EJEMPLO DE GESTION DOCUMENTAL EN EL AEROPUERTO DE HEATHROW DE LONDRES

>>  jueves, 8 de noviembre de 2012

Q & A: Andrew Manington, gerente de información de procesos, London Heathrow Airporthttp://www.itpro.co.uk/
Esta semana Momentum EMC 2012 vio la conferencia de usuarios gigante del almacenamiento de contenido empresarial revisar su sistema de gestión, Documentum. En este caso, el aeropuerto de Heathrow de Londres nos dice por qué se sigue invirtiendo en el producto.
Almacenamiento gigante EMC utilizó su conferencia de usuarios Momentum 2012 en Viena, Austria, esta semana para dar paso a una nueva versión de su empresa de gestión de contenidos (ECM) del sistema, Documentum.

La empresa también presentó una serie de mejoras para el producto - incluyendo una herramienta que permitirá a los usuarios acceder a los archivos almacenados en el repositorio desde cualquier dispositivo basado en la nube a través de EMC Syncplicity servicio para compartir archivos.

Los cambios se deben en cierta medida a disipar los temores de los usuarios finales que la compañía podría estar planeando reducir su inversión en la plataforma. Un escenario negada por el consejero delegado del proveedor, Joe Tucci , EMC World en mayo pasado.

El equipo de Londres Aeropuerto de Heathrow han estado utilizando Documentum desde hace más de una década para gestionar los datos asociados a los proyectos de construcción y remodelación que se llevan a cabo en el aeropuerto.

Durante Momentum, IT Protuvo la oportunidad de sentarse con el gerente de la entidad gestora del aeropuerto de procesar información, Andrew Manington, para ver lo que hace del producto renovado y averiguar por qué su organización se ha quedado con él durante tanto tiempo.

¿Qué impulsó a Londres Heathrow Aeropuerto a adoptar Documentum en el primer lugar?
Compramos Documentum para ofrecer Terminal 5. Por lo general con proyectos de ingeniería de ese tamaño, tendría miles de documentos volando por todo el lugar, así que nos trajeron para ayudar a controlar y que, en el transcurso del proyecto, se actualiza dos veces.

Al final de [T5 de construcción] ... que necesitábamos para apoyar y mantener [los] datos archivados, así que lo siguió y lo hicimos otra mejora [de Documentum 6.7] hace un año para refrescar a todos y nos mantienen en apoyo .

Todo, desde la construcción de un nuevo inodoro para el desarrollo de la nueva terminal 2, ahora pasa a través de Documentum. Es parte del contrato de los contratistas. No se aceptan discos o CDs.

Finanzas del aeropuerto y legales [departamentos] están empezando a ver lo que estamos haciendo [con miras] para introducir un sistema similar, no necesariamente en torno a Documentum.

¿Cómo se han adaptado al equipo a la utilización de un sistema centralizado de gestión de documentos del sistema?
Con cualquier sistema de gestión de documentos, la gente es siempre muy escéptico y lo ven como un poco pesado, sobre todo porque usted está poniendo la estructura de la presentación.

La gente está mucho más feliz por escrito un documento y ponerlo en su unidad compartida y llamarla "mi documento", y entonces llegamos nosotros y decirles que hacer un montón de otras cosas para que podamos encontrarlo más tarde.

Es sorprendente cuando uno mira hacia atrás en cómo las empresas son malas a retener y distribuir información sin saber realmente lo que están haciendo
¡Qué fácil ha sido conseguir que los usuarios adaptar su forma de trabajar para incluir Documentum?
Tuvimos una filosofía en la que se centró principio mucho en aula de formación. Lo que encontramos, sin embargo, es que la gente viene a lo largo de una sesión y olvidar lo que han aprendido casi inmediatamente.

Lo que hacemos ahora es que estos primeros cursos para los nuevos usuarios, pero luego de arrastre alrededor de todos nuestros usuarios clave y hacer uno-a-uno el entrenamiento con ellos lo que están haciendo su trabajo. Así que si usted tiene un documento en cuestión, vamos a hablar a través del proceso.

La gente pronto cuenta de que no es tan oneroso o torpe como pensaban utilizar.

Esto también ayuda a la gente darse cuenta de que son responsables de algo si sale mal, y que realmente se centra su mente.

Lo que ha llevado a algunos de los otros departamentos en Heathrow para tomar?
Parte de ella es de unos requisitos reglamentarios. Somos una organización regulada y cada dos años y medio vamos a través de auditorías, lo que significa un montón de codificación alrededor para encontrar información.

Por lo tanto, es una buena práctica de almacenar esa información en un lugar central donde puede ser controlado, estructurado y recuperar fácilmente.

No van a ser partes de la empresa donde felizmente puede seguir utilizando unidades compartidas para los documentos porque no se va a romper a la empresa si perdemos lo que han estado trabajando, aunque sería - sin duda - un poco molesto.

Algunos departamentos han expresado su interés en adoptarlo, pero cuando ven lo que está involucrado, se retrocede. Sin embargo, la mayoría de ellos entrar en razón.

Usted ha dicho que se ha actualizado varias veces Documentum durante los últimos años. ¿Alguna vez has tenido la tentación de emigrar a los productos de un competidor en su lugar?
Tenemos que probar [soluciones de la competencia], porque tenemos que justificar mejoras para nuestros grupos de interés y demostrar que estamos recibiendo una buena relación calidad-precio.

Hemos introducido Microsoft Sharepoint en el negocio [en la época de la última actualización] como una herramienta de intranet, que fue empujado en algunas partes para ser adoptado como la gestión de documentos del sistema.

Pero, para conseguir que haga todas las cosas que Documentum hace fuera de la caja, tendríamos que haber gastado una cantidad considerable de dinero. Entonces, cuando nos fijamos en lo que tiene que hacer para emigrar fuera, los números empiezan a ponerse fenomenal.

Lo que puede hacer que nos movamos de Documentum de EMC es que si decidimos no mover el producto hacia adelante, pero en base a lo que estamos viendo esta semana, se están introduciendo algunas cosas realmente grandes, ¿por qué lo haríamos?
En ese sentido, ¿qué opina de la EMC ha introducido mejoras para Documentum en el evento?
Probablemente estamos viendo otros dos años y medio antes de actualizar de nuevo, pero me doy cuenta de Documentum xCP y D2 ser grandes cosas para nosotros .

El mayor dolor para nosotros [con Documentum] ha sido siempre la interfaz y D2 se encarga de eso.

Creo que lo que lo hace atractivo para mí en el futuro es xCP, que tendrá Documentum lejos del usuario y lo que ven, por lo que ni siquiera saben que están utilizando Documentum en absoluto.

Datos de la nube y grandes han dominado las discusiones en el evento de este año. ¿Son estas las áreas de interés para su negocio?
Nube ciertamente lo es. Nos ocupamos mucho con cualquier tercero que suministre información de construcción que necesitan tener acceso a nuestra infraestructura de TI para cargar cosas dentro y fuera, lo que hace más fácil la nube.

Creo que hay algunas cosas realmente grandes que podemos hacer con la nube, aunque estoy un poco escéptico acerca de poner todo nuestro entorno en la nube.

En cuanto a los datos importantes, todavía estoy tratando de conseguir mi cabeza alrededor de eso. ¿Qué es? En ingeniería, creo que hay algunas cosas importantes - en el análisis de la información, el costo de mantenimiento y similares - en el que podría ser de utilidad. Es pronto, sin embargo.

¿Qué pasa con los dispositivos móviles? Cómo generaliza su utilización, están dentro de la empresa?
Estamos mirando seriamente a la forma en que se puede ejecutar contratos de mantenimiento a través de iPads y otros dispositivos tablet, porque va a liberar tiempo para nuestros técnicos, ya que no tendrá que seguir viajando de regreso a su oficinas para recoger su próximo [mantenimiento] de trabajo y puede viajar directamente a la terminal que se las necesita.

Creo móvil es el camino a seguir para nosotros, así que no estamos todos atrapados detrás de nuestros escritorios. Aunque, en algunos casos en el mundo de la construcción, que podría ser difícil de usar [sin dañarlos], pero definitivamente hay un lugar en nuestra organización para las tabletas y los teléfonos inteligentes, creo.
Por Caroline Donnelly,




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PREMIO DIAMOND AWARD BENCHMARY DE SATISFACCION AL CLIENTE OTORGADO A EMPRESA DE GESTION DOCUMENTAL

Empresa de gestión de documentos Recibir Diamond Award Benchmarq de Satisfacción del Cliente
http://www.prweb.com/ 08/11/2012

Por sexto año consecutivo el 
 Prime Document Ltd ha sido galardonada con el máximo reconocimiento posible por QMS Internacional Benchmarq: The Diamond Award


Manchester basado en compañía de gestión de documentos "Documento del Primer, cuidar y satisfacción del cliente serio. Es por eso que cada año están auditadas por el equipo de Benchmarq QMS Internacional.

Desde la suscripción del certificado de satisfacción del cliente, el documento del Gobierno ha recibido continuamente las puntuaciones que superan el prestigioso nivel del 90% la satisfacción del cliente.

El codiciado premio Diamond Benchmarq sólo se honra a organizaciones de elite que demuestran excelencia en una amplia gama de principios de atención al cliente.

Homenajes ofrece una selección de los clientes dejar claro por qué el primer documento son un codiciado proveedor de procesamiento de datos, impresión, distribución y sistemas de gestión de documentos :

"Es un placer tratar con ellos." (Johnson y Johnson)
"Ellos son geniales y siempre ir la milla extra para nosotros." (Adidas)
"Me encanta el primer documento". (Rentokil)

Al comentar sobre su sucesión de excelentes resultados de la encuesta, Simon Thompson, director general de Primer Documento Ltd, dijo:

"El documento del Gobierno ha sido galardonado con un total de seis Diamond Awards Benchmarq para lograr la satisfacción del cliente, anotando 95% del total para el año 2012. Ninguno de los clientes consultados han tenido una queja con su servicio y todos y cada uno recomendaría documento del Gobierno. "

Al recibir el premio Directora Técnica, Rowlands Lee dijo:

"Marcar los máximos resultados posibles para la amabilidad, la simpatía, la puntualidad y fiabilidad del servicio es un gran logro para el equipo. Es una indicación clara de nuestro compromiso con la calidad del servicio. algo que creo que nos separa de otros proveedores de documentos electrónicos managemen servicios t ".

Sobre el primer documento:
Establecido en 1999 para proporcionar servicios especializados para las empresas que querían producción segura, confiable de datos y distribución de los datos de sus documentos críticos de negocio. El primer documento, el aumento de volumen de ventas en un 33% durante el 2011 y ahora está a punto de ampliar la capacidad operativa en un 75% en 2012.

Trabajar con marcas líderes y organizaciones de primer nivel, el primer documento con una cartera rica herencia e impresionante de clientes, entre ellos, LeasePlan, L'Oreal, Johnson & Johnson, City Link y Adidas.

El primer documento Limited
Unit 3, Parque Seventeen, Moss Lane, Whitefield, de Manchester. M45 8FJ

Web: http://www.primedoc.co.uk
Tel: 0161 766 5544
Fax: 0161 766 5599
Correo electrónico: info (at) primedoc (punto) co (punto) Reino Unido

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LA GESTION DOCUMENTAL EN LA INDIA UN PROBLEMA

India Retraso en Gestión Documental
http://www.enterpriseefficiency.com/ 08/11/2012

La mayoría de empresas indias recurren a soluciones internas para el almacenamiento y la documentación, y el correo electrónico se utiliza como herramienta de colaboración primaria. Pero no está funcionando.
De hecho, una encuesta a través de 775 organizaciones en el país el mes pasado reveló que más de la mitad de los 995 encuestados no estaban contentos con la documentación, la productividad y las herramientas de colaboración que utilizan en su lugar de trabajo. Según las conclusiones del estudio, "El estado de Trabajadores del Conocimiento indios", realizado por Adobe India, la mitad de los encuestados confesó que gastan más del 25 por ciento de su semana de trabajo para resolver cuestiones relacionadas con la gestión de documentos, recuperación y revisión. El ochenta por ciento sentían que estaban perdiendo un tiempo precioso tratando de obtener los documentos aprobados y firmados.

Obviamente, esto es un golpe importante a la productividad y la eficiencia, y los CIOs buscan para hacerle frente. Un reciente Gartner informe dice que la India será el tercer mayor crecimiento en el mercado de software para empresas a través de 2016. Se nombra a la gestión de contenidos empresariales (de los cuales DMS es un elemento) y la colaboración en equipo entre los segmentos de más rápido crecimiento en los próximos cinco años. Lo que es más revelador es que el informe sugiere que el rápido crecimiento en estas áreas es principalmente porque las empresas se están quedando atrás.

