Un archivo del siglo XIX detras de la pared de la Plaza de Toros de Melilla

>>  sábado, 27 de febrero de 2016

Un legado del siglo XIX aparece detrás de una pared de la Plaza de Toros
http://www.luzdemelilla.es/ 27/02/2016

Miles de documentos y archivos fechados entre el 1879 y la década de los 90 han sido encontrados detrás de una de la paredes de la Plaza de Toros. Este hallazgo fortuito ha sido posible durante las obras de remodelación de la Mezquita del toreo. Expertos del Archivo General de Melilla están trabajando en la limpieza y clasificación de dichos archivos.
La Plaza de Toros de Melilla no deja de sorprender. Durante las obras de remodelación del coso melillense se ha encontrado una buhardilla tapiada, situada bajo el graderío, archivos y documentos que datan desde el Siglo XIX y hasta los año 90.
En su interior más de 120 años de historia melillense plasmada en documentos y archivos entre los que destacan los presupuestos de la Junta de Arbitrio, acuerdos, actas, programas de festejos o los documentos del primer ayuntamiento local en 1931.

Archivo Melilla escondido

El archivo más antiguo data de 1879
El archivo más antiguo data de 1879 y los más modernos pertenecen a la década de los 90. Desde hace dos días, fecha de su descubrimiento, expertos del Archivo General trabajan en la desinsección y desinfección de dichos documentos. Una vez limpios se procede a una leve clasificación. No se descartan nuevos hallazgos según avancen las obras de remodelación. Isabel Migallón, historiadora melillense, destaca el buen estado de conservación de dichos documentos.
Una vez limpios y clasificados, el primer paso es informatizar toda la información y restaurar los archivos dañados. Comercios que se desconocían y mucha información que ayudará a conocer la historia de una Melilla en pleno proceso de expansión fuera de las murallas de Melilla la Vieja.

https://youtu.be/tYNdtvYBCNk

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Memoria 5D: Una nueva era para el almacenamiento de información

>>  martes, 23 de febrero de 2016

Una memoria 5D podría guardar la historia de toda la humanidad
http://www.cronicanorte.es/ 23/02/2016

Científicos ingleses han creado una memoria con un formato en cinco dimensiones capaz de durar millones de años y que, por tanto, es capaz de guardar la historia completa de la humanidad.

memoria 5D


Al menos así lo afirman los investigadores de la Universidad de Southampton, que han dado un gran paso en el desarrollo de almacenamiento de datos digital. Los científicos del Centro de Investigación Optoelectrónica (ORC) de esta universidad emplean cristal nanoestructurado sobre el que han desarrollado un sistema para la grabación y recuperación en cinco dimensiones de datos digitales.

Esto se lleva a cabo gracias a un láser ultrarrápido que produce pulsos extremadamente cortos e intensos de luz y escribe en tres capas de puntos nanoestructurados separados por cinco micrómetros (la millonésima parte de un metro). La codificación de la información se realiza en cinco dimensiones, uniendo tamaño y orientación a la clásicas coordenadas tridimensionales.

Una nueva era para el almacenamiento de información

Este sistema ofrece propiedades sin precedentes, como la capacidad de grabar hasta 360 ​​Terabytes por disco, resistencia térmica de hasta 1.000 grados centígrados y una vida útil prácticamente ilimitada a temperatura ambiente (13,8 mil millones de años a 190 grados), lo que sin duda abre una nueva era en las posibilidades de archivo de datos. Y es que, sin duda, su capacidad, resistencia y seguridad podrían ser de gran utilidad para organizaciones con grandes archivos, como archivos nacionales, museos y bibliotecas.

El profesor Peter Kazansky, miembro del equipo que ha creado este tipo de memoria 5D que puede durar eternamente, está convencido de que “hemos creado la tecnología para preservar los documentos e información y almacenarlos para las generaciones futuras. Esta tecnología puede asegurar la última evidencia de nuestra civilización: Todo lo que hemos aprendido nunca será olvidado“.

“Memoria de cristal de Supermán”

Así es como han apodado a esta tecnología recordando a los cristales de memoria que aparecían en la película original de Superman y por sus propiedades (teóricamente) indestructibles. Esta tecnología ya fue demostrada experimentalmente en 2013, cuando se registró con éxito una copia digital de 300 kb de un archivo de texto en cinco dimensiones.

Claro que ahora sus desarrolladores afirman haber guardado copias digitales, que esperan sobrevivan a la raza humana, de algunos de los principales documentos de la historia, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Biblia.

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el proceso para la actualización de imágenes en 3D de Google Earth

El proceso de Google Earth para ofrecer soporte con imágenes en 3D
http://mundobuscador.com/ 23/02/2016

Captura



Uno de los trabajos más duros que está llevado a cabo actualmente el servicio de mapas de Google se centra en el desarrollo de imágenes en 3D. Este proceso parece ser mucho más duro y largo de lo que se esperaba en un primer momento, al menos eso desprendemos desde el Blog Oficial de Google Earth.

Se trata de un proceso muy interesante y gratificante. No sólo se ven involucrados los miembros del equipo de Google, también trabajan muchos lectores GEB que aportan su granito de arena.

Entre los problemas actuales se encuentra que muchas áreas que están siendo actualizadas actualmente ya contaban anteriormente con imágenes en 3D. Gracias a nuevas actualizaciones se pueden llegar a conseguir imágenes con mejores resultados que en versiones anteriores. Sin embargo, la cantidad de zonas que son cubiertas con soporte 3D disminuye constantemente. No se puede ofrecer soporte a un área sin dejar descuidada otra zona.

A continuación desvelamos el proceso que lleva a cabo Google Earth para la actualización de sus zonas con nuevas imágenes en 3D.

Proceso de actualización 3D de Google Earth

Gracias a una publicaciones en el blog del servicio de Google, hemos podido conocer el proceso que se está llevando a cabo para la actualización de imágenes en 3D.

Los desarrolladores comentan que en una fase inicial se estaba trabajando con la herramienta Zonum Solutions para calcular las áreas. Una herramienta que no soportaba los archivos con los que se trabaja actualmente. Por lo tanto, ahora las áreas se calculan con GeographicLib.

De momento uno de los países con mayores áreas cubiertas por imágenes 3D es Estados Unidos. País que llega a superar en hasta dos veces el soporte 3D de otras áreas del mundo.

Colaborar con el proyecto 3D de Google Earth

Se ha prestado un punto especial en la publicación para agradecer a todos los GEB readers que colaboran con el desarrollo de un nuevo Google Earth. Estos realizan una labor muy importante, localizando nuevas áreas o dibujándolas para ser incluidas en el soporte de mapas de Google.

Las nuevas zonas que se han podido actualizar últimamente no solamente pertenecen a zonas de Norteamérica. Podemos encontrar nuevas áreas actualizadas en Australia, Austria, España o Japón. Un trabajo interminable que siempre está recibiendo nuevas actualizaciones de imágenes en 3D.

La colaboración está abierta a todo aquel interesado en presentar nuevos contornos al equipo de Google Earth. Para ello tienen que seguir una serie de instrucciones en las que se explica mejor parte del trabajo a realizar.

Toda la información referente acerca de los GEB readers se encuentra en el siguienteenlace.

Autor: Gema Lucía Casimiro

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Archivos históricos de calidad del agua fueron desaparecidos por Hidrocentro

Hidrocentro desaparecio Archivos Históricos de Calidad del Agua
http://www.el-carabobeno.com/ 23/02/2016


Lo que no puede ocultarse al abrir los grifos, pretende esconderse con un clic. La Compañía Anónima Hidrológica del Centro (Hidrocentro) eliminó los registros públicos que demuestran la crisis sanitaria y ambiental más compleja de Venezuela. 


Hidrocentro desapareció archivos históricos de calidad del agua

Desaparecieron los archivos históricos de medición de calidad del agua de su página web, denunció Lucio Herrera Gubaira, director legal de la Fundación Movimiento por la Calidad del Agua (FMPCA).

Desde 2010, luego de un extenuante proceso de peticiones públicas; e incluso una demanda en el Tribunal Supremo de Justicia; FMPCA logró que Hidrocentro comenzara la publicación mensual de parámetros de calidad. La hidrológica publicaba, pero siempre irrespetando la norma, recordó el abogado. “Publicaban seis, máximo 13 parámetros, de los 54 que Hidrocentro está obligada a dar a conocer en las Normas Sanitarias de la Calidad del Agua Potable”, vigentes desde 1999.

Los registros eran una espada de Damocles. Se notaba cómo el año pasado (2015) había sido el peor de todos en términos de calidad. Parámetros muy preocupantes, como el aluminio, habían promediado 300% por encima de la norma establecida en la gaceta oficial, recordó Herrera. Pero ahora desaparecieron totalmente del portal registros de 2015, 2014 e incluso 2013.

El único ahora disponible es enero de 2016. Allí la crisis parece haberse diluido. Color, un constante fuera de la norma durante el año pasado, ahora entró en el rango máximo aceptable de ley. Promedió 23 unidades de Platino/Cobalto cuando lo máximo permitido es 25. Así pasó con el parámetro turbiedad, cuyo valor máximo es 10 y promedió 7,9 Unidades Nefelométricas (UNT). La mejoría es notable comparado con, por ejemplo, enero de 2015, cuando la turbiedad estaba descontrolada con en 10,5 UNT. El aluminio pasó de promediar 300% por encima de la norma a 110%. En los nuevos valores todo cuadra.

El abogado intuye que debido a la preocupación social que se despertó, Hidrocentro buscaría maquillar la realidad, o al menos hacerla menos gravosa. “Por momentos en estos años pensamos que en la FMPCA arábamos en el mar. Pero ahora la gente despertó, y la presión social se siente”. Esto habría hecho que la empresa buscara cuidarse”.

El Carabobeño contactó a representantes de la hidrológica en busca de un comentario. Funcionarios prometieron devolver una llamada con la reacción oficial de la empresa, pero al cierre de esta edición no había posiciones disponibles sobre la desaparición del registro público de agua con mala calidad.

