MODIFICADA LEY QUE DECIDIA ACCESO A LOS ARCHIVOS PUBLICOS EN COLOMBIA
>> lunes, 7 de mayo de 2012
Abatido monstruo en el Capitolio Nacional
http://www.eltiempo.com/ 07/05/2012
Empiezo con la buena noticia: el pasado 25 de abril fue dada de baja en el Capitolio la Gran Hermana, monstruosa entidad de vigilancia incluida en un proyecto de ley como "oficina delegada de la Procuraduría". Durante semanas este ogro burocrático, cuya última misión era la de decidir a qué papeles del Estado tendrían acceso o no los ciudadanos, deambuló por las comisiones del Senado. Tras la alarmada denuncia de Cambalache hace quince días, un grupo de senadores captó el peligro enorme de la criatura y la abatió con abundante derramamiento de artículos, parágrafos e incisos.
El proyecto que aprobó al fin el Senado extirpa la amenazante figura y, con otras modificaciones, traslada el texto saneado a la Cámara de Representantes. El huevo de ley contiene avanzadas y benéficas novedades en materia de difusión de datos oficiales y, como no podía ser de otra forma, reafirma el principio constitucional de que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley" (art. 74). Así ha sido en Colombia desde hace un siglo. Gracias a ello, la prensa pudo denunciar múltiples casos de corrupción y los funcionarios se saben vigilados por el ojo ciudadano.
Ahora, la noticia mala: el proyecto 156-11/146-11 aún contiene el germen tóxico que podría conducir a la censura de documentos públicos. Lo sabemos por dos razones. Primero, por la consagración del nefando principio del "daño prevalente", según el cual el acceso constitucional a la información se suspende cuando un empleado oficial estima que los datos que pide el ciudadano causarían al interés público un perjuicio superior al derecho de acceso. Este inventico confiere al funcionario la arbitraria facultad de esconder y tapar papeles. Es verdad que, por ahora, y a tenor del proyecto, semejante requisito es adicional a la prohibición legal, lo cual lo hace innecesario y obliga a sospechar de su reiterada presencia. Pero ya sabemos que en Colombia basta con retocar "un articulito" para dar un vuelco al sentido de la legislación. Aceptado el concepto, bastará luego con considerarlo una causal más para negar el acceso.
De esta manera, los corruptos se protegerán bajo la vaga idea de un alto interés nacional perjudicado (i. e., la "estabilidad macroeconómica y financiera del país" del art. 19), ante lo cual valdrán poco los "test" de gravedad del daño que el mismo articulado establece, pero sin precisarlos ni regularlos.
La segunda inquietante razón es que, a poco andar, el permiso de examinar archivos queda liberado de ataduras legales y cae en brazos del Procurador y su delegado, a quienes el proyecto señala como sus "intérpretes". Serán ellos los que, considerando la "prevalencia del daño", determinen si es aceptable negar la mera existencia de un archivo (art. 21). También les corresponderá definir quiénes están exentos de suministrar información pública por cumplir una misión periodística o académica (art. 5). Demasiadas facultades subjetivas y situaciones casuísticas como para que resulte sano; pero suficientes para perfilarlas como inconstitucionales.
El proyecto merece otros remiendos, incluso gramaticales. Pero el principal es incluir siempre la opción de exigir documentos impresos: la población colombiana que dispone de computador para descargas electrónicas es mínima.
El proceso surtido con este proyecto revela de manera interesante el modo colombiano de legislar. Parece increíble que congresistas notables y cuatro prestigiosas fundaciones que los asesoraron sean capaces de producir un sancocho tan peligroso. Bastó una modesta columna con razonamientos de sentido común para que, con buen criterio, varios senadores desactivaran tamaña bomba contra el derecho de acceso.
También habla sobre el modo colombiano de informar. Una amenaza de semejante calibre mereció apenas un puñado de referencias en la prensa. Por cada línea publicada al respecto hay cien sobre el "ublime" de nuestra querida Shakira.
