Jurisprudencia: La formación del Expediente Administrativo Disciplinario

>>  martes, 2 de septiembre de 2025

Jurisprudencia: Expediente Administrativo: Formación. Expediente Administrativo Disciplinario
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/00220-070202-0358.HTM



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENESUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Magistrado Ponente:  HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 00-0358


El abogado Luis Enrique Santana Marciales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.413, mediante escrito presentado en esta Sala el 14 de abril de 2000 y actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.360, demandó la nulidad de la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja de la Escuela Naval de Venezuela, por medida disciplinaria.

Solicita se ordene su reincorporación a la carrera militar para graduarse como Guardiamarina y continuar su vida castrense, así como, el pago de las asignaciones dejadas de percibir.

Además solicita, la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), como indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados por la consecuencia directa, inmediata y específica de la ejecución y divulgación del acto recurrido.

Visto el escrito se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes. Recibidos éstos, se pasó el expediente a la Sala.

Admitida la demanda por auto del 7 de junio de 2000, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplidas las notificaciones y consignada la publicación del cartel, por auto del 27 de septiembre de 2000 se abrió la causa a pruebas.

Promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas pertinentes, por auto del 18 de octubre de 2000 se pasaron los autos a la Sala en virtud de encontrarse concluida la sustanciación.

Designado ponente el Magistrado José Rafael Tinoco, se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El acto de informes tuvo lugar el 21 de noviembre de 2000 con la sola comparecencia de la abogada representante de la Procuraduría General de la República, quien consignó su escrito respectivo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 24 de enero de 2001 terminó la relación y se dijo “Vistos”

I
ANTECEDENTES

Del análisis de las actas administrativas remitidas por el Ministerio de la Defensa se desprende lo siguiente:

1. El 10 de marzo de 1999, la Jefatura del Comando del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Naval de Venezuela ordenó la apertura de una averiguación administrativa con la finalidad de esclarecer la información proveniente del personal de Tropa de la Escuela Naval, en la que aparecía involucrado el recurrente, en una relación personal impropia, designándose a los efectos el Oficial Instructor de la causa.

2. Habiendo sido sometido al Consejo Disciplinario el 15 de marzo de 2000, este órgano consultivo y disciplinario recomendó al Director de la Escuela “...1. Que el caso sea analizado por el Estado Mayor del Instituto en pleno; 2. Que se considere elevar el caso a instancias superiores que tengan mayor campo de acción y recursos para análisis (sic.) de este tipo de casos; 3. sea analizada la posibilidad de baja del Instituto por medida disciplinaria en función de las aclaratorias expuestas ut supra...”.

Al pie del Acta del Consejo, el Subdirector de la Institución confirma estar de acuerdo con las recomendaciones signadas con los números 2 y 3. Por su parte el Director de la Escuela Naval opinó, “...previa recomendación de la Consultoría Jurídica de la Armada, dar de baja por medida disciplinaria...” al recurrente.

3. En Informe Jurídico, sin fecha, la Consultoría Jurídica cuya copia incompleta cursa en el expediente administrativo, recomendó que el recurrente fuera dado de baja como “medida ejemplarizante necesaria para la preservación de la disciplina de esta casa de estudio...En lo atinente a la posibilidad de que sea graduado académicamente...esta dependencia considera pertinente, que si cumple con todos los requisitos exigidos en el pensum de estudio ...para obtener la Licenciatura en Ciencias Navales, podrá concedérsele dicho título, lo que no significa en ningún caso la obligación de otorgarle el Despacho que le confiere el grado militar de Alférez de Navío...”

4. Por Resolución Interna Nº ENV-0046 del 7 de junio de 1999, suscrita por el Director de la Escuela Naval de Venezuela, es dado de baja de la Institución, “...por haber transgredido el Reglamento General del Instituto, en su Título XII, Capítulo III, artículo 12-068...efectiva a partir del día ...9 de junio de 1999...”

5. Por escrito presentado el 22 de julio de 1999, ante el Comando Naval de Personal, interpuso el actor recurso de reconsideración contra la medida sancionatoria; recurso que fue declarado sin lugar, según se señala en la comunicación Nº 10020 del 26 de octubre de 1999, suscrita por el Contralmirante Comandante Naval de Personal, “por decisión contenida en Cuenta Nº 035 del Vicealmirante Comandante General de la Armada de fecha 13 de septiembre de 1999...”

6. Por escrito presentado el 6 de diciembre de 1999, ejerció el recurrente el recurso jerárquico por ante el Ministro de la Defensa.

7. Previa recomendación de la Consultora Jurídica del Ministerio de la Defensa, contenida en el Oficio Nº MD-CJ-41, del 3 de febrero de 2000, por Resolución Nº DS-930 del 21 de febrero de 2000, el referido recurso fue declarado inadmisible por el titular del despacho de la Defensa, por cuanto “...no ejerció en su oportunidad el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ha adquirido firmeza la decisión tomada por el Director de la Escuela Naval de Venezuela...”

8. Ejerce en esta oportunidad el recurso contencioso de nulidad en los siguientes términos:


II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta el recurso el apoderado judicial del accionante sobre la base de los siguientes argumentos:

1. Falsedad respecto a la no interposición del recurso de reconsideración: sostiene el recurrente no solo haber interpuesto el recurso de reconsideración, sino también, haber obtenido respuesta al mismo mediante Comunicación del 26 de octubre de 1999, suscrita por el Comandante Naval de Personal, en el que se le participa que “el Ministro de la Defensa, por decisión contenida en Cuenta Nº 035 del Vicealmirante Comandante General de la Armada de fecha 13 de septiembre de 1999, no autorizó su reincorporación al citado Instituto de Educación Superior”.

2. Falso supuesto: Arguye la falsedad de los hechos, en tanto que el acto sancionatorio “...supone una presunta amistad” cuando, según sostiene, “hubo la comunicación normal que puede existir entre el personal de Tropa y los Guardamarinas...” suponiendo la Administración “que el simple trato con un ser humano resulta contrario a la moral...y una flagrante violación al honor y a la reputación...”

