueden digitalizar las películas porque no tenemos escáner, lo máximo que podemos hacer es un telecinado. Esto consiste en que las películas se proyectan y el telecinado captura esa imagen. Una digitalización ya es un escaneo cuadro por cuadro, es mucho más fiel a la copia”, indicó. “Almas de la costa”, el primer largo uruguayo, está siendo sometido a estos procesos en México, gracias a un acuerdo con la Cineteca Nacional de ese país.

Más allá de las condiciones de conservación, las películas se degradan de por sí debido al paso del tiempo. “Así las tengas en condiciones ideales, lo que haces es demorar la degradación. Si se pudiera digitalizar sería otra cosa”, comentó Pérez.

A pesar de que el costo de tener un laboratorio en Uruguay sería imposible de sobrellevar sin ayuda estatal, un grupo de trabajo trabaja hacia esa meta. Esa sociedad –formada por los archivos de Cinemateca, la Universidad Católica, Udelar y el Sodre- busca idear un plan que beneficie a todos y con el que puedan trabajar todos los archivos.

Pérez aclaró que las veces que han ido al Parlamento a informar sobre su situación se debieron a que están obligados porque están declarados como Patrimonio Nacional. Sus mayores preocupaciones se radican en lo que puede llegar a pasar con el material uruguayo. “En 60 años, Cinemateca ha logrado generar una colección lo más completa posible de los materiales que existen acá. Es gran parte de la memoria. Ahí es donde radica nuestra mayor preocupación”, señaló.

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Hacking Team, empresa de tecnología de seguridad y vigilancia fue hackeada

Para los defensores árabes de derechos humanos, los archivos de Hacking Team confirman las sospechas de vigilancia estatal 
http://es.globalvoicesonline.org/ 10/07/2015

Caricatura de Doaa Eladl, vía Cartoon Movement.

Defensores de derechos humanos de todo el mundo árabe están examinando la mina de datos revelados tras el gran hackeo del pasado domingo a Hacking Team, la polémica empresa italiana de tecnología de seguridad y vigilancia.

El tristemente célebre “Sistema de Control Remoto” de Hacking Team ha sido utilizado por regímenes opresivos en Arabia Saudita, Bahréin, Sudán, EAU, Omán,Marruecos y Egipto para vigilar e intimidar a opositores políticos, defensores de derechos humanos, periodistas y activistas digitales. El Sistema de Control Remoto es una forma perniciosa de la tecnología de vigilancia que permite al atacante, habitualmente una entidad gubernamental, infiltrarse y controlar el dispositivo de su blanco. Puede copiar archivos del disco duro de un equipo informático, grabar llamadas de Skype, correos electrónicos, mensajes instantáneos, contraseñas escritas en un navegador web, e incluso activar y espiar a través de la cámara web de un equipo.

El uso de las tecnologías de Hacking Team se ha generalizado tanto en este campo que la empresa fue nombrada “enemigo de Internet” por Reporteros Sin Fronteras en 2012. Trabajando con activistas que han sido blanco de los gobiernos que utilizan productos de Hacking Team, el Citizen Lab de la Universidad de Toronto ha llevado a cabo una investigación técnica a gran escala para entender mejor los sistemas utilizados por Hacking Team y otros importantes proveedores de tecnología de vigilancia. Los resultados de esa investigación se pueden consultar aquí.

La cuenta oficial de Twitter de la compañía, que también fue hackeada, proporcionaba un archivo torrent de más de 400 gigabytes de datos internos: correos electrónicos, facturas, listas de clientes, código fuente, contratos e incluso copias de seguridad de WhatsApp personales. Los documentos también están disponibles enTransparency Toolkit.

No está claro quién hackeó a HackingTeam. Un individuo conocido como “Phineas Fisher”, que afirmó haber hackeado los sistemas de Gamma, una importante compañía de tecnología de vigilancia con sede en Alemania y Reino Unido, ha reivindicado el ataque, pero esto es difícil de verificar.

Captura de pantalla del tuit de Hacking Team con el enlace a los 400GB de datos filtrados.

Poco después que la información del hackeo se hiciera pública, varios expertos en seguridad y periodistas comenzaron a publicar la larga lista de clientes de Hacking Team, registros de las comunicaciones internas y algunas facturas. Entre los clientes internacionales, varios estados árabes aparentemente han utilizado los servicios de Hacking Team.

Ramy Raoof, activista de derechos digitales con sede en El Cairo, tuiteó a sus 111.000 seguidores los documentos que revelan cómo GNSE Egypt, una destacada empresa de comercio electrónico en la región, parece haber negociado la compra de software de Hacking Team:

from the #HackingTeam Leaks: invoice to #Egypt – 58,000 EURO – January 2012. pic.twitter.com/pgSJOwUwQq
— Ramy Raoof (@RamyRaoof) July 6, 2015
De las filtraciones de Hacking Team: factura de #Egipto – 58.000 EURO – Enero 2012.

