Como crear una firma electrónica en Venezuela

>>  miércoles, 23 de julio de 2025

Como crear una firma electrónica en Venezuela
Por: Lic. Carmen Marín





Para crear una firma electrónica en Venezuela, debes seguir un proceso regulado principalmente por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y supervisado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

A continuación, los pasos clave para obtener una firma electrónica certificada, que tiene validez legal equiparable a una firma manuscrita:

1) Identifica el tipo de firma electrónica que necesitas

En Venezuela, se distingue entre:

- Firma electrónica simple: Un conjunto de datos electrónicos que identifica al firmante (como contraseñas o firmas digitalizadas). No tiene el mismo peso legal que una firma digital, pero puede ser válida en ciertos contextos si se acuerda entre las partes. Ejemplo: una firma creada con herramientas como Canva. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Firma digital (firma electrónica avanzada): Utiliza criptografía con claves pública y privada, emitida por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por SUSCERTE. Esta tiene mayor seguridad y validez legal, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. Ref.: (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

Para fines legales formales (contratos, trámites gubernamentales, facturación electrónica, etc.), se recomienda una firma digital certificada.

2) Contacta a un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC)

En Venezuela, los PSC autorizados por SUSCERTE son:

- Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII) (público).

- PROCERT (privado). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://www.procert.net.ve/compra.html)

Estos proveedores emiten certificados digitales que se asocian a un token o dispositivo criptográfico protegido por un PIN.

Pasos para solicitar el certificado con PROCERT:

1. Envía una solicitud:

- Contacta a PROCERT a través de su sitio web (www.procert.net.ve) o por correo electrónico (firmaelectronica@usb.ve si es a través de la Universidad Simón Bolívar). Indica si es una nueva asignación o una renovación. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

- También puedes acudir a la Dirección de Servicios Telemáticos (DST) de la Universidad Simón Bolívar, que actúa como autoridad de registro para PROCERT. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

2. Reúne los requisitos:

- Copia de la cédula de identidad o pasaporte (si eres extranjero).

- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, si aplica.

- Otros documentos que puedan ser requeridos según el tipo de certificado (persona natural, profesional titulado, representante legal, etc.). (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://xn--eltequeo-j3a.com/que-es-y-como-se-registra-una-firma-personal-en-venezuela-todos-los-detalles-aqui/)

3. Recibe el manual de configuración:

- Una vez aprobada tu solicitud, recibirás un correo con el Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración de Certificados Procert. Este documento te guiará para autogestionar el proceso. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

4. Obtén el token criptográfico:

- El certificado digital se almacena en un token no transferible protegido por un PIN que tú configuras. Este token garantiza la seguridad y unicidad de la firma. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

5. Paga las tarifas:

- El costo varía según el proveedor. Por ejemplo, PROCERT cobra aproximadamente Bs. 0,15 por transacción firmada para certificados de transacción electrónica o facturación electrónica. La integración de módulos puede tener costos adicionales, según cotización. (https://www.municipio.co.ve/firma-electronica.html)

3) Configura y usa tu firma electrónica

- Instalación: Sigue las instrucciones del manual para instalar el certificado en tu computadora o dispositivo.

- Uso: La firma digital se aplica a documentos electrónicos (PDF, Word, etc.) a través de software compatible, como Adobe Acrobat o soluciones de gestión documental como GMO Sign. (https://www.neothek.com/es-ve/firmas-digitales/), (https://www.neothek.com/es-ve/firmar-digitalmente-documentos/)

- Validación: La firma garantiza que el documento no ha sido alterado (integridad), que eres el autor (autenticidad) y que no puedes negar haberlo firmado (no repudio). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/)

4) Alternativas no certificadas por SUSCERTE

Si no necesitas una firma con validez legal plena, puedes usar herramientas como:

- Canva: Permite dibujar o escribir tu firma electrónicamente y descargarla en formatos como JPG, PNG o PDF. Sin embargo, estas firmas no cumplen con los requisitos de seguridad de una firma digital certificada y solo son válidas si las partes lo acuerdan. Es tu responsabilidad asegurarte de que cumpla con los requisitos legales del documento. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Otras plataformas: Herramientas como GlobalSign o Viafirma ofrecen soluciones de firma electrónica, pero en Venezuela no están certificadas por SUSCERTE, por lo que no tienen presunción de legitimidad automática (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/), (https://victum.legal/en/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

5). Consideraciones legales

- Las firmas electrónicas certificadas por SUSCERTE tienen la misma validez que una firma manuscrita según el Artículo 16 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

- Las firmas electrónicas no certificadas son válidas entre partes que las acepten, pero en caso de controversia, requieren pruebas adicionales para demostrar su autenticidad. (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

- Asegúrate de que el documento firmado cumpla con los requisitos de inteligibilidad, conservación y disponibilidad para ser considerado prueba válida. (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

6. Recomendaciones adicionales

- Verifica el propósito: Si es para trámites gubernamentales, bancarios o facturación electrónica, opta por una firma digital certificada por SUSCERTE.

- Consulta costos: Los precios pueden variar; contacta directamente a PROCERT o FII para cotizaciones actualizadas, sobre tarifas de suscripción. (https://www.procert.net.ve/compra.html)

- Capacitación: Familiarízate con el uso de la criptografía y el software asociado para evitar errores en la firma o gestión de certificados.

Si necesita más información sobre los costos de los servicios de PROCERT, visite https://www.procert.net.ve. Para detalles sobre regulaciones, consulta el sitio de SUSCERTE (https://www.suscerte.gob.ve), (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://www.suscerte.gob.ve/wp-content/uploads/2022/10/libro-SUSCERTE-v3.6.pdf)

USO DE UNA HERRAMIENTA ESPECÍFICA O LOS REQUISITOS LEGALES

A continuación, se profundiza en el uso de herramientas específicas para crear y gestionar una firma electrónica en Venezuela, abarcando tanto soluciones certificadas por SUSCERTE (para firmas digitales con validez legal plena) como herramientas no certificadas (firmas electrónicas simples).

Se divide esta explicación en dos categorías principales:

· herramientas certificadas (como las ofrecidas por PROCERT* y FII) y

· herramientas no certificadas (como Canva, Adobe Acrobat y otras plataformas). También incluiré detalles técnicos sobre cómo usarlas, configuraciones necesarias y ejemplos prácticos.

1. Herramientas certificadas por SUSCERTE (Firmas Digitales)

Las firmas digitales certificadas en Venezuela requieren el uso de un certificado digital emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, como PROCERT o la Fundación Instituto de Ingeniería (FII). Estas firmas se almacenan en un token criptográfico (dispositivo USB o software) y se integran con aplicaciones específicas para firmar documentos electrónicamente.

A continuación, se detalla el uso de las herramientas más comunes:

a) PROCERT – Firma Digital

Descripción: PROCERT, gestionado en parte por la Universidad Simón Bolívar, emite certificados digitales que cumplen con los estándares de SUSCERTE. La firma se aplica a documentos electrónicos mediante software compatible con criptografía de clave pública/privada.

Herramientas necesarias:

- Token criptográfico: Dispositivo físico (USB) o software que contiene el certificado digital.

- Software de firma: Programas como Adobe Acrobat Pro, Java Runtime Environment (para ciertas aplicaciones de PROCERT), o soluciones específicas como GMO Sign (si estás usando módulos de facturación electrónica).

- Driver del token: Software proporcionado por el fabricante del token (por ejemplo, SafeNet o Aladdin) para que el sistema operativo reconozca el dispositivo.

- Certificado digital: Archivo emitido por PROCERT que incluye tu clave pública y datos de identificación.

Pasos para usar la firma digital de PROCERT:

1. Obtención del certificado:

- Una vez solicitado el certificado (ver pasos en mi respuesta anterior), PROCERT te envía un Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración. Este documento detalla cómo descargar el certificado y configurarlo en tu equipo.