3. Inmotivación del acto: Al respecto señala que “ el acto que cambie el listatu (sic) quo del administrado, debe estar también motivado, y para entenderse que el mismo está motivado, los fundamentos de hecho y de derecho que se aleguen, deben estar relacionados, en primer lugar, con lo imputado en el caso de marras .... en segundo lugar, los fundamentos que se aleguen deben ser ciertos, y en tercer lugar, no basta imputar ciertos elementos alegremente y a la ligera, sino adecuarlos al supuesto específico...”

4. Abuso de poder: Sostiene el recurrente que “ de la lectura del acto administrativo, objeto del presente recurso, se desprende claramente que la administración no realizó el menor esfuerzo para constatar sus dichos, muy por el contrario, su esfuerzo estuvo dirigido para prefabricar o preconstruir argumentos totalmente falsos, que le permitieran dictar el írrito y desproporcionado acto administrativo recurrido de nulidad”

III

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A juicio de este despacho:

“El recurrente...no mantuvo su ascendencia jerárquica frente a un miembro del personal de Tropa” señalando que dicha conducta “... distan del honor, la integridad, la lealtad y el respeto a las buenas costumbres y tradiciones como características fundamentales que debe observar un oficial naval, y más aún a ser consideradas por quien pretende graduarse como Oficial Naval...

En el caso bajo análisis, LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS (sic.) que motivaron la Resolución Interna...no debe entenderse como una exposición analítica, ni una expresión discriminada y extensa de los datos o razonamientos en el que se fundamente, por cuanto ésta ha sido expedida por la Administración...con base a hechos que constan explícitamente en el expediente administrativo...” (Destacado de la Sala)

IV

PUNTO PREVIO

En el caso de autos, antes de cualquier otro pronunciamiento, debe la Sala hacer mención a la garantía del administrado respecto a la obligación de la Administración de llevar la unidad del expediente, así como recordar la importancia de tales actas administrativas, y al efecto observa:

La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos.

Así, un expediente administrativo disciplinario como el que acompaña esta causa, debe constituir la prueba que debe presentar la Administración, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que se imponga a quien disciplinariamente se investiga.

Por tanto, el expediente administrativo disciplinario en este caso, sustanciado primero por la Escuela Naval de Venezuela y después, por la Comandancia General de la Armada, contra el recurrente, debería contener el conjunto de actuaciones, -la totalidad de éstas-, que conforman la averiguación administrativa seguida al impugnante, que finalizó con la sanción disciplinaria impuesta al actor. Actuaciones éstas que debían haberse realizado conforme al procedimiento establecido, y –como se indicó- según un orden lógico y coherente de tiempo y modo.

Sin embargo, de la revisión de las actas administrativas que fueron remitidas a esta Sala por el Ministerio de la Defensa, se pudo constatar que el expediente administrativo no contiene todas las actuaciones producidas en el curso de la investigación, toda vez que: a) los documentos que cursan en el expediente hacen referencia a actuaciones que supuestamente deberían constar en el expediente administrativo y en realidad no se encuentran; b) el Informe de la Consultoría Jurídica de la Armada está insertado en el expediente administrativo de manera incompleta; y c) se da por inexistente el escrito del recurso de reconsideración ejercido por el recurrente. Además, se reitera, se omitió el orden lógico y cronológico que deben guardar las actas administrativas de conformidad con el procedimiento seguido.

Irregularidades en la sustanciación, que han incidido en perjuicio de la misma Administración, por cuanto no reflejan a plenitud, el haber actuado conforme a derecho.

En efecto, tal es el caso de la Nota Informativa del Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa de fecha 3 de febrero de 2000 y de la decisión del Ministro respectivo, cuando en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ante él interpuesto lo declara inadmisible sobre la base de un argumento falso, como es la afirmación del Consultor Jurídico, respecto a la no interposición del recurso de reconsideración y la firmeza del acto sancionatorio.

Ciertamente denuncia el recurrente que sí ejerció el recurso de reconsideración respectivo, cuya decisión le fue notificada en fecha 26 de octubre de 1999, por lo que el acto administrativo mediante el cual se decidió el recurso jerárquico, a juicio del actor, adolece de un falso supuesto y en consecuencia es nulo.

En efecto, resulta evidente el error en que incurrió el Ministro de la Defensa al decidir el recurso jerárquico, toda vez que a los folios 37 al 41 del expediente principal consta el recurso de reconsideración, el cual fue consignado por la parte recurrrente y de cuya lectura se evidencia que el mismo fue recibido en el Comando Naval de Personal el 22 de julio de 1999.

En consecuencia, al estar fundamentada la decisión del recurso jerárquico en un hecho falso como es la inexistencia del recurso de reconsideración resulta forzoso declarar nula la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente. Así se declara.

Con fundamento a lo anterior, se ordena remitir las actas administrativas al Ministro de la Defensa a los fines de conocer y decidir del recurso jerárquico ante él interpuesto el 6 de diciembre de 1999.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.360, contra la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja, por medida disciplinaria y ORDENA AL MINISTERIO DE LA DEFENSA conocer y decidir del recurso jerárquico ante él interpuesto en fecha 6 de diciembre de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente – Ponente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,
YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 0358

En siete (07) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00220.

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Creación del Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

https://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003709.html



Caracas, 21 de noviembre de 2018

208° y 159

RESOLUCIÓN Nº 2018-0014


El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO
Que, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;

CONSIDERANDO
Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.117 0del 20 de marzo 2017.

CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO
Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO
Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de las decisiones, resoluciones, citaciones, notificaciones y demás actuaciones que conforman los expedientes judiciales en papel, la normativa vigente permite obtenerlas en formato electrónico;

CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;

CONSIDERANDO
Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un “copiador de sentencias”, entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

RESUELVE

Artículo 1.- Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.-El Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.

Artículo 3.- Mientras se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en formato digital.

Artículo 4.- Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales, citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.

Artículo 6.- A los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene.

Artículo 7.- La expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por el Juez o Jueza.

Artículo 8.- Las partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el sistema, previa confrontación con su original.

Artículo 9.- Se crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.

Artículo 10.- El acceso al copiador del expediente judicial electrónico será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza.

