Reutilización de la información del sector público

>>  viernes, 10 de julio de 2015

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (BOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.
http://www.iustel.com/ 10/07/2015

La Ley 18/2015 tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de IUstel.

LEY 18/2015, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO
La información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Con la intención de promover la disponibilidad de información del sector público, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Esta norma fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, cuyo objeto es la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. El eje central de esta disposición era la autorización potestativa de reutilización de la información pública, garantizando la igualdad de condiciones a quienes la solicitaran.

No obstante, desde la adopción de la citada Directiva hace más de diez años, y desde la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada, que ha aumentado exponencialmente, como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, lo cual permite la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos.

En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales.

Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información, como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma.

Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

En este nuevo contexto, el margen para la mejora de la regulación con el objetivo de potenciar el uso transfronterizo de datos y la necesidad de superar los obstáculos derivados de las diferentes normas adoptadas en los Estados miembros, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público. Por este motivo se adopta la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

La nueva Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

El objeto de la presente Ley de modificación es la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

En segundo lugar, la Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.

En tercer lugar, la Ley ha incorporado en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral. Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.

La Directiva impulsa además un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación.

En cuarto lugar, la Ley incorpora la obligación prevista en la Directiva de fomentar el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles.

Por otro lado, en materia de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos, cuya suscripción se pretende evitar con el fin de fomentar la competencia, la Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años, por regla general, que regula la Directiva para el caso de los recursos culturales, con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

En último lugar, la Directiva recoge la obligación de realizar un informe trienal que remitirán los Estados miembros a la Comisión Europea sobre la amplitud de la reutilización de la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y de las prácticas en materia de recurso.

Se introduce una disposición adicional que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste último a formar parte del grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna. Puesto que en aplicación del Derecho de la Unión Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de España, dándose además la circunstancia de que el mismo lógicamente actúa en esta materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definición del marco jurídico de la producción de billetes como la asignación de la misma, debe considerarse que una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrarse en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.

3. La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos en el artículo 2:

a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

b) De conformidad con su legislación específica, los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.

c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público, de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.

e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.

No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos sean titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual, así como cuando sean titulares porque se les haya transmitido la titularidad de los derechos sobre dicha obra según lo dispuesto en la citada legislación, debiendo en este caso respetar lo establecido en los términos de la cesión.

f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

g) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación (incluidas las organizaciones para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, exceptuando las bibliotecas universitarias) así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que sean resultado de una investigación.

h) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos.

i) Las partes de documentos que solo incluyan logotipos, divisas e insignias.

j) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.

k) Los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus Estatutos.

l) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.

4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.”

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.

1. Los documentos de las Administraciones y organismos del sector público serán reutilizables en los términos previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas y organismos del sector público velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

d) Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.

3. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:

a) Deberán ser claras, justas y transparentes.

b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

4. Las Administraciones y organismos del sector público podrán facilitar licencias-tipo para la reutilización de documentos, las cuales deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente.

5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.

En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.

6. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.

7. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.

Las Administraciones y organismos públicos no serán responsables del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.

8. La puesta a disposición de un documento por un organismo del sector público para su reutilización no supone renuncia al derecho a su explotación, ni es impedimento para la modificación de los datos que en el mismo consten como consecuencia del ejercicio de funciones o competencias de dicho organismo.

9. Igualmente, no se podrá indicar, de ningún modo, que los órganos administrativos, organismos y entidades del sector público estatal titulares de la información reutilizada participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella.”

Tres. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Formatos disponibles para la reutilización.

1. Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.

2. Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina conforme a lo previsto en el apartado anterior y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. Esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

3. Con arreglo a la presente Ley, no podrá exigirse a las Administraciones y organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización.

4. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Anexo, la puesta a disposición de los documentos para su reutilización por medios electrónicos por parte de las Administraciones y organismos del sector público debe realizarse en los términos establecidos por las normas reguladoras de la Administración electrónica, la interoperabilidad y los datos abiertos.

5. Con arreglo a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia.

Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas.

No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”

Cuatro. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.

1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.

Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

2. Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso, la Administración o el organismo del sector público correspondiente quedarán obligados a la realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.

3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución, gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.”

Cinco. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Tarifas.

1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:

a) Los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.

b) A título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.

c) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.

3. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b), los organismos del sector público en cuestión, calcularán el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.

6. Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.

En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas.

7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.”

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Condiciones de reutilización.

La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:

a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.

c) Que se cite la fuente.

d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.

f) Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.”

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Licencias.

1. Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.

2. En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.”

Ocho. Se modifica el artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

1. Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Las solicitudes se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos de conformidad con lo previsto en esta Ley.

No obstante, cuando el órgano al que se ha dirigido la solicitud no posea la información requerida pero tenga conocimiento de la Administración u organismo que la posee, le remitirá a la mayor brevedad posible la solicitud dando cuenta de ello al solicitante.