- Descarga el certificado desde el enlace proporcionado por PROCERT y guárdalo en el token criptográfico. Configura un PIN personal para proteger el acceso.


2. Instalación del software:

- Instala el driver del token criptográfico (disponible en el sitio de PROCERT o del fabricante del token).

- Asegúrate de tener Java Runtime Environment actualizado, ya que algunas herramientas de firma lo requieren.

- Si usas Adobe Acrobat, verifica que sea una versión compatible con firmas digitales (como Acrobat Pro DC).


3. Configuración del token:

- Conecta el token USB a tu computadora.

- Instala el software de gestión del token (por ejemplo, SafeNet Authentication Client).

- Importa el certificado digital al token siguiendo las instrucciones del manual. Esto implica cargar el archivo del certificado (generalmente en formato. p12 o.pfx ) y asociarlo a tu clave privada.


4. Firma de documentos:

- Con Adobe Acrobat Pro:

- Abre el documento PDF que deseas firmar.

- Ve a Herramientas > Certificados > Firmar digitalmente.

- Selecciona el área donde deseas que aparezca la firma (puedes incluir una representación gráfica, como tu nombre o una imagen de tu firma manuscrita).

- Escoge el certificado digital desde el token (te pedirá el PIN).

- Confirma y guarda el documento firmado. El archivo ahora incluirá un sello digital que verifica su autenticidad e integridad.

- Con GMO Sign (para facturación electrónica):

- GMO Sign es una solución de software que integra firmas digitales para facturación electrónica, común en empresas venezolanas.

- Carga el documento en la plataforma, selecciona el certificado digital desde el token e introduce el PIN para firmar.

- La plataforma genera un archivo firmado con un sello criptográfico compatible con los requisitos del SENIAT para facturación electrónica.


5. Verificación:

- Los documentos firmados pueden verificarse con software como Adobe Acrobat o herramientas de PROCERT. La verificación confirma que el documento no ha sido alterado y que la firma es válida.

- Comparte el documento firmado con la otra parte, quien puede validar la firma usando la clave pública incluida en el certificado.


Ejemplo práctico:


Imagina que eres un abogado que necesita firmar un contrato. Abres el contrato en PDF con Adobe Acrobat, seleccionas tu certificado de PROCERT desde el token USB, introduces el PIN y colocas la firma en el área designada. El contrato ahora tiene un sello digital que garantiza que eres el autor y que no ha sido modificado. El destinatario puede verificar la firma con Adobe Acrobat o cualquier software compatible.

Consideraciones:

- El costo por transacción firmada con PROCERT es de aproximadamente Bs. 0,15 (según información disponible en la web), pero para módulos de facturación electrónica, consulta con PROCERT para cotizaciones específicas.

- Asegúrate de que tu computadora tenga los drivers actualizados y que el token esté protegido contra pérdida o robo, ya que contiene tu clave privada.


b) FII – Firma Digital

Descripción: La Fundación Instituto de Ingeniería (FII) es otro PSC autorizado por SUSCERTE. Sus certificados son similares a los de PROCERT y se usan principalmente para trámites gubernamentales o institucionales.


Herramientas necesarias:

- Similar a PROCERT: token criptográfico, software como Adobe Acrobat o herramientas específicas de FII, y un certificado digital.


Pasos para usar:

- El proceso es casi idéntico al de PROCERT, pero FII puede tener su propio software o plataforma para gestionar certificados. Consulta el sitio oficial de FII o contacta a SUSCERTE para obtener el manual de configuración.

- La firma se aplica de manera similar, usando Adobe Acrobat u otras aplicaciones compatibles con estándares PKCS#12 (formato del certificado digital).

Diferencias con PROCERT:

- FII es una entidad pública, por lo que puede ser más común en trámites con el Estado.

- Los costos y procedimientos pueden variar; contacta directamente a FII para detalles específicos.


2. Herramientas no certificadas (Firmas Electrónicas Simples)

Si no necesitas una firma con validez legal plena (por ejemplo, para acuerdos informales o documentos internos donde las partes acepten la firma), puedes usar herramientas como Canva, Adobe Acrobat Sign, o DocuSign. Estas no cumplen con los requisitos de SUSCERTE, pero son prácticas y fáciles de usar. A continuación, detallo cómo usarlas:

a) Canva

Descripción: Canva permite crear una firma electrónica simple dibujándola, escribiéndola o subiendo una imagen de tu firma manuscrita. Es ideal para documentos que no requieren validez legal estricta.

Pasos para crear y usar una firma en Canva:

1. Accede a Canva:

- Ve a www.canva.com y crea una cuenta gratuita si no tienes una.

- Selecciona Crear un diseño > Documento en blanco o carga un documento existente.


2. Dibuja o sube tu firma:

- Usa la herramienta Dibujar (disponible en la barra lateral) para dibujar tu firma con un mouse, tableta gráfica o pantalla táctil.

- Alternativamente, escribe tu nombre con una fuente estilizada (Canva ofrece fuentes como “Great Vibes” que simulan una firma manuscrita).

- Si tienes una firma manuscrita escaneada, súbela como imagen (JPG o PNG) y ajústala al documento.


3. Coloca la firma en el documento:

- Arrastra la firma al lugar deseado en el PDF o documento.

- Ajusta el tamaño y la posición para que se vea natural.


4. Descarga el documento:

- Exporta el archivo como PDF, PNG o JPG, según lo necesites.

- Comparte el documento con la otra parte, asegurándote de que acepten esta firma electrónica.


Ejemplo práctico:

Supongamos que necesitas firmar un acuerdo de confidencialidad para un cliente que acepta firmas electrónicas simples. Creas una firma en Canva usando una fuente estilizada, la colocas en el PDF del acuerdo y lo descargas. Envías el archivo al cliente, quien lo acepta como válido bajo un acuerdo previo.


Limitaciones:

- No tiene validez legal automática en Venezuela, ya que no está certificada por SUSCERTE.

- Su validez depende del acuerdo entre las partes y puede requerir pruebas adicionales en caso de disputa.


b) Adobe Acrobat Sign

*Descripción*: Adobe Acrobat Sign es una solución de firma electrónica basada en la nube, ampliamente usada para documentos empresariales. Aunque no está certificada por SUSCERTE, puede integrarse con certificados digitales si los tienes.


Pasos para usar:

1. Crea una cuenta:

- Accede a https://acrobat.adobe.com y regístrate en Acrobat Sign (puede tener costos asociados, aunque ofrece pruebas gratuitas).

2. Carga el documento:

- Sube el PDF o documento que deseas firmar.

3. Añade la firma:

- Usa la herramienta de firma para dibujar tu firma, escribir tu nombre o subir una imagen.

- Si tienes un certificado digital (como el de PROCERT), puedes integrarlo seleccionando la opción de firma digital y cargando el certificado.


4. Envía y verifica:

- Envía el documento firmado a los destinatarios.

- Acrobat Sign genera un registro de auditoría que documenta quién firmó y cuándo, lo que puede ser útil para respaldar la validez.


Ejemplo práctico:

Una empresa venezolana usa Acrobat Sign para firmar contratos con proveedores internacionales. El representante dibuja su firma en la plataforma y envía el documento. Aunque no es una firma digital certificada por SUSCERTE, el proveedor acepta la firma bajo un acuerdo contractual.

Limitaciones:

- Sin un certificado digital de SUSCERTE, no tiene presunción de legitimidad en Venezuela.

- Requiere suscripción para funciones avanzadas.


c) DocuSign

Descripción: Similar a Acrobat Sign, DocuSign es una plataforma de firma electrónica que permite firmar documentos de manera rápida y segura. No está certificada por SUSCERTE, pero es popular para acuerdos internacionales.