Artículo 11.- A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas, defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.

Artículo 12.- Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13.- Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 14.- Los registros y controles de los Tribunales indicados en la presente Resolución se llevarán conforme a la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Asimismo se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE,          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

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La transformación de un desastre a un archivo

>>  lunes, 1 de septiembre de 2025

Lo que pueden hacer los profesionales de archivo
Archivólogo.blogspot.com







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Dictadura, archivos y accesibilidad documental

Dictadura, archivos y accesibilidad documental. A modo de agenda
https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/06/IA2007-Debate-Dictadura-archivos-y-accesibilidad-documental.pdf
Mariana Nazar


La demanda social de memoria, verdad y justicia, las posibilidades de reparación moral y material para las víctimas del terrorismo de Estado y el juicio y castigo a los responsables forman parte de las reivindicaciones sobre las que hace ya años, los organismos de derechos humanos vienen trabajando. A su vez, los reclamos referidos a la existencia y acceso a los documentos que den cuenta del accionar terrorista del Estado han sido incesantes en tanto son pruebas para establecer responsabilidades y derechos y fuentes para la historia. 

Desde la apertura democrática en 1983, estas demandas han tenido diferentes respuestas desde la órbita estatal. Algunas medidas tomadas en los últimos años indicarían la voluntad de generar políticas de memoria. Éstas contemplan desde la recuperación de espacios que funcionaron como centros clandestinos de detención para transformarlos en museos, la creación de instituciones destinadas a contribuir en la construcción de la memoria colectiva, la inclusión de estos problemas en los programas escolares y la creación de archivos, hasta la declaración del 24 de marzo como día feriado. 

En el presente trabajo quisiéramos abordar las limitaciones que encontramos en estas respuestas en cuanto al tratamiento y acceso a los documentos de archivo relacionados con la última dictadura que, consideramos, no son privativas de la documentación de ese período sino que se corresponden con una problemática de preservación y acceso del patrimonio documental que existe a nivel general en nuestro país. En tanto éste es fuente de derecho y elemento consustancial de la posibilidad de ejercicio de la transparencia de gobierno, la instauración de una política nacional de archivos se presenta como la única forma de resolver este problema

https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/06/IA2007-Debate-Dictadura-archivos-y-accesibilidad-documental.pdf

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Tráfico de Bienes Culturales: Más de 200 documentos históricos restituidos por el Estado argentino a cinco países

Restituyeron más de 200 documentos históricos a cuatro países y al Archivo General de la Nación
https://revistaquorum.com.ar/
Leo Nieva




Tras una compleja investigación judicial iniciada por la detección de un libro del siglo XVIII que estaba a la venta, la Policía Federal, la Aduana y el Comité Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales coordinaron un operativo inédito que culminó con la devolución de piezas a México, Paraguay, Perú, Portugal y al AGN.

Más de 200 documentos históricos fueron restituidos por el Estado argentino a cinco países y al Archivo General de la Nación (AGN), tras una investigación que se extendió durante más de dos años y dejó al descubierto un extenso mercado ilegal de bienes culturales.

El operativo fue liderado por la Policía Federal Argentina (PFA), en conjunto con la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Comité Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, con participación activa de y el Ministerio de Cultura.

Los documentos, que incluyen cartas, manuscritos, expedientes y piezas del período colonial y del siglo XIX, fueron devueltos a México, Paraguay, Perú, Portugal y al AGN. La causa, coordinada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a cargo del juez Gustavo Meirovich, comenzó en junio de 2022 con una alerta generada a partir de una verificación de la Aduana, que derivó en un cotejo nacional e internacional del material detectado en manos de un coleccionista argentino.

La primera pista surgió a partir de un monitoreo de Interpol que detectó la venta online de un ejemplar del siglo XVIII: El Sol y Año Feliz del Perú, una obra editada en 1735 por Pedro Rodríguez Guillén. De los seis escritos originales conocidos, uno estaba desaparecido en Perú. Esa coincidencia encendió las alarmas de las autoridades, que sospecharon que la publicación faltante podía estar siendo ofrecido desde Argentina.

El Sol y Año Feliz del Perú recoge los sermones y celebraciones con motivo de la canonización de Francisco Solano (1549-1610).

El seguimiento inicial fue delegado a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que, bajo la figura del agente revelador, se infiltró en la negociación con el vendedor. El libro, ofrecido a un precio irrisorio de 4.000 euros, fue verificado como auténtico en un allanamiento sorpresa. Pero el hallazgo no terminó ahí: en el lugar se encontró un volumen inédito de documentación histórica que abarcaba materiales del Virreinato del Río de la Plata, cartas de figuras como San Martín y Rosas, y archivos de múltiples países europeos y latinoamericanos.

Según fuentes judiciales, se trataba de un acervo patrimonial de valor incalculable. A partir de ese momento, la causa entró en una nueva fase: la clasificación, validación e identificación de origen de cada documento incautado. Un trabajo técnico conjunto entre Interpol, la Aduana y el Comité Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales permitió confirmar que muchas de las piezas eran auténticas y de propiedad de otros Estados.

Una vez validado el origen de los documentos, comenzó la tercera etapa: la restitución internacional. Perú fue el primer país en recibir su material en un acto reservado realizado en su embajada en Buenos Aires en 2024. Este lunes 4 de agosto, en un evento de mayor visibilidad organizado por el Ministerio de Seguridad, se formalizó la entrega de documentos a México, Paraguay, Uruguay y Portugal, con participación de embajadores, funcionarios judiciales y autoridades de Interpol.

Si bien apenas se ha devuelto el 10% del total recuperado, las autoridades aseguran que el proceso continúa. El material restante permanece bajo custodia del Estado argentino, alojado en una sede de la Policía Federal con condiciones climáticas especiales para su conservación.

La dimensión del caso excede lo judicial. La investigación abrió una discusión jurídica sobre el encuadre penal. Mientras el juzgado tramitaba la causa como contrabando, la Cámara determinó que debía considerarse una cuestión patrimonial y cultural, quedando así bajo la órbita del Poder Ejecutivo. Desde entonces, la coordinación de las devoluciones pasó a manos del Ministerio del Interior y la Secretaría de Cultura.