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El hombre del paraguas en el asesinato de John F. Kennedy

¿Por teóricos de la conspiración están tan obsesionados con el "hombre del paraguas" de John F. Kennedy
https://www.thevintagenews.com/ 23/02/2016


A través de los 50 años desde el asesinato de JFK robaron los estadounidenses de cualquier apariencia de inocencia política, las preguntas han persistido en ese hombre y por qué se abrió y se bombea el paraguas en los momentos antes de que el presidente recibió un disparo. Fue la elevación de la sombrilla de una señal? Era el paraguas en sí un arma?

El "hombre del paraguas", identificado por el Comité Selecto de Estados Unidos sobre Asesinatos en 1978 como Louie Steven Witt, es un nombre dado a una figura que aparece en la película de Zapruder, y varias otras películas y fotografías, cerca de la autopista Stemmons firmar dentro de Dealey Plaza durante el asesinato de Kennedy.
En el momento en que las balas que se lanzan contra la caravana de JFK, un hombre puede ser visto de pie en el lado de la carretera cerca del coche que sostiene un paraguas negro abierto. Pero no estaba lloviendo. Este es exactamente el tipo de detalle que establece un fuego debajo de teóricos de la conspiración.


El "hombre del paraguas" es el tema de un documental corto 2011 por Errol Morris, de The New York Times . Una persona apodada popularmente el "hombre del paraguas" ha sido objeto de mucha especulación, ya que era la única persona que lleva visto y la apertura de un paraguas en ese día soleado.También fue uno de los espectadores más cercanos al presidente John F. Kennedy cuando Kennedy fue alcanzado por primera vez por una bala. A medida que se acercaba la limusina de Kennedy, el hombre se abrió y levantó el paraguas por encima de su cabeza, luego se enfocó hilado o el paraguas de este a oeste (hacia la derecha) como el presidente pasado por él. A raíz del asesinato, el "hombre del paraguas" se sentó en la acera junto a otro hombre antes de levantarse y caminar hacia el Texas School Book Depository. Desplácese hacia abajo para ver un video

Las primeras especulaciones fue realizada por investigadores de asesinato de Josiah Thompson y Richard Sprague que se percató de la sombrilla abierta en una serie de fotografías. Thompson y Sprague sugirieron que el "hombre del paraguas" puede haber estado actuando como un emisor de señales de algún tipo, abriendo su paraguas a la señal de "adelante" y luego elevarlo a comunicar "disparar una segunda ronda". El "hombre del paraguas" se representa como la realización de un papel en la película de Oliver Stone JFK .Otra teoría propuesta por Robert Cutler y respaldado por colonell. Fletcher Prouty es que el paraguas se pudo haber utilizado para disparar un dardo con un agente paralizante en el Kennedy para inmovilizar los músculos y hacer de él un "blanco fácil" para un asesinato.

Después de una apelación al público por el Comité Selecto de la Cámara sobre Asesinatos Estados Unidos, Louie Steven Witt se presentó en 1978 y afirma que es el "hombre del paraguas". Afirmó que aún tiene el paraguas y no sabía que había sido objeto de controversia. Dijo que trajo el paraguas simplemente heckle Kennedy cuya fatherJoseph había sido un partidario del nazi-apaciguar el primer ministro británico Neville Chamberlain. Por agitando un paraguas negro, accesorio de moda de la marca de Chamberlain, Witt dijo que estaba protestando por la familia Kennedy apaciguar a Hitler antes de la Segunda Guerra Mundial.

Un paraguas había sido utilizada en los dibujos animados de la década de 1930 para simbolizar tal apaciguamiento, y Chamberlain menudo lleva a un umbrella.Kennedy, que escribió una tesis sobre el apaciguamiento mientras que en Harvard, Why England Slept , podría haber reconocido el simbolismo de la sombrilla. Paraguas negros habían sido utilizados en relación con las protestas contra el presidente antes; en el momento de la construcción del muro de Berlín, un grupo de escolares de Bonn enviada a la Casa Blanca un paraguas marcado Chamberlain .

Al testificar ante el HSCA, Witt dijo "Creo que si el Libro Guinness de los Récordstenía una categoría para las personas que estaban en el lugar equivocado en el momento equivocado, haciendo las cosas mal, me gustaría ser el número 1 en esa posición, sin siquiera un runner-up ".

https://youtu.be/yznRGS9f-jI

Witt murió el 17 de noviembre 2014

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La seguridad de la información requisito indispensable

>>  lunes, 22 de febrero de 2016

Buenas prácticas en Seguridad de la Información con la ISO 27001
http://www.dokumentalistas.com/ 22/02/2016


La seguridad de la información está siendo un requisito cada vez más importante en el entorno profesional. La legislación europea está siendo implacable con las organizaciones y los profesionales que desprotegen la información sensible, debido a las malas prácticas.

Los proyectos de informatización de los entornos empresariales, junto a la infraestructura TI, también deben incluir un sistema que permita conservar y mantener los datos y los documentos que los contienen durante, al menos, su período de vigencia legal. En la práctica se aplicará las mismas medidas de seguridad independientemente de la índole de los datos de los documentos, pudiéndose considerar la protección de datos un subconjunto dentro de la estrategia de seguridad de la información.

El cumplimiento con las disposiciones legales por parte de los sistemas de información, los procesos empresariales y los proyectos de consultoría, suele ser suficiente para un país determinado. Ya hemos visto que el Reglamento de la LOPD en España hace una definición precisa de los niveles de seguridad y resulta bastante concreto en cuanto a las medidas de seguridad para ficheros físicos y electrónicos. No obstante, aunque estas medidas coincidan con las necesidades de seguridad del entorno corporativo, se trata de una disposición legal y, como tal, no ha sido escrita con un enfoque de mejora de la gestión, sino para asegurar que se cumple la legalidad vigente. En última instancia, son los intereses de las personas físicas cuyos datos aparecen en esos documentos, y no los intereses empresariales, su principal propósito.

Por ello, las empresas necesitan valerse de una solución sistemática con la que puedan asegurar su información con un enfoque basado en la gestión, que al mismo tiempo cumpla con las exigencias jurídicas. El cumplimiento con las leyes relativas a seguridad es un paso importante, pero no garantiza la cobertura internacional de los proyectos y la importación / exportación de las soluciones de consultoría. En cambio, la norma ISO 27001 estandariza de forma universal los criterios jurídicos y permite evitar las amenazas mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos. En la mayoría de los casos evitará tener que realizar adaptaciones a las exigencias legales en cada nuevo mercado en los que los productos, servicios y procesos se comercialicen o se pongan en práctica. No obstante, en aquellos casos en los que los sistemas de información y los procesos cumplan con las exigencias legales de la normativa de protección de datos, partirán de una posición más ventajosa respecto a aquellos casos en los que se parta desde cero.

La norma se centra en garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la autenticidad de la información para intentar evitar que cualquier incidencia de tipo físico o lógico pueda comprometer los niveles de competitividad, de rentabilidad, de conformidad legal y de imagen empresarial, necesarios para lograr los objetivos de la organización y asegurar la continuidad del negocio. Realiza una evaluación de riesgos inicial con la que define los aspectos que necesitan mejorarse y plantea medidas para evitar catástrofes irreversibles (como incendios, inundaciones, etc.), el robo de los documentos y la pérdida negligente de información. Otorga una capa de seguridad a los entornos de gestión documental con las siguientes medidas de control:

Identificación de los cambios y revisiones de los documentos.
Acceso legible a las últimas versiones de los documentos.
Identificación correcta de los documentos internos y externos.
Disponibilidad de los documentos para aquellos que los precisen en su ejercicio laboral.
Control de la distribución de los documentos.
Prevenir el uso indebido de documentos obsoletos en procesos de negocio actuales y asegurar la disponibilidad de su consulta en cualquier caso.

Constituye un modelo flexible que se adapta a cualquier tipo y tamaño de organización y permite obtener el reconocimiento adicional por parte de una entidad de certificación independiente, lo cual demuestra públicamente el compromiso de la organización con la protección de la seguridad y es una garantía que otorga confianza al cliente, respecto a otras empresas que no la tengan en cuenta.

En algunos casos, la ISO 27001 cumple el papel de formalizar por escrito las pautas adecuadas para que la organización pueda utilizar de forma segura los elementos de hardware y software que integran su sistema de información. Al ser un sistema de gestión, en la línea de la ISO 9001 relativa la calidad, permite la elaboración de políticas, procedimientos y manuales técnicos en relación con los aspectos de la gestión por procesos, los recursos humanos, la protección jurídica, la protección física y la gestión de la continuidad del negocio, relacionados con la seguridad de la información.


Conviene que la implantación la lleven a cabo especialistas, que utilizarán metodología de gestión de proyectos y llevarán a cabo un complejo trabajo documental para la realización de auditorías, definición de políticas de actuación, realización de evaluaciones e implementación de procedimientos. Su contratación suele ser externa al no contar las organizaciones con background especializado entre su personal interno, sobre todo en los casos en los que las empresas no se dedican al ámbito tecnológico, y al generar un gran volumen de información, difícil de abarcar sin la tecnología y los conocimientos adecuados. La externalización del servicio se vuelve la alternativa más apropiada:Por la experiencia del personal contratado.Por las instalaciones especialmente ideadas para la seguridad que posee la empresa.
Para que un tercero se encargue de garantizar la tediosa tarea del cumplimiento legal a lo largo del tiempo.
Por disponer de hardware y software específico, necesario para este tipo de gestión de información.
Por aportar valor al cliente, abaratando sus costes y ahorrando su tiempo de gestión.

En cualquier caso, tendrá que contarse con el apoyo de la dirección de la empresa y del conjunto de los empleados, para que el tratamiento, conservación y destrucción de la información empresarial se realice de forma sistemática y transparente a lo largo de su ciclo de vida. El personal involucrado debe ser capaz de trabajar con continuidad en el proyecto.

Conviene apoyarse en estándares, métodos y guías ya establecidos, así como comparar el sistema actual de Gestión de la Seguridad de la Información con los requisitos de la norma ISO/IEC 27001. Se ha de pedir opinión a los clientes y proveedores actuales sobre él mismo y comparar nuestra experiencia con las de otras organizaciones. También servirá la consideración de la estructura de trabajo de otros sistemas de gestión implantados en la empresa, con los cuales tendrá puntos de contacto, como el de calidad o el de gestión de documentos. Habrá que revisarlo con regularidad para detectar fallos e implementar mejoras y actualizaciones.