Cuando ello no sea posible, informará directamente al solicitante sobre la Administración u organismo del sector público al que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.

2. La solicitud deberá reflejar el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización. No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. A estos efectos, el órgano competente asistirá al solicitante para delimitar el contenido de la información solicitada.

El cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de la suspensión del plazo para resolver.

3. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

4. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.

5. Si la resolución denegara total o parcialmente la reutilización solicitada, se notificará al solicitante, comunicándole los motivos de dicha negativa en los plazos mencionados en el apartado 3, motivos que habrán de estar fundados en alguna de las disposiciones de esta Ley o en el ordenamiento jurídico vigente.

6. En caso de que la resolución desestimatoria esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligadas a incluir tal referencia.

7. En todo caso, las resoluciones adoptadas deberán contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante, en los términos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.”

Nueve. Se introduce una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Obligación de Información a la Comisión Europea.

1. El Gobierno presentará cada 3 años a la Comisión Europea un informe sobre la disponibilidad de la información del sector público para la reutilización, indicando en el mismo, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Dicho informe será público e incluirá una revisión de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, en particular en lo que respecta al cálculo de tarifas superiores a los costes marginales.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de desarrollo reglamentario, los aspectos relativos a la coordinación entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos citados en el artículo 2.”

Diez. Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.

1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2.a), b), c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación y microdatos anonimizados de dicha encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Este Plan se depositará en el mencionado Banco de Datos en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los microdatos anonimizados que integren el estudio deberán transferirse en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del proyecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas de tal obligación:

a) Las encuestas realizadas por Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho Público con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando actúen en régimen de derecho privado.

b) Las realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o cualquiera de las empresas o fundaciones de su Grupo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los organismos similares de las Comunidades Autónomas.

c) Las encuestas que conformen las estadísticas de carácter oficial incluidas en los correspondientes Planes Estadísticos Nacionales y sujetas a la Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública, así como las estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en este caso, el INE impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, que se dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad estadística elaboradas por estos organismos.

3. No serán objeto de transferencia los microdatos obtenidos de registros administrativos de datos, así como los utilizados para las encuestas que sean determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades que las lleven a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

4. Las empresas, equipos de investigación particulares y personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación, estarán igualmente sometidas a la presentación del plan y a la obligación de transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el Plan Nacional de la Ciencia, se harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos será aplicable la misma posibilidad de exclusión cuando la publicación de los microdatos pudiera causar un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado.

5. El incumplimiento de esta obligación por parte de los equipos investigadores responsables, especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, supondrá causa de exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública, de acuerdo con los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.”

Once. Se introduce una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.

En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.”

Doce. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Los acuerdos exclusivos existentes a 1 de julio de 2005 a los que no se aplique la excepción contemplada en el artículo 6.2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2008.

Sin perjuicio del párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 6.2 y 6.3 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a más tardar el 18 de julio de 2043.”

Trece. Se incluye un anexo con la siguiente redacción:

“Definiciones

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

2. Documento: Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

3. Formato legible por máquina: Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.

4. Formato abierto: Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.

5. Norma formal abierta: Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.

6. Universidad: Todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.”

Disposición adicional primera. Régimen presupuestario.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen específico para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

1. Quienes sean trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el momento de la constitución de la sociedad mercantil de capital público prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio , de Autonomía del Banco de España, y sean adscritos a dicha sociedad, tendrán en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derecho a optar por la indemnización que proceda o por su incorporación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados en atención a su clasificación profesional.

2. Cuando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acredite, en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, que estas tienen su origen directo en el traspaso de la actividad de producción de billetes euro, el resto de los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que lo fueran en el momento de la constitución de la citada sociedad y que no se hubieran adscrito a la misma, tendrán derecho a optar, bien por la indemnización que proceda o por su incorporación en un puesto vacante adecuado a su cualificación profesional, en la Administración General del Estado o en una Entidad del sector público estatal conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los trabajadores a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición que opten por incorporarse a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre provenientes de la citada sociedad.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta.

La constitución, organización y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida al que se refiere el artículo 22 de esta Ley se podrá llevar a cabo, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, por entidades o sociedades científicas que acrediten ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la experiencia y capacidad para desarrollar y mantener un registro de esta naturaleza con las garantías de calidad, fiabilidad, confidencialidad, amplitud y organización de la información que le sean requeridas por los órganos competentes de dicho Departamento.

La ausencia de suministro al registro citado de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual tendrán la misma consideración de falta grave prevista en el apartado 2.b).4.ª del artículo 26 de esta Ley, a la que resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 27 de esta misma norma legal.”

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Disposición final tercera. Modificación de la regulación del destino del efectivo y los saldos en cuentas y depósitos abandonados.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, queda modificada en el siguiente sentido:

Uno. El artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima cuarta.

3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento.

5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

Dos. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima cuarta. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.

