ARCHIVOS CONGOLEÑOS EN PELIGRO
>> jueves, 13 de octubre de 2011
Archivos en peligro
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13/10/2011/
PARTE
I: Desde la creación de los nombres
registrados y S.1 : Se establecerá en Kinshasa, capital de la República
Democrática delCongo , de fecha 15/05 / 2010 , una organización no partidista llamada
"ARCHIVEROS CLUB congoleño" logo del CAC.
Art.2 : El Club tiene su sede en la ciudad de Kalamu en
el N º 44 Avenida Estadio, Distrito Matonge. El
asiento puede ser transferida a cualquier otro lugar en el RD Congo , tras una
decisión del comité.
TÍTULO
II: la duración y alcance
S.3 : El Club se constituye por tiempo indefinido.
Art.
4 : El Club opera en todo
el conjunto de la República Democrática del Congo y puede mantener dentro y
fuera de la relación del país con otros clubes, asociaciones, ONG o las
organizaciones que persiguen los mismos objetivos .
Art.5: El Club tiene como objetivos:
· Promover y mejorar la
profesión de archivero
· Desarrollar, diseñar y
colaborar en el proyecto para la creación de archivos digno de su nombre.
· Proporcionamos los
archivos de asistencia técnica y científica
· Formación, educación,
entrenador del Congo para hacer un buen uso de los archivos.
Art.6: Para lograr sus objetivos, el C.AC. organiza, entre otras cosas: conferencias,
seminarios, reflexiones, conferencias, salas de cine, foro, excursiones,
campamentos y conversaciones de coaching.
PARTE
III: Patrimonio
Art.
7: El patrimonio del Club está compuesto de las contribuciones
financieras de los miembros fundadores, los bienes, muebles e inmuebles, y
otros ingresos de sus diferentes servicios
Art.
8: Se hace, además de
donaciones y legados de organizaciones nacionales e internacionales dispuestos
a apoyar su acción.
Art.
9: El patrimonio también se puede hacer de cualquier aportación enespecie o en efectivo de todos los donantes.
Art.
10: Los bienes muebles,
equipos y bienes personales son inalienables.
Art.11: La venta de los bienes del club no puede ser
decidido por los fundadores de la universidad.
TÍTULO
IV: La calidad y tipos de miembros
Art.12 : El club cuenta con cinco categorías de miembros
1. Los miembros fundadores
2. Los miembros de los
co-fundadores
3. Los miembros de apoyo
4. Miembros honorarios
5. Los miembros de pleno
Art.13: Es miembro de pleno derecho, cualquier persona o
entidad que acepta los presentes estatutos y los reglamentos internos del club,
aporta material, financiera o moral, para lograr sus objetivos.
Art.14: Es un miembro fundador, cualquier persona o
entidad que han contribuido a la
creación de una contribución en efectivo en especie o ideas.
Art.15: Es miembro co-fundador, cualquier persona o
entidad que se adhirió a estos estatutos y ha participado en la comisión para
la obtención de personalidad jurídica y participa regularmente en reuniones y
otras actividades del club.
Art.16: Es miembro de soporte, cualquier persona o
entidad que busca incentivar y apoyar al club en la consecución de sus
objetivos, incluida la participación en actividades específicas del programa o
la prestación de ayuda financiera o material .
Art.17: Es miembro de honor, toda persona física o
jurídica que, por su estado de conocimiento, experiencia o social, es capaz de
hacer excelentes servicios con el club y desea colaborar con ella para lograr
sus objetivos.
TÍTULO
V: órganos y sus funciones
Art.18: Los cuerpos de los clubes son los siguientes:
1. Fundadores
2. El Comité de Coordinación
General de
3. Las comisiones
permanentes
4. Los auditores
5. La Asamblea General de
Capítulo
I: De la Fundación
Art.19: El Colegio de los fundadores es el órgano supremo
que dirige y organiza el Club. Lo aprueba, modifica los estatutos y reglamentos internos. Se nombra a los miembros del Comité de
Coordinación y le dará una aprobación de la gestión de este último. Se convoca a una reunión especial del Comité de
Coordinación extiende a los miembros del consejo.