Pasos para usar:

1. Regístrate en DocuSign:

- Ve a www.docusign.com y crea una cuenta.

2. Carga el documento:

- Sube el archivo (PDF, Word, etc.) a la plataforma.

3. Añade la firma:

- Dibuja tu firma, escribe tu nombre o sube una imagen.

- Coloca la firma en el lugar deseado.


4. Envía el documento:

- Comparte el documento con los destinatarios, quienes pueden verificar la firma a través de la plataforma.

Ejemplo práctico:

Un freelancer venezolano usa DocuSign para firmar un contrato con un cliente en el extranjero. Dibuja su firma en la plataforma y envía el documento, que incluye un registro de auditoría para mayor transparencia.

Limitaciones:

- Igual que Acrobat Sign, no tiene validez legal automática en Venezuela sin un certificado de SUSCERTE.

- Puede tener costos elevados para uso frecuente.


3. Comparación y recomendaciones



Recomendaciones:

- Para trámites legales o gubernamentales: Usa PROCERT o *FII con un certificado digital. Son las únicas opciones con validez legal plena en Venezuela.

- Para documentos informales: Canva es ideal por su simplicidad y costo cero, pero asegúrate de que las partes acepten la firma.

- Para negocios internacionales: Adobe Acrobat Sign o DocuSign son buenas opciones si los destinatarios no exigen una firma certificada por SUSCERTE.

- Configuración técnica: Si usas PROCERT o FII, asegúrate de tener conocimientos básicos de instalación de certificados y tokens, o busca asistencia técnica (puede estar disponible a través de los PSC).

4. Consideraciones técnicas adicionales

- Compatibilidad: Los certificados de PROCERT y FII usan estándares como PKCS#12, compatibles con la mayoría de los programas de firma (Adobe Acrobat, LibreOffice, etc.).

- Seguridad: Nunca compartas el PIN de tu token criptográfico. Si pierdes el token, notifica inmediatamente al PSC para revocar el certificado.

- Soporte: Contacta a PROCERT (firmaelectronica@usb.ve) o SUSCERTE para soporte técnico en caso de problemas con la configuración.

- Actualizaciones: Mantén el software del token y el sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad.



5. Ejemplo práctico combinado

Imagina que eres una empresa que emite facturas electrónicas y también firma contratos informales:

- Para las facturas electrónicas, usas el certificado de PROCERT con GMO Sign. Configuras el token, firmas las facturas con el PIN y las envías al SENIAT y al cliente.



- Para un acuerdo informal con un proveedor local, creas una firma en Canva, la colocas en un PDF y lo envías, asegurándote de que el proveedor acepte esta firma por contrato.






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La Firma Electrónica en Venezuela

>>  martes, 22 de julio de 2025

La Firma Electrónica en Venezuela
Visión general creada por IA (Google)

Revisión: Lic. Carmen Marín

La firma electrónica en Venezuela tiene validez legal y se rige por la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La ley establece que las firmas electrónicas, incluyendo las digitales, son válidas si cumplen con ciertos requisitos y, si están certificadas por un proveedor autorizado, obtienen así la misma validez probatoria que una firma autógrafa.


Marco Legal:

· La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) es el principal marco legal que regula el uso de firmas electrónicas en Venezuela.

· La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) es el órgano rector encargado de autorizar, supervisar y controlar a los proveedores de servicios de certificación.

Tipos de Firma Electrónica:

· Firma Electrónica:

Se refiere a datos en formato electrónico vinculados a un mensaje de datos que pueden utilizarse para identificar al firmante y para indicar que este aprueba el contenido del mensaje, según victum.legal.

· Firma Digital:

Es un tipo específico de firma electrónica que utiliza criptografía para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento.

Ventajas de la Firma Electrónica:

· Agilidad y eficiencia:

Permite firmar documentos de forma rápida y remota, eliminando la necesidad de desplazamientos físicos.

· Ahorro de costos:

Reduce los gastos asociados con la impresión, envío y almacenamiento de documentos físicos.

· Seguridad:

Los sistemas de firma digital ofrecen altos niveles de seguridad y protección contra fraudes.

· Validez legal:

Las firmas electrónicas certificadas tienen la misma validez que las firmas autógrafas, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Proveedores de Servicios de Certificación:

· La SUSCERTE autoriza a proveedores de servicios de certificación para emitir certificados electrónicos.

· Estos certificados son necesarios para garantizar la validez jurídica de la firma digital.

· Procert es un ejemplo de proveedor de servicios de certificación en Venezuela, según su sitio web.

Obtención de una Firma Electrónica:

· Para obtener una firma electrónica, generalmente se debe contactar a un proveedor de servicios de certificación autorizado y solicitar un certificado electrónico.

· El proceso puede incluir la verificación de la identidad del solicitante y la instalación de un software o dispositivo seguro para la firma.

En resumen, la firma electrónica en Venezuela ofrece una solución segura y legal para la firma de documentos digitales, con beneficios tanto para particulares como para empresas, según Victum. Legal.


DECRETO-LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

Decreto-Ley N° 1.204 de fecha 10/02/2001, Gaceta Oficial N° 37.148 del 28/02/2001,

Tiene por objeto, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico (video, música, fotografía, entre otros), independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular lo relativo a los PSC y los Certificados Electrónicos.

Una de las características más resaltantes de esta normativa, es que atribuye valor legal y probatorio a los mensajes de datos (documentos electrónicos) y el uso en los mismos de la firma electrónica.

Los documentos electrónicos tienen la misma garantía legal que los documentos en papel, tal como lo establece la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica en su Artículo 4°: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este decreto ley.

Su promoción, control, Características Como su nombre lo indica, este Reglamento Parcial dedica su contenido a regular fundamentalmente el procedimiento de acreditación de los PSC, definiendo a continuación una serie de requisitos técnicos, legales y financieros:

· Las obligaciones de los PSC acreditados.

· Las formalidades que deberá cumplir el PSC en caso de suspensión del servicio ya sea por motivo de mantenimiento y mejoras en sus sistemas, o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

· Reconoce a su vez la validez de los certificados electrónicos extranjeros, siempre y cuando sea garantizados por un PSC debidamente acreditado por SUSCERTE.

· Establece las inspecciones ordinarias y extraordinarias como mecanismo de control y supervisión de los PSC acreditados por SUSCERTE.

· Ordena la creación del Registro de Auditores y dispone el procedimiento de inscripción.

· Finalmente establece los estándares, planes, procedimientos de seguridad y requisitos técnicos que deberán llevar a cabo los PSC.


SUSCERTE (Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica)
Información tomada de la página web de SUSCERTE
https://www.suscerte.gob.ve/

Organismo público del Estado venezolano, competente en materia de Seguridad Informática, encargado de mantener la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica y sus componentes, Autoridad de Certificación AC Raíz de Venezuela (Infraestructura de Clave Pública PKI), responsable de brindar servicios de gestión, alerta y monitoreo de incidentes telemáticos, de experticias digitales e informática forense, con miras al mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la gestión pública.

Responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática (SNSI), a fin de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la generación de contenidos en la red.

SERVICIOS

Según lo establecido en la Ley Infogobierno, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad de Informática del Estado Venezolano (SNSI) el cual engloba los macro procesos identificados de la institución y responde a las competencias antes mencionadas.

Actualmente SUSCERTE presta apoyo y servicio al Poder Público y al Poder Popular en materia de seguridad informática, certificación electrónica, atención a los incidentes telemáticos ocurridos en las plataformas críticas del Estado, a empresas públicas o privadas sujetas al marco legal nacional, en materia de Seguridad Informática y de peritaje informático. Así mismo, provee el servicio de acreditación y renovación de las instituciones públicas o privadas que deseen constituirse en Proveedores de Servicio de Certificación.