Fuentes vinculadas al caso consideraron que se trata de uno de los operativos más relevantes de los últimos años en materia de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en Latinoamérica.

Si bien el proceso judicial no culminó con condenas penales -de hecho el coleccionista fue investigado por contrabando pero terminó siendo sobreseído-, sí se logró desarticular un eslabón clave en el mercado clandestino de documentos históricos, y abrió una ventana para avanzar contra uno de los delitos que más dinero mueve en el mundo: el tráfico de bienes culturales.

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VIII Concurso Restauremos Nuestro Patrimonio Documental

Convocatoria concurso “restauremos nuestro patrimonio documental”
https://www.archivogeneral.gov.co/




Convocatoria concurso “restauremos nuestro patrimonio documental”
Jue, 08/21/2025 - 18:27 /

El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, a través de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental y del Grupo de Conservación y Restauración, invita a participar de la octava edición del concurso RESTAUREMOS NUESTRO PATRIMONIO DOCUMENTAL.

El objetivo de este concurso es contribuir con la conservación y restauración del patrimonio documental en riesgo de pérdida por deterioro, recuperar sus valores y lograr la apropiación social del patrimonio documental, a partir de su conocimiento y protección.

Para esto se pretende incentivar a las regiones a identificar y valorar su patrimonio documental, y favorecer la transmisión de los valores de estos documentos a las nuevas generaciones, sin ánimo de respaldar la desidia de quienes lo abandonan y propician su detrimento, sino estimular su cuidado y mantener viva la memoria local y nacional.

Bases del concurso

Primera: el certamen se declara abierto desde el día 17 de agosto a las 00:00 horas hasta el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.

Segunda: pueden participar todas las entidades inscritas en el Registro Nacional de Archivos Históricos Colombianos (RENAHC), con excepción de aquellas que han ganado en la edición del año inmediatamente anterior a este concurso.

Tercera: las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico convocatoriaconcursorestauracion@archivogeneral.gov.co, en donde se deberá adjuntar la siguiente información (Toda la información, incluido el registro fotográfico, deberá presentarse en un archivo PDF de una extensión máxima de 12 páginas, letra Arial, tamaño 11, a espacio 1.5):

1. Información del solicitante

a. Persona natural: nombre y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

b. Persona jurídica: razón social, acta de posesión y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad.

c. Datos de ubicación: domicilio o dirección de ubicación, correo electrónico y número de teléfono fijo y celular, si lo hay.

d. Calidad en la que actúa: manifestación de ser propietario, poseedor, usufructuario o custodio.

2. Información del bien documental postulado:

a. Identificación: nombre con el que se conoce el bien.

b. Localización: departamento, municipio o distrito y dirección exacta donde se ubica el bien.

c. Descripción: soporte, técnica, autor, fecha o fechas extremas, dimensiones, número de folios, encuadernación, si la hay.

3. Representatividad y contextualización sociocultural: significado cultural que el bien gráfico documental tiene para la comunidad, especificando valores, tales como*: (*ACUERDO No. 001 del 2024 (29 de febrero) “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones.”)

a. Valor histórico: Cualidad atribuida a aquellos documentos que deben conservarse permanentemente por ser fuentes primarias de información, útiles para la construcción de la memoria de una comunidad.

b. Valor estético: cualidad relacionada con la apreciación de las características formales y físicas del bien y con su materialidad, reconociendo atributos de calidad artística o de diseño, que reflejan una idea creativa en la técnica de elaboración de sus soportes y en las formas escriturales, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo.

c. Valor sociocultural: Cualidad del documento que, por su contenido, testimonia, entre otras cosas, hechos, vivencias, tradiciones, costumbres, hábitos, valores, modos de vida o desarrollos económicos, sociales, políticos, religiosos o estéticos propios de una comunidad y útiles para el conocimiento de su identidad.

4. Estado de conservación: descripción del estado en que se encuentran los documentos, manifestaciones, tipo y nivel de deterioro (físico, químico o biológico) y condiciones de almacenamiento o encuadernación.

5. Registro fotográfico que permita verificar las características y detalles del estado en el que se encuentran los documentos y su lugar de custodia. Incluir un máximo de 10 fotografías de buena calidad.

6. Volumen documental límite por cada propuesta seleccionada: el límite es de 500 folios (ya sean legajos, tomos, libros o folios sueltos organizados y foliados) o 5 folios de gran formato correspondientes a obra gráfica documental (incluye mapas y planos).

7. El Archivo General de Nación, a través del Comité Evaluador, seleccionará tres (3) propuestas en la modalidad de documentos manuscritos o impresos, (se excluyen técnicas fotográficas y soportes diferentes al papel). En esta oportunidad, se tendrá mayor interés y preferencia en los programas especiales que lidera el Archivo General de la Nación a través de sus estrategias territoriales, es decir, Archivos para la Paz, Archivos del Río, Archivos de Memoria y Reparación Histórica, y Archivos de las Artes los Oficios y los Saberes.

Los documentos favorecidos serán premiados con la restauración y la digitalización de los 500 folios postulados o las 5 obras gráficas documentales según corresponda. El acto administrativo con el veredicto de los ganadores se divulgará a través de los canales de comunicación del Archivo General de la Nación.

8. El Archivo General de la Nación entregará al beneficiario, los documentos restaurados y una (1) copia digital de los materiales intervenidos en la ejecución del concurso, quien a su vez autorizará al Archivo General de la Nación para disponer a consulta la información digital, bien sea para estudios académicos, investigaciones y demás usos que se le puedan dar al material con fines educativos, en cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

9. Los custodios ganadores deberán entregar al AGN un texto donde se cuente brevemente su experiencia en la participación del concurso y los mecanismos de apropiación social que emplearán en su población, tras la restauración. Estos artículos se publicarán en la revista digital CONTACTO, del Grupo de Conservación y Restauración del Patrimonio Documental.