Ramy Raoof @RamyRaoof
GNSE the man-in-the-middle company in #HackingTeam deal with #Egypt intelligence. Contacts http://gnsegroup.com - http://www.yellowpages.com.eg/en/profile/gns-egypt/60918 …
8:09 AM - 6 Jul 2015
GNSE es la empresa intermediaria en el acuerdo de Hacking Team con los servicios de inteligencia egipcios. Contactos.

Raoof señaló que el hackeo demostró lo que los activistas de la región ya sabían desde hace tiempo:

NOTA: para más información sobre el tema visitar:

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Cambia el nombre de un documento de Google Docs desde tu movil

Cómo cambiar el nombre de un documento de Google Docs
http://www.tuexpertoapps.com/ 10/07/2015
Cada vez es más habitual trabajar desde el móvil. Y es que no sólo resulta una buena forma de evitar perder el tiempo durante viajes y desplazamientos, sino que permite mantener la productividad en toda clase de situaciones gracias a las potentes herramientas de oficina disponibles hoy en día. Entre ellas destaca las aplicaciones de Google para llevar toda clase de documentos encima. Aplicaciones que siguen siendo actualizadas para mejorar sus características y hacerse útiles y cómodas para cualquier usuario, como es poder cambiar el nombre del documento. Sin importar que se trate de un Documento de Google, una Hoja de cálculo de Google o una Presentación de Google.

De esta forma, la última versión de estas tres aplicaciones cuentan con un punto importante y básico que acaba de ser añadido: cambiar su nombre. Algo que permitirá conocer rápidamente qué contenido poseen dichos archivos, y que hasta ahora requería de varios pasos poco visibles para dotar al documento con el nombre que el usuario prefiriese
.
cambiar nombre google docs
Pues bien, si se han actualizado estas aplicaciones, ahora sólo es necesario desplegar el menú lateral. Aquí aparece el nombre del documento que se ha abierto y que se está viendo. Con ello, sólo hay que pulsar sobre el título para editarlo y cambiarlo, si así se quiere. Un sencillo gesto que permitirá ahorrar disgustos al usuario al poder nombrar el documento con un título acorde a su contenido. Algo muy útil para aquellos que cuenten con muchos documentos y archivos de todo tipo en su terminal, evitando confusiones con títulos diferentes en cada caso.

Pero aún hay más novedades en esta última actualización. Así, además de poder cambiar el nombre de los documentos para evitar confusiones, los usuarios acostumbrados a realizar presentaciones de diapositivas, ahora pueden organizar mejor todos sus diseños predefinidos. Esto significa que, a partir de ahora, los usuarios pueden acceder a cualquier diapositiva y reestructurar su contenido gracias a los distintos diseños ya creados con los que cuenta la aplicación. Al seleccionar cualquiera de ellos, el estilo, formas y cuadros cambian al esquema seleccionado. Algo que facilita en gran medida cambiar el aspecto de alguna de las diapositivas y hacer más sencilla y cómoda la edición de este tipo de documentos también a través de los smartphones o móviles.
cambiar nombre google docs
Por último, hay que hablar de otro añadido interesante. Se trata de la posibilidad de responder comentarios entre colaboradores cuando se utiliza el modo de compatibilidad de Office. Es decir, cuando se editan documentos que originalmente fueron creados con las herramientas de Microsoft Office. Esto supone poder dar valoraciones a ciertos comentarios y ediciones libremente. Además, todos estos comentarios y sugerencias ahora aparecen ordenados de forma cronológica en la sección de Comentarios, en vez de dividirlos por tipo.

En definitiva, unas actualizaciones útiles para quienes trabajan con documentos de forma habitual desde el móvil. Cuestiones que facilitan encontrar archivos al darles nombres claros fácilmente, o para retocar presentaciones. Las nuevas versiones de Documentos de Google, Hojas de Cálculo de GooglePresentaciones de Google ya se han lanzado de forma progresiva para la plataforma Android a través de Google Play. Son completamente gratis.

Autor: Davíd Mateo

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Reutilización de la información del sector público

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (BOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.
http://www.iustel.com/ 10/07/2015

La Ley 18/2015 tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de IUstel.

LEY 18/2015, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO
La información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Con la intención de promover la disponibilidad de información del sector público, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Esta norma fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, cuyo objeto es la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. El eje central de esta disposición era la autorización potestativa de reutilización de la información pública, garantizando la igualdad de condiciones a quienes la solicitaran.