¿Cómo los CIOs abordan el reto de hacer a los trabajadores y la organización más productiva? Aquí están algunas sugerencias:
Si su organización es un recién llegado a la escena DMS, tomar un segundo vistazo. Los vendedores están consolidando diversos servicios - DMS, archivo de imagen, así como la alineación de negocios de soluciones de gestión de procesos.
No tratar la cuestión como un desafío de gestión documental simple. Trate de abrazar una cultura nueva comunicación que incluye los sistemas de flujo de trabajo, wikis, redes sociales internas, la funcionalidad de mensajería instantánea y sistemas de gestión de tareas. Las herramientas sociales de inteligencia como la caja de Microsoft SharePoint, Chatter Saleforce, y Jive y soluciones de análisis de negocios están surgiendo.

Interoperabilidad con las aplicaciones empresariales y la compatibilidad con módulos de ERP ya comisionados deben ser verificados. Integración de las DMS con las herramientas de productividad de escritorio, facilidad de uso y la disponibilidad de conexión es también un factor importante.

Organizaciones de conocimiento tienen los equipos de proyecto que colaboran tanto a nivel interno como externo. Así que no hay necesidad de prestar especial atención a la seguridad fuera del servidor de seguridad. De acuerdo con Forrester Consulting , el 73 por ciento de los trabajadores del conocimiento colaboran con personas en diferentes zonas horarias y regiones mensual no todos están dentro de la empresa. Sesenta y siete por ciento de los colaboradores globales trabajan con personas en otras empresas por lo menos mensualmente.

El papel de la informática en la nube y la movilidad no puede ser ignorada. En la encuesta de Adobe, el 68 por ciento de los encuestados estaban utilizando teléfonos inteligentes y tabletas para acceder a los documentos. El noventa por ciento dijo que su uso de los teléfonos inteligentes y las tabletas se incrementaría para la creación de documentos, gestión y revisión. De hecho, los trabajadores del conocimiento están a la búsqueda de estas herramientas y ponerlas en el entorno de trabajo. BYOD y SaaS requerirán una mirada más cercana a la retención de datos y políticas de gobierno. Las tecnologías de código abierto alineado con la nube también están ganando popularidad.

DMS no parece atractivo en comparación con los proyectos de la nube y la movilidad.Pero para que una organización sea verdaderamente eficaz, los CIO no pueden ignorar los fundamentos que han ignorado hasta ahora. Deben velar por la gestión de documentos y colaboración que responda a las expectativas de on-the-go empleados, las escalas de manera rentable en toda la empresa y más allá, ofrece seguridad y privacidad, y es lo suficientemente flexible para idiomas palmo, plataformas de informática y conocimientos de informática.

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LA GENTE NO PONE LOS ARCHIVOS DONDE SE SUPONE QUE DEBE PONERLOS

Openera lanza "cartilla de ahorros" para los archivos: encontrar todos los archivos en el correo electrónico, caja, Google Drive, Evernote y más en 2 clicshttp://venturebeat.com/ 08/11/2012


Encuentra cualquier archivo en dos tomas: Esa es la promesa de Openera .

La nube es una maravilla, pero cuando se tienen cuentas en Caja, Dropbox, Google Drive, SkyDrive, Evernote, o cualquier número de otras compañías de almacenamiento en la nube - por no hablar de su correo electrónico - ¿Cómo puedes encontrar algo?

"He estado en el espacio de gestión de contenidos durante 15 años", dice el director ejecutivo de Openera Peter Lalonde, que anteriormente trabajó para OpenText y otras compañías de archivos de gestión empresarial. "He vivido el dolor de la gestión de archivos ... pero se dio cuenta de que a nadie le gusta la gestión de archivos!"

Aun cuando es simple, Lalonde dice, la gente no pone los archivos donde se supone que deben ser. En su lugar, poner los archivos en los que es conveniente y fácil. Así que creó un servicio de nube móvil habilitado para que automáticamente archiva tus documentos y archivos adjuntos de correo electrónico para que usted no tenga que hacerlo.
                                                                                                        "Me encanta mi iPhone, pero no puede encontrar los archivos en él", dice Lalonde.

Así Openera le permite conectar todos sus servicios en la nube, y luego guarda automáticamente, organiza y realiza una copia de seguridad de sus archivos. Mejor aún, desde una perspectiva empresarial, las empresas pueden establecer políticas corporativas para archivar automáticamente determinados tipos de archivos en lugares predefinidos.

¿Cómo funciona?

"En primer lugar, descargar la aplicación", me dijo Lalonde. "A continuación, conecte el correo electrónico - que es lo primero que haces, y luego conectar todos sus servicios en la nube".

En el fondo Openera entonces los índices, etiquetas y clasificar todos los archivos - sin importar donde están almacenados. Entonces estás preparado para encontrar sus aplicaciones fácilmente. Además, se pueden crear reglas y preferencias personales de archivos donde desea ir. Por ejemplo, todos los documentos de Word de Agnes, su asesor corporativo, vaya a Dropbox. O todos los documentos con "ingresos" en el que se vayan a Google Drive.

Esencialmente, Openera ha creado una capa de abstracción de los servicios de almacenamiento de archivos y sabe dónde poner lo basado en el remitente, los metadatos y los términos y palabras clave en el archivo. La compañía está agregando inteligencia aún más en breve, dijo Lalonde.

Pero no se trata de sincronización, se trata de encontrar, se apresura a decir, y añadió que Openera es útil para encontrar los archivos, incluso si no te importa donde se almacenan:

"Personalmente, no me importa que mis archivos se almacenan. Como consejero delegado de Openera, sí me importa. "

Aplicación para el iPhone de la compañía está disponible en este momento, y la aplicación para Android está en desarrollo. Microsoft y RIM están interesados ​​en aplicaciones nativas para las plataformas telefónicas, así, Lalonde, dijo.

Mañana, la compañía se va a graduar de FounderFuel , un acelerador de Montreal. Lalonde, quien es un veterano de la industria de software y servicios en línea, no encaja exactamente la imagen de veintitantos años de un graduado del acelerador, y su co-fundador, Mark Lennox, recientemente tuvo una salida de $ 40 millones con Tecnologías MXI.

Así que le pregunté por qué se unió al acelerador.

"Siempre he sido un intrapreneur, pero es una gran diferencia de iniciar su propia empresa", dijo. "Siempre he sido un creyente en la aceptación de los recursos que se ofrecen, y que ha sido una de las mejores experiencias. Sé empresa, y sé cómo vender. Pero también tenemos que recaudar dinero, y desarrollar con poco dinero, que es nuevo para mí. "

Esa humildad y la sabiduría es probable que ponga Openera en una buena posición ya que la empresa se desplaza de modo de aceleración y en el modo de ingreso.

Crédito de la foto: Júnior Henry. vía photopin cc

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LOS ARCHIVOS NACIONALES EN LA ELECCION PRESIDENCIAL DE ESTADOS UNIDOS

>>  miércoles, 7 de noviembre de 2012

Fechas clave hasta que Barack Obama jure el cargo como presidentehttp://www.eitb.com/ 07/11/2012Días que van desde la confirmación de los electores de cada estado, hasta el día en el que el presidente jure su cargo.

  • Obama celebra la victoria.
Estas son algunas de las fechas clave hasta que el ganador de las elecciones, el demócrata Barack Obama, jure el cargo como presidente de Estados Unidos, para un segundo mandato tras la victoria de hoy:

9 de diciembre: Fecha límite para que cada estado confirme los nombres de los electores que participarán en el Colegio Electoral, de 538 miembros en total y que a su vez elegirá al presidente.
17 de diciembre: Los electores se reúnen en sus respectivos estados para votar al presidente y vicepresidente de Estados Unidos y envían los certificados de los resultados de su votación al presidente del Senado y al Archivo Nacional.

26 de diciembre: Plazo límite para que el presidente del Senado y el Archivo Nacional reciban los resultados de la votación de los electores de cada estado.

6 de enero: El Congreso se reúne en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de los Representantes para hacer el recuento de los votos de los miembros del Colegio Electoral.

21 de enero: Fecha en la que el presidente de Estados Unidos jura el cargo (se traslada la fecha tradicional del 20 de enero, por caer en domingo)
.

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ARCHIVO DEL CINEASTA RUSO Andrei Tarkovsky SERA SUBASTADO

Andrei Tarkovsky: Sotheby's subasta el archivo del genial cineasta rusohttp://www.sensacine.com/ 07/11/2012
El volumen incluye cartas, borradores de libros, cintas de audio y fotografías del director de 'Solaris' y 'Sacrificio'.

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Ingmar Bergman le veneraba hasta tal punto que llegó a decir que "descubrir la primera película de Andrei Tarkovski fue lo más parecido a un milagro". Muchos cinéfilos pensaran lo mismo del lote que subastará próximamente la casa de pujas londinense Sotheby's: el archivo personal del genial cineasta ruso al completo.

La noticia, publicada ayer por el diario británico The Guardian, ha corrido como la pólvora entre la comunidad cinéfila internacional, no sólo por su valor como registro de las malogradas vivencias del cineasta, sino porque puede esconder inesperadas joyas fílmicas. De momento, lo único que se sabe es que el archivo personal incluye numerosas cartas, borradores de libros, cintas de audio y fotografías, material guardado celosamente por Olga Surkova, discípula y amiga del director. Surkova, además, escribió junto al cineasta el libro Esculpiendo en el tiempo, una de las publicaciones de cabecera sobre el universo de Tarkovski.

Las películas del cineasta ruso están consideradas obras maestras. Reflexivas, metafísicas y extremadamente estéticas, las nueve películas que dirigió suelen aparecer por norma en las listas de los mejores filmes de la historia del cine. En la reciente encuesta de la revista Sight and Sound para reformular el top 100 de la historia del cine, El espejo (Zerkalo) aparecía en la posición 19, Andrei Roublev (Andrey Rublyov) en la 26 y Stalker (Stalker) en la 29, como recuerdan desdeThe Guardian.

The Guardian
Para saber más: Andrei Tarkovski

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EMPRESAS SE ASOCIAN PARA POTENCIAR LAS VENTAS A TRAVES DE LA GESTION DOCUMENTAL EN AMERICA LATINA

La tecnología documental se ve potenciada en América del Sur
http://www.comunicado-prensa.com/ 07/11/2012
DocPath y la empresa argentina InfoIntelligent han decidido expandir su colaboración en un acuerdo por el cual InfoIntelligent se ha convertido en Partner en la categoría “Certificado” de DocPath.

InfoIntelligent, una compañía especializada en la gestión inteligente de comunicaciones y documentos, desarrolla su actividad en América del Sur, concretamente en Argentina y Uruguay. De este modo, la colaboración entre ambas empresas sin duda reforzará el mercado de la tecnología documental en dicho territorio.

Los firmantes del acuerdo, el director de InfoIntelligent, Allen Bartra, y el presidente de DocPath, Julio Olivares, destacan que el acuerdo tiene por objetivo formalizar su colaboración y sumar fuerzas, experiencia y conocimientos para dar mayor soporte al mercado de Sudamérica, a la vez que potenciar la ventaja competitiva de ambas empresas.

Servicios del Partner

InfoIntelligent es una empresa del sector servicios enfocada a la optimización de procesos de comunicaciones. Gracias a la alta cualificación de su equipo de profesionales y su experiencia, InfoIntelligent contribuye a garantizar la calidad de los productos ofrecidos por sus clientes y la mejora de su eficacia y niveles de competitividad. En concreto, las prestaciones que ofrece InfoIntelligent se dividen en tres áreas:

- Servicio de Outsourcing: Los clientes confían en el conocimiento y delegan la responsabilidad de la generación de los documentos para las comunicaciones con sus clientes finales. Los tipos de documentos generados incluyen extractos de cuentas, Marketing Directo, envíos personalizados, etc.

- Servicio de Personalización de Documentos: Se trata de consultoría en el diseño de documentos para optimizar las comunicaciones. Este servicio incluye la gestión de contenidos y la administración de procesos de impresión, entre otros.

- Servicio de Análisis “Inteligencia del Cliente”: La definición de una estrategia clara para el mejor aprovechamiento y optimización de los documentos en base al perfil del cliente.