Normadat, empresa empresa especializada en gestión archivística y destrucción documental, incluye en sus proyectos documentales medidas de seguridad reguladas por la ley, además de medidas propias que incorpora como valor añadido. Los documentos legales pertinentes quedan firmados al comienzo de la relación contractual, entre los que se encuentran los acuerdos deconfidencialidad y secreto profesional, a los que está suscrito el personal que trabaja en cada proyecto.

La empresa entiende la Gestión Segura de Información como un conjunto de servicios, integrado por la clasificación, la accesibilidad, la digitalización, la indexación, la realización de copias de seguridad, e incluso, la destrucción certificada de la información, según los criterios de la norma UNE-EN 15713.

Cuenta con certificación en Seguridad de la Información ISO 27001 y nos propone la siguiente infografía sobre gestión segura de la información:



Autor: Adrian Macias

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Archivo en el Parlamento de las leyes en pergamino ¿será eliminado?

>>  sábado, 20 de febrero de 2016

¿Las leyes británicas? En pergamino, por favor
http://www.elcorreo.com/ 20/02/2016


La Cámara de los Lores británica decidió hace unos días poner fin a una tradición que se remonta a finales del siglo XIV: el archivo en el Parlamento de las leyes en vitela. La principal razón era ahorrar 116.000 euros anuales, que es lo que cuesta mantener esta costumbre, sobre todo por la «altamente especializada forma de impresión». Sin embargo, la Oficina del Gabinete, departamento del Gobierno que apoya al primer ministro, se ha ofrecido a correr con los gastos para que la memoria legislativa del país siga guardándose en pergamino hecho a partir de piel de ternera y cabra. ¿Un caro capricho de un país amante de sus tradiciones? Sí, pero no sólo eso.


Una integrante del equipo de la película 'Las sufragistas', en los archivos del Parlamento británico. /
 Parlamento británico/Jessica Taylor
La memoria es frágil. Los aparentemente inmejorables soportes digitales están en constante cambio y nada garantiza que las fotos y textos de hoy vayan a poder consultarse mañana. Acuérdese de los discos láser o de formatos informáticos para documentos de hace 20 años. «No tenemos la habilidad y decir que en 200 años todavía tendremos disponible ese material. No podemos demostrarlo sin la máquina del tiempo», ha dicho a la BBC Jenny Mitcham, archivera de la Universidad de York, respecto a la fiabiliad futura de los soportes digitales. Y el papel tiene una vida limitada y enemigos en la temperatura, la humedad, los hongos...

Teniendo en cuenta todo eso, la alternativa de los Lores al pergamino era guardar dos copias de cada ley -una en el archivo del Parlamento y otra en los Archivos Nationales- en papel de alta calidad, lo que garantizaría varios siglos de vida al soporte. El más antiguo de los documentos en papel de la Cámara de los Lores data del siglo XVI. Es sólo unas décadas más joven que la más antigua ley parlamentaria en vitela, que se remonta a 1497. Más antigua es todavía, también en pergamino, la 'Carta magna de las libertades', que Juan I firmó en 1215. Este documento limita el poder del rey y establece, por primera vez, que todos los ciudadanos están sujetos a la ley.

«Guardar nuestras leyes en vitela es una tradición milenaria y, sorprendentemente, efectiva por su coste. Mientras el mundo a nuestro alrededor cambia constantemente, debemos salvaguardar algunas de nuestras grandes tradiciones y no permitir que la vitela deje de usarse», ha dicho Matthew Hancock, ministro de la Oficina del Gabinete, a 'The Daily Telegraph'. Los archivos del Parlamento británico de papel, fotografía y pergamino ocupan 8 kilómetros de estanterías en la Torre Victoria, en el Palacio de Westminster.

Autor: LUIS ALFONSO GÁMEZ |

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Mucho más sobre PDF

Sáquele el jugo a los archivos PDF
http://www.laopinion.com.co/ 20/02/2016


Aunque en el 2008 el mundo conoció de los PDF, ya desde 1991 se venían desarrollando de manera reducida.

Los PDF son sin duda el formato de mayor preferencia a la hora de pensar en guardar un documento. Desde una carta hasta un libro, por poner algunos ejemplos.

Este archivo fue desarrollado por la empresa Adobe Systems y abierto al público desde 2008, ofreciendo la posibilidad de abrir los archivos en sistemas operativos Linux, Mac, Unix o Windows.

Actualmente se encuentran múltiples herramientas que brindan una mejor gestión de estos documentos. El País hizo una selección de cinco alternativas que usted debe conocer para sacarle el ‘jugo’ a los PDF.

- Google es una compañía que dentro de sus plataformas ofrece traductor en línea. Se pueden copiar y pegar frases en otro idioma y de inmediato tener su traducción, pero hay un detalle que pasa desapercibido: el buscador ofrece la opción de cargar un documento PDF para traducirlo en el idioma que el usuario requiera. Solo debe dar click, debajo del espacio blanco, donde dice ‘traduce un documento’. Cargue el archivo PDF donde dice ‘seleccionar archivo’, en una barra de color gris. Por último, seleccione el idioma original del documento y haga clic en “traducir”.

- Los documentos en formato PDF son buenos aliados para gestionar documentación en la casa o la oficina. Si usted quiere crear un PDF de la interfaz de una página web en Windows, solo debe digitar en el teclado CTRL + P. Después de esto, aparece una ventana para imprimir el documento, donde usted debe dar clic en el botón ‘cambiar’, luego seleccione la opción ‘guardar como PDF’. Como último paso debe pinchar en el botón guardar: usted ha creado un documento PDF. Para Mac, los pasos son los mismos, solo debe presionar la combinación CMD + P en el teclado.

- Los PDF en ocasiones son de muchas páginas o están encriptados (con una clave para poder abrirlos), esto puede convertir el documento en un archivo pesado y a la hora de almacenarlo en un dispositivo móvil, USB o un computador, puede que no sea posible hacerlo. No se preocupe, en internet puede comprimirlo ingresando a la webwww.smallpdf.com/es. En este sitio, usted debe elegir la opción ‘comprimir PDF’, donde debe cargar el documento. Espere unos segundos y estará comprimido.

- Si está fuera de casa y necesita crear un PDF, la ‘suite’ de Office está disponible de manera gratuita en internet. Ingrese a www.office.com y seleccione el icono de Word. Después, haga click sobre la opción ‘nuevo documento en blanco’. Una vez ha terminado de escribir o pegar el texto que necesite, vaya al botón ‘archivo’ y luego haga click en ‘guardar como’, allí verá la opción para descargar el documento en formato PDF. Por último, haga click en la opción que le avisa que puede descargarlo.

- ¿El PDF que quiere abrir tiene muchas páginas y usted solo necesita unas cuantas? Existe en internet un sitio web para que cargue el PDF y seleccione el número de páginas que necesita del documento. Debe ingresar a www.smallpdf.com/es/dividir-pdf. Lo primero que debe hacer es subir el documento. Una vez está cargado el archivo, debe seleccionar con clic izquierdo las páginas que necesita y después dar clic en la opción ‘dividir PDF’. Después de esto, debe aparecer un mensaje diciéndole que se han extraído las páginas y puede bajar su nuevo PDF.

Cali | Colprensa

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La CIA cree en los OVNIS

La CIA sube a la Web sus propios 'X-Files' sobre OVNIS
http://www.cnet.com/ 20/02/2016


Justo en momentos en que la nueva versión de los X-Filesencuentra una generación más dispuesta a creer en los OVNIS, la Agencia Central de Inteligencia de EE.UU. (CIA por sus siglas en inglés) ha decidido creer en la existencia de extraterrestres, dándole al mundo entero la posibilidad de echar un vistazo a sus propias investigaciones al respecto en los años 40 y 50.



De acuerdo, estos archivos sobre OVNIS ya habían sido dados a conocer al público en 1978, a través de una petición especial bajo la ley conocida como Freedom of Information Act, pero esta ocasión marca la primera vez en que la CIA los ha puesto todos convenientemente en la Web, específicamente en su sitio Web.

"Échale un vistazo a nuestros 'X-Files,'" dice la CIA en el sitio. "Hemos decidido resaltar algunos cuantos archivos que tanto creyentes como escépticos encontrarán interesantes. Encuentra los documentos que pensamos le encantarían al agente Fox Mulder de los X-Files para persuadir a otros sobre la existencia de actividad extraterrestre. Asimismo, tenemos documentos que su escéptica socia, la agente Dana Scully, podría usar para probar que sí hay una explicación científica detrás de los OVNIS".

La CIA publicó archivos de platillos voladores vistos en 1952 sobrevolando Alemania del Este, España, El Norte de África y las minas de uranio delCongo Belga.

Los enlaces a reportes de platillos voladores de 1952 y las minutas sobre las reuniones del jefe de la CIA encargado sobre OVNIS de agosto de 1952 también están disponibles.

Además de los reportes de la CIA sobre OVNIS, la organización también ofrece una biblioteca completa donde se pueden buscar investigaciones desclasificadas de los años 1940 y 1950. Por desgracia, nada más reciente está disponible en línea para nuestra lectura.

Si piensas que has visto un OVNI o evidencia de vida extraterrestre aquí en la Tierra, la CIA también tiene un artículo útil sobre cómo investigar un platillo volador.

Algunos de los consejos incluyen el establecimiento de un grupo para investigar y evaluar avistamientos; consultar a expertos; crear un sistema de información para organizar casos entrantes; eliminar los falsos positivos; desarrollar una metodología común para identificar aeronaves y otros fenómenos aéreos que a menudo son confundidos con OVNIS; recopilar y poner a prueba la evidencia física y forense; desalentar la presentación de informes falsos y más.

