TRIBUNAL EUROPEO DEFIENDE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA LIBERTAD DE EMPRESA E INFORMACIÓN

>>  viernes, 17 de febrero de 2012

La UE prohíbe vigilar el contenido de las redes sociales en busca de piratería
http://www.abc.es/ 17/02/2012
El Tribunal de Justicia europeo considera que no se puede obligar al explotador de una red social en internet a que filtre «permanentemente y sin limitación de tiempo» los contenidos que almacenan sus usuarios para determinar si deben pagar o no derechos de autor o si estos tienen o no derecho a compartirlos. La sentencia publicada ayer establece que si un tribunal nacional de un país europeo obligase a establecer un sistema de filtrado sistemático alegando que se trata de luchar contra la piratería, «no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones que reconoce la legislación europea».
El tribunal había sido requerido a pronunciarse sobre el caso de la red social belga Netlog, que permite a sus miles de usuarios almacenar y compartir ficheros de todo tipo, entre los que se incluyen canciones, fotografías y películas. El organismo belga que gestiona los derechos de autor, Sabam, había interpuesto una demanda contra esta red social porque consideraba que muchas de las obras expuestas en sus páginas están sujetas a pagos de derechos de autor y pedía una compensación equivalente a 1.000 euros diarios. En julio de 2010 un juez de Bruselas ya había dado la razón a Netlog en un pronunciamiento preliminar, pero para asegurarse se dirigió al Tribunal Europeo de Luxemburgo pidiendo una aclaración. En su sentencia, el tribunal dice que tal «supervisión preventiva» exigiría «una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico».
La sentencia representa una victoria para la Comisión Europea en este campo, la segunda desde el mes de noviembre. Chantal Huges, portavoz del comisario de comercio interior, Michel Barnier, que es autor de esta directiva, consideró que la sentencia ha sido «muy positiva», porque «clarifica los términos de la directiva» descartando una vigilancia permanente de los archivos privados, aunque también ha reconocido que en los próximos meses deberán «afinar» el contexto en el que serían posibles reclamaciones individuales contra determinados usuarios a los que se reclamen derechos de autor.
Previsible
Portavoces de Sabam han dicho que «era previsible» una sentencia contraria a sus intereses, pero también que no les parará en sus planes de seguir litigando por cobrar los derechos de autor. Su siguiente escala son veinte compañías suministradoras de internet en Bélgica, a las que ya se han dirigido ya exigiendo que le pagen un 3,4 por ciento de la factura que cobra a sus usuarios, el mismo porcentaje que recibe ya de los suministradores de televisión por cable.
El representante de Netlog ha dicho, por su parte, que durante este juicio «hemos luchado por una cuestión de principios, porque nos pareció que era una grave violación de la apertura y la neutralidad de internet. El caso no fue solo contra Netlog, sino contra todos en internet».

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