Una de sus Áreas Estratégicas es la Gerencia de Seguridad Informática que tiene a su cargo la Criptografía y la firme electrónica de seguridad importantes para proteger los datos confidenciales. La firma electrónica es un mecanismo de autenticación utilizado para probar la identidad de un usuario y la criptografía es el proceso de codificación de la información para que sea ininteligible para cualquier persona sin acceso a la “clave”. Usando esta técnica podemos asegurar el intercambio de información entre dos partes

De acuerdo a lo expresado en el ejemplar “PKI Infraestructura de Clave Pública”, la criptografía puede ser vista al momento de ser utilizada, como un proceso donde los cálculos matemáticos realizados para camuflar o cifrar cierta información con valor confidencial suelen ser sencillos.

La palabra criptografía proviene según la Real Academia Española, de las palabras griegas «criptos» (oculto) y «grafos» (escritura). Es la técnica, ciencia o arte de la escritura secreta, su principio básico es mantener la privacidad de la comunicación entre dos entidades, alterando el mensaje original de modo que sea incomprensible a toda persona distinta del destinatario; a esto se le puede atribuir de cierta forma la autenticación de quien manda el mensaje, de modo que un tercero no pueda hacerse pasar por el emisor.

Los certificados electrónicos pueden identificar a las personas y/u organizaciones, convirtiéndose de esta manera en documentos de identidad que contienen información importante con respecto a su portador, por ejemplo: nombre, fecha de nacimiento o constitución y dirección. Generar un certificado electrónico, garantiza la integridad de un documento digital o cualquier acción cometida sobre éste.

Toda persona está acostumbrada a usar su firma autógrafa, especialmente para sus actos civiles y mercantiles al firmar cheques, contratos y otros. La firma electrónica es la forma análoga de una firma escrita, la cual identifica al firmante y lo relaciona con los datos firmados.

Es así como cada día se acerca el momento en que la firma electrónica se emplee con mayor auge. La seguridad de la firma electrónica se basa en el uso de la criptografía valiéndose de mecanismos de cifrado de la información para que no sea accedida por personas no autorizadas, estas características de cifrado otorgan las siguientes propiedades a la firma electrónica:

• Autenticidad, vincula de forma única el documento a su autor

• Integridad, verifica la no alteración de los datos del documento original, desde que fue firmado.

• No repudio, garantiza que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia, ser susceptible de verificación ante tercero

La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica es el conjunto de servidores, programas (software), dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos y utilizado de manera exclusiva por la Autoridad de Certificación Raíz y los PSC acreditados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados electrónicos, así como también, para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados. Esta Infraestructura se basa en dos pilares fundamentales, tales como la confianza y la tecnología.

La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, fue concebida según Providencia emitida el 2 de marzo de 2007, en la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales SUSCERTE coordinará e implementará el modelo jerárquico de dicha infraestructura, para que los PSC emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento.

La AC Raíz del Estado Venezolano emite, renueva, revoca, suspende y firma su propio certificado electrónico, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificados, siendo este el primer nivel de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica. Este certificado se denomina certificado electrónico raíz o certificado electrónico auto-firmado.

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Diferencia entre firma electrónica y firma digital (México)

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

https://www.docusign.com/

Conoce las diferencias entre una firma electrónica simple y una firma digital, además de las ventajas de su uso


En la actualidad, las empresas necesitan realizar trámites y acuerdos de manera inmediata y en la distancia. Es por ello que las herramientas digitales son un gran aliado para facilitar la firma de contratos.

¿Conoces la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

Cuando se trata de validar documentos ante la ausencia de las partes involucradas, se recurre a la firma electrónica o digital. Pero, ¿acaso son sinónimos? Hoy por hoy, muchas personas utilizan estos términos como equivalentes, no obstante, poseen objetivos diferentes.

A continuación, te compartiremos en qué consiste cada una y cuáles son sus principales diferencias.

¡Comencemos!

¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica es un concepto que involucra un amplio conjunto de autenticaciones electrónicas que reemplazan a la firma autógrafa.

Se considera la manera más sencilla para autenticar un documento, puesto que usa la tecnología para completar una solicitud de consentimiento. Así, permite hacer acuerdos entre ausentes, o sea de manera remota.

De hecho, distintos tipos de autenticaciones están involucradas en este conjunto:

En la actualidad, hay una gran aceptación de las firmas electrónicas en todo el mundo para cerrar tratos y formalizar trámites de todo tipo.

Según su alcance y objetivo existen diversos tipos de firmas electrónicas, las cuales te compartiremos a continuación.

¿Cuáles son los tipos de firmas electrónicas?

1. Firma electrónica simple

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, la firma electrónica se refiere a

Es decir, la verificación pasa por una cuenta y una clave para poder validarse.

Se le denomina "estándar" porque no utiliza certificados digitales para autenticar la identidad del firmante. Sin embargo, este tipo de firma cuenta con validez jurídica.

2. Firma electrónica avanzada

Este tipo de firma consiste en un conjunto de datos, adjuntos a un mensaje electrónico, que brinda la posibilidad de identificar al firmante y validar su legitimidad.

Está relacionada exclusivamente al firmante y a la información que le identifica, permitiendo así que cualquier intento de fraude pueda ser detectado.

Utiliza certificados digitales autoadquiridos asignados a cada firmante. Además, su diseño cumple con estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (PKI).

3. e.firma

La e.firma, es un tipo de firma electrónica peculiar, que utiliza certificado digital. Es requerida para realizar trámites y servicios ante el Gobierno de la República. Es decir, se utiliza para garantizar la identidad de un ciudadano en transacciones con el Gobierno de México.

Una característica especial de este tipo de firma es que el gobierno mexicano elige las entidades certificadoras que emiten certificados válidos para las transacciones con el gobierno.

Cualquier ciudadano mexicano puede obtener el certificado para su e.firma gratuitamente al agendar una cita en el SAT.

4. Firma digital

Es un tipo de firma electrónica avanzada que se distingue por utilizar un certificado digital como factor de autenticación. Este certificado es protegido por técnicas de criptografía.

Este documento reúne y almacena de forma segura la información del firmante. Esto, permite la su identificación, y avala la integridad y autenticidad de la firma.

Cabe destacar que no todos los documentos necesitan firmarse con un certificado digital, por lo que se utiliza en casos donde por disposición legal así se requiera.

Se le considera "la firma con criptografía basada en clave pública".

¿Cuáles son las diferencias entre la firma electrónica y la firma digital?

Naturaleza

La firma electrónica simple es de naturaleza legal y contiene un marco normativo que le brinda validez jurídica. La firma digital también es legal, pero no tiene naturaleza jurídica en sí misma. Su objetivo es encriptar la información para otorgarle mayor seguridad.

Uso de certificados digitales

La firma digital requiere de un certificado digital emitido por Prestadores de Servicios de Certificación facultados por la Secretaría de Economía de México. La firma electrónica simple no los requiere.

Criptografía

Cabe señalar que aunque una característica especial de las firmas digitales sea el encriptado del certificado, las plataformas de firmas electrónicas también poseen criptografía para asegurar la protección de datos, aunque los documentos sean firmados sin certificado digital.

Infraestructura de Clave Pública

La firma digital, al requerir un certificado digital, utiliza una implementación técnica específica. Algunos proveedores siguen el protocolo PKI (Public Key Infrastructure - o Infraestructura de Clave Pública).

Casos de uso

Algunos documentos requieren por disposición legal un certificado digital, sin embargo, esto no es aplicable a todos los casos. La firma electrónica simple cuenta con validez jurídica y puede ser empleada en la mayoría de acuerdos y contratos. El empleo de una u otra alternativa dependerá de las necesidades de los firmantes.

En resumen: la firma digital se considera parte de la firma electrónica avanzada, pero no de la firma electrónica simple.