La CIA también sugiere la determinación de objetivos de tu investigación, por ejemplo si los avistamientos de OVNIS representan una amenaza para la seguridad de EE.UU. o si los OVNIS exhiben algún avance tecnológico que pudiera canalizarse en investigación y desarrollo.

porBonnie Burton

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"No se ahorra papel. En una demanda llegan archivos con cientos de folios que tenemos que imprimir aquí"

Lexnet tramitó más de 32.300 comunicaciones el primer mes
http://www.laregion.es/ 20/02/2016


La Xunta mantiene que es un para la implantación del expediente electrónico y lograr el "papel cero"

Los juzgados ourensanos tramitaron 32.312 comunicaciones telemáticas durante el mes de enero a través de Lexnet, una plataforma de intercambio seguro de información entre los agentes del ámbito judicial. Esta "intranet" permite que se realicen notificaciones a través de las nuevas tecnologías, además de la presentación de escritos o demandas utilizando la firma digital. La cifra es valorada "muy positivamente" por la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza debido al "importante ahorro en impresión y la agilización evidente en la tramitación procesal".

El mismo sentir no se palpa en el nuevo edificio judicial, donde las críticas a Lexnet son imparables. "No se ahorra papel. En una demanda llegan archivos con cientos de folios que tenemos que imprimir aquí", explicó la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, con competencia en materia mercantil, Eva Martínez Gallego. Y así se extiende a la gran parte de los despachos y oficinas.

Precisamente, es esto lo que trae de cabeza a la Xunta. La obligación legal "es la de comunicarse pro medios telemáticos entre profesionales de Justicia y órganos judiciales", defendieron. En esta línea, la Consellería explicó que Lexnet "es solo una de los pilares para la implantación del expediente electrónico", que vendrá acompañado por la implantación del visor en formato electrónico del expediente judicial, un sistema de gestión de archivos físicos y piezas de convicción y la sede electrónica judicial, todo ello en fase de prueba actualmente.
De hecho, desde la administración autonómica en que el lema "papel cero" responde a un cronograma "progresivo" y que desde la puesta en marcha de Lexnet en Galicia en 2010 -Ourense fue la última provincia gallega en implantar la aplicación, en julio de 2012- se registraron más de 10 millones de notificaciones telemáticas, de los que 391.540 se realizaron en la provincia el año pasado.


La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hizo extensivo y obligatorio el uso de Lexnet a los profesionales de las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social para procedimientos inicados a partir del 1 de enero -la penal todavía no se ha incorporado-. Desde entonces, los órganos judiciales ourensanos recibieron 9.391 escritos de trámite e iniciadores.

Buena idea mal planteada

Sea como sea, no hay alternativa. La letrada de la Administración de Justicia Paula Andrea Arango reconoció que Lexnet sería "un gran avance si funcionase bien". Y es que las críticas a la operatividad del sistema son infinitas. "Nos faltan medios para poder presumir de la supuesta idoneidad", afirmó, haciendo referencia a que "necesitamos ordenadores más potentes y, sobre todo, mayor capacidad para adjuntar documentos". La aplicación permite solamente la subida de archivos de un máximo de 10 megas, "que en los juzgados de mercantil son muy escasos", añadió.
Son los funcionarios los más aquejados. "Todos los días perdemos más de media hora en imprimir las comunicaciones que llegan de los profesionales", apuntó María Jesús González. "El gasto es enorme, tanto en papel, como en tinta para las impresoras y en tiempo", añadió su compañera Sandra Rodríguez.

Lentitud y caída del sistema

Procuradores y abogados de Ourense se suman también a las críticas. Desde el Colegio de Abogados, su secretario técnico, Alejandro Pérez, hizo referencia a las principales deficiencias de Lexnet. Destacó las "continuas caídas del sistema y el lento restablecimiento del funcionamiento, llegando a retrasar el trabajo de los letrados hasta 45 minutos". Según Pérez, también son frecuentes los fallos de identificación, incompatibilidad con el software anterior y errores en la descarga de los documentos. Por todo ello, consideran que Lexnet "no tiene sentido". El parecer no es distinto para los procuradores, quienes también critican la limitación en el peso del material adjunto y la "perdida de tiempo que supone una aplicación que debería agilizar todos estos trámites", apunta su decano, Ricardo Garrido.

Son muchos los soportes que se hacen eco de la situación. En las redes sociales es clamorosa la protesta espontánea contra este sistema, lo que pone de manifiesto el rechazo generalizado de los operadores jurídicos.

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Los archivos de Tito Caula

>>  miércoles, 10 de febrero de 2016

Encuentros entre líneas: Los archivos de Tito Caula
http://www.el-nacional.com/ 10/02/2016


La editorial española La Fábrica publicó el primer libro sobre un fotógrafo venezolano como parte de su Biblioteca Latinoamericana. La obra del artista argentino-venezolano salió por fin a la luz luego de años de trabajo

Las sillas de la librería Lugar Común estaban ya todas llenas a las 10:50 de la mañana. La mayoría guardadas solo por un bolso mientras sus dueños paseaban entre los libros saludando a los presentes. Una vez más, el lugar estaba a tope. Todos esperaban las palabras de Sandra Caula y Diana López que presentarían el libro Tito Caula sobre el reconocido fotógrafo.

“Este trabajo comenzó a pensarse hace 10 años”, inició diciendo la directora del Archivo Fotografía Urbana. Diana López estuvo a cargo no solo del evento del pasado sábado 30, sino que fue la cabeza de la coordinación de este enorme proyecto. El archivo, nos cuenta, reunió primero unas 1000 fotos que servirían a la editorial La Fábrica (España) para armar la colección que publicarían como PhotoBolsillo.

Tito Caula retrató la ciudad. Fue capaz de crear imágenes que narraban una Venezuela llena de cambios, de progresos, fruto del desarrollo descontrolado de los años 60 y 70. Caula fue un retratista, un reportero y también fue maestro; sin embargo, “no existía, era apenas una referencia, porque no era autor, porque no escribía”. Así hablaban de él sus discípulos ahí presentes, reunidos como quien celebra al padrino de una promoción de egresados. Porque Caula les enseñó a todos ellos.

Sandra Caula, promotora cultural y –más importante en ese día– la hija del fotógrafo, tomó la batuta y leyó algo que describiría el trabajo de su padre. Narra: “Fueron Vasco Szinetar y William Niño Araque quienes se acercaron a nosotras y se propusieron reunir, desde nuestros archivos en casa, la mayor cantidad de fotos”. Así arrancaron el proyecto que en el 2015 vio la luz. Su trabajo fue expuesto en Foto España donde fue seleccionado entre las 10 mejores exhibiciones y de ahí pasó a formar parte de la Colección.

La alianza entre el Archivo de Fotografía Urbana y La Fábrica quiere dar a conocer la obra de diferentes fotógrafos venezolanos como parte de una colección dedicada al PhotoBolsillo. Este es el séptimo libro de su biblioteca pero es apenas la primera publicación de las cuatro que se tienen planificadas sobre venezolanos. Por ahora se espera el próximo sobre Alfredo Cortina.

Tito Caula, el libro, reúne 63 imágenes de aquellas recogidas por el Archivo, tomadas entre 1945 y 1978. Lorena González Inneco –docente, ensayista y curadora– Vasco Szinetar –fotógrafo, artista, editor y curador– escriben el prólogo. Las fotografías dibujan el panorama social y político de la Venezuela que Caula convirtió en su hogar, y con el pasar de los años, se transformaron en un símbolo de nuestra historia contemporánea.

El sábado volvió a reunirse Caula con su familia. Con sus hijas, sí, y con un enorme grupo de fotógrafos que le recuerda con el respeto que merece ser uno de los grandes “retratistas” de nuestra ciudad. Esa mañana no dejó nunca de entrar gente a saludarle.

Autor: LUCÍA JIMÉNEZ @LUCIAJIMPER

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Seminario “Ley General de Archivos: La preservación de la memoria colectiva y el derecho a la verdad en México”

Especialistas exigen aprobación de Ley General de Archivos
http://eleconomista.com.mx/ 10/02/2016


Especialistas urgieron al Senado de la República a aprobar una Ley General de Archivos al advertir que es el primer eslabón para el acceso a la información, derecho que ni siquiera las investigaciones en materia de seguridad pueden sesgar.

Jesús Peña Palacios, representante adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dijo que la utilización de información para fines de investigación criminal no debe ser un obstáculo para el acceso a archivos que contiene violaciones graves a los derechos humanos; en todo caso, agregó, se deberán tomar las medidas que permitan proteger los datos de las víctimas.

En su participación en el seminario “Ley General de Archivos: La preservación de la memoria colectiva y el derecho a la verdad en México”, que se llevó a cabo en el Senado, recomendó maximizar el acceso público a los archivos históricos, particularmente a aquellos que contienen información sobre violaciones graves a los derechos humanos.

Lourdes Morales Canales, de la Red por la Rendición de Cuentas, expuso en el que el proyecto de Ley General de Archivos que prevalece en el Senado tiene varios puntos preocupantes. Lo que alarma, expuso, es que el Consejo General de Archivos lo presida el Secretario de Gobernación.

La directora general del Archivo General de la Nación, Mercedes de Vega Armijo, externó que la información debe ser accesible, inteligible, auténtica, segura e íntegra, ya sea pública o reservada.

tania.rosas@eleconomista.mx

mfh

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España pierde parte de su historia: Fundación Castañé dona a Universidad de Harvard parte de su legado

España pierde uno de los grandes archivos históricos del siglo XX
http://cultura.elpais.com/ 10/02/2016

La Fundación Castañé dona a la universidad de Harvard una parte de su legado. Su presidente lo ofreció a Cultura pero no hubo acuerdo para que se quedara en Madrid

23 de marzo de 1945, antes de cruzar el Rhin. El mariscal Montgomery (derecha), con los generales Ridgeway, Simpson y Dempsey.

Más de 2.700 documentos sobre los conflictos del siglo XX han sido donados por la Fundación José María Castañé a la Universidad de Harvard. Cartas, telegramas, informes, fotografías de Hitler, Stalin, Churchill, Franco, De Gaulle… Papeles que desvelan aspectos cruciales de la Rusia de los zares y la posterior revolución, las dos guerras mundiales, el Holocausto, la bomba atómica, el desembarco de Normandía, el plan Marshall… Uno de los legados privados más importantes de Europa que será custodiado por la Haughton Library de Boston, tras formalizarsedo su entrega el año pasado sin ninguna contraprestación económica.