Relaciones tecnológicos con partners alrededor del mundo

Con el objetivo de incrementar el número de socios tecnológicos para potenciar las ventas, a través de su red de Partners, en 2009 DocPath puso en marcha su programa de canal, basado en una formación continua de sus socios y una política interna que regula la colaboración comercial. Desde entonces, su red de socios tecnológicos, que promocionan y representan nuestro software de tecnología y gestión documental, y se clasifican entre Partners ”Autorizados” y “Certificados”, ha aumentado, considerablemente, hasta llegar a más de veinte partners alrededor del mundo en 2012.

“Estoy convencido de que este nuevo acuerdo con InfoIntelligent nos reportará una variedad de beneficios, al permitirnos aunar competencias, esfuerzos de ventas y estrategias de comercialización para conquistar nuevas áreas de negocio en el mercado de tecnología documental al otro lado del océano“, señala Julio Olivares, presidente y fundador de DocPath.

Acerca de InfoIntelligent

La compañía InfoIntelligent fue fundada por Allen Bartra, el actual director, con el objetivo de permitir a sus clientes mejorar sus procedimientos relativos a la gestión de comunicaciones y la generación de documentos, así como obtener el ahorro esperado en sus procesos. Para conseguir este propósito, InfoIntelligent ofrece un equipo altamente cualificado y experimentado en la implementación de procesos de optimización.

“Gracias a DocPath hemos podido ofrecer y entregar soluciones eficientes, flexibles y estables. Además, esta colaboración nos permite ir un paso más allá en nuestro objetivo de crecer junto a nuestros clientes, mejorando nuestros servicios día a día”, confirma Allen Bartra, Director de InfoIntelligent S.A.

Website: http://www.infointelligent.com

Acerca de DocPath

DocPath es una empresa líder en la fabricación de software de technología documental, fundada en 1992 y que está presente con sus soluciones en compañías de todo el mundo. Entre sus clientes internacionales, figuran bancos de reconocido prestigio y corporaciones de primera línea, a los que facilita la compleja tarea de diseñar, generar y distribuir sus documentos críticos de negocio. DocPath mantiene un fuerte compromiso con el I+D, área a la que destina una buena parte de sus ingresos y en la que radica una de las claves de su éxito.

Para más información, visite: http://www.docpath.com

DocPath es una marca registrada propiedad de DocPath Corp. Todos los derechos reservados. Otras marcas mencionadas pueden ser propiedad de sus respectivos titulares.

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JORNADAS FUENTES JUDICIALES PARA LA HISTORIA DEL CRIMEN Y DEL CASTIGO: ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

El Centro de Historia del Crimen de Durango ahonda en los archivos judiciales
http://www.elcorreo.com/ 07/11/2012

El Centro de Historia del Crimen de Durango, dirigido por Iñaki Bazán, iniciará mañana las jornadas anuales que centrarán su décima edición en ahondar en los archivos judiciales desde la Edad Media a la actualidad. La iniciativa reunirá a prestigiosos expertos en las 26 ponencias y cinco coloquios que se desarrollarán hasta el viernes en el Palacio Etxezarreta. Los asistentes, además, realizarán una visita guiada por la villa.

Bajo el título 'Fuentes judiciales para la Historia del crimen y del castigo: archivos y documentos', las jornadas se inaugurarán a las diez de la mañana. Una hora después dará comienzo la primera conferencia que impartirá la directora del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Cristina Emperador, sobre el ente que dirige y la figura del Juez Mayor de Bizkaia, a la que seguirán los pedidos de perdones reales del siglo XVII y los delitos de sangre en Al-Andalus.

Las ponencias de la tarde profundizarán en las fuentes documentales del Archivo Real y General de Navarra y del Archivo General de la Nación de México. Se tratará también la conflictividad social en el periodo moderno a través de los protocolos notariales y la violencia de los guerreros medievales en tiempos de paz y de las medidas de justicia adoptadas contra ellos.
Expertas de la Universidad Complutense de Madrid analizará los libros de condenaciones y gastos de justicia del Consejo de Indias y los procesos criminales del Archivo General del Palacio Real de Madrid.

Concluirán la jornada de mañana abordando la documentación de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte como fuente para el estudio de la criminalidad madrileña del XVII o las fuentes y archivos para la historia de la delincuencia y su represión en Bizkaia en la la Edad Moderna.

'La criminalidad en Madrid a través de los Libros de Acuerdos' abrirá las ponencias previstas para el viernes. Tras disertar sobre la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Galicia y el Archivo judicial y los romances de crímenes, Javier Ruiz Astiz, del Archivo del Senado, se centrará en la documentación procesal como herramienta para reconstruir las actitudes violentas en la Navarra moderna.

Se debatirá, asimismo, sobre las sentencias criminales en Castilla, los delitos contra la vida y delitos contra la propiedad y la elaboración de un código penal para el Nuevo Estado. Temas relacionados con la familia, el adulterio, la Inquisición y el proceso penal en el Antiguo Régimen centrarán las ponencias de la tarde.

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INSEGURIDAD EN ARCHIVOS EMPRESARIALES: ACUSAN A EX EMPLEADA DE ROBAR ARCHIVOS DIGITALES

Acusan a una antigua empleada de General Motors de pasar secretos a empresas chinas
http://www.autofacil.es/ 07/11/2012
El juicio contra la ex-ingeniera de General MotorsShansan Du está a punto de celebrarse. Se la acusa de vender 16.262 archivos de la multinacional norteamericana; el móvil habría sido conseguir contratos.

La historia se remonta al año 2005, en el que Shansan Du abandonó GM después de cinco años trabajando para ellos, y conservó una serie de archivos en su ordenador sobre la gestión electrónica de los motores híbridos. Según General Motors, la información robada incluye 18 ítems con un valor de 40 millones de dólares (unos 31 millones de euros). Se desconoce si alguna de las compañías chinas que recibieron los archivos sustraídos por Shansan Du se han servido de ellos. Según la acusación, el enlace entre ella y las empresas chinas era su marido, Yu Qin -de hecho, fue la empresa en la que trabajaba Qin la que alertó a GM de que habían descubierto información de la compañía en los discos duros de su empleado-. Entre los dos montaron la empresa Millennium Technology International, que se dedicó a buscar joint ventures con empresas chinas como la firma Chery. Ambos fueron absueltos en 2010 de un proceso similar en el que, además de acusárseles de robo de información, se les imputaba un delito de fraude electrónico. Yu Qin también fue absuelto de los cargos de obstrucción a la justicia.

El abogado defensor de Yu Qin, Frank Eaman, reconoce que la información de GM llegaron a los competidores chinos, pero puntualiza que no se trataba de auténticos secretos industriales, sino de datos "completamente inútiles" para los rivales. Achaca la denuncia de General Motors al miedo general hacia China de la industria norteamericana, no sólo la del automóvil, recordando que en los últimos tres años se han abierto más de doce casos contra empleados chinos de diversas compañías en Estados Unidos. Es decir, en opinión del abogado, los trabajadores chinos estarían siendo acusados por razones xenófobas.

Las ventas de General Motors y sus socios en China fueron de 2,5 millones de unidades en 2011; octubresupuso un récord para GM en el mercado chino, con 251.812 vehículos comercializados.

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FALTA DE CLARIDAD Y VISION EN LA GOBERNABILIDAD DE LOS DATOS

>>  martes, 6 de noviembre de 2012

Gobierno de los datos: no hay una única solución
http://www.informationweek.com/ 06/11/2012
El problema no es la escasez de productos. Es una falta de claridad y visión.

La conversación sobre la gobernabilidad de datos ha pasado de la razón a la etapa cómo. Negrita sugerencias sobre las actividades de gobernanza de datos presupuestarios son tan habituales como en las campañas de marketing y compras de tecnología. Gartner va tan lejos como para predecir que para 2016, el 20% de los CIOs en las industrias reguladas van a perder sus empleos por no aplicar con éxito gobierno de la información - y para que eso suceda, los gastos en que el gobierno tiene que aumentar cinco veces.
Yo keynoted el mes pasado en la Cumbre de MDM y Data Governance en Nueva York, y si preguntas de los asistentes y el interés son una indicación, el gobierno de datos es más largo de lo que era a principios de este año, cuando presenté en San Francisco. Lamentablemente, lo que también está claro es que este entusiasmo por el gobierno de datos aún no se corresponde con la claridad de la visión, o un consenso sobre cómo exactamente van haciendo sobre él.
Lo más importante a tener en cuenta es que el gobierno de datos - como cualquier otra forma de gobierno - es tanto un arte como ciencia. He visto un montón de definiciones que cubren las políticas, procesos y personas, pero pierda en otra dimensión fundamental: la política. Nos guste o no, vas a tener que perfeccionar sus habilidades políticas para conseguir el apoyo inicial y permanente para su programa de gobierno de datos.
Y a pesar de todas las conversaciones, aún hay confusión sobre lo que el gobierno de datos es exactamente. ¿Se trata de la calidad de los datos? Gestión de metadatos? Taxonomías? Los datos de referencia? Gestión de datos maestros? El gobierno de datos transaccional? Business Analytics? Todas esas cosas?
[Una vez que tenga un plan en el que se necesita gente.Leer Guerra Grande talento de datos: 7 maneras de ganar .]
Sin una visión clara, su situación puede ser descrita por este proverbio: Si usted no sabe a dónde va, cualquier camino lo hará.O el proverbio relacionado con: Si usted no sabe dónde se encuentra, un mapa es de ninguna utilidad.
Para complicar las cosas es el hecho de que no hay una sola herramienta para la gobernabilidad de datos - algo que era evidente por las ofertas de los proveedores y otras presentaciones en la conferencia de Nueva York.
El problema no es la escasez de productos. Ahí está el software de datos maestros gobierno de SAP . Hay un conjunto de calidad de datos, análisis de datos, RDM y herramientas de MDM Ataccama . No hay datos de software de la gobernanza de Collibra que, bajo el capó, se parece más a una semántica de negocio y herramientas de gestión de metadatos. Hay software de Tito que toma un rumbo totalmente diferente, hacia la seguridad de la información y gestión de activos. Hay servicios de datos confusos "gobernabilidad" ofrecidas por los gustos de la calidad de datos de proveedores de herramientas de software Trillium . Ponder estos productos y pronto te darás cuenta por qué una "solución gobierno de datos" es más una ilusión que algo tangible.
Buscando otra perspectiva, me acerqué a Rob Karel, un ex analista de Forrester y ahora jefe de estrategia de productos de Informatica . (. Divulgación: Mi empresa utiliza productos de Informatica) Karel considera que el gobierno de datos es un marco de toma de decisiones vinculada a una organización multi-funcional que tiene como objetivo optimizar el rendimiento de una empresa sobre sus activos de datos - así que no hay herramienta solo puede ser la fundación.
Por ejemplo, la gestión del cambio es fundamental para la gobernabilidad de datos, y no sola herramienta puede ayudar a lograr eso. Sin embargo, como señala Karel, muchos habilitar el soporte de tecnologías de extremo a extremo de datos gobernanza y los procesos de custodia, incluyendo "herramientas de datos de perfiles, glosarios empresariales, herramientas de modelado de datos, calidad de datos y herramientas de MDM, las herramientas de seguridad de datos, herramientas de integración de datos, hojas de cálculo , correo electrónico, plataformas de colaboración, unidades de red, wikis, herramientas de gestión de procesos empresariales, herramientas de BI y presentación de informes, pizarras, papel y lápiz, etc " Karel sostiene que muchas de las tareas comunes realizadas por los administradores de datos se consolidan en una interfaz de administración de usuario más unificada.
Los proveedores como SAP y Ataccama tienen algunas capacidades de gobernanza agradables, y DDI Informatica (Informatica Data Director, la sesión GUI encima de Informatica MDM) está mejorando con cada iteración. Sin embargo, estamos muy lejos de tener una solución bastante completa, incluso para los componentes más estructurados de gobierno de datos.
Entonces, ¿dónde te fuiste?
En resumen, si usted está mirando para implementar un programa de gestión de datos, dejar de buscar una solución única e integral. No existe. En su lugar, construir una cartera de soluciones, grandes y pequeñas, personalizando su enfoque (y arquitectura) a su propia organización.
La propiedad intelectual puede ser muchas cosas, pero la clave para mantener a salvo IP de su organización es saber lo que tienes y cuánto costaría si los datos se perdieron o fueron robados. En nuestro informe, 5 pasos para Proteger la propiedad intelectual , le recomendamos las compañías deben tomar pasos para asegurar que su propiedad intelectual está bloqueado y se queda bloqueado. (De nuestros socios).