10. Los gastos, tanto del traslado de los documentos a las instalaciones del Archivo General de la Nación, como de éstos ya intervenidos hacia su lugar de custodia, deberán ser asumidos por la entidad seleccionada, así como también será responsable de la integridad de los bienes durante los traslados, motivo por el cual, es esencial que un representante del archivo ganador sea quien entregue personalmente los documentos en las instalaciones del Archivo General de la Nación.

El Archivo General de la Nación no se hace responsable por daños o afectaciones que sufran los documentos fuera de sus instalaciones y dejará constancia del ingreso y la salida de ellos.

11. La participación en el Concurso presupone la aceptación de todas las bases aquí descritas.

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES: los participantes declaran que, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada por el Decreto Nacional 1377 de 2013 y las normas que reglamenten o modifiquen, autorizan al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN para recopilar y usar los datos y la información que han entregado en el marco del presente concurso, la cual podrá ser utilizada para el desarrollo del mismo, respetando la normatividad sobre protección de datos personales. Esta información estará registrada en la base de datos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, quien es la entidad encargada de su administración. Los participantes se reservan el derecho a ejercer en cualquier momento la posibilidad de conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de esta información cuando así lo estimen conveniente.



INSCRIPCIONES Del 17 de agosto de 2025 a las 00:00 horas, hasta el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.

EVALUACIÓN COMITÉ EVALUADOR DOCUMENTAL Del 1 noviembre al 14 de noviembre de 2025

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 18 de noviembre de 2025

RECEPCIÓN EN EL AGN DE LOS DOCUMENTOS SELECCIONADOS Hasta el 20 de enero de 2026

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN EN EL AGN Vigencia 2026

ENTREGA DE RESULTADOS Diciembre de 2026



Cualquier inquietud será atendida a través del correo electrónico: convocatoriaconcursorestauracion@archivogeneral.gov.co
  




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Concejo Municipal de Rafaela comienza a utilizar oficialmente el Sistema de Gestión Documental Electrónica

El Concejo Municipal avanza hacia la modernización digital al implementar el Sistema de Gestión Documental Electrónica
https://diariolaopinion.com.ar/

FOTO PRENSA CM


El Concejo Municipal de Rafaela dió un paso clave hacia la modernización de sus procesos administrativos al comenzar a utilizar oficialmente el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esto contribuirá a crear, almacenar y compartir documentos oficiales de manera electrónica.

A través de este sistema, los trámites administrativos se podrán realizar progresivamente de forma digital, eliminando el uso de papel y mejorando la eficiencia de los procesos gubernamentales.

El mismo es utilizado por el Estado Nacional y permite caratular, numerar, registrar, seguir y archivar digitalmente los movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público de Argentina.

Los principales objetivos son reducir tiempos, optimizar el uso de recursos, disminuir el consumo de papel y garantizar mayor trazabilidad y seguridad en los procesos.

El miércoles pasado, comenzó la primera capacitación en la sala de sesiones del Concejo Municipal en la cuál participaron los integrantes del mismo: concejales, secretarios de los ediles y empleados. Allí, demostraron el sistema, roles y reparticiones para armar la estructura.

En total habrá cinco capacitaciones y se abordarán diferentes tópicos relevantes para conocer y llevar adelante la implementación de este procedimiento.

Lisandro Mársico, presidente del órgano legislativo local destacó: “Estamos muy conformes porque próximamente vamos a avanzar con la digitalización de los expedientes que circulan por el Concejo Municipal. Ya sea que el expediente surja de alguna repartición del Departamento Ejecutivo o sea iniciado por algún concejal a través de un proyecto. La idea es eliminar el papel y de esta manera, pasar a la digitalización, lo cual es un gran avance en lo tecnológico”.

Por su parte, la vicepresidenta María Paz Caruso, expresó: “Me parece fundamental sumar este sistema al Concejo porque hace más transparentes los procesos, y entendemos que como funcionarios hay algo esencial que debemos cumplir: los procesos. La tecnología ayuda a que eso suceda”.

Con este tipo de acciones, el órgano legislativo local continúa consolidando aún más la imagen de un Concejo abierto, moderno, conectado y a la vanguardia.

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Junta Técnica de Archivólogos de Panamá: Análisis de su creación en su décimo aniversario

Análisis de la Creación de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, en su Décimo Aniversario “Bodas de Aluminio”

https://upinforma.com/
María Murillo 

El presente artículo tiene como objetivo dar a conocer algunos antecedentes de la creación y actuaciones de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, para cumplir con sus funciones fundamentado en la Ley N° 39 de 2 de diciembre de 2014, en conmemoración de su décimo aniversario “bodas de aluminio”, con el fin de resaltar la importancia de esta.

A 10 años de la creación de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, mediante el artículo 5 de la Ley No. 39 de 2 de diciembre de 2014, “que reconoce la profesión de archivólogo”, con el propósito de hacer cumplir todos los aspectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la profesión de archivólogo.

Esta entidad de derecho público fue fundada el 7 de agosto de 2015, por la designación, integración y conformación de sus miembros en representación de sus instituciones Intergubernamentales como lo es: El director general del Registro Público de Panamá o quien él designe, Dos profesores de licenciatura en Gestión Archivística, designados por el decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, Dos representantes de los Archivos Nacionales con licenciatura en Gestión Archivística y El secretario ejecutivo con fundamento legal en los artículos 6, 7 y 8 de la cita Ley.

La Junta Técnica de Archivólogos, se encuentra ubicada físicamente dentro del Archivo Nacional, para los procesos de sesión ordinaria o extraordinaria y los trámites de idoneidad por los profesionales archivólogos, hasta tanto el Registro Público de Panamá, a través de la Dirección del Archivo Nacional, le brinde un espacio físico para el funcionamiento de esta, como lo establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017.