Todo se podía haber quedado perfectamente en España. Pero los contactos entre la fundación y el Gobierno del PP para darle un asilo y un cuidado públicos no prosperaron. Las conversaciones a primer nivel con el ministerio de Educación, Cultura y Deporte en tiempos de José Ignacio Wert, que visitó personalmente el archivo, quedaron en nada.

Lo que no parecía recomendable para España resulta perfectamente válido para Harvard. De hecho, tres universidades estadounidenses mostraron su interés por los contenidos de la Fundación Castañé: Princeton, Yale y la institución que finalmente se ha quedado con los documentos. No se trata de todos los fondos de la misma pero sí una buena parte: alrededor del 60%. Otra, la del periodo de la Segunda República, la Guerra Civil y el primer periodo de la dictadura de Franco, ha quedado en manos de la Residencia de Estudiantes y en la propia sede de la institución, en Madrid.
Para Leslie A. Morris, encargada de la Haughton Library de Harvard, “el legado tendrá un impacto significativo en el desarrollo de nuestras colecciones y en la comunidad investigadora internacional, que dispondrán de un acceso fácil a estos importantes documentos”. Harvard mostró un interés inmediato por el contenido de la Fundación Castañé: “Por su gran fortaleza en los conflictos del siglo y muy particularmente la segunda guerra mundial”, añade Morris, encargada de firmar el acuerdo en Madrid.

Una catarsis global

En sus 20 años de funcionamiento, la Fundación ha recopilado todo tipo de materiales referentes a ese periodo de catarsis global. Inició su andadura con la donación personal que depositó su fundador, José María Castañé, empresario aficionado a la historia contemporánea, que a lo largo de su vida ha reunido una impagable colección con manuscritos de Franco, Hitler, Stalin, Mussolini, Churchill o De Gaulle, y con documentos que arrojan luz sobre el funcionamiento de los campos de concentración, diversas matanzas orquestadas por regímenes totalitarios, operaciones como el desembarco de Normandía o el proceso de Núremberg.


En sus bases fundacionales, la Fundación Castañé refleja que su propósito es presentar los acontecimientos trágicos del siglo XX mediante el testimonio de varios objetos que formaron parte de la historia misma, y mediante los mismos, promover los valores de la paz entre los jóvenes y las generaciones futuras. José María Castañé indica que el acuerdo se ha hecho de acuerdo con la legislación española: “Lo único que queríamos era que quedara en manos de una institución de primer orden que garantizara su conservación en las mejores condiciones y su difusión a nivel científico y social sin ninguna compensación económica a cambio”.

Aparte de la donación, Harvard y la Fundación Castañé han alcanzado un acuerdo de colaboración. La sede madrileña retiene una importante cantidad de su fondo. “Pero entre ambas instituciones nos aliaremos para promover el uso de estos materiales a un público global”.

Las conversaciones encaminadas a suscitar el interés por parte del Gobierno español tuvieron lugar en la etapa de José Ignacio Wert como ministro de Educación, Cultura y Deporte. Fue él quien, según fuentes del Ministerio, quiso buscar un lugar adecuado para los documentos. Tras algunos informes de la abogacía del Estado que encontraron trabas administrativas, los contactos se enfriaron. A eso se sumó la propuesta de Castañé de que el conjunto documental fuera a parar al archivo del Museo Nacional Reina Sofía. Al parecer, el Gobierno prefería que formara parte del depósito que existe en Salamanca, muy volcado en la historia del pasado siglo. A partir de entonces, la negociación decayó, aunque desde el Ministerio de Cultura aseguran que en ningún momento hubo ruptura por su parte.

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Administración autonómica elimina 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos desde 2012

>>  martes, 9 de febrero de 2016

Junta elimina 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos desde 2012 para liberar espacio en los archivos
http://www.20minutos.es/ 09/02/2016

La Administración autonómica ha eliminado durante los últimos cuatro años 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos y sin valor, guardados en 83.207 cajas, con el objetivo de liberar espacio en los archivos de los juzgados y tribunales de la comunidad. Los trabajos han sido dirigidos por la Junta de Expurgo, órgano integrado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Consejería de Justicia e Interior.

El titular de este departamento, Emilio de Llera, ha informado este martes al Consejo de Gobierno del desarrollo del plan y ha anunciado una nueva destrucción selectiva de 23.464 cajas con cerca de 1,3 millones de documentos. Tanto la llevada a cabo hasta ahora como la prevista afectan a documentación judicial sin valor correspondiente a diligencias previas y juicios de faltas de entre 1945 y 1998.

De Llera ha destacado que los 4,3 millones de expedientes destruidos suponen para la Administración de Justicia un ahorro de 157.000 euros, derivado de tener que mantener la custodia de esos documentos. En este sentido, el consejero ha señalado que esta iniciativa profundiza en las políticas de la Junta para el impulso de una Justicia digital y sin papeles, que contribuye a la protección del medio ambiente y ahorra costes y tiempo.

El proyecto se enmarca también en la definición de un modelo único de tratamiento y gestión documental para el control y acceso al material desde su creación hasta su eliminación o conservación por interés judicial o histórico.

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Beneficiados por amnistía en Venezuela podrán pedir eliminar archivos sobre su causa

>>  viernes, 5 de febrero de 2016

Van por carpetazo para 75 presos de Maduro
http://www.razon.com.mx/ 05/02/2016


La enmienda contempla la liberación de los reos vinculados a las protestas antigubernamentales de 2014; piden excarcelar al opositor Leopoldo López

La Asamblea Nacional de de Venezuela, con mayoría opositora presentó un proyecto de ley que contempla la amnistía de las personas encarceladas o investigadas a raíz de las protestas antigubernamentales ocurridas en febrero de 2014.

De aprobarse la ley se beneficiaría a las personas que se encuentran recluidas en las prisiones estatales acusadas de incitación a la violencia, o daños agravados entre los que figura el líder opositor Leopoldo López.

Una vez que entre en vigencia la ley de amnistía todas las autoridades judiciales, administrativas, militares y policiales se verán obligadas a finalizar las investigaciones relacionadas con los hechos vinculados a las protestas de 2014 en los estados de Táchira, Mérida, Santa Fe y Caracas.

El indulto pleno será aplicado a favor de todo preso o investigado por delitos de cualquier naturaleza relacionados con causas políticas. Las personas favorecidas por esta ley podrán solicitar, personalmente o a través de sus abogados, la eliminación de los registros o antecedentes que posean en sus archivos además de que podrán pedir una copia de la decisión judicial definitiva.

Cuando el proceso de votación haya culminado con un fallo positivo, la Asamblea Nacional tendrá un lapso de diez días para crear una Comisión Especial para la Reconciliación Nacional, la cual estará integrada por cinco diputados que verificarán el cumplimiento de la norma y harán un seguimiento.

Los inculpados que estén privados de su libertad tendrán derecho a que se les conceda de inmediato la libertad bajo medida cautelar.

El debate sobre la aprobación de la ley inició ayer en el Congreso venezolano con el apoyo de la mayoría opositora y el rechazo de la bancada chavista, quienes aseguraron que de ser aprobada será bloqueada por el presidente Nicolás Maduro.

La enmienda también contempla la liberación de todos los presos que actualmente se encuentran bajo arresto domiciliario.

“Esta ley se trabajó por mucho tiempo, los mejores abogados de nuestro país participaron en este proyecto (...) y tengo la responsabilidad de compartirla con todos los familiares de presos políticos, perseguidos políticos y todas las personas que quieran leerla y contar conmigo la cuenta regresiva de la libertad”, afirmó la esposa del líder opositor, Leopoldo López. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, aseguró que no permitirá que la oposición ocupe el “poder”.

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¿Qué pasa con la vida digital después de morir?

>>  lunes, 1 de febrero de 2016

Archivos 'online', cuentas en redes sociales... ¿Qué pasa con la vida digital después de morir?
http://www.20minutos.es/ 01/02/2016

imagen que representa la privacidad en Facebook (INFOJOBS)

Empresas como Facebook, Google o Microsoft ofrecen a sus usuarios formas de desactivar o dejar en herencia sus cuentas una vez que mueran. Servicios como iTunes, Amazon y Steam no permiten traspasar contenidos: la música, los eBooks y los videojuegos desaparecen con la cuenta del fallecido. Ya existen empresas que crean los llamados testamentos digitales, documentos que facilitan la gestión póstuma de todo el legado online de sus clientes.

La era digital ha sacudido de forma decisiva, de un modo u otro, la vida de todos los habitantes del planeta. Pero no sólo la vida, también la muerte. En un mundo en el que gran parte de nuestra vida ya se desarrolla a través de Internet, ¿qué sucede con todo ese contenido online que generamos una vez que hemos muerto? 

Cuando alguien fallece, todas sus fotos y publicaciones de Facebook, archivos de Dropbox, cuentas de Google, correos electrónicos de Outlook... no desaparecen, pero  en muchos casos quedan inaccesibles. Conscientes de esta realidad, los gigantes de Internet han empezado a prestar atención a la muerte de sus usuarios y poco a poco van añadiendo a sus servicios opciones específicas relacionadas con las defunciones. 

De este modo, en 2013, Google creó un testamento digital específico para sus servicios. Se trata de una herramienta que permite a los usuarios decidir qué hacer con sus datos digitales una vez que sus cuentas vayan a quedar inactivas, ya sea por fallecimiento o por cualquier otro motivo. Hay dos opciones, eliminar el contenido o nombrar a un beneficiario en un testamento. 

El llamado administrador de cuentas inactivas permite eliminar todos los contenidos tras tres, seis, nueve o doce meses de inactividad de la cuenta, dependiendo de lo que el usuario haya elegido. La otra opción es escoger a un contacto de confianza para que este reciba todos los datos de las cuentas. 

Los servicios que se ven beneficiados de esta herramienta son el perfil de Google+, Google Drive, la cuenta de Gmail, YouTube, Google Voice, Picassa y Blogger. 