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ARCHIVO HISTORICO DE LORCA Y SU VALIOSA INFORMACION

Los terremotos de 1674 y 2011 en Lorca tuvieron efectos similares, según IGME
http://www.laverdad.es/ 06/11/2012

Lorca, 6 nov (EFE).- Los terremotos que devastaron Lorca en 1674 y 2011 fueron parecidos y tuvieron un alcance similar en la destrucción de la trama urbana, generando daños económicos de similar cuantía, salvando las correspondientes distancias temporales, según desvela un estudio sobre la sismicidad histórica de Lorca que se presenta hoy.

El informe forma parte de un número especial del Boletín Geológico y Minero, que edita el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), dedicado a los seísmos de Lorca de forma monográfica y con un análisis multidisciplinar de los seísmos que han afectado a esta ciudad, sus causas y sus efectos.

El Archivo Histórico de Lorca se ha desvelado como un valioso centro de investigación para conocer las situaciones que desencadenaron otros seísmos anteriores al de 2011, como los de 1579, 1713, 1783, 1792, 1818, 1862 y 1890, aunque del que existe una información más exhaustiva es del registrado el 28 de agosto de 1674, que causó 30 muertos, decenas de heridos, daños en 1.657 edificios y pérdidas económicas por 5,8 millones de reales.

El de 2011 también tuvo terremotos premonitorios, como el del siglo XVII, y provocó nueve muertos, 300 heridos y daños en la práctica totalidad de los edificios del casco urbano, que terminaron en la demolición de 1.200 viviendas.

Los investigadores que han realizado el estudio, dirigidos por el archivero Manuel Muñoz Clares, han realizado un estudio sistemático de las fuentes documentales e históricas que dan cuenta de los terremotos registrados en Lorca.

Su informe transcribe la totalidad de los documentos del Archivo Histórico Municipal entre los siglos XVI y XIX que narran episodios relacionados con los seísmos, analizando su contenido y extrayendo conclusiones que permita establecer comparaciones entre las distintas catástrofes que han sacudido la ciudad en forma de temblor de tierra.

En el informe se destaca, por ejemplo, que el seísmo de 1674 afectó de forma directa o indirecta a la totalidad de la población del casco urbano, que entonces era de 7.300 personas, algo que también ocurrió en Lorca en 2011 con una población urbana de más de 60.000 y un conjunto demográfico en todo el municipio de 92.000.

En el siglo XVII y en el XXI los seísmos provocaron que las autoridades revisaran edificio por edificio y establecieran códigos de afección por la catástrofe, por colores en 2011 y en 1674 con un cuaderno de tasación, que incluía tipos de daños como "asolado" para referirse a la ruina total.

El año pasado esa denominación se sustituyó en Lorca por los códigos rojo y negro.

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COMPARTE TUS ARCHIVOS DE GOOGLE DRIVE A GOOGLE +

Ya es posible integrar archivos desde Google Drive a Google+, la integración continúahttp://actualidadg.com/ 06/11/2012

Google ha dado un nuevo paso en la integración de sus diferentes servicios teniendo además a su red social Google+, esa que lleva muerta mucho tiempo según algunos, como eje dominante. En este caso la integración se consigue entre el servicio de almacenamiento online Drive, y la comentada red social.

Como ya conocemos, Drive integra a su vez a lo que antes conocíamos como Google Docs y por tanto todos estos documentos que allí tenemos o creamos pueden ser enviados a Google+ pero no como simples archivos adjuntos, se envían de tal forma que es posible verlos directamente desde el timeline.

Es decir, si enviamos una presentación que tengamos realizada, todas las personas de Google+ con las que compartamos esta presentación podrán verla directamente en nuestro flujo de noticias, no tendrán un archivo que descargar o abrir para verlo. Un ejemplo de esto lo tenéis aquí.

Esto es válido para todos los tipos de archivos a los que da soporte Drive y Google Docs, PDF, vídeos, hojas de cálculo, formularios, archivos de texto, todos aparecerán embebidos en nuestra publicación y podrán ser reproducidos, o vistos directamente desde allí.

¿Cómo compartimos desde Google Drive a Google+?

El compartir nuestros documentos desde Drive Google+ es extremadamente sencillo.
Abrimos en Drive el documento que deseemos compartir
Este documento debe de ser un documento público ya que si lo tenemos como privado lógicamente no se podrá compartir. Esto lo podemos cambiar desde el siguiente paso.
Pulsamos sobre el botón azul que indica “compartir” situado en la esquina superior derecha, bajo nuestro email.

En la ventana que se nos abre veremos los botones hacia donde podemos compartir dicho documento. Estos botones aparecerán inaccesibles si el documento que deseamos compartir está en modo privado. Podemos cambiar este modo a público directamente desde esta ventana en la opción disponible justo debajo de estos botones sociales.
compartir drive a g+ Ya es posible embeber archivos desde Google Drive a Google+, la integración continúa

Una vez que el documento es público y hemos pulsado sobre el botón de G+ solo queda seleccionar a que círculos compartiremos esta información y pulsar sobre compartir.
Visto| googledrive.blogspot.ca







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GMAIL RENUEVA SU FORMATO DE MENSAJES DE TEXTO

La nueva forma de redactar y responder en Gmail
Ahora puedes escribir mensajes de una manera 
más clara y sencilla, dedicando toda tu atención al mensaje en sí y no a las funciones disponibles. Estas son algunas de sus características más destacadas:
  • Rapidez: puedes redactar mensajes directamente desde Recibidos.
  • Simplicidad: su nuevo diseño es claro y sencillo.
  • Potencia: puedes revisar los mensajes mientras los escribes, reducir al mínimo los borradores que dejas para otro momento e incluso redactar dos mensajes a la vez.
¡Pruébalo!
Haz clic en el botón Redactar y luego en el enlace nueva interfaz de redacción, que verás junto al botón Etiquetas, encima del mensaje. Puedes elegir entre la nueva interfaz de redacción y la tuya habitual hasta que entre en vigor el cambio.
Si en algún momento cambias de opinión o necesitas una función que todavía no está disponible, puedes volver a tu antigua interfaz de redacción siguiendo estos pasos:
  1. Haz clic en Redactar.
  2. En la esquina inferior del panel del mensaje, haz clic en el icono del menú Más
  3.  , situado junto al botón Descartar.
  4. Selecciona Cambiar a la antigua interfaz de redacción.
Detalles de la ventana de redacción
Ya no ocupa toda tu ventana de Gmail: ahora, al hacer clic en Redactar, se abre una ventanita en la parte inferior de la pantalla. En ella verás, entre otras, estas características:
  • Destinatarios: haz clic en este campo para escribir direcciones de correo electrónico. También puedes añadir destinatarios haciendo clic en los enlaces Cc y Cco. También puedes arrastrar los recipientes de un campo y soltarlos en otro, o eliminarlos de tu mensaje haciendo clic en la “x”. Si colocas el cursor sobre un destinatario verás sus datos; si haces doble clic en él podrás modificar su dirección.
  • Formato del texto: haz clic en el icono  si quieres dar formato al texto (cambiar el tamaño/estilo de la fuente, subrayar palabras o añadir viñetas, por ejemplo). También puedes cambiar el formato con nuestras nuevas combinaciones de teclas. Si colocas el cursor sobre un botón, verás la combinación de teclas que sirve para seleccionarlo. Las opciones de alineación y sangría ahora están ocultas debajo del icono de alineación.
  • Archivos adjuntos: haz clic en el icono Archivo adjunto  si quieres adjuntar archivos al mensaje. Además, si colocas el cursor sobre el icono Archivo adjunto se abrirá el menú de opciones de inserción.
  • Opciones de inserción: si quieres insertar foto, enlaces, emoticonos y eventos de Google Calendar, coloca el cursor sobre el icono . Este menú también se abre poniendo el cursor sobre el icono Archivo adjunto.
  • Descartar: si quieres eliminar tu borrador, haz clic en el icono de la papelera .
  • Más opciones: haz clic en este menú
  • si quieres ver otras herramientas (corrector ortográfico, texto sin formato, impresión, etiquetado o inclusión de archivos adjuntos originales, por ej.). Hay algunas opciones que todavía no están disponibles; son las que aparecen en gris.
  • Tamaño de la ventana: el panel donde escribes va aumentando a la vez que el mensaje. Si quieres una ventana mayor, haz clic en el icono del medio (en la parte superior derecha del panel) para abrir el mensaje en otra ventana. Con los demás iconos puedes minimizar o cerrar la ventana (y también se guardará el borrador).
  • Guardar: de forma automática, Gmail va guardando tus borradores según vas escribiendo, por eso hemos quitado el botón “Guardar ahora” (sabrás que se ha guardado si aparece la palabra “Guardado” junto al botón Descartar). Tu borrador también se guarda automáticamente cuando cierras la ventana de redacción.
  • Enviar como: si envías mensajes desde otra dirección con Gmail (tu dirección del trabajo, por ej.), haz clic en el campo “Para” y luego en el enlace “Desde” para seleccionar la dirección de donde saldrán los mensajes.
Cambios en la respuesta y el reenvío
También notarás algunas diferencias en la forma de responder a los mensajes y reenviarlos. En general, son los mismos cambios que has visto al redactar un mensaje nuevo, pero también hay otros distintos:
  • Destinatarios: si quieres cambiar a quién vas a enviar el mensaje, haz clic en el campo de destinatarios cuando respondas.
  • Tipo de respuesta: para elegir entre responder, responder a todos y reenviar, haz clic en la flecha
  • que hay junto al nombre del destinatario.
  • Asunto: si quieres cambiar el asunto del mensaje, haz clic en la flecha
  • que hay junto al nombre del destinatario y luego en “Empieza una conversación nueva”.
  • Responder entre líneas: si quieres mostrar el mensaje anterior dentro de tu respuesta, baja por la pantalla hasta ver el icono “Mostrar contenido reducido”  y haz clic en él.
Disponibles próximamente
Sabemos que echarás en falta algunas funciones conocidas, pero estamos trabajando al máximo para ponerlas a tu disposición en breve.

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OFICINAS ACTUALES. REDUCIR ESPACIOS BASADOS EN EL DESARROLLO TECNOLOGICO

Las nuevas oficinas: menos escritorios, más movilidad y dispositivos propios
http://libretadeapuntes.com/ 06/11/2012


Para el 2020, las organizaciones se proponen reducir el espacio de la oficina a casi una quinta parte (17 por ciento) según un nuevo estudio de Citrix, líder en tecnología móvil y en la nube.

El espacio de trabajo del futuro proveerá apenas siete escritorios por cada diez empleados, y cada persona accederá a la red de trabajo de TI corporativa desde un promedio de seis dispositivos distintos. La cifra para el 2020 llega a seis escritorios por cada diez trabajadores en Singapur, Países Bajos, EE.UU. y el Reino Unido. Algunas de las tasas más altas de escritorio/trabajador de 2020 se darán en Japón (8,77), Corea del Sur (7,95) y Alemania (7,90).

Casi todas las organizaciones sostienen que rediseñarán el espacio de la oficina para volverlo más atractivo. El espacio de trabajo del futuro fomentará la creatividad, será inspirador y fomentará la colaboración al permitir que la gente trabaje desde cualquier parte, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, convirtiendo así al trabajo en algo que la gente hace y no un lugar al que la gente va.

El informe denominado “El lugar de trabajo del futuro” encargado por Citrix, que encuestó a 1.900 personas responsables de la toma de decisiones de TI en 19 países, muestra que un tercio de la gente (29 por ciento) ya no trabaja desde su oficina tradicional. En vez de esto, los empleados trabajan desde varias ubicaciones semipermanentes que incluyen el hogar (64 por ciento), el campo de trabajo externo y sitios de proyectos (60 por ciento), e instalaciones de clientes o socios (50 por ciento). También se espera que la gente acceda a aplicaciones, datos y servicios corporativos desde otras ubicaciones como hoteles, aeropuertos, cafés y en tránsito.

La tendencia a tener menos empleados dentro de la oficina (que usan dispositivos múltiples para acceder a aplicaciones, datos y servicios corporativos desde muchos lugares distintos a la oficina tradicional) es parte de una tendencia global conocida como estilos de trabajo móviles. Mundialmente, un cuarto (24 por ciento) de las organizaciones ya ha adoptado completamente los estilos de trabajo móviles. Para mediados de 2014, el 83 por ciento de las organizaciones habrá adoptado estilos de trabajo móviles.