Con relación al artículo 10 de la Ley 39 de 2014, las actuaciones de la Junta Técnica de Archivólogos registran los siguientes elementos:

Durante los dos (2) primeros periodos del 2015 al 2019, siendo la Licda. Sara Carvajal -Presidenta, la Profa. María Murillo -Secretaria Ejecutiva en el (primer período 2015-2017), el Lic. Jorge Luis Núñez- Secretario Ejecutivo en el (segundo período 2017-2019) de la Junta Técnica de Archivólogos y con el apoyo de todos sus miembros, se trabajó arduamente para fortalecer el funcionamiento de la Junta Técnica de Archivólogos y garantizar que esta cumpla con su responsabilidad fundamental, para ello, se confeccionó y aprobó la papelería a utilizar, su logo, el sello y membrete, así como la conformación de tres comisiones de trabajo para la elaboración de su reglamento interno, el código de ética profesional de los archivólogos y la que colaborará con el Órgano Ejecutivo para la reglamentación de la ley, de conformidad a lo normado en el artículo 11 de la Ley No. 39 de 2 de diciembre de 2014 y cuyo logro se ve reflejado en el Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017 “Que adopta el Reglamento Interno de la Junta Técnica de Archivólogos de la República de Panamá” y el Decreto Ejecutivo N° 107 de 22 de marzo de 2017 “Que adopta el Código de Ética Profesional de los Archivólogos de la República de Panamá, publicados en Gaceta Oficial N° 28243-B de 23 de marzo de 2017, y para el año 2018 se logró protocolizar el Acta de la Primera Reunión Ordinaria, celebrada el 7 de agosto de 2015, ante la notaría Décima del Circuito de Panamá.

Posteriormente en el período 2021-2024, de Junta Técnica de Archivólogos, siendo la Mgter. Gregoria Velásquez -presidenta electa y la escogencia de Licda. Mirta Pérez -secretaria ejecutiva, se encuentran con la dificultad de no tener formalmente los archivos de la anterior reelecta Junta Técnica de Archivólogos, motivo por la cual esta Junta Técnica con la aprobación de todos sus miembros tomó como primera medida, solicitar la colaboración y apoyo de la profesora María Murillo, Miembro Suplente de la JTA y del colaborador externo Mgter. Máximo Morales -Autor de la Ley 39 de 2014, quienes brindaron todos los medios y recursos posibles en diseñar, mandar a confeccionar y comprar todos los insumos necesarios (sello, carpeta empastada personalizada color rojo vino, certificado de idoneidad profesional, gafete plástico con foto y resolución) para cumplir con la primera función de esta Junta Técnica de Expedir la Idoneidad a los profesionales Archivólogos.

Es por ello, que el 6 de agosto de 2021, en un acto histórico, la Junta Técnica de Archivólogos de conformidad a lo normado en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017, hizo la entrega de las primeras ocho (8) idoneidades profesionales de archivólogos a todos sus miembros principales y suplentes, en la Universidad de Panamá, Facultad de Humanidades, en el Salón de Profesores Manuel Octavio Sisnett.

A partir del 22 de octubre de 2021, la Junta Técnica de Archivólogos de acuerdo a las funciones conferidas inició la entrega de las Idoneidades y Certificaciones a las personas que se encontraran laborando en los archivos de instituciones públicas por más de diez (10) años de manera continua e ininterrumpida, antes del año 2014, para todos los servidores públicos que están ejerciendo la profesión de Archivólogo en el sector público, con fundamento legal en los artículos 13 y 14 de la Ley No. 39 de 2014, los artículos 35, 36, 37, 41, 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017, y de las cuales, se han expedido 181 Idoneidades y 26 Certificaciones, según Listado oficial de Idoneidad y Listado oficial de Certificación de la Junta Técnica de Archivólogos al 14 de diciembre de 2024.

El 29 de noviembre de 2024, se llevó a cabo en la Universidad de Panamá, Facultad de Humanidades, en el Salón de Profesores Manuel Octavio Sisnett, el acto eleccionario en reunión ordinaria de Reconocimiento e Instalación de la Junta Técnica de Archivólogos, para el período 2024-2026.

La Mgter. Gregoria Velásquez, quien presidió la reunión, se auto presento como presidenta saliente del periodo 2021-2024 y miembro principal de la Junta Técnica de Archivólogos actualmente, le dio la bienvenida a los miembros integrantes principales y suplente de la JTA, explicó que para esta reunión sólo se invitó a los miembros principales basándose en lo que estipula la Ley N° 39 de 2014, para la Autopresentación de cada miembro haciendo un breve resumen sobre títulos obtenidos, años de servicios, cargos ejercidos y experiencia laboral, y que emitan su voto en la escogencia de los nuevos directivos que presidirán la Junta Técnica de Archivólogos para el período 2024-2026, de acuerdo a la presentación de la propuesta y proyectos por los candidatos interesados en presidir la nueva JTA, se elige el candidato con la mejor propuesta y se propone a la persona y cargo, para votar.

Finalizada la autopresentación de los miembros, se presentó un informe anual de gestión, los recursos disponibles con que cuenta la JTA y se procedió con la presentación de la propuesta y proyectos por los candidatos interesados en presidir la Nueva Junta Técnica de Archivólogos (Registros Público de Panamá, Universidad de Panamá y Archivo Nacional). Los representantes del Archivo Nacional y del Registro Público de Panamá, manifestaron que no tienen propuesta para presentar, la Profa. María Murillo como representante por la Universidad de Panamá, manifestó que la Universidad de Panamá sí tiene e hizo la presentación de su propuesta, la cual consiste en: Presentación en la Asamblea Nacional el Escalafón salarial para los profesionales archivólogos, Diseñar un sitio web de la JTA, Creación del estandarte de la JTA, Organizar los capítulos provinciales de archivólogos para la planificación de conferencias, foros y disertaciones con expertos nacionales o internacionales de nivel de maestría o doctorado en el área de tecnología en inteligencia artificial, entre otros.

Luego de la presentación de propuesta por la Profa. María Murillo. La Profa. Gregoria Velásquez, señaló que debido a que hay una sola propuesta que es la de la Universidad de Panamá, ella propone a la Profa. María Murillo para presidenta de la Junta Técnica de Archivólogos.