No obstante, desde la adopción de la citada Directiva hace más de diez años, y desde la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada, que ha aumentado exponencialmente, como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, lo cual permite la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos.

En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales.

Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información, como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma.

Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

En este nuevo contexto, el margen para la mejora de la regulación con el objetivo de potenciar el uso transfronterizo de datos y la necesidad de superar los obstáculos derivados de las diferentes normas adoptadas en los Estados miembros, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público. Por este motivo se adopta la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

La nueva Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

El objeto de la presente Ley de modificación es la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

En segundo lugar, la Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.

En tercer lugar, la Ley ha incorporado en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral. Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.

La Directiva impulsa además un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación.

En cuarto lugar, la Ley incorpora la obligación prevista en la Directiva de fomentar el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles.

Por otro lado, en materia de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos, cuya suscripción se pretende evitar con el fin de fomentar la competencia, la Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años, por regla general, que regula la Directiva para el caso de los recursos culturales, con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

En último lugar, la Directiva recoge la obligación de realizar un informe trienal que remitirán los Estados miembros a la Comisión Europea sobre la amplitud de la reutilización de la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y de las prácticas en materia de recurso.

Se introduce una disposición adicional que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste último a formar parte del grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna. Puesto que en aplicación del Derecho de la Unión Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de España, dándose además la circunstancia de que el mismo lógicamente actúa en esta materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definición del marco jurídico de la producción de billetes como la asignación de la misma, debe considerarse que una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrarse en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.

3. La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos en el artículo 2:

a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

b) De conformidad con su legislación específica, los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.

c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público, de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.

e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.

No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos sean titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual, así como cuando sean titulares porque se les haya transmitido la titularidad de los derechos sobre dicha obra según lo dispuesto en la citada legislación, debiendo en este caso respetar lo establecido en los términos de la cesión.

f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

g) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación (incluidas las organizaciones para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, exceptuando las bibliotecas universitarias) así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que sean resultado de una investigación.

h) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos.

i) Las partes de documentos que solo incluyan logotipos, divisas e insignias.

j) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.

k) Los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus Estatutos.

l) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.

4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.”

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.

1. Los documentos de las Administraciones y organismos del sector público serán reutilizables en los términos previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas y organismos del sector público velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

d) Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.

3. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:

a) Deberán ser claras, justas y transparentes.

b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

4. Las Administraciones y organismos del sector público podrán facilitar licencias-tipo para la reutilización de documentos, las cuales deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente.

5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.

En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.

6. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.

7. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.

Las Administraciones y organismos públicos no serán responsables del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.

8. La puesta a disposición de un documento por un organismo del sector público para su reutilización no supone renuncia al derecho a su explotación, ni es impedimento para la modificación de los datos que en el mismo consten como consecuencia del ejercicio de funciones o competencias de dicho organismo.

9. Igualmente, no se podrá indicar, de ningún modo, que los órganos administrativos, organismos y entidades del sector público estatal titulares de la información reutilizada participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella.”

Tres. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Formatos disponibles para la reutilización.

1. Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.

2. Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina conforme a lo previsto en el apartado anterior y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. Esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

3. Con arreglo a la presente Ley, no podrá exigirse a las Administraciones y organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización.

4. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Anexo, la puesta a disposición de los documentos para su reutilización por medios electrónicos por parte de las Administraciones y organismos del sector público debe realizarse en los términos establecidos por las normas reguladoras de la Administración electrónica, la interoperabilidad y los datos abiertos.

5. Con arreglo a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia.

Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas.

No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”

Cuatro. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.

1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.

Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

2. Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso, la Administración o el organismo del sector público correspondiente quedarán obligados a la realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.

3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución, gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.”

Cinco. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Tarifas.

1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:

a) Los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.

b) A título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.

c) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.

3. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b), los organismos del sector público en cuestión, calcularán el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.

6. Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.

En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas.

7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.”

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Condiciones de reutilización.

La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:

a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.

c) Que se cite la fuente.

d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.

f) Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.”

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Licencias.

1. Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.

2. En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.”

Ocho. Se modifica el artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

1. Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Las solicitudes se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos de conformidad con lo previsto en esta Ley.

No obstante, cuando el órgano al que se ha dirigido la solicitud no posea la información requerida pero tenga conocimiento de la Administración u organismo que la posee, le remitirá a la mayor brevedad posible la solicitud dando cuenta de ello al solicitante.

Cuando ello no sea posible, informará directamente al solicitante sobre la Administración u organismo del sector público al que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.

2. La solicitud deberá reflejar el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización. No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. A estos efectos, el órgano competente asistirá al solicitante para delimitar el contenido de la información solicitada.

El cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de la suspensión del plazo para resolver.

3. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

4. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.