Ventajas de la firma electrónica y de de la firma digital

Como mencionamos anteriormente, la firma electrónica simple es aplicable en muchos casos y su implementación tiene grandes ventajas para los negocios. A pesar de que las regulaciones distinguen la firma electrónica simple o digital, las soluciones modernas ofrecen características muy similares de seguridad.

A continuación mencionamos algunas de ellas:

Validez jurídica
La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.

Tipos de autenticación
Existen diferentes tipos de autenticaciones que son consideradas firmas electrónicas. Aquí algunos ejemplos:

biométricos;

token;

reconocimiento de IP;

autenticación con login y contraseña; etc.

Aceptación en juicio

Los documentos firmados en plataformas electrónicas son aceptados en juicio debido a las evidencias que se pueden reunir al firmar un acuerdo – dirección de IP del dispositivo, dirección de correo del firmante, fecha y hora de la firma, o otros factores de autenticación complementarios – identificación vía SMS token, fotografía del firmante y otros.

Seguridad

Las firmas electrónicas simples brindan seguridad en todo el proceso de firma. Tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos que garantizan su validez.

Confidencialidad

Solo el firmante es capaz de consultar el contenido del documento a firmar.

Integridad

Está vinculada al firmante de manera única, y se vincula con los datos firmados de manera que cualquier modificación puede ser detectada.

Prueba sólida de no rechazo

Al hacer uso de operaciones matemáticas y algoritmos de cifrado para encriptar la firma, se considera una prueba sólida y sustancial de no rechazo.

Gran seguridad

Al utilizar algoritmos de cifrado para la encriptación de la firma, las soluciones de firmas electrónicas simple o digitales se consideran opciones extremadamente seguras, volviendo los procesos de firma mucho más sólidos.

El uso de cada tipo dependerá del caso de uso y las necesidades del acuerdo.

Finalmente, veamos algunos de los beneficios de implementar cualquiera de esta alternativas en los procesos de tu negocio.

Beneficios de implementar la firma electrónica en tu negocio

Ya sea que adoptes una firma electrónica simple o avanzada, esto traerá grandes beneficios para tu compañía. Veamos algunos de ellos:

1. Organización

Implementar una solución de firma electrónica implica mayor organización dentro de una oficina, ya que no será necesario imprimir documentos ni buscarlos en sus archivos físicos.

Además, los acuerdos son almacenados en la nube, brindando mayor trazabilidad y la oportunidad de acceder a ellos desde cualquier dispositivo autorizado.

Esto representa una gran ventaja para innovar en áreas organizacionales como RRHH y TI.

2. Seguridad

Los documentos que son validados por una firma electrónica no pueden ser modificados. Dicho de otro modo, las posibilidades de fraudes son cero, ya que los sistemas de protección digital son muy efectivos.

3. Optimización del servicio al cliente

La firma electrónica optimiza la experiencia de los usuarios en las empresas. Por ejemplo, en las instituciones financieras, esta herramienta garantiza a los clientes una plataforma donde pueden llevarse a cabo todos sus pedidos de forma digital.

4. No se usa papel

El uso de papel para la administración de recursos humanos de las empresas hace más lentos los flujos de trabajo y disminuye la productividad. ¡La firma electrónica acaba con este problema!

Dicho método de autenticación digital ha transformado radicalmente la manera en que se hacen las transacciones, y es la mejor alternativa para reducir el consumo de papel.

5. Reducción de costos

Si tu oficina no requiere papel, tampoco necesitará material de oficina como tóneres, archivos, bolígrafos y espacio para almacenar documentos.

Esto reduce significativamente los costos de tu compañía.





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Firma ‘signature pad o ipad pencil’ (electrónica) o firma ológrafa (manuscrita)

>>  lunes, 21 de julio de 2025

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.
https://aldiaargentina.microjuris.com/

Expediente:

Partes: Gambarin Nicolás Gastón c/ United Airlines Inc. y otro s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 17 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155323-AR|MJJ155323|MJJ155323

Voces: ESCRITOS JUDICIALES – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – FIRMA DIGITAL – FIRMA

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.

Sumario:

1.-El escrito debe considerarse carente de la firma del patrocinado si la firma allí inserta fue obtenida con el procedimiento denominado signature pad o ipad pencil, que no reemplaza a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

2.-La Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica, de modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

3.-La presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico; ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Fallo:

Buenos Aires, 17 de marzo del 2025

Y VISTOS:

I. El accionante apeló a fojas 606 la resolución dictada a fojas 602 mediante el cual el Sr. Juez a quo tuvo por no presentado el escrito digital de fojas 538/545 y le impuso las costas. Mantuvo su recurso con el memorial de agravios que se encuentra incorporado a fojas 608/12 y que mereció la respuesta de fojas 614/45.

La Sra. Fiscal General ante está Cámara dictaminó a fojas 663.

II. Según resulta de los antecedentes de la causa, el anterior sentenciante ante el reparo puesto de manifiesto por la demandada respecto a la firma «ológrafa» inserta en la presentación de fojas 538/545 , requirió a la letrada patrocinante del Sr. Nicolás Gastón Gambarin que adjuntara el escrito original que aquel oportunamente suscribió, de forma ológrafa (conf. Acordada 31/2020 del CSJN).

La letrada del accionante acompañó el escrito solicitado en soporte papel «tanto con forma ológrafa electrónica como en tinta» (sic, ver fojas 596).

En el marco descripto, el magistrado de grado consideró que la presentación en cuestión suscripta por el actor a través de una herramienta tecnológica no cumplía con las condiciones formales establecidas por la Acordada 31/2020 de la CSJN. Asimismo precisó que la pieza digitalizada debía ser fiel del original acompañado por la letrada y como no lo era, tuvo por no presentado el escrito en cuestión.

III. Cabe señalar que existen pautas específicas en relación a las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes.

En efecto, el punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/2020 de la CSJN establece que: «cuando la parte actúe con patrocinio letrado, este deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020,. (.) suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado.El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.(.) En los casos que el Tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material».

Por otra parte, no puede obviarse que la Acordada 4/2020 de la CSJN dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), prescripción que debe conjugarse con la citada Acordada nro. 31/2020 que fijó pautas específicas, se reitera, con relación a presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes, aplicables al caso que aquí se trata.

IV. Ahora bien, el recurrente sostuvo en su memorial: «.el actor ha firmado el documento con un dispositivo -signature pad o ipad pencial- dispositivo que tiene la aptitud de capturar el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos con que se efectúa la misma.Es decir, NO SE COPIARON Y PEGARON como incorrectamente argumenta la demandada.» Agregó que «.el escrito original es -a ciencia cierta- el que se acompañó digitalmente el 2/10/2024.Esta parte lo acompañó cuando fue solicitado y adicionó el escrito de reserva firmado a modo que no exista duda de la voluntad de apelar».

De lo expuesto, resulta que la propia recurrente reconoce que la grafía de su patrocinado inserta en el escrito discutido se realizó mediante un medio electrónico y por ese motivo no cupo acudir a medios probatorios ni a las vías procesales señaladas por cuanto aquí no se discute la autoría de la firma sino su propia existencia y eventual validez.

En consecuencia, la cuestión a dilucidar radica en determinar si corresponde que la firma obtenida con el procedimiento que se describió -signature pad o ipad pencil- puede reemplazar a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

Al respecto cabe recordar que la Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica.

De modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

Y recae sobre el abogado presentante la obligación de reservar y conservar en su poder y custodia el instrumento original, debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

En ese marco, la presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico.

Ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Desde tal perspectiva conceptual queda zanjada la cuestión y se revelael incumplimiento de la previsión legal.

Por tal motivo, en tanto la falta de firma del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior («Videla Christian Rubén c/Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados y otros s/ordinario», ya citado y «Frías, Edit Mirta c/Banco Patagonia SA y otro s/ordinario», 29.04.2024), el mismo no tendrá los efectos pretendidos.