La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

En la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad.

El efectivo y los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiéndose generar crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.”

Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, a excepción de la disposición adicional primera.

Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley, teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de documentos.

Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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La Justicia asturiana del siglo XXI está que se cae

>>  jueves, 9 de julio de 2015

Las miserias de los juzgados, a la vista
http://www.elcomercio.es/ 09/07/2015

Los trabajadores califican de «lamentable» y «esperpéntica» la situación de muchas sedes judiciales
Graves carencias de accesibilidad, paredes que se caen, falta de espacio, dispersión de sedes y presencia de roedores y termitas, problemas habituales



La Justicia asturiana del siglo XXI está que se cae. Esa es la conclusión que se obtiene después de que la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) hiciera público su informe sobre necesidades y carencias en medios materiales de la Administración de Justicia en el Principado. Los responsables de la judicatura acusan al Gobierno asturiano de no invertir lo suficiente en mejorar el servicio que presta el tercer poder del Estado en la región. Es más, el consejero de Presidencia, Guillermo Martínez, rebatió las acusaciones de jueces y magistrados diciendo que se invertían 2,3 millones de euros al año en mejoras. Pero fuentes jurídicas se preguntan qué porcentaje supone esa cantidad sobre el presupuesto regional. Las cuentas asturianas para este año alcanzan los 3.834 millones de euros, con lo que solo se destina a mejorar la Justicia el 0,06% del presupuesto. Las carencias saltan a la vista.



Tribunal Superior de Justicia: Magistrados sin despacho y veneno para roedores

No por ser el más alto órgano judicial de la región cuenta con las mejores dependencias. Muy al contrario. Dos palacios, los de Valdecarzana y Camposagrado, albergan la Presidencia del tribunal, la Secretaría de Gobierno, la Oficina de Prensa y las salas de lo Civil y Penal, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo. Pero el reparto de espacios en dos edificios origina un trasiego de magistrados y funcionarios con papeles y documentos en carritos de ruedas de una sede a otra.



Especialmente llamativa es la situación del Contencioso-Administrativo, donde la mitad de la plantilla de magistrados se ve obligada a compartir despacho, al tiempo que carecen de sala de deliberaciones y de medios adecuados para reproducir expedientes administrativos y grabaciones de las pruebas.

El TSJA cree imprescindible rehabilitar las dependencias en general, especialmente ventanas, puertas y paredes, en las que proliferan humedades y filtraciones. Pero también juzga «impensable, entrado ya el siglo XXI», que en las esquinas de las dependencias judiciales haya veneno para roedores, por lo que se considera «prioritaria» la desratización periódica de los edificios.

Audiencia Provincial y Juzgados de Oviedo: Baños inútiles y un ascensor sin parada

En la capital del Principado hay seis sedes judiciales, lo que obliga a los jueces a realizar grandes desplazamientos cuando han de cubrir la vacante de algún compañero. Pero las más perjudicadas, especialmente en el palacio de Comandante Caballero, son las personas con movilidad reducida. Por ejemplo, el servicio habilitado en la planta cero del edificio tiene una puerta de acceso tan estrecha que lo hace inútil, al tiempo que para llegar al juzgado de guardia hay que subir tres escalones.

En la primera planta del edificio se encuentran la oficina de notificaciones, sala de juicios rápidos y vídeo-conferencias, pero el problema es que el ascensor destinado al público no se detiene en ese piso. Además, la estructura propia del inmueble hace que en el tercer piso, donde se encuentra la oficina del Decanato, jueces y público se pierdan por pasillos laberínticos.

Ana Linera es funcionaria en estas dependencias y asegura que en el servicio habilitado para discapacitados «no entra ni un carrito de niño. No hay forma de que nos amplíen la puerta». Es más, explica que existe un acceso diferente, pero que sería necesaria la presencia permanente de personal de seguridad, por lo que «se clausuró el primer día».

Langreo: Columnas que impiden ver el banquillo de los acusados

Con tres sedes para cuatro juzgados, el caso más llamativo es el de lo Penal, donde la reducida sala de vistas cuenta con columnas que impiden ver correctamente el banquillo de los acusados. Es, además, un espacio frío y húmedo, con escasa luz natural. Los juzgados mixtos 1 y 2, en la calle Dorado, tienen una deficiente calefacción, poco espacio para archivo y una sala de vistas compartida. El 2, que entiende de asuntos de violencia de género, carece de un lugar adecuado para la toma de declaraciones de víctimas e imputados. El número 3, a 200 metros de los anteriores, dispone de una única estancia para nueve funcionarios.

Laviana: Ascensor más escaleras y una sala de vistas a medias

Cuentan con un ascensor para facilitar la accesibilidad, pero para ir al servicio de personas con discapacidad, han de subir dos tramos de escaleras o atravesar el despacho del juez. Las deficiencias en Laviana no se quedan ahí, pues las obras de la nueva sala de vistas se han quedado a medias y el puesto de información del vestíbulo no ha recibido uso alguno. También hay problemas con la ventilación.