DANIEL SAMPER PIZANO
cambalache@mail.ddnet.es
http://www.eltiempo.com/ 07/05/2012
Empiezo con la buena noticia: el pasado 25 de abril fue dada de baja en el Capitolio la Gran Hermana, monstruosa entidad de vigilancia incluida en un proyecto de ley como "oficina delegada de la Procuraduría". Durante semanas este ogro burocrático, cuya última misión era la de decidir a qué papeles del Estado tendrían acceso o no los ciudadanos, deambuló por las comisiones del Senado. Tras la alarmada denuncia de Cambalache hace quince días, un grupo de senadores captó el peligro enorme de la criatura y la abatió con abundante derramamiento de artículos, parágrafos e incisos.
El proyecto que aprobó al fin el Senado extirpa la amenazante figura y, con otras modificaciones, traslada el texto saneado a la Cámara de Representantes. El huevo de ley contiene avanzadas y benéficas novedades en materia de difusión de datos oficiales y, como no podía ser de otra forma, reafirma el principio constitucional de que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley" (art. 74). Así ha sido en Colombia desde hace un siglo. Gracias a ello, la prensa pudo denunciar múltiples casos de corrupción y los funcionarios se saben vigilados por el ojo ciudadano.
Ahora, la noticia mala: el proyecto 156-11/146-11 aún contiene el germen tóxico que podría conducir a la censura de documentos públicos. Lo sabemos por dos razones. Primero, por la consagración del nefando principio del "daño prevalente", según el cual el acceso constitucional a la información se suspende cuando un empleado oficial estima que los datos que pide el ciudadano causarían al interés público un perjuicio superior al derecho de acceso. Este inventico confiere al funcionario la arbitraria facultad de esconder y tapar papeles. Es verdad que, por ahora, y a tenor del proyecto, semejante requisito es adicional a la prohibición legal, lo cual lo hace innecesario y obliga a sospechar de su reiterada presencia. Pero ya sabemos que en Colombia basta con retocar "un articulito" para dar un vuelco al sentido de la legislación. Aceptado el concepto, bastará luego con considerarlo una causal más para negar el acceso.
De esta manera, los corruptos se protegerán bajo la vaga idea de un alto interés nacional perjudicado (i. e., la "estabilidad macroeconómica y financiera del país" del art. 19), ante lo cual valdrán poco los "test" de gravedad del daño que el mismo articulado establece, pero sin precisarlos ni regularlos.
La segunda inquietante razón es que, a poco andar, el permiso de examinar archivos queda liberado de ataduras legales y cae en brazos del Procurador y su delegado, a quienes el proyecto señala como sus "intérpretes". Serán ellos los que, considerando la "prevalencia del daño", determinen si es aceptable negar la mera existencia de un archivo (art. 21). También les corresponderá definir quiénes están exentos de suministrar información pública por cumplir una misión periodística o académica (art. 5). Demasiadas facultades subjetivas y situaciones casuísticas como para que resulte sano; pero suficientes para perfilarlas como inconstitucionales.
El proyecto merece otros remiendos, incluso gramaticales. Pero el principal es incluir siempre la opción de exigir documentos impresos: la población colombiana que dispone de computador para descargas electrónicas es mínima.
El proceso surtido con este proyecto revela de manera interesante el modo colombiano de legislar. Parece increíble que congresistas notables y cuatro prestigiosas fundaciones que los asesoraron sean capaces de producir un sancocho tan peligroso. Bastó una modesta columna con razonamientos de sentido común para que, con buen criterio, varios senadores desactivaran tamaña bomba contra el derecho de acceso.
También habla sobre el modo colombiano de informar. Una amenaza de semejante calibre mereció apenas un puñado de referencias en la prensa. Por cada línea publicada al respecto hay cien sobre el "ublime" de nuestra querida Shakira.
DANIEL SAMPER PIZANO
cambalache@mail.ddnet.es
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