Recuérdese al respecto el criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal que ha considerado al escrito carente de firma un acto jurídicamente inexistente y, como tal, no sujeto a convalidación posterior, en tanto carece de un requisito esencial que impide valorarlo jurídicamente (CSJN, «Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Pistrelli Henry Martin Asociados SRL c/ EN – AFIP – DGI s/Dirección General Impositiva», 02.09.2021 y «Aptitud Renovadora – CABA s/ electoral», 9.09.2021 y jurisprudencia allí citada; CNCom, Sala D in re: «Benítez, Enrique Tomás c/Compañía Financiera SA s/amparo» , 5.12.2023 y sus citas; ídem CNCiv. Sala E in re:, «F., N. K. y otros c/ P., H. C. y otros s/ alimentos», 15.08.2023, entre otros).

En idéntico sentido, la doctrina ha expresado que «.los escritos judiciales requieren de la firma para obtener validez, de modo tal que por ser una necesidad esencial no admite de ratificaciones posteriores. La ausencia de firma debe reputarse un acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la falta de ella torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico, es un non esse» (Gozaíni, Osvaldo, «Tratado de Derecho Procesal», Jusbaires, Bs. As., 2020, T. 1, p. 986 y sgtes.; en similar sentido, Kielmanovich, Jorge, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado», Abeledo Perrot, Bs. As., 2015 t. 1, pág.170 y sus citas,).

Lo dicho sella la suerte adversa del recurso examinado.

V. Por último, corresponde considerar el agravio formulado respecto a la imposición de costas.

Si bien la doctrina del fallo plenario «Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo» , del 21.12.2021 establece que el beneficio de justicia gratuita no sólo comprende la tasa de justicia, sino que también exime a los consumidores del pago de las costas del proceso, ello de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza lo dispuesto por el art. 68 y sgtes. del CPCCN.

En otras palabras, el beneficio de justicia gratuita -que en el caso de autos fue concedido a fojas 51/54: 9- impide la ejecución de las costas a cargo de los consumidores, pero no obsta a su imposición al vencido (en este sentido CNCom., esta Sala, «García Dietze, Alejandro Pablo c/ Iaorana SRL y otro s/ ordinario» del 13.04.2022, «Kaplan Marcos Sebastián c/Toyoto Argentina S.A. y otro s/ordinario» del 7.06.2023; Sala D, «Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- c/ Dorinka SRL s/ ordinario» del 23.08.2022 y sus citas).

En consecuencia, dado que en el caso el actor resultó vencido la imposición en costas fue correcta.

VI. Por todo lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión apelada. Las costas de ambas instancias deber ser impuestas al actor -quien resulto vencido-, con los alcances indicados en el punto 5.

VII. Notifíquese por Secretaría del Tribunal conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

VIII. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

IX. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Art. 109 RJN).

M.GUADALUPE VÁSQUEZ

MATILDE E. BALLERINI

AUGUSTO DANZI BIAUS

PROSECRETARIO DE CÁMARA

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Crean sistema que analiza la validez de los documentos electrónicos

Universidad de Chile desarrolla sistema que analiza la validez de los documentos electrónicos
https://uchile.cl/noticias


Desarrollado por profesionales del plantel, el "Analizador de Firmas" permite verificar si un documento digital contiene Firma Electrónica Avanzada (FEA) y si ha sido modificado tras su rúbrica. La herramienta busca fortalecer la eficiencia, trazabilidad y seguridad de los procesos administrativos, en línea con la Ley de Transformación Digital del Estado.

El estándar de velocidad de transmisión de los archivos digitales es de menos que un suspiro. Para descargar los textos de dos de las leyes fundamentales para la modernización estatal (sobre Documentos Electrónicos y la de Transformación Digital) hay que esperar sólo 0.014 segundos. Esa rapidez, trazabilidad, eficiencia y confianza hacen que el soporte de la administración pública sean documentos digitales.

“En rigor, el mejor término es 'documentos válidos', y según la Ley 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma- el documento electrónico original es el oficialmente válido. En general, todo tiene que avanzar a electrónico de modo seguro y amigable, resguardando respaldo y acceso, pero la ley 21.180 -de Transformación Digital del Estado- dice que el soporte de la administración pública es legalmente el formato electrónico”, aclara el director de la Secretaría de Gobierno Digital, José Inostroza.

En este primer cuarto del Siglo XXI los papeles son escasos y ya no se puede mirar si hay tinta en la rúbrica. Así que si necesita saber si la firma de un documento contiene una Firma Electrónica Avanzada (FEA) puede ingresar al portal https://ceropapel.uchile.cl/ y usar el Analizador de Firmas una herramienta desarrollada por la Universidad de Chile que permite comprobar si un documento contiene firma electrónica avanzada y si no ha sido modificado.

“La solución señalada es un gran paso hacia una gestión inteligente y mucho más ágil. Buena parte de los problemas de la lentitud de la gestión se debe al trabajo en papel y en procesos no óptimos. La Universidad de Chile ha sido pionera en diversas soluciones tecnológicas y puede ser un gran referente no solo para otras universidades estatales, sino que también para el resto de la administración pública”, comenta el director.

Certificar es una de las tantas acciones necesarias dentro de la Transformación Digital, comenta el vicerrector de Tecnologías de la Información, José Correa, “el resto es revisar los procesos para hacerlos más eficientes e integrados de acuerdo con las necesidades de la Universidad. El desafío institucional es integrar y hacer servicios administrativos más eficientes y la firma electrónica es clave para agregar certeza a los procesos”.

La autoridad informó que actualmente las Direcciones de Tecnología y de Datos trabajan en el desarrollo de aplicaciones y sistemas que harán más seguros y ágiles los trámites internos. La herramienta sólo analiza firmas y la integridad digital de un documento, pero “en ninguna circunstancia” puede validar la veracidad del contenido del documento subido. “El software, desarrollado por profesionales de la Universidad, verifica si el proceso de firma está correcto y si el documento no fue modificado después de la rúbrica, pero no almacena ningún documento”, agregó José Miguel Muñoz. Es más, en los Términos y Condiciones de la aplicación se establece que “el portal, no solicita el ingreso de datos personales, no almacena documentos y, aquellos datos que son resultado de la validación, no son guardados. Además, la Universidad de Chile está sujeta a las disposiciones establecidas en la ley 19.628, la cual se refiere a la protección de la privacidad y la vida privada”.

Además, la nueva cédula de identidad digital facilita, mediante una aplicación especial, realizar varios trámites en los servicios públicos y privados. Esta herramienta, después de una serie de desarrollos, podría permitir la integración de los sistemas administrativos, financieros y de control institucionales

En general, ratifica el abogado Inostroza, “los sistemas electrónicos son mucho más eficientes que el papel. Hay estudios recientes del BID que comparan situaciones en papel versus sistemas electrónicos en municipios y logran estimar impactos relevantes en economía y ahorro de tiempo”.

Además, “los sistemas electrónicos son sinónimos de gestión basada en conocimiento porque pueden tener datos, trazabilidad; los sistemas electrónicos pueden integrar sistemas inteligentes incluso IA, lo cual es otro factor de eficiencia y facilidad para los usuarios”, agrega el ejecutivo de gobierno.
La convivencia de dos mundos

Este cambio del mundo físico al virtual requiere de adaptación y adopción de los nuevos paradigmas. Por ejemplo, hay disparidades en el caso de los documentos que acreditan la propiedad, las características técnicas o el seguro obligatorio de un vehículo.

Según una investigación breve, algunos permisos de circulación, aunque lo declaran, no contienen firma electrónica avanzada y tampoco los de revisión técnica. El certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados si la posee.