Luarca: 69 escalones que obligan a hacer trámites en el portal

En un segundo piso sin ascensor, es inaccesible para personas con dificultades, ya que han de superar 69 escalones. El secretario judicial, Dimas Arechaga, utiliza términos como «lamentable» y «esperpéntico» para calificar la situación. Y es que esta situación ha obligado a hacer trámites en el portal, una cafetería cercana y hasta en un coche. También fue necesario habilitar el juzgado de paz de Navia para que un imputado en silla de ruedas pudiera declarar. Arechaga indica que el Principado no hace nada por solucionar la situación, a pesar de que el Ayuntamiento de Valdés ha ofrecido locales alternativos.

Pravia: A la espera de la antigua azucarera

Hay dispersión de los espacios judiciales y se está a la espera de que se terminen las obras del nuevo juzgado en la antigua azucarera, que acumulan mucho retraso.

Cangas de Onís: Un edificio del XIX comido por termitas y ratones

Sito en los bajos del Ayuntamiento, data de 1889. Las termitas y los ratones «nos comen las pruebas y las causas archivadas», explica la jueza Emma Fernández. «Parece un juzgado del siglo XIX en un edificio del siglo XIX», apunta. El archivo está en muy malas condiciones, así como puertas y ventanas. Es más, hay cristales pegados con celo. Tiene grandes carencias de calefacción y en la instalación eléctrica. Desde octubre de 2014 están a la espera de alguna solución por parte del Principado.

Infiesto: El despacho de la secretaria judicial sirve de pasillo

Es muy reducido, hasta el punto de que el despacho de la secretaria judicial sirve de pasillo interior. Las paredes de la clínica forense se caen y el público que acude a su consulta ha de esperar en la calle.

Tineo: Los archivos antiguos están en Cangas del Narcea

Tras la rehabilitación del edificio, la falta de espacio hizo que se llevaran a Cangas del Narcea los archivos más antiguos, por lo que se necesita una zona para albergar todos los documentos.

Llanes: Dos inundaciones en el último año

Los juzgados se han inundado en dos ocasiones en el último año, afectando a ordenadores, sistema eléctrico y archivos, lo que obligó a declarar la inhabilidad para actuaciones judiciales.

Autor: MARCO MENÉNDEZ | GIJÓN

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Archivos del Estado de Pordenone volveran a su ubicación original en la Vía Monterale.

Archivos del Estado, guarda el recuerdo de Pordenone
http://messaggeroveneto.gelocal.it/ 09/07/2015


El Instituto para el sustento del clero funcionará en la sede de Via Montereale. Vuelven los documentos hoy en Mestre

Serán utilizables de nuevo el próximo otoño los Archivos del Estado de Pordenone, listo para volver a su ubicación original en la Via Montereale.


El crédito, así como la directora Luisa Villotta, es el Instituto de la ayuda diocesana del clero, el dueño de la propiedad designada como sede de los documentos históricos preciosos: la organización de la iglesia, que pertenece a la Diócesis de Concordia-Pordenone, invertirá el dinero para ajustar la estructura, declarados no aptos por los bomberos que habían ordenado (era 2013) el vaciado parcial.

De los dos mil metros lineales que conforman el archivo, solamente 200 están actualmente en el sitio. Otros fueron transferidos a Mestre, donde, sin embargo, no están disponibles para el público.

En unos pocos meses, por lo tanto, toda la documentación que contiene la historia de la zona de Pordenone desde la Edad Media - entre mapas cartográficos y otros fondos - volverá a la ciudad para que sea accesible a los estudiosos.

Cuando la sede en Via Montereale fue declarada inadecuada para la seguridad y la baja capacidad, el director Villotta había trabajado para encontrar nuevas soluciones.

La primera opción era transferir las tarjetas de Piazzale Costantini, dentro del complejo denominado "punto cardinal". A continuación, el acuerdo fue desechado, obligando a nuevas investigaciones.

"Hemos llevado a cabo una auditoría con la propiedad estatal - informa Villotta - que aún no ha dado resultados, ya que no hay propiedades en Pordenone que se encuentren en condiciones de albergar a los Archivos del Estado, respetando la necesidad de usabilidad. Por ello, se decidió reanudar el diálogo con los propietarios del sitio original de Via Montereale: un acto de mecenazgo que revela atención al mundo de la cultura local, el instituto ha puesto a disposición de asumir los costos de la adaptación del edificio ".

Llegar a un acuerdo, no fue hasta que la luz verde de la Dirección General de los Archivos del Estado, que también aprobó los detalles del nuevo contrato de arrendamiento.

Luego del anuncio del diputado Giorgio Zanin: "Tengo una respuesta muy importante por el Director General de los Archivos, Mario Guarany, en la situación del Estado de Pordenone." La señal del nuevo curso inminente.