Los estilos de trabajo móviles se han adoptado en forma masiva y rápida, porque ofrecen beneficios tales como:

Para las organizaciones, el workshifting –cuando la gente muda el trabajo a lugares y tiempos más óptimos– crea un espacio de trabajo más flexible y ágil (73 por ciento), presenta costos más bajos relacionados con los empleados (53 por ciento), reduce el costo inmobiliario (48 por ciento) y ayuda a atraer (47 por ciento) y retener (44 por ciento) a los mejores talentos.
Los empleados se benefician con más flexibilidad (65 por ciento), mayor productividad personal (62 por ciento), menor tiempo de traslado (61 por ciento) y un mejor equilibrio entre el trabajo y su vida privada (55 por ciento). También los ayuda a pasar más tiempo con los clientes (48 por ciento).
La mayoría de las organizaciones (83 por ciento) utilizará iniciativas BYOD (traiga su propio dispositivo) para administrar el número creciente de dispositivos que usa la gente para acceder a la red de trabajo corporativa. Los empleados generalmente elegirán y comprarán sus propios dispositivos, y el 76 por ciento de las organizaciones rembolsarán el precio en forma parcial o total.
El ochenta por ciento de las organizaciones que ya han implementado workshifting y BYOD han visto beneficios relacionados con los costos como resultado directo. Noventa y seis por ciento de las organizaciones que implementaron estilos de trabajo móviles invertirán en rediseñar el espacio de trabajo para crear un entorno más colaborativo y flexible, equipado con lo último en tecnología.
Las organizaciones esperan reducir el espacio de trabajo un siete por ciento en apenas dos años, y 16 por ciento para 2020. Las organizaciones que han implementado el workshifting ya tienen 15 por ciento menos escritorios que aquellas que no implementaron una política similar, lo que las ayudó a lograr ahorros inmobiliarios.

Administrar proactivamente la tendencia de los espacios de trabajos móviles globales
Para administrar datos en forma segura dentro de una fuerza laboral móvil que accede a recursos corporativos desde ubicaciones múltiples, usando una gama de dispositivos que operan en distintas plataformas, las organizaciones deben administrar proactivamente la gente, los datos y las aplicaciones a través de políticas y soluciones tecnológicas.

Mientras impulsan la implementación de estilos de trabajo móviles, las organizaciones tienen que asegurarse de que los datos sensibles se administran correctamente. El sesenta y cinco por ciento de las organizaciones consideran la elegibilidad un elemento clave de su política de estilos de trabajo móviles. Del mismo modo, los impulsores clave para que una organización provea financiación para programas BYOD son asegurarse de que conserva un grado de control legal y técnico sobre el dispositivo y la administración de sus datos, al mismo tiempo que debe aprovechar ahorros de costo potenciales al trasladar el aprovisionamiento y el mantenimiento para empleados y contratistas.

Las organizaciones están dependiendo de múltiples tecnologías complementarias para administrar sus estrategias de estilo de trabajo móvil actual y futuro. Todas las tecnologías facilitadoras se concentran en la administración segura de datos y aplicaciones, incluida la virtualización de escritorio y la administración móvil empresarial, además de servicios de colaboración, reuniones y compartición de archivos en línea para una fuerza de trabajo distribuida.

Cita – Mick Hollison, vicepresidente de estrategias y marketing integrado de Citrix

“Las organizaciones están incitando a la gente a operar fuera del lugar de trabajo tradicional en sus propios dispositivos personales. Esto mejora el resultado neto, otorgando mayor respuesta a la organización mientras mejora la productividad y reduce el costo de administración de dispositivos e inmuebles. Al mismo tiempo, las organizaciones están invirtiendo en el espacio que tienen para crear lugares de trabajo atractivos que fomentan la colaboración, la innovación y la creatividad. El resultado es una organización más fuerte, con gente de alto calibre que brinda su mejor desempeño. La tecnología para posibilitar el espacio de trabajo del futuro ya está disponible y probada, y los planes para rediseñar el espacio de trabajo que se pueden implementar fácilmente. Los verdaderos ganadores serán aquellos que logren cumplir con la administración de personas y culturas para facultar la fuerza laboral del futuro.”
Notas metodológicas:

La investigación del informe “El espacio de trabajo del futuro de Citrix” fue realizada en forma independiente por Vanson Bourne en agosto de 2012 y se basa en entrevistas con 1900 profesionales de alto nivel de TI de todo el mundo. La encuesta entrevistó a cien profesionales de TI de todas las industrias de diecinueve países distintos que incluyen: en Europa: Francia, Alemania, Rusia, Suecia, Países Bajos y Reino Unido; en América: Brasil, Canadá y Estados Unidos; Asia-Pacífico: Australia, China, Hong Kong, India, Japón, Malasia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia. Tres cuartos de los encuestados pertenecen a organizaciones con 1000 o más empleados. Un cuarto pertenecen a organizaciones con entre 500 y 999 empleados.

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JORNADA TECNICA PREVENCION, PROTECION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE ARCHIVOS

Gestores de archivos y documentos de la Comunidad Valenciana reunidos por la “Conservación Preventiva” en Castellónhttp://www.acceso.com/ 06/11/2012

Castellón, Noviembre de 2012. En la Jornada Técnica “Prevención, Protección, Conservación y Recuperación de archivos” celebrada en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) y organizada por la “Associació d'Arxivers de la Comunitat Valenciana”, la empresa Rentokil se reunió con archiveros y documentalistas de toda La Comunidad Valenciana, con el fin de aportar conocimientos e información sobre la conservación preventiva y mantenimiento adecuado de documentos y otros bienes culturales e históricos para evitar su deterioro por la presencia de plagas.

Entre los asistentes, se encontraban profesionales encargados de museos, bibliotecas, universidades, administraciones y archivos en general, que se dieron cita en esta jornada, dedicada a la prevención, protección, conservación y recuperación de archivos.

Ambiente y plaga son sinónimos de deterioro y pérdida en cualquier tipo de depósito documental. Las características ambientales de humedad, intensidad y calidad lumínica o ventilación, pueden afectar a los documentos así como, las plagas de insectos y microorganismos, desde hongos o bacterias hasta cucarachas, piojos de los libros, carcomas, polillas, termitas o ratas y ratones en los sectores de almacenaje, mantenimiento y manipulación, por lo que es necesaria su prevención, detección y control, en caso de aparición, para contrarrestar sus efectos.

Afrontar estos problemas desde el punto de vista de su prevención supone evitar riesgos y conservar el patrimonio artístico y cultural. Enrique Corella, Responsable Técnico de Rentokil, afirmó en la charla “la prevención es fundamental, pero si a pesar de ello aparecen plagas, con un análisis previo y utilizando tratamientos específicos con las técnicas adecuadas, es posible solucionar estos problemas muy satisfactoriamente”.

La sesión finalizaba con gran interés por parte de los asistentes, quienes salieron con la idea clara de que la lucha integrada contra las plagas, en cualquier situación, es necesaria y fundamental para prevenir las consecuencias que conllevan para el patrimonio y la economía.

Acerca de Rentokil
Rentokil Initial PLC, es la compañía líder en servicios de control de plagas más efectivo para empresas y particulares. Con 80 años desde su constitución, cuenta en la actualidad con más de 70.000 empleados repartidos en más de 50 países de todo el mundo. Son expertos en la erradicación de cucarachas, chinches, ratas, moscas, ratones, termitas, avispas y cualquiera de los cientos de plagas existentes. En continua expansión y crecimiento, Rentokil además continúa mejorando su estrategia de constante innovación de productos y servicios.

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DOCUMENTO HISTORICO DE VENEZUELA

>>  lunes, 5 de noviembre de 2012

Sumario de la Gaceta Oficial
Nº. 21846 de fecha 29/10/1945
http://www.pgr.gob.ve/ 05/11/2012
Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela

Decreto N° 18, por el cual se dispone que todos los patronos de la República paguen a sus respectivos trabajadores los salarios correspondíentes a los días 18, 19 y 20 del corriente mes.

Decreto N° 19, por el cual se disuelven los Concejos Municipales y las Juntas Comunales de toda la República.

Decreto N° 20, sobre nombramiento de Cónsules por el Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Interiores - MRI

Se nombra al ciudadano doctor Ambrosio Perera, Director del Archivo General de la Nación.

Se autoriza a los Directores de Gabinete, de Política, Nacional de Seguridad y de Extranjeros y de Justicia, de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Decreto Reglamentario de la Ley de Ministerios.

Se dispone trasladar a los reos Pablo Amaro, Pedro Barrios, Luis Jesús Mantilla, Ignacio Ríos, José Dolores Peña, Pablo Emilio Murillo Méndez, Ambrosio Gómez, Juan Moreno, Rafael Magdaleno, Elisa Ríos y Agustín Madera, a los lugares donde quedaran sujetos a confinamiento.

Se dispone poner en libertad a los reos Raúl Suárez, Iginio Carreño y Alejandro López.

Se designa la Penitenciaría General de Venezuela para que cumplan sus respectivas penas los reos Juan Climaco Quintero Albarrán y Silverio Contreras.

Ministerio de Hacienda - MHA

Se hacen varios nombramientos.

Se autoriza al ciudadano Ramón Veloz, Director de Crédito Público de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren las letras a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ministerios.

Se autoriza al ciudadano Arturo Moros C., Director General de Administración de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren las letras a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ministerios.

Se hacen varios nombramientos. (Se reimprime por error de copia).

Resolución número, 19 de la Comisión Nacional de Abastecimiento sobre vehículos motorizados.

Ministerio de Fomento - MFO

Se nombra al ciudadano Rafael Algarra Jiménez, Director Seccional de Estadística en San Cristóbal, Estado Táchira.

Ministerio de Educación Nacional - MEN

Se nombra al ciudadano doctor Jesús González Cabrera, Consultor Jurídico de este Despacho.

Ministerio de Comunicaciones - MCO

Se hacen dos nombramientos.

Corte Federal y de Casación ? CFC

Se reforma la dictada por el Tribunal Superior de Hacienda, en el juicio seguido a Manuel Antonio Vivas, por infracción de la Ley Orgánica de la Renta de Licores.

Auto que declara parecido el recurso de casación intentado en el juicio seguido por Angel López Gil contra María Carmen Lebario de Areito.

Ministerio de Agricultura y Cría - MAC

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PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA PARA VENEZUELA

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Título Primero
Objeto y Principios de la Ley
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es asegurar el cumplimiento del ejercicio del derecho Constitucional que tiene todo ciudadano venezolano, de acceder a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales vigentes ratificados por Venezuela. Ello con miras a facilitar el control ciudadano de la gestión pública, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte las instituciones del Estado que conforman el sector público, autoridades y funcionarios públicos que ejerzan el poder público, y las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios y otras actividades con asignaciones públicas, haciendo posible la efectiva fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos, mediante el control social y la efectiva participación de todas las personas en la toma de las decisiones de interés general, garantizando la protección de la información personal en poder del sector público o privado y fortaleciendo la democracia, el buen gobierno, así como la preeminencia del  estado de derecho.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2-.- Son sujetos de esta Ley:
1. Los poderes públicos nacionales Ejecutivo: Legislativo Judicial, Ciudadano y Electoral, así como los Poderes  Públicos Estadales, Municipales y cualquiera de los órganos o entes de cualquier rama que ejerzan el Poder Público en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
2. Las personas jurídicas de derecho privado cuyas acciones o participaciones pertenezcan al Estado en un porcentaje igual o superior al diez (10) por ciento de su patrimonio;
3. Las personas jurídicas de derecho privado que sean delegatarios o concesionarios de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
4. Las personas jurídicas de derecho privado que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos en un porcentaje igual o superior al veinte por ciento de su patrimonio y únicamente en lo relacionado con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos.
5. Los Consejos Comunales,  las  Comunas y todos aquellos organismos que tengan atribuciones, competencias y poder de decisión sobre asuntos y recursos públicos o de interés público.

Principio General de Acceso a la Información.-
Artículo 3- Toda persona o grupo de personas tiene derecho constitucional a solicitar y a recibir información completa, oportuna y accesible de cualquier órgano o ente de cualquiera de las ramas que ejerza el Poder Público, así como de empresas y sociedades del Estado, y otras personas de derecho privado en los que el Estado o cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 2 de esta Ley tenga participación, y además empresas y otras personas jurídicas de derecho privado que por delegación, concesión o cualquiera otra forma de gestión realicen, administren o tengan a su cargo la prestación de servicios públicos.

El ejercicio de este derecho constitucional de información también comprende el acceso a las informaciones contenidas en archivos, actas y expedientes de la Administración Pública, así como el derecho a estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, dentro de las limitaciones establecidas en los términos de esta Ley de acuerdo con la Constitución.

Igualmente el derecho constitucional de información establece la posibilidad de formular consultas sobre las competencias y atribuciones de las entidades y de los funcionarios públicos que en ellas laboran y a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre sus actividades en la ejecución de las competencias a su cargo.