El Lic. Edwin Castañeda preguntó ¿Si se podía postular a un representante del Archivo Nacional para presidir la Junta Técnica de Archivólogos, aunque no tiene propuesta ni proyectos? La Profa. María Murilo, explicó que la propuesta y proyectos presentados es de los representantes de la Universidad de Panamá, para presidir la JTA y que si un representante de Archivo Nacional quería presidir la JTA debió traer y presentar su propuesta como lo indica el Orden del Día de la Reunión en el punto 5. La profesora Gregoria Velásquez, aclaró que la profesora Murillo, tiene razón y se dio el proceso eleccionario por parte de los miembros principales y suplente que participaron de la reunión: (Licda. Jeannine Williams-directora del Archivo Nacional y Miembro Suplente en Representación del Registro Público de Panamá, Mgter. Gregoria Velásquez – Miembro Principal Profesora de la Universidad de Panamá, Mgter. María C. Murillo H. - Miembro Principal Profesora de la Universidad de Panamá, Lic. Edwin Castañeda -Miembro Principal jefe del Depto. de Fondos Documentales del Archivo Nacional y la Licda. Mirta Pérez- Miembro Principal jefa del Depto. de Descripción y Digitalización del Archivo Nacional), saliendo electa por mayoría de votos la Mgter. María C. Murillo H. como presidenta. La profesora María Murillo, propone la escogencia de Licda. Mirta Pérez como secretaria ejecutiva de la JTA, por el trabajo que ha venido realizando en el Archivo Nacional con el recibido de los documentos de solicitudes de las idoneidades y la misma fue aceptada por mayoría de votos. Seguidamente, se dio la proclamación y juramentación del presidente y el secretario ejecutivo de la Junta Técnica de Archivólogos a cargo de la Mgter. Gregoria Velásquez, Expresidenta y Miembro Principal de la JTA actualmente.

Finalmente, es importante destacar que, hoy celebramos el décimo aniversario “bodas de aluminio” de la Junta Técnica de Archivólogos, donde recompensa nuestro compromiso, esfuerzo, logros, trabajo en equipo y entrega por nuestra profesión para cumplir con los instrumentos legales que rigen la profesión de archivólogos, que la Junta Técnica estará concentrada trabajando en lo que es el escalafón salarial para los profesionales archivólogos, hay retos importantes como siempre y es una realidad que existen muchos profesionales ejerciendo al margen de la Ley, de acuerdo a datos estadísticos de GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ SEGÚN FACULTAD Y TÍTULOS AÑOS ACADÉMICOS 1990-2023, tenemos que la carrera de Técnico en Archivos Administrativos y actualmente el Técnico en Gestión Documental y Archivos tiene un total de 617 egresados técnicos en archivos; que la Licenciatura en Humanidades con especialización en Archivología y actualmente Licenciatura en Gestión Archivística con un total de 633 egresados profesionales de licenciatura y con el técnico, lo que representa un total de 1,250 profesionales de la archivología de los cuales solamente 181 han solicitado idoneidad, faltando 1,069 profesionales archivólogos por realizar los trámites de solicitud de idoneidad ante la Junta Técnica de Archivólogos. A estos profesionales archivólogos los exhortamos a que realicen sus trámites de solicitud de idoneidad, lo que permitirá garantizar un ejercicio profesional responsable, ético y amparado por Ley.

¡Felicidades a todos los miembros de la Junta Técnica de Archivólogos en su día!

La autora es Docente del Departamento de Archivología de la Facultad de Humanidades y presidenta de la Junta Técnica de Archivología




 






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Los Archivos de ARMANI: 50 años de legado

Giorgio Armani celebra 50 años de legado con ARMANI, su archivo digital presentado en Venecia
https://www.esquire.com/
Silvia Gómez




En Venecia, donde el cine se convierte en espejo de la eternidad, Giorgio Armani ha elegido alzar el telón de su última creación: ARMANI/Archivio, una plataforma digital que condensa medio siglo de estilo, disciplina y una visión inquebrantable de la elegancia. No es un simple archivo: es una enciclopedia viva, un atlas del vestir que recorre la historia de uno de los diseñadores más influyentes del siglo XX y XXI.

 

El lanzamiento oficial tuvo lugar el sábado 30 de agosto durante el Festival Internacional de Cine de Venecia. La cita no podía ser más cinematográfica: una cena benéfica a favor de UNICEF y, después, una fiesta en la Tesa 113 del Arsenal, donde unos 500 invitados —mezcla de estrellas, amigos de la casa y cómplices de la moda— brindarán por el legado de Armani.

La plataforma, accesible desde archivio.armani.com, ofrece desde mañana una selección inicial de 57 looks al público, mientras que los empleados del Grupo Armani podrán navegar por miles de piezas femeninas y masculinas documentadas. El proyecto, además, tendrá una sede física cerca de Milán, subrayando que el archivo no solo se preserva: se vive.

ARMANI/Archivio no es nostalgia: es diálogo. Algunas prendas icónicas, seleccionadas y preservadas como reliquias modernas, vuelven a presentarse al público. Son piezas que se rebelan contra la caducidad de las tendencias y que, desde su silencio textil, siguen dictando códigos de actualidad. En su ADN, la circcularidad y la reinterpretación: porque lo verdaderamente moderno es aquello que resiste al tiempo.

Después de su estreno veneciano, la iniciativa viajará por el mundo. Primero Milán, París y Londres; luego Los Ángeles y Nueva York; y finalmente Pekín y Tokio. Además, entre el 16 y el 29 de septiembre, los escaparates de La Rinascente en Milán —escenario de los primeros pasos de Armani— rendirán homenaje al archivo con instalaciones inspiradas en su imaginario.


Las celebraciones alcanzarán su clímax durante la Semana de la Moda de Milán. El 24 de septiembre se inaugurará una exposición en la Pinacoteca di Brera, donde 150 looks convivirán con obras de arte, reafirmando que Armani ya pertenece al canon cultural. Y como broche, un desfile en el Palazzo Brera mostrará la colección Primavera/Verano 2026 de mujer, junto a piezas masculinas de su última propuesta.

Más allá de la moda, Armani vincula este aniversario con un gesto solidario: una contribución a UNICEF destinada a su “Fondo Temático Humanitario Global”. Porque, en definitiva, la verdadera elegancia nunca se viste solo de seda: también se viste de compromiso.





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UNAM y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí : Cuarto Seminario Internacional sobre Archivística, Memoria y Sociedad.