Las intervenciones de seguridad no van a resolver la cuestión de la capacidad de la sede central en Via Montereale, cuyo tamaño es suficiente sólo para recibir el material ya en poder de los Archivos.

"Las nuevas donaciones - anuncia el director, al lado de la jugada a Udine - caída de un Archivo de Estado regionales en el que está pensando por un largo tiempo para resolver los problemas de espacio repartidos no sólo en Pordenone, sino también en otras provincias."

"Quería para cerrar el tema de la sede antes de salir de la oficina - dijo Villotta -. La solución no es óptima desde el punto de vista del espacio, pero al menos en algún momento entre el patrimonio archivístico de Pordenone volverá a los estudiosos ".

Autor: Miroslava Pasquali
Traducido po Google

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Análisis de archivos .DLL maliciosos

>>  miércoles, 8 de julio de 2015

Cómo identificar archivos DLL maliciosos con análisis estático
http://www.welivesecurity.com/ 08/07/2015

En una entrada anterior vimos algunos trucos para analizar  DLLs protegidas con un packer. En este sentido es necesario comprender algunos aspectos básicos a la hora de analizar este tipo de archivos; debemos tener en que cuenta que no son como los clásicos .EXE (ejecutables de Windows).

Por este motivo, en esta entrada veremos algunos aspectos básicos a tener en cuenta a la hora de analizar archivos DLL maliciosos que estén empaquetados.


Empecemos por el principio: ¿qué es un archivo .DLL?

Los archivos DLL son librerías de enlace dinámico (proviene de su sigla en inglés Dynamic Link Library) y son cargados a pedido de las aplicaciones y el sistema operativo. Haciendo una comparativa, son el equivalente a las librerías .SO de los sistemas Unix.

Dentro de Windows se puede encontrar gran cantidad de estas librerías DLL, ya que son utilizadas por aplicaciones, el sistema operativo y periféricos, entre otros.

A continuación listaremos algunas de las DLLs más importantes a tener en cuenta en el proceso de análisis de malware:

KERNELL32.dll: tiene funcionalidades como acceso y manipulación de memoria, archivos, creación de procesos y hardware.

Advapi32.dll: se encarga de algunas funciones un poco más avanzadas como registro y administración de servicios.

User32.dll: se encarga de los componentes de interfaz de usuario, tales como barras de desplazamiento, botones y demás componentes de respuesta a las acciones del usuario.

Gdi32.dll: desde aquí se muestran y manipulan los gráficos en el equipo

Ntdll.dll: es la interface con el kernel de Windows. Los ejecutables generalmente no importan esta librería directamente, aunque indirectamente puede ser importada por kernel32.dll. Si un ejecutable la importa podría significar que se intenta ejecutar funcionalidades que no están disponibles para los programas en Windows, lo que podría ser utilizado para ciertas acciones maliciosas tales como esconder funcionalidades o manipular procesos, entre otras.

WSock32.dll y Ws2_32.dll: son las encargadas de la parte de redes. Su uso significa que se está accediendo a una red o que la aplicacion realiza tareas relacionadas con la red.

Wininet.dll: contiene funcionalidades de alto nivel de red, tales como protocolos HTTP, FTP y NTP.

¿Por qué analizamos estas librerías?

Tal vez imagines la respuesta, pero si todavía no lo hiciste es muy simple. En ocasiones puede verse cómo distintos tipos de amenazas (como por ejemplo botnets o troyanos, entre otros) llaman a estas librerías; por ejemplo, un bot cargaría Ws2_32.dll para conectarse a su C&C.

En muchos casos las amenazas realizan un hook o inyectan código en estas librerías para interceptar llamadas del sistema y poder modificarlas.

También vemos que en muchos casos las amenazas solo son archivos DLL maliciosos y no los conocidos ejecutables (EXE). De esta forma, una vez ejecutado este tipo de librerías podría pasar inadvertido para algunas soluciones de seguridad.

Dentro de la consola de Windows (CMD) algunos de los comandos para estas librerías son:


           Regsvr32.exe ArchivoEjemplo.dll (son agregadas al registro)           Rundll32.exe ArchivoEjemplo.dll (para ejecución de la misma)
Cabe destacar que este tipo de instrucciones podrían ser automatizadas mediante scripts en VisualBasic, tal como ya hemos visto en el caso de aquel que atacaba dispositivos USB al ser implementado por códigos maliciosos.

Entonces, ¿cómo empezamos a analizar una DLL?

En este punto ya sabemos qué son las DLL y por qué podrías necesitar llevar a cabo su revisión. El análisis de instrucciones maliciosas se basa en dos formas: el de tipo estático y de tipo dinámico.