Para tal efecto, los órganos y entes sujetos a esta Ley deberán adoptar todas las medidas que garanticen el ejercicio de este derecho constitucional y promuevan la sistematización y difusión clara y comprensible, de la información que dé cuenta oportuna de su gestión.

Principios del Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública
Artículo 4. El ejercicio del Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública se fundamenta en los principios siguientes:
1. Principio  de máxima publicidad: Cualquier información en manos de instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o ejerzan la potestad estatal deberá ser presentada en forma completa, fidedigna, imparcial, veraz, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
2. Principio de acceso público y gratuito: La información pública pertenece a todas las personas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso dicha información, el cual será, por regla general, gratuito a excepción de los costos de reproducción que amerite y estará regulado por las normas de esta Ley;
3. Principio de aplicabilidad favorable: Las autoridades y jueces competentes deberán respetar el ejercicio del Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública y aplicar las normas de la Ley que regule la materia, de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio del control popular sobre la gestión pública y del derecho que el soberano tiene a participar en la gestión y fiscalización de la misma.
4. Principio de control y accesibilidad en la gestión pública: Se deberá garantizar el manejo transparente de la información pública de manera que se posibilite la participación de todas las personas en la toma de las decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.

Título Segundo
De los Tipos de Información
Información Pública
Artículo 5. Se entiende como información pública, a toda aquella que se encuentre registrada, recabada, o de alguna manera adquirida y en poder de todos los órganos y entes sujetos a esta Ley, salvo las excepciones previstas en el artículo 8, incluyendo todo tipo de datos en documentos que se encuentren en poder de los órganos o entes del sector público, incluyendo la información contenida en expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contrataciones públicas, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los órganos o entes del sector público y sus funcionarios, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar expresados o contenidos en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico, óptico, o en cualquier otro formato, que hayan sido creados u obtenidos por órganos o entes de la administración, o que se encuentren  bajo su responsabilidad.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de información desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho privado con recursos públicos o como resultado del encargo o delegación de una gestión pública.

Información Personal
Artículo 6.- Se considera información personal y por tanto confidencial, aquella referida a los datos personales cuya divulgación constituya una invasión de la intimidad y al entorno familiar, que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, filiación política, creencias religiosas, orientación sexual, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los niños, niñas y adolescentes.

La información personal no estará sujeta a la publicidad consagrada en esta Ley. Esta información es parte del derecho a la intimidad personal y no puede ser proporcionada a terceros sin su consentimiento escrito y expreso.

El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación dará lugar a las acciones legales pertinentes.

No podrá invocarse esta reserva cuando se trate de investigaciones sobre violaciones a derechos fundamentales de la persona o a delitos de lesa humanidad.

Información personal de funcionarios públicos
Artículo 7.- En el caso de los  funcionarios públicos de cualquier categoría, su información personal estará expuesta a un mayor escrutinio, y en consecuencia los datos o informaciones sobre sus ingresos, sus actividades, sus relaciones personales, su salud, sus hábitos, u otros datos que normalmente forman parte de la vida privada de las personas, serán consideradas de legítimo interés público, en la medida en que se relacionen con el ejercicio y la transparencia de su función pública.

Toda solicitud de información personal de funcionarios públicos de interés público deberá realizarse a través de la acción judicial de acceso a la información prevista en esta Ley, correspondiéndole al peticionario demostrar el interés público sobre la información objeto de la acción.

Título Tercero
De las excepciones
Excepciones al Derecho de Acceso a Información
Artículo 8.- Se considera información reservada y se negará el acceso a ella exclusivamente cuando se trate de:
1. Información sobre Seguridad y Defensa Nacional: Si los documentos son calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Defensa de la Nación, por razones de defensa nacional, tales como:
a) Los planes y órdenes de defensa nacional,  militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
b) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
c) Información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
d) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional.
2. Información del Ámbito Internacional: Si la divulgación de información menoscaba la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones internacionales incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado, siempre y cuando el contenido de la información no se relacione con una violación a instrumentos internacionales vigentes.
3. Información Relacionada con la Potestad de Control del Estado y la Administración de Justicia:
a) Si la información se relaciona con los esfuerzos para prevenir o detectar que se cometan infracciones, específicamente la información relacionada con o que sea parte de procesos de investigación, de establecimiento de presunciones o determinación de responsabilidades, por parte de cualquiera de los organismos de control y fiscalización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley, sobre la existencia de fundamentos para acciones administrativas, civiles o penales, antes de que tales acciones se inicien conforme a la Ley;
b) Los planes sobre operaciones policiales y de inteligencia destinados a combatir la delincuencia;
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, centros de detención y rehabilitación social, edificios e instalaciones públicas y los de protección de funcionarios y autoridades públicas, u otros similares;
d) El traslado de funcionarios o personas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de éstas o afectar la seguridad ciudadana; y,
e) Los documentos, archivos y transcripciones que otros estados y organismos internacionales proporcionen al país en investigaciones penales, policíacas o de otra naturaleza.
4. Información que afecte a la Seguridad Personal o Familiar: Si la entrega de la información pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar. Se aplicará en particular a los casos en que las personas colaboren con las autoridades públicas en la investigación de delitos.
Las excepciones establecidas en este artículo deben ser aplicadas de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental.
5. Información relacionada con patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

Título Cuarto
De la Comisión para la Información
Establecimiento de la Consejo para la Información
Artículo 9.- Por intermedio de esta  Ley se crea el Consejo para la Información que tendrá a su cargo la promoción de la efectiva implementación de esta Ley. Éste Consejo deberá tener personalidad jurídica  y autonomía absoluta, incluyendo poderes para adquirir y disponer de propiedad,  y el poder de demandar y ser demandada, tendrá independencia operativa, de presupuesto y de decisión, y deberá entregar informes periódicos al Poder Legislativo;

El Poder Legislativo deberá aprobar el presupuesto del Consejo de Información, el cual ha de ser suficiente para que pueda cumplir con sus facultades de manera adecuada.

Integrantes del Consejo de Información
Artículo 10. La Comisión para la Información deberá estar integrada por cinco (05) Consejeros, cuyo desempeño estará fundamentado en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Los Comisionados deberán elegir a un Presidente dentro de su seno.

Requisitos para ser Consejero
Artículo 11.- Para ser nombrado miembro del Consejo de Información se deberá cumplir con los siguientes requisitos: -
1.  Ser ciudadano Venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz y legalmente hábil para ejercer cargos públicos
2. No haber ocupado un cargo de alto nivel la Administración Pública Nacional o en algún partido político en los últimos 5 años
3. No estar sometido a interdicción jurídica, no poseer antecedentes penales, ni condenas judiciales, salvo que haya sido objeto de indulto o amnistía.

Designación de los Consejeros
Artículo 12.- Los Comisionados serán designados mediante votación favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, mediante un proceso que cumpla con los principios de participación ciudadana, transparencia y publicidad.

Revisar poder moral republicano
Tiempo en el cargo y remuneración de los Consejeros
Artículo 13. El cargo de los comisionados tendrá una duración de 5 años y podrá ser renovado una sola vez, éstos desempeñarán sus funciones tiempo completo y serán remunerados con un sueldo igual al de un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional. Los Consejeros no podrán tener otro empleo, destino público remunerado, cargo o comisión, a excepción de aquellas designaciones, docentes, académicas, científicas o filantrópicas.  Averiguar el sueldo de un ministro y llevarlo a unidades tributarias

Destitución y Suspensión de Consejeros
Artículo 15. Los consejeros sólo podrán ser destituidos o suspendidos de sus cargos de conformidad con el proceso de selección por el cual fueron designados y solamente por razones de incapacidad o por conductas que ameriten la destitución de su cargo, tales como:

1) ser condenado por un delito, mediante sentencia definitivamente firme;
2) Sufrir de alguna patología o afección de salud que incida directamente su capacidad individual para cumplir con sus obligaciones;
3) Incurrir en irrespeto o infracciones graves a la Constitución o a esta Ley;
4) Incurrir en negativa a cumplir con cualquiera de los requisitos de divulgación, tales como no hacer público su salario o los beneficios de los que goza.

Cualquier comisionado que haya sido destituido o suspendido de su cargo tiene derecho
a apelar dicha destitución o suspensión ante el Poder Judicial.

Facultades y Atribuciones del Consejo
Artículo 16. Además de las facultades establecidas por esta Ley, el Consejo para la Información tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con sus obligaciones, entre las cuales deberán incluirse las siguientes:
a) de revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ;
b) la autorización sua sponte de monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la
Ley;
c) de llamar testigos y producir pruebas en el contexto de un proceso de apelación
d) de adoptar las normas internas que sean necesarias para desempeñar sus funciones;
e) de expedir recomendaciones a las autoridades públicas; y,
f) Conocer y decidir los recursos de acceso a la información.

Además de los deberes ya establecidos por esta Ley, la Comisión para la Información tendrá los siguientes deberes:
a) interpretar la presente Ley;
b) apoyar y orientar, previa solicitud, a las autoridades públicas en la implementación de esta Ley;
c) promover la concientización acerca de la presente Ley y sus disposiciones, así como su comprensión, entre el público, incluso mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información;
d) formular recomendaciones sobre la legislación vigente y legislación propuesta;
e) remitir los casos en donde se sospeche mala conducta administrativa o penal a los órganos competentes; y
f) cooperar con la sociedad civil.

Presentación de Informes
Artículo  17. Todos los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, así como del Poder Popular, deberán presentar informes anuales al  Consejo de Información, sobre sus actividades de conformidad con la presente Ley y a fin de promover su cumplimiento. Este informe incluirá información sobre:
1. El número de solicitudes de información recibidas, concedidas en su totalidad o en parte, y de las solicitudes denegadas;
2. Cuáles secciones de la Ley fueron invocadas para denegar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de información, y con qué frecuencia fueron invocadas;
3. Apelaciones interpuestas contra la negativa a comunicar información;
4. Los costos cobrados por las solicitudes de información;
5. Sus actividades a la fecha, de conformidad con el Principio General de Acceso a la Información y la obligación de informar por parte de todos los organismos públicos.
6. Información sobre el número de solicitudes respondidas fuera de los plazos establecidos por esta ley, incluyendo las estadísticas de cualquier demora en la contestación;
7. Cualquier otra información que sea útil a los efectos de evaluar el cumplimiento de esta Ley por parte de las autoridades públicas.

En el mismo orden el Consejo de Información Pública deberá presentar informes anuales sobre la operación de la Comisión y el funcionamiento de la Ley. Este informe incluirá, al menos, toda información que reciba de las autoridades públicas en cumplimiento  del derecho de acceso a la información, el número de apelaciones presentadas ante la Comisión, incluyendo un desglose del número de apelaciones provenientes de las diversas autoridades públicas, y los resultados y el estado de las mismas.

Título Quinto
De los Procedimientos Administrativos
Solicitud de Información
Artículo 18. La solicitud de información podrá ser presentada por medio escrito, por vía electrónica, verbalmente en persona, por teléfono o por cualquier otro medio análogo, ante la Oficina de atención al Ciudadano que deberá tener todo órgano publico de acuerdo al  articulo 9, 10 y 11 de la Ley contra la Corrupción; o ante el oficial de Información  correspondiente. En todos los casos, la solicitud deberá ser debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.


Registro de la Solicitud de Información
Artículo  19.- Independientemente que la información pueda ser entregada de manera inmediata, toda solicitud de información deberá ser registrada y se le deberá asignar un número para su debido seguimiento y control, el cual deberá ser proporcionado al solicitante junto con la información de contacto del oficial de información, encargado de procesar esta solicitud. Las solicitudes de información deberán registrarse en el orden en el que son recibidas y deberán ser atendidas en una forma justa y sin discriminación alguna.

Costo de la Solicitud de Información
Artículo 20. No deberá haber costo alguno por concepto de presentación de una solicitud de información. El costo de la reproducción de la información documentaria, en cualquier formato que ésta se encuentre, será de cuenta del solicitante, sin que éste contemple ninguna utilidad, salvo en los casos en que la solicitud la haga un órgano o ente público. El costo no podrá exceder del valor de la reproducción. La información que se presente por medio de servicios de correo electrónico será entregada en forma gratuita al solicitante. En caso de que el peticionario sea una persona de la tercera edad, el funcionario encargado del acceso a la información pública en el órgano, ente o persona jurídica de derecho privado requerida, deberá entregar la información en forma gratuita.

