TRIBUNAL EUROPEO DEFIENDE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA LIBERTAD DE EMPRESA E INFORMACIÓN
>> viernes, 17 de febrero de 2012
La UE prohíbe vigilar el contenido de las redes sociales
en busca de piratería
http://www.abc.es/
17/02/2012
El Tribunal de
Justicia europeo considera que no se puede obligar al explotador de una red
social en internet a que filtre «permanentemente y sin limitación de tiempo»
los contenidos que almacenan sus usuarios para determinar si deben pagar o no
derechos de autor o si estos tienen o no derecho a compartirlos. La sentencia
publicada ayer establece que si un tribunal nacional de un país europeo
obligase a establecer un sistema de filtrado sistemático alegando que se trata
de luchar contra la piratería, «no respetaría el requisito de garantizar un
justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por
otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter
personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones que reconoce la
legislación europea».
El tribunal había
sido requerido a pronunciarse sobre el caso de la red social belga Netlog, que
permite a sus miles de usuarios almacenar y compartir ficheros de todo tipo,
entre los que se incluyen canciones, fotografías y películas. El organismo
belga que gestiona los derechos de autor, Sabam, había interpuesto una demanda
contra esta red social porque consideraba que muchas de las obras expuestas en
sus páginas están sujetas a pagos de derechos de autor y pedía una compensación
equivalente a 1.000 euros diarios. En julio de 2010 un juez de Bruselas ya
había dado la razón a Netlog en un pronunciamiento preliminar, pero para
asegurarse se dirigió al Tribunal Europeo de Luxemburgo pidiendo una
aclaración. En su sentencia, el tribunal dice que tal «supervisión preventiva»
exigiría «una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en
los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por
consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de
la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva
sobre el comercio electrónico».
La sentencia
representa una victoria para la Comisión Europea en este campo, la segunda
desde el mes de noviembre. Chantal Huges, portavoz del comisario de comercio
interior, Michel Barnier, que es autor de esta directiva, consideró que la
sentencia ha sido «muy positiva», porque «clarifica los términos de la
directiva» descartando una vigilancia permanente de los archivos privados,
aunque también ha reconocido que en los próximos meses deberán «afinar» el
contexto en el que serían posibles reclamaciones individuales contra
determinados usuarios a los que se reclamen derechos de autor.
Previsible
Portavoces de
Sabam han dicho que «era previsible» una sentencia contraria a sus intereses,
pero también que no les parará en sus planes de seguir litigando por cobrar los
derechos de autor. Su siguiente escala son veinte compañías suministradoras de
internet en Bélgica, a las que ya se han dirigido ya exigiendo que le pagen un
3,4 por ciento de la factura que cobra a sus usuarios, el mismo porcentaje que
recibe ya de los suministradores de televisión por cable.
El representante
de Netlog ha dicho, por su parte, que durante este juicio «hemos luchado por
una cuestión de principios, porque nos pareció que era una grave violación de
la apertura y la neutralidad de internet. El caso no fue solo contra Netlog,
sino contra todos en internet».
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