Cada uno de estos es bien marcado, ya que el de tipo estático se basa en la obtención de información sin ejecutar la amenaza en el sistema, mientras que por otra parte con el de tipo dinámico se busca ver los cambios realizados en dicho sistema una vez ejecutada la amenaza. Aquí nos centraremos en el de tipo estático con el objetivo de identificar archivos DLL maliciosos.

Este tipo de análisis consiste en observar dicha librería implementando herramientas y técnicas sin provocar su ejecución. En el primer ejemplo que mostraremos a continuación veremos las dependencias de una DLL con la herramienta PEiD:


02B
Puede verse que en la captura de pantalla se encuentran enumerados los pasos a seguir una vez analizada la librería. Una vez abierta en la herramienta haciendo clic en el símbolo marcado en el recuadro número 1, este abrirá una ventana como la situada en la parte inferior. Dentro de la ventana abierta podemos ver que el recuadro “Directory Information” permite listar las DLL que se importan y exportan (remarcado en el recuadro número 2). Para el ejemplo decidimos mostrar las librerías que son importadas: KERNEL32.dll, USER32.dll y MSVCRT.dll.

Otra de las herramientas que pueden utilizarse para analizar este tipo de información es DependencyWalker. Tal como lo indica su nombre, mostrará la lista de dependencias de un ejecutable (EXE) e inclusive de una librería (DLL):


01B
Como puede verse en esta herramienta, la información se encuentra separada en los diferentes paneles. Por un lado se encuentra el recuadro superior izquierdo donde se observa la librería a analizar y dentro de ella las librerías a las que hace referencia. Al posicionarse sobre una de las que hace referencia (en este caso lo hicimos con KERNEL32.dll) en el recuadro superior derecho, pueden verse claramente las funciones que se ejecutarán a través de esta DLL.

Podemos ver que llama a la función WriteFile, para escribir un archivo. Si se busca esta función en el recuadro del medio, puede obtenerse el entry point el cual se encuentra resaltada para el ejemplo. Esto podría ser útil en caso de requerir hacer un análisis dinámico, ya que con esto sabemos que en un determinado momento de la ejecución de esta librería, esta escribirá un archivo.

Siguiendo en la línea de análisis estático, otra de las herramientas que puede utilizarse para seguir recolectando información es PEview. Esta herramienta permite ver de forma rápida la estructura de varias extensiones de archivos como EXEs, DLLs, LIBs entre otros.

Con esta herramienta se puede obtener casi la misma información que la vista hasta el momento; veamos la siguiente captura de pantalla para comprender de qué manera se puede obtener información sobre la amenaza con extensión DLL:


PEview
En el panel izquierdo puede verse claramente dentro de “IMPORT Address Table” donde se encuentra la función WriteFile marcada anteriormente. Del mismo modo, pueden apreciarse en el panel derecho todas las funciones utilizadas pertenecientes a la librería KERNEL32.dll (desde la ante última línea hacia arriba).

De la misma forma puede obtenerse el timestamp para saber en qué fecha fue creado; veamos el ejemplo en la siguiente captura de pantalla:


PEview00
Como mencionamos, puede verse la fecha de creación perteneciente al 22 de octubre de 2014, marcado en el recuadro color rojo en el panel derecho.

¿Qué aprendimos?

En esta entrada vimos algunos conceptos básicos en cuanto al análisis de archivos DLL. Comprendimos cómo puede obtenerse información de manera estática de una DLL, ya que estos archivos también son ejecutables. También comprendimos que la finalidad del análisis de este tipo de archivos está relacionada a que los cibercriminales suelen usar estas librerías para manipular procesos y crear conexiones de red entre otros.

El análisis de esta información estática permite saber, a raíz de las DLLs cargadas, si se trata de una librería maliciosa ofuscada con algún packer o si bien al momento de ejecución podría cargar otras librerías en tiempo real. Cabe destacar que también puede encontrarse la fecha de creación (timestamp) con la cual se podrían llegar a formular hipótesis, como por ejemplo si tal vez se trata del mismo atacante (al contar con la misma fecha y hora), podría observarse la fecha de creación y en base a eso buscar estadísticas de la amenaza para comprender el impacto que tuvo junto y así tomar dimensión de la amenaza.

Hash de muestra utilizada:

MD5: 88cff986a9188a51eb98dbbcf2bb27ca

SHA1: f27d9dd07a9f0c8bf723df82d1b00155536d436f

Créditos imagen: ©Zhu/Flickr

Autor Ignacio Pérez, ESET


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Ventanas que no se pueden abrir, cristales pegados con celo y plagas de termitas en los archivos judiciales

Plaga de insectos en archivos y cristales pegados con celo
http://www.lne.es/ 08/07/2015


La dispersión de sedes judiciales. En la capital del Principado, existen seis sedes judiciales en puntos distintos de la ciudad. A esta situación, se suma que los jueces se tienen que sustituir unos a otros, con lo que los funcionarios deben trasladarse caminando o en autobuses de unas sedes judiciales a otras, con las denuncias y expedientes bajo el brazo, denunció la juez decana de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes. 