Legitimidad y Requisitos de la Solicitud de Información
Artículo 21. Para la presentación de esta solicitud no se requerirá formalidad adicional alguna. Queda prohibido a los funcionarios de los órganos, entes, y personas jurídicas sujetas a esta Ley, exigir expresión de causa para el ejercicio de este derecho, demostración de interés legítimo o legitimación de personería. La solicitud de información deberá contener los siguientes datos:
1. Descripción suficientemente detallada y precisa de la información solicitada, para permitir que la misma sea ubicada con facilidad y celeridad.
2. Forma o medio preferido en la cual la información será suministrada. Información de contacto para recibir notificaciones referentes a la solicitud. En caso de que no se haya indicado la preferencia en la forma de entrega, la  información solicitada deberá entregarse de la manera más eficiente y que suponga el menor costo posible para la autoridad pública.

Producción de información
Artículo 22.-.- La solicitud de información no implica la obligación de los órganos y entes sujetos a esta Ley, de crear o producir  información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud. En este caso, el órgano o ente deberá comunicar por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto a la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los solicitantes  a exigir a los órganos y entes que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. Sin embargo, los funcionarios requeridos no podrán ocultar, y tienen el deber de transmitir, la información no procesada de la cual dispongan

Entrega de la información solicitada
Artículo 23. Las solicitudes de acceso a información     serán tramitadas y respondidas por el titular del  órgano o ente requerido, o el funcionario del órgano o ente que el titular designe para tramitar y responder a las solicitudes de acceso a información, quien deberá contestarla por escrito y en caso que el órgano o ente no posea los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o puede tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante.

El término para entregar la información solicitada será de ocho (8) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público por cualquier medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.

Motivación de la denegación de las solicitudes de información
Artículo 24. La negativa de una solicitud de acceso a información deberá ser motivada y comunicada al interesado por escrito, por el titular o el funcionario público que el titular designe para tramitar y responder las solicitudes de acceso a información, dentro del término establecido en el artículo anterior. No será considerara suficiente ni procedente la negativa que solamente cite la excepción aplicable en el artículo 8 de esta Ley, de lo que el órgano o ente dependa para justificarla. La negativa también deberá indicar al peticionario, aquellos recursos a los que haya lugar, a fin de ejercer su derecho acceso a la información, establecida en el título sexto de esta Ley.

Falta de respuesta oportuna
Artículo 25. La falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a información dentro del término señalado en esta Ley, será considerada como aceptación de la petición y dará derecho al peticionario para recurrir al procedimiento jurisdiccional previsto en los artículos siguientes, exclusivamente con el fin de que la Comisión ordene la entrega de la información. El presente procedimiento agotará la vía administrativa. Si la falta de respuesta oportuna ocurre sin causa justa, el funcionario público del órgano o ente que tenga la responsabilidad de tramitar y responder a las  solicitudes será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a la Ley.  Cualquier funcionario del órgano o ente que incumpla la decisión judicial pertinente, también será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a la Ley.

De clasificación de reserva o confidencialidad
Artículo 26. La persona encargada de la clasificación de la información como reservada o confidencial, en cada órgano o ente sujeto a esta Ley, dejará constancia en la parte motiva del acto administrativo correspondiente, lo siguiente:
1. Que la información se encuadra en una o más de las excepciones al derecho de acceso a la información establecida en esta Ley;
2. Que la divulgación de la información amenaza o puede amenazar el bien jurídico que se pretende proteger, singularizando dicho bien;
3. Que la divulgación de la información causaría mayores daños que la reserva o confidencialidad
4. Que la declaración de reserva o confidencialidad constituya la medida más adecuada para reparar dicho daño.

La persona encargada también declarará por escrito qué órgano o ente, u otra fuente produjo la información, la fecha o evento establecido para el acceso público o la fecha correspondiente a los diez (10) años de la clasificación original, las partes del documento que son sujetas a la clasificación y las partes del documento que no son sujetas a la clasificación.

En el caso que existiere un documento que contenga información reservada, el órgano o ente deberá permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley.

La persona encargada de la clasificación de la información como reservada o confidencial que clasifica información como reservada o confidencial sin causa justa será considerada incursa en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionada conforme a la Ley.

Título Sexto
Del Procedimiento ante el Consejo de Información Pública
Recurso de acceso a la información
Artículo 27. Contra cualquier negativa expresa o tácita de acceder a la información solicitada, así como frente información incompleta, falsa o alterada, cualquier persona o grupo de personas podrá interponer Recurso de Acceso a la información, dentro del plazo de un (1) año a partir de la negativa de acceso o de la entrega de información incompleta, falsa, o alterada.

Artículo 28. Competencia.- El Consejo de Información será competente para conocer del Recurso de Acceso a la Información prevista en el artículo anterior y decidirá conforme a lo establecido en esta Ley.

Simplicidad de trámite
Artículo 29. El Consejo de información en el conocimiento del recurso de acceso a la información, no podrá demorar el trámite o diferirlo, bajo el argumento de encontrarse efectuando, consultas al ente contra el cual se acciona o ante el superior de éste.

Contenido del Recurso de Acceso a la Información
Artículo 30. El Recurso de Acceso a la Información deberá contener:
a) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada o de la persona que actúe en su nombre, y del instrumento que acredita dicha representación;
b) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
c) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de la negativa de acceso a la información;
d) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión, negativa y demás circunstancias que motiven la solicitud; y,
e) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida.

Rectificación del Recurso
Artículo 31. Si el Recurso fuere oscuro o no llenare los requisitos establecidos en el artículo anterior, se notificará al solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la el recurso será declarada inadmisible.

Potestad del Consejo de Información Pública
Artículo 32. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso a la información tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, ordenando al ente concernido la entrega de la información solicitada o la rectificación de aquella que hubiera sido entregada en forma deficiente, en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles.
Deber de responder o informar

Artículo 33. El ente accionado una vez notificado de la acción de acceso a la información se entenderá a derecho a partir de la notificación emanada del Consejo y podrá consignar ante el mismo, la información solicitada por el particular o presentar un informe que fundamente su negativa que ha suscitado el ejercicio de la acción en el término de dos (02) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación.La entrega de la  información en los términos en los que haya sido solicitada, siempre y cuando ésta sea precisa, completa y satisfaga el derecho de información del solicitante, pondrá fin a la controversia de pleno derecho.
La falta de informe o la falta de consignación de la información ante el Consejo de Información Pública se entenderán como aceptación de los hechos incriminados.

Audiencia oral.
Artículo 34. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso a la información, fijará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación del informe por el presunto agraviante o de la extinción del término previsto en esta Ley, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos.

Efectuado dicho acto, el Consejo de Información Pública dispondrá de un término improrrogable de (02) días hábiles para decidir el recurso de acceso a la información.

Efectos de la decisión
Artículo 35. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso a la información remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la negativa. En este caso el titular procederá de acuerdo con la Ley respectiva so  pena de desacato. Así mismo, a efectos de la determinación de las responsabilidades penales, el Consejo de Información Pública remitirá también los recaudos pertinentes al Ministerio Público.

Contenido de la decisión de acceso a la información
Artículo  36. La sentencia que acuerde el acceso a la información deberá cumplir las siguientes exigencias formales:
a) Mención concreta del órgano o ente o persona jurídica o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el acceso;
b) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución.
En cualquier caso el plazo para cumplir lo resuelto por el tribunal será de dos (02) días hábiles. Excepcionalmente, ante circunstancias especiales debidamente acreditadas, el tribunal que conozca del asunto podrá considerar en su decisión la ampliación del término establecido en este artículo.

Artículo 37. Apelación.- Contra la decisión dictada  en primera instancia sobre acceso a la información podrá ejercerse recurso de apelación ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el término de cinco (5) días hábiles. La apelación suspende la ejecución de la sentencia y el tribunal que conozca de la apelación deberá decidir en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.

Materias excluidas del Recurso de acceso a la información
Artículo 38. El ejercicio de la acción de acceso a la información o su desestimación no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el agente contra quien se recurre, ni prejuzga sobre ninguna otra materia. La decisión no produce efectos jurídicos respecto al derecho o la garantía de los objetos del proceso, sin perjuicio de las demás acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes o a los terceros.
Queda excluido del ejercicio de la acción de acceso a la información lo  correspondiente al habeas data, así como la protección y acceso sobre datos personales o sobre terceros.

Título Séptimo
De las Sanciones
Sanciones a los funcionarios
Artículo 39. Sanciones a los funcionarios.- Los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegar ilegítimamente el acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, falsa, alterada, ocultada, perdida o destruida que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, y serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera: 1) Multa hasta el equivalente de cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración de un mes de su sueldo o salario establecido a la fecha de la sanción;
2) Suspensión de sus funciones por el tiempo hasta treinta (30) días del calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
3) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
Cuando la información alterada, ocultada, perdida o destruida fuere de aquella calificada como confidencial o reservada, o fuere producto de una acción dolosa, el funcionario responsable será sancionado con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión y multa de cincuenta (50%) a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las otras acciones administrativas, civiles, y penales a que haya lugar.
La remoción de la autoridad, o del funcionario que incumpliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.

Sanciones a personas jurídicas de derecho privado y personas naturales
Artículo 40. Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública y que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones a este respecto, serán sancionadas con una multa de siete (7) a cincuenta (50) Unidades Tributarias por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el Consejo de Información y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Potestad sancionatoria en el procedimiento de acceso a la información.
Artículo 41. La  máxima autoridad del órgano o ente requerido impondrá, previo al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en este capítulo, las sanciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y de otra índole que se puedan derivar del incumplimiento de esta Ley a los sujetos obligados de conformidad con el artículo 2, incluyendo a  aquellos cargos de elección popular. En caso que sea la máxima autoridad el sujeto de la sanción, será el propio Consejo de Información el que la imponga

Del Procedimiento Sancionatorio.-
Artículo 42. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio o a instancia de parte por auto motivado que contendrá una relación sucinta de los hechos, la base legal  presuntamente inobservada, el sujeto llamado a dar cumplimiento a la misma y los elementos probatorios correspondientes. Éste será notificado al presunto infractor a objeto de que ejerza por escrito, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, su derecho a la defensa. Una vez presentado el escrito de defensa por el presunto infractor, la autoridad administrativa decidirá si imponen o no la sanción correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La autoridad administrativa podrá dictar auto para mejor proveer. La decisión surtirá plenos efectos a partir de su notificación al sancionado de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra dicha decisión se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los tres meses siguientes a dicha decisión.

Artículo 43.- El tiempo de la imposición de las sanciones.- Las sanciones señaladas en artículos 40 y 41 de esta Ley se impondrán una vez ejercido el recurso de Acceso a la Información y establecidos haber obtenido la respectiva decisión su  de acceso a la información establecida en los artículos 27 al 38 de esta Ley.

Título Octavo
De la protección de la información
Desclasificación de Información
Artículo 44. La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter hasta un período de diez (10) años desde su clasificación; pero será accesible al público si, antes de concluido el plazo, hubieren cesado las causas que motivaron la reserva, a juicio del órgano o ente que la clasificó como confidencial o reservada. La información reservada en temas de seguridad nacional sólo podrá ser desclasificada por el Consejo de Defensa de la Nación. En los otros casos, la información clasificada como reservada podrá ser desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes, en sesión reservada.

Divulgación de Información Reservada
Artículo 45.- La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el artículo anterior, ocasionará responsabilidad civil, administrativa, o penal según sea el caso, del funcionario público que haya violado la reserva. Sin embargo, no ocasionará cualquier responsabilidad si el funcionario público hizo pública la información en buena fe y en el rendimiento de sus deberes.

Índice de Información Reservada
Artículo 46. Los órganos y entes sujetos a esta Ley elaborarán semestralmente por temas un  índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada detallará la fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.

Clasificación y Reclasificación de Información Solicitada
Artículo 47. En ningún caso la clasificación de reserva podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información. La información no podrá ser reclasificada como reservada si ya ha sido abierta al acceso público.

Archivo General de la Nación.
Artículo 48. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar los criterios para catalogar, clasificar y conservar los documentos a que se hacen referencia en el artículo 5 de esta Ley, así como la organización de archivos de los órganos y entes sujetos a esta Ley. Dichos criterios incluirán el tiempo de conservación de los documentos y tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Custodia de la información
Artículo 49. Cada titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ley será responsable de su cumplimiento, consecuencia será responsable de:
1. Tramitar y responder a las solicitudes de acceso a información
2. Clasificar de acuerdo a esta Ley, la información como reservada o confidencial.
3. Designar a los funcionarios del órgano o ente que asumirán estas responsabilidades.
4. Garantizar que se establezcan y se apliquen los procedimientos, facilidades y condiciones logísticas, administrativas, y técnicas para asegurar el acceso a la información que repose en el órgano o ente.
5. Garantizar la creación, integridad y actualización de registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso el órgano o ente podrá destruir la
información que posea o impedirá u obstaculizará el ejercicio de acceso a la información pública.
6. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos del órgano o ente, de conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y las otras disposiciones aplicables,
7. Elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como de la organización de su archivo.