Con las herramientas tecnológicas actuales de edición y adulteración de los papeles físicos es extremadamente fácil y los fiscalizadores no revisan si un documento firmado y desarrollado en el mundo digital tiene validez.

La Firma Electrónica Avanzada, entonces, es una herramienta que permite garantizar la integridad de los documentos. “La ley 19.799 dice que ciertos actos, que requieren formalidades establecidas por la ley, deben usar FEA para tener valor de instrumento público. La FEA está disponible por proveedores privados y también del Gobierno para la administración central, GORES y municipios”, comenta José Inostroza, si los organismos del Estado o los privados que emiten certificados públicos no usan este tipo de certificados puede deberse a desconocimiento o limitaciones técnicas o económicas.

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Expediente electrónico de la institución (INDECOPI): disposiciones y pautas generales que regula su tramitación (Perú)

Indecopi fija pautas para el expediente electrónico

https://www.elperuano.pe/
Percy Buendia Quijandría

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Directiva N° 0001-2025-GEG/Indecopi, la cual establece las disposiciones y pautas generales para regular la tramitación del expediente electrónico de la institución.



El documento, que se aprobó por Resolución N° 0037-2025-GEG/Indecopi, precisa que su aplicación será de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y unidades de organización que intervengan en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).

Características

La directiva define que el expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que contienen actos administrativos o de administración interna, escritos presentados por los administrados, por terceros o por otras entidades.

Además, se incluyen otros documentos electrónicos procesados por medio de un dispositivo digital que sirvan de antecedente y fundamento para el pronunciamiento de la autoridad administrativa dentro de las investigaciones y los procedimientos administrativos tramitados por los órganos resolutivos del Indecopi, recalca.

El expediente electrónico, explica, se tramitará en el SIR que contiene las funcionalidades mínimas necesarias, en el contexto del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Los documentos electrónicos generados por el Indecopi deberán contar con un Código de Verificación Digital (CVD) que permita verificar la autenticidad de una representación impresa o imprimible mediante el cotejo con el documento electrónico localizado en los repositorios de los sistemas de la entidad, anota.

La directiva señala que todos los actos administrativos y/o de administración interna que se generen durante todo el procedimiento administrativo y que formen parte del expediente electrónico se elaborarán, firmarán digitalmente y cargarán en el SIR por el servidor civil del órgano resolutivo correspondiente.

Recepción

La directiva indica que la recepción de los documentos presentados por los administrados, terceros u otras entidades en el contexto de los procedimientos administrativos se efectuará por las unidades de recepción documental que son las mesas de partes físicas (MDP), ubicadas en las sedes de la entidad a escala nacional y la mesa de partes virtual (MDPV) del Indecopi.

El único canal de recepción de documentos electrónicos presentados por los administrados dentro del procedimiento administrativo será la MDPV, pues, por medio de este, se aplicarán los mecanismos de firma de agente automatizado y sello de tiempo de estos documentos, recalca.

La directiva aclara que en caso de que un documento electrónico ingrese por otros canales que no sean unidades de recepción documental, los órganos resolutivos y/o demás unidades de organización deberán orientar e informar al administrado para que lo ingrese por los canales oficiales, para lo cual le remitirá el enlace web de la mesa de partes virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio).

Al presentar documentos reservados por la MDPV, el administrado solicitará la confidencialidad de manera expresa y adjuntará el archivo en un documento independiente. En caso el administrado no cumpla con este último requisito, el órgano resolutivo le solicitará que subsane esa omisión o que indique si desea tener por no presentado su escrito en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de incorporarlo al expediente como documento de carácter público con el mismo tratamiento que cualquier otra pieza incluida, advierte.

La norma recalca que si se identifican archivos que ingresaron por la MDPV y que no se pueden firmar digitalmente por el agente automatizado ni consignar el sello de tiempo de la entidad, el SIR generará automáticamente un documento electrónico firmado digitalmente por el agente automatizado y con el sello de tiempo que identifique y liste esos archivos, como constancia de recepción.

Horario de atención

La presentación de documentos electrónicos se efectuará por la mesa de partes virtual las 24 horas del día, los 365 días del año, precisa la directiva. Para este trámite, subraya, se deberá tener en cuenta que los documentos ingresados entre las 00:00 y 23:59 horas se considerarán registrados dentro del mismo día hábil.

Los documentos ingresados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil se considerarán presentados el siguiente día hábil, anota.

Además, detalla que la plataforma de la MDPV registrará la fecha, hora en la cual ingresó el documento, lo que se acreditará mediante el cargo de recepción.

El ingreso de una denuncia o solicitud por la mesa de partes virtual generará un código único del procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer el seguimiento, tanto en primera como segunda instancias, cuando corresponda, explica.

Los documentos físicos presentados en la MDP se recibirán, digitalizarán por piezas, fedatearán y cargarán en el SIR, salvo aquellos documentos o medios probatorios que, por su naturaleza, no se puedan someter a un proceso de digitalización o correspondan a medios probatorios físicos que deberán ser evaluados por el órgano resolutivo competente para emitir su pronunciamiento.

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¿Archivos Públicos borrados? llamado de académicos y sociedad civil sobre la desaparición de espacios públicos digitales

Archivos públicos: la obligación de conservar la memoria digital de la transparencia
https://heraldodemexico.com.mx/
Julieta del Rio


Con el cambio de modelo en México sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que entró en funciones este año, también han desaparecido espacios públicos digitales que permitían a la ciudadanía conocer el estado y evolución de estos derechos, construidos colectivamente en las últimas dos décadas.

Tal es el caso de la página del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), cuyos micrositios ya no están disponibles en internet. Esta suerte podría alcanzar también a los portales y desarrollos generados en los 32 organismos garantes locales.

Vale preguntarse si los avances alcanzados deben prevalecer en espacios digitales como parte de una memoria colectiva. ¿Debe conservarse el registro de lo que hicieron ciudadanas y ciudadanos para edificar estos derechos? La lógica indica que sí.

Un ejemplo claro es el sitio del SNT (http://www.snt.org.mx), hoy desactivado. En él se integraban documentos fundamentales generados por comisiones temáticas con participación federal, estatal y municipal. Fue una herramienta para articular políticas públicas en acceso a la información y datos personales, con perspectiva incluyente: documentos en braille, lenguas indígenas y formatos accesibles. Hoy, todo ese contenido ha desaparecido.

Ahí también se encontraba información sobre casos emblemáticos como Odebrecht, marcos normativos, publicaciones, fotografías de actividades y aportaciones de sociedad civil e investigadores. Era, sin duda, la memoria viva de la transparencia y la privacidad.

La actual titular del organismo Transparencia para el Pueblo, Tanivet Ramos, participó activamente en esas comisiones. Defendió con fuerza la preservación de archivos y la equidad de género, además de impulsar documentos clave.

En un mundo digital, donde los archivos electrónicos son evidencia de decisiones, procesos y derechos, conservar esa memoria permite mirar con mayor claridad el futuro y evitar errores. La propia Ley General de Archivos, en su artículo 41, protege este tipo de documentos.

Imagínese, lector, lo que significaría que no existiera acceso público a la memoria histórica de 33 instituciones que durante más de 20 años vigilaron estos derechos. Por eso es comprensible el reciente llamado de colectivos y organizaciones civiles a preservar la información generada por los organismos extintos.

Dar de baja archivos electrónicos no es una simple decisión técnica: es un acto regulado cuando se trata de documentos públicos. Hacerlo indebidamente puede constituir un delito, sobre todo cuando afecta el derecho humano al acceso a la información, consagrado en la Constitución.

Confiamos en que habrá respuesta al llamado de académicos y sociedad civil. Porque esta información no puede perderse. La historia no se borra. Y mucho menos se pueden borrar las horas de trabajo, compromiso y esfuerzo de tantas personas.