El Palacio de Justicia es un laberinto de pasillos que provoca que muchos juicios se retrasen porque los ciudadanos se pierden, no hay oficina de atención al ciudadano y la del Decanato, que hace las funciones de Registro, se encuentra en la tercera planta y "al final de un pasillo laberíntico", en lugar de estar en la planta baja y en una ubicación accesible. Los jueces volvieron a reclamar una Ciudad de la Justicia y advirtieron de que con la dispersión de sedes judiciales en la capital del Principado, "es imposible implantar la nueva Oficina Judicial".

Barreras arquitectónicas. La accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad por algunas sedes judiciales es difícil en unos casos e imposible en otros. Juan Carlos García, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso y delegado en Asturias del Foro de Justicia y Discapacidad, creado por el Consejo General del Poder Judicial, indicó algunos ejemplos. El Juzgado de Luarca está en un segundo piso de un edificio sin ascensor, lo que obliga a que, si hay que tomar declaración a una persona que no pueda subir escaleras, se haga en el portal del inmueble. En los Juzgados de Comandante Caballero, en Oviedo, la puerta de acceso al servicio "debe ser la más estrecha de todo el edificio y, por supuesto, no cabe una silla de ruedas".

El resto de partidos judiciales. El presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Soto Jove, denunció la "pasividad y desidia" que la Justicia encuentra también en los ayuntamientos para facilitar solares e inmuebles adecuados para las sedes judiciales. Y puso como ejemplo el Juzgado de Luarca, que se encuentra "en una situación absolutamente lamentable". Y el Juzgado de Cangas de Onís, ubicado en los bajos del Ayuntamiento, un edificio del siglo XIX en el que hay ventanas que no se pueden abrir, cristales pegados con celo y plagas de termitas en los archivos judiciales. El presidente del Tribunal Superior había dado previamente otros datos: "La inversión en Justicia en Asturias es de las peores de las autonomías con la justicia transferida, 42,4 euros por habitante y año, el 0,21% del PIB".

La Sala de Gobierno del TSJA decidió el pasado 24 de mayo la elaboración de esta informe con la idea de presentarlo ahora, cuando ya estuviera conformado el nuevo Gobierno, "porque si el presidente era de nuevo Javier Fernández supiera lo que se necesita y si era otro, que también conociera las carencias", explicó Ignacio Vidau. Lo que no esperaban los magistrados y jueces asturianos es que a día de hoy Asturias estuviese aún con un presidente y un Ejecutivo en funciones. "Pero eso no es relevante. Entendemos que se puede hacer un plan plurianual, pero es necesario empezar a hacer cosas", añadió.

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Programa Archivo Leadership Institute

Acerca ALI
http://www.archivesleadershipinstitute.org/ 08/07/2015


El Archivo Leadership Institute (ALI) es un programa financiado por la National Históricos Comisión de Publicaciones y Registros (NHPRC), un organismo de derecho público afiliado a la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA), y se está alojado en Luther College para los años 2013- 2015. ALI @ Luther proporcionará capacitación avanzada para 25 líderes de archivos cada año, dándoles los conocimientos y herramientas para transformar la profesión en la práctica, la teoría y la actitud. 


El programa ALI @ Luther consta de cinco elementos:
  • El Liderazgo Intensivo. 
El Liderazgo Intensivo, que se celebró en el Luther College (Decorah, Iowa) es un programa de inmersión de una semana que abarca una oportunidad centrado libre de distracciones para los líderes de archivo para desarrollar necesaria teorías, habilidades y conocimientos. Los miembros del profesorado entregará las estrategias actuales y vitales para el liderazgo de archivo. Lea más acerca de Luther College Instalaciones .


  • El Post-Intensivo Practicum 

Practicum El Post-intensivo servirá como el principal proyecto para los participantes ALI @ Lutero y conectará sus habilidades de liderazgo con la aplicación práctica. Esta será una expectativa necesaria para los participantes ALI @ Lutero. Los participantes llevarán a cabo un proyecto de liderazgo al estilo de práctica en sus instituciones de origen que se centrarán en la aplicación de sus habilidades y la formación recién aprendidas a un proyecto específico. A lo largo de este proceso, los participantes ALI @ Lutero tendrán la orientación de un mentor Comité Directivo para ayudarles.


  • El Taller de Prácticas
Las prácticas de taller se llevará a cabo en conjunto con la Sociedad de la Reunión Anual Archiveros estadounidenses. El contenido del taller Prácticas consistirá en conversación facilitado centrado en la aplicación de aprendizaje del liderazgo de los proyectos en curso y practicum. Leer más sobre El Taller de Prácticas.