>>  viernes, 29 de agosto de 2025

Archivos, testigos de la historia y memoria viva
https://www.gaceta.unam.mx/
Patricia López Suárez


Foto: Archivo Histórico de la Ciudad de México.

Para impulsar unas nutridas jornadas de reflexión y propuestas que fortalezcan el papel de los archivos en la construcción de la sociedad, la UNAM y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) organizaron el Cuarto Seminario Internacional sobre Archivística, Memoria y Sociedad.

En esta cuarta edición, el Seminario reafirmó su compromiso con la reflexión crítica que desde la academia se realiza en torno al valor social de los archivos, consideró Perla Olivia Rodríguez Reséndiz, directora del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información (IIBI).

“La archivística no es sólo una disciplina técnica, sino una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos, la transparencia institucional y la construcción de una sociedad más justa e inclusiva”, afirmó.

El encuentro híbrido sumó a 69 participantes de 13 países de América Latina y Europa, entre ellos especialistas de Cuba, Bolivia, Ecuador, Uruguay, Colombia, Portugal, Perú, España, Argentina y México.

Reflexión y experiencias

Celia Mireles Cárdenas, directora de la Facultad de Ciencias de la Información de la UASLP, señaló que este espacio académico convoca a reflexionar sobre los grandes retos de la sociedad de la información, así como a compartir experiencias y proyectos que fortalecen la disciplina archivística.

“No busca únicamente difundir avances de la investigación, sino también abrir un diálogo intergeneracional entre investigadoras e investigadores consolidados y jóvenes que inician su camino académico”.

Agradeció la participación de ponentes, asistentes y organizadores, quienes con su esfuerzo hicieron posible esta actividad. “Su presencia es la mejor muestra del compromiso que compartimos con la preservación de nuestra memoria documental, el conocimiento y la innovación”, consideró.

Brenda Cabral Vargas, investigadora del IIBI y coorganizadora del seminario, manifestó que este evento es un foro plural crítico y profundamente comprometido con el papel transformador de los archivos en nuestra vida pública.

“La archivística no es sólo técnica, sino también ética, política y social, porque los archivos no son meros depósitos de documentos, son testigos de la historia, herramientas de justicia, puentes hacia la participación ciudadana, son en esencia memoria viva y garantía de derechos”, dijo.

Juan Miguel Castillo Fonseca, investigador de la Facultad de Ciencias de la Información de la UASLP, coorganizador del acto académico, indicó que, en esta cuarta edición, el Seminario se llama “Entre Archivos y Fenómenos Sociales”, justamente porque los fenómenos sociales son todos aquellos comportamientos, interacciones, procesos, actividades que hacen los seres humanos para mostrar mejoras o situaciones que se tienen en la sociedad, en este caso la migración, la justicia social, el acceso, los derechos humanos y la participación ciudadana.

Resaltó que el Seminario tuvo 12 mesas de trabajo, 37 conferencias, dos conferencias magistrales, una mesa con cuatro directores de facultades del ramo, dos cursos presenciales y tres en línea.

Entre los temas abordados en estas jornadas estuvieron el acceso a la información como un derecho fundamental, la archivística comunitaria como herramienta de empoderamiento, la ética profesional como base de una gestión responsable y el impacto que están teniendo las tecnologías en la democratización del acceso.

 

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Microsoft Word actualiza su sistema para crear y guardar archivos

Microsoft Word ahora guarda archivos en la nube de forma automática

https://pisapapeles.net/
Fabrizio Ballarino

Microsoft Word actualiza su sistema para crear y guardar archivos. La nueva característica es para los usuarios que trabajan con Word para Windows. Los documentos creados se guardarán de manera automática en la nube.

Además, el documento nuevo se sube a la cuenta de OneDrive del usuario. Puede elegirse otro destino en la nube si se prefiere.

Guardado automático en Microsoft Word

La nueva función de guardado automático suman varias ventajas. Los archivos subidos a la nube tienen las protecciones de seguridad de tu empresa. Ello significa que no necesitas hacer pasos adicionales para cumplir con las normas.

Asimismo, no perderás tu trabajo. El documento se guarda de forma automática mientras lo editas (sí, como Google Drive). Con esta característica, tú mantienes el control sobre tus archivos. Eliges el nombre del documento y dónde guardarlo.

También está la opción de organizarlos como más te convenga. Los archivos se sincronizan de al instante entre todos tus dispositivos. Esto posibilita usar el mismo documento en tu móvil (iOS o Android) o en un navegador web.

La colaboración es más sencilla. Solo debes compartir el archivo para que otros editen contigo. El guardado automático mantiene el trabajo actualizado en tiempo real. Por último, podrás usar las funciones de Copilot para asistirte con inteligencia artificial (IA).

Cómo funciona el guardado en la nube




Primero crea un nuevo documento en Word para Windows. El guardado automático (AutoSave) ya estará activado. El nombre del nuevo documento tendrá una fecha en lugar de usar el nombre tradicional, como «Documento1».


Crédito de la imagen: Microsoft

Si deseas, cambia el nombre o la ubicación del archivo. Selecciona Guardar (Ctrl + S) y haz clic en Confirmar (Confirm).

Si cierras un documento antes de guardarlo, aparecerá un cuadro de diálogo. Este te preguntará si quieres descartarlo (Discard) o conservarlo (Keep). Si el documento está vacío, se descartará sin preguntar.

Consejos y trucos para usar la función

Crédito de la imagen: Microsoft

Puedes cambiar la ubicación donde se guardan los documentos nuevos. Haz clic derecho en cualquier carpeta en la nube. Luego, selecciona Establecer como ubicación predeterminada (Set as Default Location).
Crédito de la imagen: Microsoft

Además, puedes modificar el modo en el cual se crean los archivos nuevos. Esto se hace en las opciones de guardado de Word. Ahí, seleccionas o destildas Crear nuevos archivos en la nube automáticamente (Create new files in the cloud automatically).
Disponibilidad

La funcionalidad está disponible para usuarios de Word para Windows. Deben tener la versión 2509 (compilación 19221.20000) o posterior. Una característica similar llegará a Excel para Windows y PowerPoint para Windows este año.



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