La red social Facebook también se ha visto obligada, ante las numerosas peticiones, a ofrecer un servicio similar. En primer lugar, el usuario puede seleccionar si desea que su cuenta siga activa o se elimine totalmente. En caso de que elija mantenerla, puede designar un heredero. La forma de hacerlo es a través del apartado "Contacto de legado" dentro de la configuración de seguridad. 

A través del administrador de cuentas inactivas, Google permite gestionar las cuentas de sus principales serviciosEl heredero de una cuenta de Facebook puede descargar un archivo de fotografías, mensajes y perfil. Además, puede responder a solicitudes de amistad de los familiares o amigos y actualizar la foto de perfil del fallecido. Sin embargo, no puede iniciar una sesión como el usuario que falleció ni ver los mensajes privados de esa persona. 

Los perfiles de los difuntos aparecen con un anuncio por encima de su nombre y con el correo electrónico del beneficiario en la parte superior de la línea de tiempo. 

En caso de que el fallecido no haya dejado constancia de su deseo tras la muerte, corresponde a una persona cercana dar una prueba de la defunción y elegir entre eliminar la cuenta o convertirla en una cuenta conmemorativa, donde los amigos y familiares pueden seguir viendo el perfil y publicando mensajes de recuerdo. En Instagram, el proceso es prácticamente el mismo. 

Microsoft cuenta con un servicio denominado "Proceso de familiares cercanos de Outlook.com" que da la opción de cerrar la cuenta de la persona fallecida (o incapacitada) o bien la de acceder a su cuenta. El sistema "permite enviar el contenido de Outlook.com (incluidos todos los mensajes de correo electrónico y sus datos adjuntos, libreta de direcciones y listas de contactos) a un familiar cercano del titular de la cuenta fallecido o incapacitado y/o cerrar la cuenta de Outlook.com, siguiendo un sencillo proceso de verificación. El contenido de la cuenta se envía en un DVD de datos, con instrucciones de ayuda paso a paso". 

Twitter no ofrece tantas posibilidades. Nadie puede asumir la cuenta de la persona que ha muerto, pero sí descargar una copia de los tuits públicos antes de cerrarla definitvamente. Para notificar la muerte de alguien, hay que enviar un correo a podés notificar enviando una solicitud al correo a privacy@twitter.com en el que se incluya el nombre de usuario de la cuenta, un enlace a la página de perfil en Twitter y un enlace a un obituario público o cualquier otro documento que acredite el fallecimiento. 

Otros servicios como LinkedIn, Yahoo y Flickr permiten cerrar la cuenta de los fallecidos previo envío de un certificado de defunción y otros datos importantes sobre el usuario.

El caso de Apple y de otros servicios de contenidos digitales es más controvertido. La compañía de la manzana y otras similares consideran que el usuario adquiere un derecho de uso sobre los contenidos digitales por los que paga, pero no la titularidad sobre los mismos. De este modo, nadie puede heredar, por ejemplo, las canciones adquiridas en iTunes, una biblioteca de libros digitales de Amazon o una colección de videojuegos comprados en Steam. 

El testamento digital Sin embargo, las grandes compañías de Internet han tardado bastante tiempo en reaccionar, lo que ha hecho surgir empresas que ya llevan años desarrollando lo que ha venido a denominarse testamento digital,  un sistema que permite que los usuarios dejen en herencia sus claves y contenidos online, incluidos esos archivos audiovisuales o de texto cuya herencia no está prevista por vías oficiales. 

Una de esas empresas Tellmebye, ya lleva más de tres años trabajando en el área del legado digital. "Ofrecemos la organización y la planificación del futuro de las pertenencias digitales de nuestros clientes, una forma de transferirlos a otra persona", cuenta Carlos Jiménez, fundador de la compañía, quien cuenta que esto suele hacerse por dos motivos, la defunción, que es el tema del que más se habla, pero también por Alzhéimer. 

Tienes dos maneras de gestionar tu legado digital: puedes pelearte con iTunes o recurrir a plataformas como la nuestra "Últimamante estamos colaborando también con asociaciones de enfermos de Alzhéimer. En estos casos, ¿toda esa información tiene que esperar a que la persona enferma fallezca? Obviamente no. Liberemos esa información antes y facilitemos a la familia cierta información que pueda ayudarles en trámites o en cualquier gestión. En este caso, en vez de derecho al olvido hablamos de derecho al recuerdo", explica. "Al final lo que hacemos es simplemente guardar contenidos y entregarlos por una circunstancia u otra", resume Jiménez. 

Estas empresas se enfrentan a una realidad jurídica que todavía no está bien adaptada a estas nuevas realidades. "No es ilegal, pero estás transfiriendo una cosa que según ciertas empresas es intransferible. Sin embargo, lo estamos transfiriendo de forma póstuma. No hay ningún sitio en el que diga que de esa forma no se puede hacer. Nos han dicho ya alguna vez que rozamos el límite de la legalidad. Puede ser, pero nosotros nos limitamos a decir al usuario qué puede hacer. Le damos un espacio online que él puede usar como crea conveniente. Nosotros no nos hacemos responsables de cómo lo use, el responsable es el usuario. Es algo similar a lo que hacía Megaupload", desarrolla el máximo responsable de Tellmebye.

"Tienes dos maneras de gestionar tu legado digital: puedes pelearte con iTunes, como ha hecho Bruce Willis para que sus hijas puedan heredar su música digital, o recurrir a plataformas como la nuestra", asegura Jiménez. Lo cierto es que la esposa de Bruce Willis desmintió la historia, publicada originalmente en el diario The Sun, pero el enfado del actor con Apple parece que sí era cierto y el rumor ayudó a poner de relieve las consecuencias del cambio de posesiones físicas a posesiones digitales. 

El debate legal sigue abierto. "Muchos juristas nos dicen que quiénes somos nosotros para crear figuras como el testamento digital. Ellos dicen que el legado es el legado, sea digital o físico. Estamos de acuerdo, pero creemos que no está de más el separarlo y crear una herramienta de organización. Nos justificamos diciendo que no vamos en contra de nadie, no pretendemos quitar al notario de en medio ni a los abogados, simplemente queremos ayudarles y facilitar una herramienta con la que sus clientes puedan configurar todo ese legado digital de una manera más sencilla", concluye el empresario.

Autor: Daniel Glez. 20m

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Requisitos para la tramitación de Actos Jurídicos en Registros Principales

>>  domingo, 31 de enero de 2016

Resolución Nº 019, mediante la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notar
http://inmometros.obolog.es/ 31/01/2016

(Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
203°, 154° Y 14°
Fecha: 13 de enero de 2014
RESOLUCIÓN N° 019
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 7 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, nume4ral 11 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizado la seguridad jurídica, mediante órganos eficaces que se encarguen de su aplicación;
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública debe racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los particulares; en aras de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, simplificando los trámites administrativos mediante la supresión de las formalidades no esenciales;
CONSIDERANDO
Que los órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, deben simplificar sus trámites sus trámites de la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismo o para ejercer el control de manera adecuada;
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración Pública no deben exigir a los administrados, documento alguno que sea distinto o adicional de aquéllos expresamente señalados en la ley, cuando estos hayan sido regulados de manera general, salvo aquellas excepciones establecidas posteriormente en los instrumentos normativos;
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, Inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país, razón por la cual requiere adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas.
CONSIDERANDO
Que la corrupción, es un fenómeno capaz de paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad, desacredita las instituciones públicas y menoscabar el desarrollo de la sociedad, razón por la cual el Ejecutivo Nacional ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a contrarrestar y erradicar las prácticas de corrupción administrativa en todo el territorio nacional, a través de la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública que contribuye a garantizar la transparencia y el fortalecimiento de la Patria en la lucha contra la corrupción. RESUELVE
Dictar el
MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles Públicos y Notarías del país, los cuales dependan del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Artículo 2
Para la tramitación, de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarlas, toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salve las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá presentar como requisitos colígatenos los siguientes documentos:
1). Documento de identificación vigente.
2). Documento recadado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
3). Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Artículo 3
Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales Mercantiles, Públicos y Notarías toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
1). Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
2) Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
3). Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra. 4). En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios).TR-1 (transeúnte inversionista) 7R-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.
5). Poderes generales o especiales, según sea el caso.
6). Autorización emitida por el Instituto cíe Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
Artículo 4
El personal adscrito a los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, tiene el deber de ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas, la información completa, oportuna y veraz en relación con los requisitos para los trámites de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen ante les mismos, a tal fin, se deberán fijar en un sitio visible al público los requisitos exigidos para cada tramite, así como en la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Artículo 5
Para la tramitación de copias certificadas ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, deberá presentarse los siguientes requisitos especiales:
1). Planilla de solicitud de copias certificadas.
Capítulo II
Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales
Artículo 6
Para la tramitación cíe solicitud de copia certificada de título académico deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos:
1). Copia de la cédula de identidad del presentante y del graduado, centrada en una hoja tamaño sin recortar.
2). Copias del título reducidas a tamaño oficio, incluyendo las estampillas.
3). Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras personas.
Si el título académico tiene tres (3) años o más de haber sido emitido, la persona interesada deberá presentas las correspondientes notas certificadas. Si el título académico tiene cuatro (4) años o más de haber sido emitido, o en caso de deterioro del mismo, la persona interesada deberá presentar el acta de grado y las notas certificadas por autoridades vigentes.
Artículo 7
Para la tramitación de legalizaciones deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos:
1). Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras personas.
2). Copia de la cédula de identidad del representante legal en caso de documentos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
3). Papel sellado, únicamente en solicitudes de transcripción de documentos.
La legalización será realizada únicamente sobre la firma del funcionario de su jurisdicción.
Artículo 8
Para la tramitación de registro de sentencia de divorcio y separación de cuerpos y bienes, deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos:
1). Copia de la cédula de identidad.
2). Copia certificada y simple de la sentencia, la cual debe contener el auto de ejecución definitiva.
3) Poder notariado si la solicitud es realizada por terceras personas
Las sentencias emanadas por autoridades extranjeras deben contener el correspondiente "Exequátur"
Artículo 9
Para la tramitación de registro de asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado, deberán presentarse tos siguientes requisitos;
1). Copia de la cédula de Identidad de los integrantes.
2). Acta constitutiva o estatutos sociales.
En caso de cajas de ahorro, deberá presentarse autorización de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, y si se trata de asociaciones con fines religiosos, el visto bueno por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Para el patrimonio de las fundaciones, si está integrado por bienes deberá presentare* el correspondiente batanee visado por un contador público y si es dinero en efectivo, el correspondiente depósito bancario. Artículo 10
Para la tramitación de notas marginales deberán presentarse además de los requisitos obligatorios, los siguientes requisitos:
1). Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2). Rectificación del acta correspondiente
3). Acta corregida.
4). Solicitud motivada dirigida al registrador o registradora,
5) Autorización si la solicitud es realizada por terceras personas.
Artículo 11
Para el registro de sentencias de divorcio deberán presentarte además de los requisitos obligatorios, los siguientes:
1). Copia de la cédula de identidad de las partes.
2). Copia certificada de la sentencia, la cual deberá estar firmada y sellada por la autoridad correspondiente,
Capítulo III
Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles
Artículo 12
Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:
1). Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignara:
-Cédula de identidad legible y vigente.
-Denominación Mercantil a solicitar.
2). Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copla del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-t (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
3). Carta de aceptación en papel común del comisario.
4). Copia de la cédula de identidad del comisario.
5). Copia de la constancia de inscripción del comisario.
6) Documento que acredite el aporte del capital social:
1.- En caso de ser en Efectivo:
-Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.
-Carta de apertura bancaria
2.- En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles:
-Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad.
-Copia del título de propiedad de los bienes,
Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:
1 Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo.
2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área.
5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP).
6. Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
7. Armas municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
8 Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación:
1.- Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.164. por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma.
2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas da turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros profesionales del turismo, podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.
3. En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión.
4. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13
Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercicio económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos.
1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia de Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario);
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del comisario.
Para la aprobación de inactividad de ejercicio económicos deberá consignarse, la correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en cero Bolívares (0 Bs.).
Para el nombramiento o ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados requisitos, lo siguiente:
- Carta de aceptación del comisario en papel común.
- Copia de cédula de identidad del comisario.
- Copia de la constancia de inscripción del comisario. Artículo 14
Para la tramitación de un acta de modificación estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil; cambio o ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no pagado, presentación de la comunidad sucesoral, participación de fallecimiento del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones y modificaciones estatutarias en general, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
3) Autorización del órgano o ente correspondiente según la materia relacionada con la Sociedad Mercantil.
Artículo 15
Para la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva de nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Artículo 16
Para realizar un cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
3) Copia certificada del expediente debidamente foliado y emitido por el Registro Mercantil de origen. 4) Autorización emanada del órgano competente, si corresponde.
Artículo 17
Para la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas y del comprador. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista). TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliados.
4) Presentación obligatoria del vendedor y comprador para la firma, o en su defecto, presentación del original del libro de accionistas de la sociedad mercantil.
5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.
Artículo 18
Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.
4) Informe del Comisario.
5) Autorización emanada del Órgano competente, según el caso.
6) Pago de impuesto al Fisco.
7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.
- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse: 1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
Artículo 19
Para la tramitación de reducción de capital de sociedades mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos.
1) Copia de la cédula de identidad de las accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios) TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia de la cédula de identidad del liquidador.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
4) Nombramiento del liquidador.
5) Informe del comisario.
6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta directiva.
Artículo 20
Para tramitación de disolución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Nombramiento del liquidador.
4) Copia de la cédula de identidad del liquidador.
5) Informe del comisario.
6) Estado Financiero de fechas intermedias visado por el contador público.
Terminada o disuelta la sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los accionistas, y/o los administradores no podrán emprender nuevas operaciones, quedando limitada sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a realizar operaciones que se hallen pendientes. Artículo 21
Para la tramitación de liquidación de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Publicación de la disolución. En caso que disolución se efectuare antes del tiempo prefijado para su duración, la publicación debe realizarse con un mes de anticipación.
4) Informe del liquidador acompañado de sus respectivos soportes en caso de ser necesario.
Artículo 22
Para la constitución de consorcios además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de las personas que actúan como representantes legales de las personas jurídicas consorciantes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las Sociedades Mercantiles consorciantes.
3) Reserva de la denominación de la unión del nombre de las Sociedades Mercantiles consorciantes.
4) Copia certificada de los estatutos de las Sociedades Mercantiles consorciantes y de las actas de asamblea donde conste la representación de las personas que actúan como representantes legales de las mismas.
Artículo 23
Para la tramitación de un acta de fusión además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigentes de las personas que actúan como representantes legales de las Sociedades Mercantiles y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las Sociedades Mercantiles a fusionarse.
3) Estados financieros de las Sociedades Mercantiles a fusionarse. 4) Acuerdo en el cual se haya decidido la fusión debidamente autenticado.
Artículo 24
Para la tramitación de constitución de firmas personales, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
-Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de Identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del comerciante. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
Artículo 25
En caso de modificación de denominación de firma personal por fallecimiento de la persona propietaria, además de los requisitos obligatorios deberá consignar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nuevo nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad vigente de los sucesores.
3) Declaración Sucesoral.
4) Certificado de solvencia de sucesiones.
Artículo 26
Para la liquidación y modificación de una firma personal relativa a cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito, adquisición de nacionalidad venezolana y cambio o ampliación de objeto, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante y del comerciante. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del comerciante.
3) Copia certificada de la gaceta oficial donde se otorgó la nacionalidad, en el caso de la adquisición de nacionalidad.
Artículo 27
Para la tramitación de una venta de fondo de comercio, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las partes.
3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, ésta última expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías y remitida a la oficina de Registro respectiva.
Artículo 28
Para la tramitación de una inscripción y revocatoria de poder, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante.
2) Instrumento poder.
3) Revocatoria del poder, únicamente para revocatoria de poder.
Artículo 29
Para la tramitación de una separación de cuerpos y sentencia de divorcio, inscripción o revocatoria de habilitación para el menor comerciante, inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de una autorización de curador, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de las partes.
2) Decisión, auto o sentencia emanados del tribunal competente, según el caso.
En los casos de inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de autorización de curador, deberá presentarse el documento, auto o sentencia emanados del tribunal competente, previamente protocolizado ante el Registro Público correspondiente.
Artículo 30
Para la tramitación de una partición de comunidad conyugal, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de Identidad del presentante y las partes.
2) Copia certificada de la partición de la comunidad conyugal.
Artículo 31
Para la inscripción de una constitución de hogar e inscripción de factor mercantil, además de los requisitos obligatorios deberán presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil. Los documentos de constitución de hogar y de constitución de factor mercantil, deben estar previamente inscritos ante el Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad Mercantil o Firma Personal.
Artículo 32
Para la venta de cuota de participación además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios) TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del nuevo socio, en caso de ingreso de nuevos socios a la Sociedad Mercantil.
4) Documento de venta de cuota de participación debidamente autenticado.
Artículo 33
Para la constitución y finiquito de fideicomisos bancarios y tramitación de contrato de adhesión, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Contrato de fideicomiso debidamente autenticado, en caso que aplique.
4) Contrato de adhesión debidamente autenticado, en caso que aplique.
En caso de finiquito de fideicomiso bancario, deberá presentarse adicionalmente, los anexos particulares de los bancos.
Artículo 34
Para la constitución de sucursal de sociedad mercantil extranjera y domiciliación de sociedades mercantiles extranjeras en Venezuela, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de la persona presentante y de los accionistas Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Poder de representación, visado por un abogado venezolano.
3) Copia legalizada del documento constitutivo y actas inherentes al funcionamiento de la sociedad mercantil extranjera.
4) Copia legalizada de las normas del país de origen de la sociedad mercantil que permiten el acto. Todos los documentos deben ser presentados debidamente legalizados, apostillados y traducidos en el idioma castellano.