  • Temáticas Grupo Proyectos 
 Temáticos Proyectos del Grupo están diseñados para ser oportunidades opcionales para todos los alumnos de ALI y participantes actuales para abordar conjuntamente cuestiones archivísticas globales, identificados por las organizaciones, como la Sociedad de Archivistas Americanos, Asociación Nacional de Archivos y Registros Gobierno Administradores y la Consejo de Archiveros del Estado. Estos proyectos permitirán a los alumnos del pasado para aprovechar el impulso ALI @ Lutero, al tiempo que proporciona el marco para la generación de soluciones a los problemas en el campo. Estos proyectos pueden ser planificados y discutidos en elForo ALI Salon Debate General .


  • El ALI Salon Salon 

El ALI es una experiencia de red que permitirá a los participantes actuales y todos los ex alumnos ALI se conozcan, compartan información, y crecer como líderes juntos. El ALI Salón cuenta con una serie de foros que generarán discusiones, ayudar en la planificación de proyectos y practicum, servir como un espacio para intercambiar ideas, y proporcionar oportunidades para establecer contactos profesionales. Además, esto servirá como el principal espacio para la nueva cohorte de llegar a conocer unos a otros antes de que el Liderazgo Intensivo. Visita El ALI Salon .


Para más información sobre la concesión de la subvención, se puede descargar el
comunicado de prensa de Luther College (.pdf) .

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Digitalizan documentos y periódicos para preservar historia local del Condado de Yates

La preservación de la historia local
http://www.chronicle-express.com/ 08/07/2015

Un nuevo proyecto para preservar la historia local pronto estará llevando a cabo en el Museo de la Historia Underwood Centro de Yates.

Doug Erwin, presidente de la Junta de Centro de Historia del Condado de Yates (izquierda), y Paul Bullock, voluntario y fiduciario, miran a uno de los libros de los periódicos históricos consolidados que se convertirá en archivos digitales en el nuevo Anne Ashman Bullock Centro de Imagen.

Cuando una cámara especial llega desde la ciudad de Nueva York y los detalles finales se completan en una pequeña habitación de arriba, el largo proceso de convertir cientos de documentos históricos y miles de páginas de periódicos locales en documentos de búsqueda que puede estar disponible para uso público comenzará en el nuevo Centro de Imagen.

Hace varios años, la mayoría de las copias encuadernadas de periódicos locales fueron donados al Centro de Historia por La Crónica-Express. Hasta hace unas semanas, los periódicos encuadernados habían sido almacenados en una habitación con temperatura controlada en el sótano de la Casa Oliver. Pero no eran accesibles al público allí, y están en peligro de más deterioro.

Estos estantes en el sótano de la Casa Oliver celebrar 227 grandes libros con copias encuadernadas de periódicos locales que se remonta a mediados de la década de 1800. Con los años, el papel de prensa se ​​deteriora, y la historia que contienen podría perderse.

Las participaciones del Centro de Historia también incluyen los libros históricos, carteles, revistas de negocios, libros de contabilidad, los diarios personales de los primeros colonos, documentos históricos, manuscritos, registros vitales y genealógicas y mucho más.

"Las colecciones son, en algunos casos, el único sobreviviente registro original de principios de la vida del Condado de Yates y la actividad humana", dice el Director Ejecutivo Centro de Historia John Potter.

Además de los ejemplares encuadernados, versiones de microfilmes de muchos años de los periódicos del condado de Yates están archivados en el Penn Yan Public Library y en una colección mantenida por La Crónica-Express. Mientras que las versiones de la biblioteca están disponibles para el acceso público, la búsqueda de un artículo de noticias a veces puede ser un desafío a menos que uno conoce la fecha de publicación de determinada noticia.

Ahora, con una generosa donación de David y Jennifer Bullock de Colorado, un proceso para convertir los documentos y periódicos en un formato digital que se puede buscar en un ordenador puede ser establecida.

El Bueyes se involucró porque el padre de David, Pablo, quien se mudó a Penn Yan de la zona de Pittsburgh, Pa. Para investigar la historia de su propia familia, reconoció la amenaza potencial a la historia local, si los documentos o los periódicos fueron dañadas o destruidas.

Paul Bullock nació en Bloomfield, pero ambos de sus padres se plantearon en el condado de Yates.
"Yo le digo a mi hijo acerca de lo que estaba haciendo y él estaba interesado", explica Pablo, que ahora es un fideicomisario YCHC.

El Ashman Bullock Imaging Center Anne, llamado así en recuerdo de la difunta esposa de Paul Bullock y la madre de David Bullock, es una pequeña habitación en el segundo piso del Museo Underwood. Será el espacio de trabajo donde los voluntarios se posicionarán los grandes libros donde una cámara digital especializado fotografiar cada página de impresión, convertir la imagen a un pdf, y luego reconocer el texto. 

Cualquier persona interesada en ayudar con el proyecto deben contactar Potter en director@yatespast.org o 315-536-7318. Se proporcionará capacitación y apoyo técnico.

Autor: Gwen Chamberlain

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