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Aplicaciones para apuntes digitales aquí

Las mejores aplicaciones para tomar apuntes digitales

https://www.educaciontrespuntocero.com/
Pepa Agüera

A través de estas herramientas los estudiantes pueden coger notas con el ordenador, la tablet o el móvil de manera rápida, sencilla y divertida.



Las aplicaciones para tomar apuntes digitales ahorran tiempo al alumnado y permiten tener el temario de las asignaturas bien organizado, estructurado y localizable. También ayudan a que las notas tengan un aspecto muy visual y atractivo, con lo que se hace más fácil el momento del estudio.

Existe una variada lista de apps que ofrecen funcionalidades extra para tomar los mejores apuntes en clase. Estas son algunas de ellas, accesibles desde smartphones, tabletas, ordenadores e, incluso, el navegador web.

NoteShelf


Con ella es posible escribir las notas ‘a mano’, en el caso de usar una tablet y un lápiz digital, o teclear los apuntes como en un ordenador. Además, ayuda a hacer anotaciones en archivos PDF, rellenar formularios y firmar contratos. Permite además la combinación de textos y dibujos.

Nebo
Ejemplo de unos apuntes digitales en Nebo
Recomendada para ordenadores o tablets con pantalla táctil, Nebo es adecuada para editar, subrayar o dibujar apuntes. También permite añadir diagramas, imágenes o garabatos. Se trata de una aplicación de pago disponible en más de 60 idiomas y que funciona en Windows, en Android y en iOS.

Simplenote
Notas en la aplicación Simplenote
Una opción gratuita y multiplataforma para tomar apuntes en ordenadores Windows, Mac, Linux, así como desde el móvil y la tablet con Android o iOS. Todos los apuntes generados se sincronizan entre todos los dispositivos del usuario y pueden organizarse por etiquetas para estructurarlos y localizarlos rápidamente.

Evernote
Evernote para teléfono móvil y ordenador.
Con la premisa de “domina tu trabajo, organiza tu vida”, resulta muy útil para crear libretas separadas por clases, asignar etiquetas y recordatorios. Se puede descargar gratis en su web oficial, desde la que también se accede directamente, o elegir una de las opciones de pago más completas. Incluye tecnología OCR para escanear y editar documentos, o la posibilidad de realizar grabaciones de voz.

Goodnotes
Ejemplo de unas notas en Goodnotes
Solo es posible usarla en dispositivos iOS, convirtiendo el iPad o el iPhone en un ‘papel digital’ donde dibujar o escribir. Estas notas se pueden archivar en carpetas y subcarpetas para organizar los apuntes de cada asignatura y año escolar. Incluye la posibilidad de hacer una copia de seguridad en Google Drive, OneDrive o Dropbox.

Notability
Apuntes elaborados con Notability
Se trata de una app diseñada únicamente para ordenadores Mac o dispositivos iOS. Crear esquemas, listas, cuadros de texto o, simplemente, escribir, son algunas de las opciones que presenta. Además, incluye la opción de importar archivos PDF, DOC o PPT y también permite añadir notas de voz.

Noteledge
Ejemplo de notas, imágenes y vídeos en Noteledge
Destaca por la variedad de herramientas, rotuladores y lápices que integra. Compatible con iOS y Android, Mac y Windows, Noteledge posibilita grabar audios así como insertar fotos y vídeos. Tomar apuntes con esta aplicación es gratis, aunque también cuenta con una opción premium de pago

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Convierte documentos físicos en PDF desde el celular gratis y sin descargar aplicaciones

Cómo convertir cualquier documento físico en PDF desde el celular sin descargar aplicaciones y gratis

https://www.infobae.com/
Dylan Escobar Ruiz

Android y iPhone cuentan con Google Drive que puede hacer este proceso de forma automática y guardar el archivo en la nube o descargarlo en el teléfono

Es una acción que se puede hacer desde casa o un lugar cómodo. (Imagen Ilustrativa Infobae)


La necesidad de digitalizar documentos impresos ya no depende de un escáner físico ni obliga a recurrir a servicios pagos o programas externos. Los celulares permiten que cualquier usuario convierta notas, formularios, recibos u hojas de trabajo en archivos PDF de manera sencilla.

El proceso, que muchas personas asocian con el uso de apps adicionales, se encuentra disponible desde herramientas integradas y seguras. Google Drive, una de las aplicaciones más instaladas en teléfonos Android y iOS, ofrece una función que permite escanear documentos y guardarlos como PDF directamente en la nube.

La herramienta, respaldada por Google, elimina la necesidad de descargar apps de terceros, evita riesgos de seguridad y facilita la gestión de archivos digitalizados en pocos pasos.

Cómo acceder a la función de escaneo en Google Drive en el teléfono

Esta herramienta se presenta en forma de cámara en la interfaz. (Foto: Google Drive)


Desde la pantalla principal de Google Drive, solo hay que pulsar el botón de “+” o “Agregar” que generalmente aparece en la parte inferior derecha de la aplicación.

Entre las opciones disponibles, aparece la función “Escanear”, representada por el icono de una cámara. Al seleccionarla, se activa el sistema de escaneo sin requerir ningún programa adicional.

Esta alternativa resulta útil porque no depende de la marca del teléfono ni de la versión del sistema operativo, siempre que cuente con acceso a Google Drive. Permite capturar el documento con la cámara trasera del celular, y el sistema interpreta automáticamente los bordes, recorta la imagen y la optimiza para su conversión en PDF.

Qué pasos se deben seguir para escanear y convertir un documento físico en PDF

Una vez dentro de la herramienta de escaneo, es importante ubicar el documento sobre una superficie plana y en un ambiente bien iluminado. La cámara enfoca el papel y, con la ayuda de guías en pantalla, es posible asegurar que toda la información quede registrada.

Al tomar la fotografía, Drive permite revisar la imagen, ajustar los bordes y, si es necesario, repetir la toma hasta obtener la calidad deseada.

Completado ese paso, la aplicación ofrece la opción de guardar el archivo en formato PDF automáticamente en la cuenta de Google Drive. El archivo puede ser renombrado y organizado dentro de carpetas según la preferencia del usuario o las necesidades del trabajo, estudio o trámites administrativos.

Cuáles son las principales ventajas de usar Google Drive en vez de apps externas


Es una herramienta verificada de Google. (Foto: Europa Press)


El uso exclusivo de Google Drive para convertir documentos físicos en PDF evita la acumulación de aplicaciones innecesarias y problemas de almacenamiento.

Al tratarse de una solución nativa, validada por Google, no recopila información adicional ni solicita permisos que puedan poner en riesgo la privacidad del usuario, como ocurre en muchos programas de escaneo gratuitos.

Otra ventaja es la sincronización automática con la nube. Cada documento escaneado queda guardado en la cuenta de Google asociada, disponible desde otros dispositivos y protegido ante la pérdida del equipo. Esto simplifica la gestión y el acceso a documentos importantes, sobre todo para quienes trabajan o estudian en movimiento.

De qué forma se puede convertir varias páginas o agregar documentos adicionales

La función de escaneo en Google Drive admite la digitalización de documentos de varias páginas en un solo PDF. Tras capturar una hoja, la aplicación ofrece la opción de añadir otra antes de guardar el archivo definitivo. Así, es sencillo convertir contratos, apuntes extensos o informes en un solo documento digital.

La posibilidad de unir varias páginas facilita la organización de archivos, reduce el desorden y resulta más cómoda para compartir informes o presentaciones completas. El orden de las páginas puede ajustarse antes de la conversión final, lo que garantiza mayor flexibilidad y control sobre el archivo generado.

Para lograr una digitalización clara y legible, conviene colocar el papel en una superficie uniforme, preferentemente de color neutro, que no refleje luz directa. Es necesario limpiar la lente de la cámara y mantener una distancia adecuada que permita capturar el documento completo.










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