Superintendencia de Control del Poder de Mercado facultada para llevarse archivos físicos, virtuales o magnéticos y cualquier documento o información
>> viernes, 5 de septiembre de 2014
Competencias asombrosas
http://www.eluniverso.com/ 05/09/2014
En el Registro Oficial Nº 314, publicado el 19 de los corrientes, se promulgó el Instructivo Especial para la Realización de Allanamientos e Inspecciones dentro de la Facultad de Investigación; y para Regular la Cadena de Custodia, mediante el cual se ha buscado profundizar y reglamentar las facultades investigativas que posee la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado le otorga a esa Superintendencia la facultad de realizar inspecciones sin previa notificación en los establecimientos, locales o inmuebles de toda persona; y no solo para examinar sus libros, registros y documentos en general, sino para llevarse los archivos físicos, virtuales o magnéticos y cualquier documento o información que estime pertinente. Facultándose también a esa Superintendencia para obtener rápidamente una autorización judicial, a romper candados y puertas si fuere necesario de los locales comerciales o establecimientos que estuvieren cerrados.
El artículo 3 del instructivo permite a esa Superintendencia que cuando presuma el cometimiento de una infracción podrá inspeccionar correspondencia comercial en cualquier lugar del país sin notificación previa, lo cual es inconstitucional al igual que los artículos 48 y 49 de la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado, por ir en contra de derechos y garantías de las personas, establecidos en la Constitución. Sorprende que para investigar una infracción administrativa, las cuales son sancionadas con multas (en ningún caso con prisión), se le confieran al superintendente atribuciones superiores a las que tiene un fiscal para investigar delitos. No cabe que para investigar infracciones administrativas él pueda inspeccionar cualquier lugar sin comunicación y sin autorización previa solo porque tiene conocimiento o presumiere que existe en ese lugar información, documentos u otros objetos relacionados con la conducta investigada; pudiendo a su arbitrio sin limitación examinar todos los libros, registros, correspondencia comercial y bienes, incluso receptar declaraciones voluntarias, lo cual también es inconstitucional ya que ninguna autoridad puede receptar declaraciones de personas sin la presencia de un abogado. Una garantía básica del debido proceso es el principio de inocencia, consagrado en nuestra Constitución y en tratados internacionales. Si se presume que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, ¿cómo puede permitirse que se inspeccionen todos sus documentos, correspondencias..., sin que medie un proceso investigativo y una autorización judicial?
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado es un órgano técnico con exagerada capacidad sancionatoria, que atenta contra elementales preceptos constitucionales, por lo que creo necesario demandar la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, y del artículo 3 del reciente instructivo.
Miguel Macías Carmigniani, abogado, Guayaquil
http://www.eluniverso.com/ 05/09/2014
En el Registro Oficial Nº 314, publicado el 19 de los corrientes, se promulgó el Instructivo Especial para la Realización de Allanamientos e Inspecciones dentro de la Facultad de Investigación; y para Regular la Cadena de Custodia, mediante el cual se ha buscado profundizar y reglamentar las facultades investigativas que posee la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado le otorga a esa Superintendencia la facultad de realizar inspecciones sin previa notificación en los establecimientos, locales o inmuebles de toda persona; y no solo para examinar sus libros, registros y documentos en general, sino para llevarse los archivos físicos, virtuales o magnéticos y cualquier documento o información que estime pertinente. Facultándose también a esa Superintendencia para obtener rápidamente una autorización judicial, a romper candados y puertas si fuere necesario de los locales comerciales o establecimientos que estuvieren cerrados.
El artículo 3 del instructivo permite a esa Superintendencia que cuando presuma el cometimiento de una infracción podrá inspeccionar correspondencia comercial en cualquier lugar del país sin notificación previa, lo cual es inconstitucional al igual que los artículos 48 y 49 de la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado, por ir en contra de derechos y garantías de las personas, establecidos en la Constitución. Sorprende que para investigar una infracción administrativa, las cuales son sancionadas con multas (en ningún caso con prisión), se le confieran al superintendente atribuciones superiores a las que tiene un fiscal para investigar delitos. No cabe que para investigar infracciones administrativas él pueda inspeccionar cualquier lugar sin comunicación y sin autorización previa solo porque tiene conocimiento o presumiere que existe en ese lugar información, documentos u otros objetos relacionados con la conducta investigada; pudiendo a su arbitrio sin limitación examinar todos los libros, registros, correspondencia comercial y bienes, incluso receptar declaraciones voluntarias, lo cual también es inconstitucional ya que ninguna autoridad puede receptar declaraciones de personas sin la presencia de un abogado. Una garantía básica del debido proceso es el principio de inocencia, consagrado en nuestra Constitución y en tratados internacionales. Si se presume que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, ¿cómo puede permitirse que se inspeccionen todos sus documentos, correspondencias..., sin que medie un proceso investigativo y una autorización judicial?
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado es un órgano técnico con exagerada capacidad sancionatoria, que atenta contra elementales preceptos constitucionales, por lo que creo necesario demandar la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, y del artículo 3 del reciente instructivo.
Miguel Macías Carmigniani, abogado, Guayaquil
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