5. Si la resolución denegara total o parcialmente la reutilización solicitada, se notificará al solicitante, comunicándole los motivos de dicha negativa en los plazos mencionados en el apartado 3, motivos que habrán de estar fundados en alguna de las disposiciones de esta Ley o en el ordenamiento jurídico vigente.

6. En caso de que la resolución desestimatoria esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligadas a incluir tal referencia.

7. En todo caso, las resoluciones adoptadas deberán contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante, en los términos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.”

Nueve. Se introduce una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Obligación de Información a la Comisión Europea.

1. El Gobierno presentará cada 3 años a la Comisión Europea un informe sobre la disponibilidad de la información del sector público para la reutilización, indicando en el mismo, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Dicho informe será público e incluirá una revisión de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, en particular en lo que respecta al cálculo de tarifas superiores a los costes marginales.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de desarrollo reglamentario, los aspectos relativos a la coordinación entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos citados en el artículo 2.”

Diez. Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.

1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2.a), b), c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación y microdatos anonimizados de dicha encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Este Plan se depositará en el mencionado Banco de Datos en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los microdatos anonimizados que integren el estudio deberán transferirse en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del proyecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas de tal obligación:

a) Las encuestas realizadas por Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho Público con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando actúen en régimen de derecho privado.

b) Las realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o cualquiera de las empresas o fundaciones de su Grupo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los organismos similares de las Comunidades Autónomas.

c) Las encuestas que conformen las estadísticas de carácter oficial incluidas en los correspondientes Planes Estadísticos Nacionales y sujetas a la Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública, así como las estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en este caso, el INE impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, que se dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad estadística elaboradas por estos organismos.

3. No serán objeto de transferencia los microdatos obtenidos de registros administrativos de datos, así como los utilizados para las encuestas que sean determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades que las lleven a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

4. Las empresas, equipos de investigación particulares y personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación, estarán igualmente sometidas a la presentación del plan y a la obligación de transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el Plan Nacional de la Ciencia, se harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos será aplicable la misma posibilidad de exclusión cuando la publicación de los microdatos pudiera causar un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado.

5. El incumplimiento de esta obligación por parte de los equipos investigadores responsables, especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, supondrá causa de exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública, de acuerdo con los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.”

Once. Se introduce una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.

En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.”

Doce. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Los acuerdos exclusivos existentes a 1 de julio de 2005 a los que no se aplique la excepción contemplada en el artículo 6.2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2008.

Sin perjuicio del párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 6.2 y 6.3 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a más tardar el 18 de julio de 2043.”

Trece. Se incluye un anexo con la siguiente redacción:

“Definiciones

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

2. Documento: Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

3. Formato legible por máquina: Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.

4. Formato abierto: Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.

5. Norma formal abierta: Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.

6. Universidad: Todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.”

Disposición adicional primera. Régimen presupuestario.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen específico para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

1. Quienes sean trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el momento de la constitución de la sociedad mercantil de capital público prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio , de Autonomía del Banco de España, y sean adscritos a dicha sociedad, tendrán en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derecho a optar por la indemnización que proceda o por su incorporación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados en atención a su clasificación profesional.

2. Cuando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acredite, en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, que estas tienen su origen directo en el traspaso de la actividad de producción de billetes euro, el resto de los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que lo fueran en el momento de la constitución de la citada sociedad y que no se hubieran adscrito a la misma, tendrán derecho a optar, bien por la indemnización que proceda o por su incorporación en un puesto vacante adecuado a su cualificación profesional, en la Administración General del Estado o en una Entidad del sector público estatal conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los trabajadores a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición que opten por incorporarse a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre provenientes de la citada sociedad.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta.

La constitución, organización y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida al que se refiere el artículo 22 de esta Ley se podrá llevar a cabo, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, por entidades o sociedades científicas que acrediten ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la experiencia y capacidad para desarrollar y mantener un registro de esta naturaleza con las garantías de calidad, fiabilidad, confidencialidad, amplitud y organización de la información que le sean requeridas por los órganos competentes de dicho Departamento.

La ausencia de suministro al registro citado de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual tendrán la misma consideración de falta grave prevista en el apartado 2.b).4.ª del artículo 26 de esta Ley, a la que resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 27 de esta misma norma legal.”

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Disposición final tercera. Modificación de la regulación del destino del efectivo y los saldos en cuentas y depósitos abandonados.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, queda modificada en el siguiente sentido:

Uno. El artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima cuarta.

3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento.

5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

Dos. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima cuarta. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.

La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

En la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad.

El efectivo y los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiéndose generar crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.”

Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, a excepción de la disposición adicional primera.

Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley, teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de documentos.

Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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