Artículo 35
Para la tramitación de demandas y procedimientos judiciales, además de los obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad.
2) Documento original de la demanda.
Artículo 36
Para la tramitación de solicitud de agregados, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
3) Documento original a agregarse.
Los documentos correspondientes a una firma personal no se agregan.
Artículo 37
Para la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios deberá presentar:
1) Solicitud de sellado de libros.
2) Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique.
2) (Sic) Copia del Registro de información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
3) Identificación y foliatura de los libros.
En caso que los libros diario, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, deberán contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número de folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
Artículo 38
Para la transformación de la naturaleza jurídica de una sociedad mercantil, además de los requisitos obligatorios deberá presentarlos siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Estado financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
4) Aprobación de los ejercicios económicos anteriores. En caso que la transformación se realice por aumento de capital, se deberá consignar los documentos que acredite el pago del aporte del mismo:
- En caso que se realice con dinero en efectivo: Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
Capítulo IV
Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Públicos
Artículo 39
Toda persona interesada en protocolizar el auto de separación de cuerpos y bienes con adjudicación emanado del tribunal competente, además de consignar los requisitos obligatorios previstos en las disposiciones generales de esta Resolución, deberá presentar la cédula catastral del inmueble y la solvencia del derecho de frente del mismo. De igual modo, en el caso de la inscripción del título supletorio deberá presentarse la autorización del propietario o de la autoridad competente.
Artículo 40
Para la tramitación de una adjudicación, arrendamiento financiero, dación en pago, dación de pago por crédito quirografario, donación, liquidación de comunidad con adjudicación, liquidación de comunidad conyugal, partición y permuta, ante un Registro Público, deberán presentarse los siguientes requisitos: 1) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos.
5) Planilla y Certificado de Solvencia de Liquidación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en caso de ser donación.
6) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas que realicen trámites referidos a adjudicación, dación en pago, dación de pago por crédito quirografario, donación y permuta.
Artículo 41
Para la tramitación de una rectificación de áreas, rectificación de linderos, servidumbre gratuita, subrogación de hipoteca, división de lotes y parcelamiento deberán presentarse los siguientes documentos:
1) Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y/o por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble.
2) Oficio de la Alcaldía respectiva, en el cual se autoriza dicho acto, a excepción de los casos de servidumbre gratuita y subrogación de hipoteca.
3) Autorización de la entidad financiera, únicamente para la subrogación de hipoteca.
Artículo 42
Para la tramitación de aumento de hipoteca mobiliaria, cesión de crédito, prenda sin desplazamiento de posesión y arrendamiento (por un lapso superior a seis años), ante un Registro Público, deberán presentarse además de los requisitos obligatorios, los siguientes:
1) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2) Copia de la declaración jurada debidamente certificadas por un contador o facturas, en caso de aumento de hipoteca mobiliaria.
3) Facturas, en caso de la prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 43
Para la tramitación de las actas constitutivas y de asambleas de asociaciones civiles, corporaciones, fundaciones lícitas de carácter privado y asociaciones cooperativas, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes:
1) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), en los casos que aplique.
2) Copia del libro de actas, únicamente cuando se trate de actas de asamblea. En caso de ser asociaciones cooperativas, deberán presentarse la reserva de nombre emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y cuando se trata de asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter religioso, el "visto bueno" por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 44
Para la tramitación de venta de derechos y acciones, venta de propiedad unifamiliar, dación de pago por un mismo acreedor hipotecario y aportes, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos:
1) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos.
5) Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.
6) Planilla Forma 33 emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
La venta de propiedad unifamiliar procederá únicamente transcurrido un lapso mayor de cinco (5) años desde su adquisición, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Artículo 45
Para la tramitación de anticresis, reparcelamiento y construcción o bienhechurías, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos:
1) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos, a excepción del acto de construcción o bienhechurías.
5) Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaidía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía, únicamente en caso de reparcelamiento.
6) Autorización del propietario o de la autoridad competente, cuando se trate de construcción o bienhechurías. Artículo 46
Toda persona interesada deberá presentar, además de los requisitos obligatorios previstos en la presente Resolución, los siguientes documentos para la tramitación ante un Registro Público, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación:
1) Certificado de ocupación:
1. Oficio emitido por la autoridad competente.
2. Gaceta Oficial en la cual se evidencie el acto.
2) Apertura del testamento cerrado:
1. Acta notariada.
2. Sobre lacrado.
3. Testamento.
4. Publicación en prensa de la notificación de la apertura del testamento.
3) Condominio:
1 Copia fiel Registro de Información Fiscal (RIF) del otorgante.
2. Constancia de variables urbanas.
3. Reglamento de condominio.
4. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaidía de la jurisdicción del inmueble.
5. Constancia de habitabilidad o certificación de terminación de obra, la cual se deberá consignar en la primera venta de los locales o apartamentos.
6. En caso de personas jurídicas, se deberá consignar acta constitutiva y su última modificación.
4) Cesión de derecho:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del otorgante.
2. Cédula catastral del inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.
6. En caso de personas jurídicas, se deberá consignar acta constitutiva y su última modificación.
7. Forma 33 o formulario de vivienda principal emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
5) Aclaratoria sobre actos inmobiliarios:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Levantamiento topográfico del Inmueble.
6) Integración de parcelas:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Solvencia municipal.
3. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del Inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía.
7) Contrato de obra:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Autorización expedida por la Alcaldía.
3. Levantamiento topográfico.
4. Acta de mesura.
8) Fusión:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Cédula catastral del inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del acta de fusión protocolizada ante el Registro Mercantil correspondiente.
9) Venta de inmueble.
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Cédula catastral del inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.
6. Planilla Forma 33 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la alcaldía de la jurisdicción del inmueble, en caso que exceda de mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2).
8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
9. Autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en los casos de inmuebles ubicados en zonas de seguridad, cuando intervenga alguna persona natural o jurídica en el acto.
10). Enfiteusis e hipoteca, en cualquiera de sus grados:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Solvencia municipal, únicamente en caso de hipotecas.
3. Solvencia de servicios públicos.
11) Acta de mesura de levantamiento topográfico y adosamiento:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía.
12) Hierros y señales:
1. Original y copia del expediente sustanciado ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a fin de certificar a "efectum videndi" el contenido del mismo.
2. Copia de la autorización de protocolización emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
13) Acta de remate con adjudicación a terceros y acta de remate con adjudicación al mismo acreedor:
1. Sentencia emanada del tribunal competente, la cual deberá indicar que la "deuda es líquida y exigible", de conformidad con el artículo 45 numeral 9 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
2. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.
3. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
Capítulo V
Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en las Notarías
Artículo 47
Para la tramitación de los documentos de poder de persona natural, declaración jurada de no poseer vivienda, justificativo de perpetua memoria (con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil), formulación del acta de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse únicamente, los requisitos obligatorios.
Para la tramitación de poder de persona natural y acta de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse además, los timbres fiscales correspondientes, al lugar del otorgamiento.
Artículo 48
Para la tramitación de notificación e inspección extrajudicial ante Notaría Pública, deberá solicitarse mediante escrito formal dirigido al Titular de la misma.
Artículo 49
Para la tramitación de cualquier acto jurídico relacionado con aeronaves, deberá presentarse los siguientes requisitos:
1) Copias nítidas y ampliadas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el acto. Cuando participen personas jurídicas deberá anexarse copias de las Cédulas de Identidad de todos los accionistas.
2) Copia de la credencial del abogado emitida por el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).
3) Dos (02) referencias bancarias de la persona compradora, debidamente selladas por la entidad bancaria correspondiente.
4) Copia de las tres (03) últimas declaraciones del impuesto sobre la renta del vendedor. 5) Declaración jurada de origen de destinos lícitos de fondos del vendedor, visada por un abogado.
6) Foto a color y ampliada de la aeronave, en la cual sea visible las siglas de la matrícula, la marca, el modelo y el serial del motor o motores y las hélices.
7) Copia certificada del documento de inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
8) Copia del chequé de gerencia relacionado con el pago de la transacción.
El documento redactado y visado por el abogado o abogada, deberá indicar las características de la aeronave, tales como la marca, matrícula, número del serial, modelo, características del motor y de las hélices; número del certificado de inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), datos del cheque de gerencia relacionado con el pago y la ubicación física de la aeronave.
Los requisitos deberán ser consignados en dos (2) carpetas marrón tamaño oficio, una correspondiente a los documentos originales y la otra para las copias; ambas deben estar identificadas en su portada con la matrícula correspondiente a la aeronave y deberán contener además, separadores debidamente identificados y foliados.
Artículo 50
Toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación:
1) Sellado de libros de actas:
1. Solicitud.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación.
3. Libros.
2) Sorteos:
1. Solicitud.
2. Documento de propiedad del bien objeto del sorteo.
3. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación.
4. Solicitud y autorización emanada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Artículo 51
Toda persona interesada deberá presentar los siguientes documentos para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación:
1) Justificativo con fines matrimoniales y justificativo con fines legales:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de las personas interesadas y de los hijos, en caso de que existieran.
2. Dos (2) testigos, si los mismos poseen nacionalidad venezolana, y tres (3) testigos, si son extranjeros legalmente establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.
2) Permiso para viaje de niños, niñas y adolescentes:
1. Copias de las Cédulas de identidad de las partes.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente.
3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción, o cualquier otra sentencia, relacionada con los padres o representante del niño, niña o adolescente, según corresponda.
4. Copia del boleto o justificativo del medio de transporte.
5. Copia del pasaporte del niño, niña o adolescente en caso de tratarse de viajes al exterior.
En el caso en que el niño, niña o adolescente posea cédula de identidad, deberá presentarse copia ampliada de la misma, en un doscientos por ciento (200%) y a color.
3) Carta de invitación a persona extranjera:
1. Constancia de residencia de la persona otorgante, emitida por la autoridad competente.
2. Pasaporte de la persona invitada.
3. Carta de compromiso de sostenimiento económico a la persona invitada, con fecha de entrada y salida del país.
4) Poder de persona jurídica:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación, si fuere el caso.
5) Sustitución de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a sustituir.
3. Acta constitutiva de la empresa y su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
6) Renuncia de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a renunciar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
7) Revocatoria de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a revocar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación en caso de ser persona jurídica.
8) Testamento abierto y cesión de derechos:
1. Documento de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que se pretende otorgar o ceder.
9) Donación:
1. Documento de propiedad del bien a donar.
2. Formulario de exención o exoneración emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
10) Fianza:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
11) Protesto:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Original de documento de pago.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
12) Arrendamiento de inmueble destinado para vivienda
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Autorización emanada de la Superintendencia de Arrendamiento.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
13) Arrendamiento de local comercial:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
14) Documento de inmueble que implique la opción a compraventa del mismo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Comprobante o medio de pago.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación.
5. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
15) Venta de inmueble:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble o título supletorio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
16) Venta de vehículo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad original o documento autenticado de las ventas anteriores, no mayor a dos (2) ventas.
3. Certificado de experticia del vehículo otorgada por la autoridad competente en materia de transporte terrestre.
4. Comprobante o medio de pago.
5. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de persona jurídica.
6. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
17) Venta de embarcaciones marítimas:
1. Certificado del Registro Naval Venezolano (RENAVE).
2. Comprobante o medio de pago.
18) Venta de acciones de club:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las partes intervinientes.
2. Copia del instrumento de pago de la tramitación.
3 Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
19) Loterías:
1. Documento constitutivo de la empresa de lotería.
2. Autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
3. Poder del representante de la lotería, en caso que la solicitud sea presentada por otra persona diferente.
20) Reservas de dominio y fecha cierta:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Contrato de reserva de dominio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 52
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) dictará los instrumentos y establecerá los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, por parte de los funcionarios y funcionarias de las oficinas de Registros y Notarías dependientes del Servicio.
Artículo 53
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado y demás normativas aplicables.
Artículo 54
Quedan vigentes todas las disposiciones de rango igual o inferior que no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 55
Las situaciones no previstas en esta Resolución, así como las dudas y controversias que pudieran surgir en su implementación y aplicación, serán resueltas por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con arreglo a los principios de celeridad, economía, simplicidad administrativa, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, dentro de los parámetros de racionalidad técnica y jurídica, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el Decreto Nº 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Artículo 56
El Director General o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) tendrá a su cargo la ejecución de la presente Resolución. Artículo 57
La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO

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