Art.20: La universidad se compone de los fundadores de
los miembros fundadores. Está dirigida por un presidente elegido por sus pares.
Art.21: Las decisiones de los fundadores de la
universidad se toman por consenso si la mayoría de los miembros presentes.
Capítulo
II: El Comité de Coordinación
Artículo
22: El club es administrado
por un comité de coordinación general. De su jurisdicción:
· La gestión diaria del
club.
· Decidir sobre la admisión
de la actuación, excluyendo el asentimiento de los miembros del Colegio de los
fundadores necesario.
· Para programar las
reuniones de la Asamblea General.
· Establecer un informe
anual de gestión, balance general, inventario y las estimaciones
presupuestarias.
· Para abrir y operar
cuentas bancarias.
· Para iniciar un juicio
como demandante o demandado.
· Para representar al club
y participar con el gobierno.
· Nombrar a los
representantes locales en el extranjero y obtener el consentimiento de los
fundadores de la universidad.
Arte. 23: El Comité Coordinador está compuesto por
generales
· Un Presidente
· El Vicepresidente
· Un secretario y su
suplente
· Un Comisario de
Relaciones Públicas y Adjunto
· Un tesorero y asistente
Art.
24: todos los candidatos para
el comité de coordinación que han completado previamente una sesión de
entrenamiento o participar en un seminario organizado por el club u otra
organización reconocida por el club y mediante un certificado o una patente.
Art.25: El Presidente es el portavoz, el representante
del club. Coordina las actividades
de la asociación. Está asistido por un Vicepresidente que le sustituya en su
ausencia o en caso de ausencia. Además, coordina las propuestas del club el gasto en la
coordinación general del comité.
Art.26: El Secretario es el más alto funcionario
administrativo del club y asegura su permanencia. Que coordina las actividades de las comisiones
locales y espectáculos. Está asistido por un Secretario Adjunto que le sustituya en
su ausencia o incapacidad.
Art.27: El tesorero es el colector y el custodio de los
fondos del club, que es asistido por un suplente que lo reemplazará en caso de
ausencia o incapacidad.
Artículo
28 del Tratado: Los procedimientos de operación del Comité de Coordinación en
general no están cubiertos por estas leyes, establecidas en su reglamento
interno.
Art.29: Las decisiones de la Comisión General de
Coordinación se toman por mayoría simple.
Capítulo
III: Comisiones Permanentes
Art.30 : El club se compone de las siguientes
comisiones:
1. Comisión para la recogida
de datos sobre los archivos y archiveros
2. responsable de las
actividades de formación científica y cultural y la Comisión
3. Comisionado de Asuntos
Jurídicos
4. Comisión para la
cooperación y sociales
5. Comisión de evaluación y
seguimiento
Art.31 : Cada comité está integrado por cuatro miembros
y está presidido por un Presidente y un Vice-Presidente, asistido por dos
secretarios. Cada comité elabora su
reglamento interno y someterlo a la revisión de comentarios y la enmienda en la
reunión de todos los comités.
Art.
32: Cada comité desarrolla un
programa de actividades relacionadas con su área de distribución, se presentará
al comité de coordinación.
Art.
33 : En caso de disolución,
el CAC ha legado su patrimonio a una asociación que trabaja en el mismo campo
que él.
Capítulo
IV: Disposiciones generales
Art.
34 : Para todos los que no
está previsto en estos estatutos, los miembros pueden referirse a leyes y
prácticas en este ámbito, en particular las disposiciones relativas a la
organización de las asociaciones.
Hecho en Kinshasa, en 15/10/2010
El Presidente y el Vicepresidente
LUYINDULA
KASAVUBU, y IBULA KABAKA
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