Responsables de la Información
Artículo 50. Quienes administren, manejen, archiven o conserven documentación o información pública, serán personalmente responsables por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la alteración, ocultación, pérdida o destrucción de documentación e información pública.

Conservación y Transferencia de Información Original
Artículo 51. Los documentos originales deberán permanecer en los órganos y entes a los que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo General de la Nación. Los documentos de un órgano o ente que desapareciere pasarán bajo inventario al Archivo General de la Nación y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.

Título Noveno
De la Producción y Difusión de la Información
Portal de la Información Pública
Artículo 52. El Consejo de Información o la dependencia a quien delegue será responsable de mantener una base de datos que contenga el índice de todos los archivos, de todos los órganos y entes del Estado y que sea accesible a todas las personas vía un portal o sitio de Internet del Estado venezolano que constituya un punto de referencia de la información y servicios que ofrecen todos los órganos y entes. Para lo cual, cada órgano y ente está obligado a poner a disposición del público en general información sencilla y accesible sobre sus procedimientos y trámites.

Transparencia activa
Artículo 53.Todo órgano o ente del sector público está obligado a sistematizar la información que posee de forma proactiva para facilitarla en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico, digital o vía Web,  o en cualquier otro medio o formato De conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y otras disposiciones aplicables.

Información clara precisa y accesible
Artículo 54. La información deberá estar expresada de manera clara, precisa y accesible. En el mismo orden la información compleja relativa al manejo de los recursos públicos, datos sobre la economía nacional, e indicadores sociales deberá estar expresada en cifras e incluirse en estos casos la fuente u origen y una explicación que permita comprenderlas.
Los sujetos obligados que prestan servicios públicos deberán instruir a todas las personas sobre la manera de presentar trámites y de ser el caso asistirlos en llenar formularios y otros procedimientos tendentes a satisfacer sus necesidades. Este procedimiento será obligatorio tratándose de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas que no sepan leer ni escribir y personas de la tercera edad.

Establecimiento de normas técnicas para portales de gobierno electrónico.-
Artículo 55. El establecimiento de normas técnicas y formatos para los portales de Internet u otros recursos tecnológicos para presentar información pública, en primer orden será responsabilidad de las unidades de informática o tecnología de cada órgano sujeto a esta Ley, o subsidiariamente será responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología o la dependencia a quien delegue.

Registro de las decisiones públicas.
Artículo 56.- Toda decisión pública que se adopte deberá ser motivada de acuerdo con las normas pertinentes, y de ella deberá guardarse constancia documental y respaldo digital en las bases de datos del órgano o ente responsable. La información de referencia que permita la identificación de la decisión deberá registrarse en la base de datos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.

Información mínima a ser difundida por portales institucionales.-
Artículo 57.- Para que cualquier persona pueda acceder libremente a información que por su naturaleza contribuye a la transparencia, la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y la gestión del Estado, todos los órganos o entes del sector público publicarán y actualizarán mensualmente, a través  de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, la siguiente información, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica, actividades y funciones que ejerce;
b) La base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables al órgano o ente, proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición, sus metas y objetivos de conformidad con sus programas operativos, y el grado de cumplimiento de estas metas y objetivos;
c) En forma sencilla y accesible, los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo los procedimientos y trámites para formular quejas, consultas, o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la persona de que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
d) Lista  de los nombres, cargos, escalafón salarial, monto de los salarios,  remuneraciones u honorarios con un desglose de su composición, de los representantes legales o titulares, y de todos los funcionarios y empleados del órgano o ente, incluyendo aquellos contratados bajo las normas del Código Civil.
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Detalle y número de permisos, licencias, concesiones, autorizaciones, y en definitiva actos o decisiones propias de su actividad concedidas en el período;
g) Información completa y detallada sobre los contratos celebrados por el órgano o ente para la adquisición de bienes y servicios, y construcción de obras, con los datos sobre la empresa o persona contratista, el monto, plazo y lugar de ejecución, una breve reseña del objeto de los contratos y las especificaciones de los mismos y del avance del cumplimiento de éstos.
Cuando se trate de contratos por obras públicas, deberá hacerse constar no solo la denominación de la parte contratante, sino también los nombres de sus representantes legales;
h) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con el órgano y ente;
i) Planes y programas en ejecución y futuros;
j) Mecanismos y entidades de control que vigilan el órgano o ente;
k) El número, monto, y detalle de los contratos de créditos externos o internos, señalando la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos.
Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevén la Ley Orgánica de Administración Financiera de SectorPúblico y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal, cuando menos las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés, y nombre del contratista e intermediario;
l) Información total sobre el presupuesto anual que administra el órgano o ente, especificando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes, así como el  presupuesto proyectado para el siguiente año fiscal;
m) La liquidación del presupuesto anual, con los señalamientos de los destinatarios de la entrega de recursos públicos y del objeto y uso que se haya dado y hecho de los mismos;
n) Los informes de las personas jurídicas de derecho privado sobre el uso de fondos públicos, remitidos a la autoridad de control, así como las conclusiones y recomendaciones de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal, incluyendo las auditorías de la
Contraloría General de la República;
o) Información sobre todos los gastos del órgano o ente para publicitar, promover, explicar o defender cualquier política o decisión del órgano o ente;
p) Información total sobre la localización, naturaleza, y riesgos de las materias tóxicas que el órgano o ente use, el volumen de tales materiales liberados al medio ambiente como resultado de procesos de fabricación y producción, y los métodos y mecanismos de eliminación de desechos que el órgano o ente use. Este párrafo también aplicará a cualquier trabajo que sea realizado por una persona jurídica de derecho privado para el órgano o ente;
q) Mecanismos de rendición de cuentas a todas las personas, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
r) Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del órgano o ente;
s) El nombre, dirección de la oficina, código postal, número de teléfono, y dirección electrónica del funcionario que el titular designe para tramitar y responder a las solicitudes de acceso a información;
t) En forma sencilla y accesible, los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción y los procedimientos de presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la información pública, y demás informes, estudios, o guías que se presentan;
u) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
v) El Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Justicia, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
w) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
x) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante
de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general; y,
y) Los organismos seccionales, adicionalmente, informarán oportunamente a todas las personas de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local.
La información a la que hace referencia este artículo deberá ser publicada, organizándola por temas y en orden secuencial o cronológico, sin agrupar, generalizar o modificar los conceptos, de tal manera que todas las personas puedan ser informadas correctamente y sin confusiones. La información publicada en los portales de Internet será de acceso gratuito.

Cuando la persona que acceda a cualquiera de los sitios de Internet mencionados en éste artículo, se sienta insatisfecha con la información proporcionada conforme a este artículo, podrá presentar una queja ante el titular del órgano o ente de que se trate. La inacción ante la petición en el plazo de un mes, servirá de base para una acción de acceso a información, establecida en los artículos 19-30 de esta Ley, que podrá presentarla cualquier persona, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Información sobre amenazas Inminentes a la Salud Pública o al Medio Ambiente Artículo 58. Todo un órgano o ente sujeto a esta Ley que reciba cualquier información sobre una amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, deberá publicarla inmediatamente y sin retraso, a través de su portal de información o página web y de todos medios necesarios para notificar a todas las personas que pudieran ser afectadas. La información no será sujeta a ninguna excepción del artículo 8 de esta Ley.

Deber de los Partidos Políticos Artículo 59. Todos los partidos y organizaciones políticas deberán publicar anualmente en forma electrónica sus informes sobre el uso detallado de sus fondos de manera clara, precisa y accesible en todo momento.

Además de la información señalada en esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, en el término de sesenta (60) días contados desde de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña y el origen de los recursos y su ejecución
Deber De la Asamblea Nacional
Artículo 60.- Además de la información señalada en esta Ley, la Asamblea Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página web, lo siguiente:
1) Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados a la Asamblea Nacional, señalando la Comisión Legislativa asignada, la fecha de presentación, el código y el nombre del auspiciante del proyecto;
2) Una lista de los proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión Legislativa y status de los mismos;
3) El texto completo de los informes para primer debate y segundo debate que hubieren suscrito las diferentes Comisiones Legislativas;
4) La agenda, para esa semana de la Asamblea Nacional y de sus distintas  comisiones, sin que ésta pueda ser alterada
5) Información actualizada sobre las actividades de las comisiones de la Asamblea Nacional.
6) La trascripción de las actas de las sesiones del plenario de la Asamblea Nacional y sus comisiones.

Deber de consulta pública y participación popular en la formulación de registros de información
Artículo 61.- Sin perjuicio de la información mínima que deben mantener y actualizar mensualmente, conforme al artículo 57 de esta Ley, los órganos o entes sujetos a esta Ley deberán convocar cada seis (06) meses a la sociedad civil organizada para evaluar y opinar sobre el mantenimiento e incorporación de nuevas categorías de información pública. Las decisiones que se adopten serán obligatorias a partir de dos (02) meses de tomada la decisión para la determinación de los nuevos indicadores.

Condiciones especiales de accesibilidad.
Artículo 62. La información pública deberá presentarse en forma comprensible tomando en cuenta niveles de educación, condiciones de interculturalidad y condiciones de discapacidad. Se tomarán progresivamente las medidas necesarias para facilitar el acceso a la información pública a personas con discapacidades o analfabetismo, incluyendo asistirlas en llenar sus solicitudes. Todos los órganos y entes sujetos a esta Ley en sus informes anuales deberán consignar las acciones y soluciones que han implementado para el cumplimiento de este artículo. El Consejo para la Información será la encargada de supervisar el cumplimiento de este artículo.


Promoción del derecho de acceso a la información
Artículo 63. Todos los órganos y entes del sector público implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación de todas las personas en la vida del Estado.
Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas y actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscales,  municipales y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus programaciones educativas, contenidos de promoción de los derechos de todas las personas a la información y comunicación, particularmente de los de acceso a la información pública, habeas data y amparo.

Disposiciones Transitorias
Designación de responsables de acceso a la información.
Artículo 64. Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los órganos y entes de la administración pública deberán designar al funcionario o funcionarios responsables del acceso a la información en sus respectivas instituciones y dependencias.

Implementación de las disposiciones del Título Séptimo
Artículo 65.-. Las disposiciones establecidas en el Título Séptimo de esta Ley serán implementadas por los órganos y entes que conforman el sector público en un plazo de un (01) año a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la república.

En cuanto a las obligaciones establecidas en el artículo 55, éstas deberán ser expedidas por las unidades de informática o tecnología de cada órgano sujeto a esta Ley, o subsidiariamente será responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología o la dependencia a quien delegue, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial.

Adopción de las medidas administrativas, técnicas, y presupuestarias para la Creación del Consejo para la Información Pública.
Artículo 66. La Asamblea Nacional, dentro de un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.

Creación del Consejo de Información Pública
Art. 67. En un plazo no mayor de seis (06) meses
Elaboración del listado índice de la información clasificada como reservada.
Artículo 68.- En un plazo no mayor de seis (6) meses a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial, todos los órganos y entes que conforman el sector público elaborarán el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo 8 de esta Ley. Toda la información clasificada como reservada que no se sujete a estas excepciones o que tenga más de diez años será desclasificada y abierta libremente al público inmediatamente.

Reglamento para la aplicación de esta Ley.
Artículo 69. Dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sancionará el reglamento para la aplicación de la misma. Éste reglamento establecerá los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de la información pública, así como la Organización y funcionamiento del Consejo para la Información Pública.

Reforma de la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 70. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se reformará la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se delega al Archivo General de la Nación la capacitación pertinente a todos los funcionarios de los órganos y entes del sector público.

Procedimientos alternativos de solicitud de información a través de Internet.
Artículo 71. Todos los sujetos de esta Ley podrán establecer, sin menoscabo del procedimiento  establecido en el Artículo 12 de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, procedimientos alternativos a través de medios electrónicos para solicitar información a través de los portales en Internet.  La  información que se suministre por este mecanismo estará sujeta a las  disposiciones de esta Ley, así como a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en cuanto sea aplicable.

Disposición Derogatoria
Derogación de las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan esta Ley.
Artículo 72. Mediante la publicación de la Presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedan derogadas (el decreto del cesna y…)
Después de terminar el borrador, se insertará aquí un artículo que derogará específicamente todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan esta Ley y la Normativa de clasificación del SIRCERTE.

Disposición Final
Entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 73. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial.

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