ARCHIVOS CONGOLEÑOS EN PELIGRO

>>  jueves, 13 de octubre de 2011


Archivos en peligro

PARTE I: Desde la creación de los nombres registrados y S.1 : Se establecerá en Kinshasa, capital de la República Democrática delCongo , de fecha 15/05 / 2010 , una organización no partidista llamada "ARCHIVEROS CLUB congoleño" logo del CAC.
Art.2 : El Club tiene su sede en la ciudad de Kalamu en el N º 44 Avenida Estadio, Distrito Matonge. El asiento puede ser transferida a cualquier otro lugar en el RD Congo , tras una decisión del comité.
TÍTULO II: la duración y alcance
S.3 : El Club se constituye por tiempo indefinido.
Art. 4 : El Club opera en todo el conjunto de la República Democrática del Congo y puede mantener dentro y fuera de la relación del país con otros clubes, asociaciones, ONG o las organizaciones que persiguen los mismos objetivos .
Art.5: El Club tiene como objetivos:
· Promover y mejorar la profesión de archivero
· Desarrollar, diseñar y colaborar en el proyecto para la creación de archivos digno de su nombre.
· Proporcionamos los archivos de asistencia técnica y científica
· Formación, educación, entrenador del Congo para hacer un buen uso de los archivos.
· Establecer una base de datos de los archivos y archiveros en la RD del Congo .
Art.6: Para lograr sus objetivos, el C.AC. organiza, entre otras cosas: conferencias, seminarios, reflexiones, conferencias, salas de cine, foro, excursiones, campamentos y conversaciones de coaching.
PARTE III: Patrimonio
Art. 7: El patrimonio del Club está compuesto de las contribuciones financieras de los miembros fundadores, los bienes, muebles e inmuebles, y otros ingresos de sus diferentes servicios
Art. 8: Se hace, además de donaciones y legados de organizaciones nacionales e internacionales dispuestos a apoyar su acción.
Art. 9: El patrimonio también se puede hacer de cualquier aportación enespecie o en efectivo de todos los donantes.
Art. 10: Los bienes muebles, equipos y bienes personales son inalienables.
Art.11: La venta de los bienes del club no puede ser decidido por los fundadores de la universidad.
TÍTULO IV: La calidad y tipos de miembros
Art.12 : El club cuenta con cinco categorías de miembros
1. Los miembros fundadores
2. Los miembros de los co-fundadores
3. Los miembros de apoyo
4. Miembros honorarios
5. Los miembros de pleno
Art.13: Es miembro de pleno derecho, cualquier persona o entidad que acepta los presentes estatutos y los reglamentos internos del club, aporta material, financiera o moral, para lograr sus objetivos.
Art.14: Es un miembro fundador, cualquier persona o entidad que han contribuido a la creación de una contribución en efectivo en especie o ideas.
Art.15: Es miembro co-fundador, cualquier persona o entidad que se adhirió a estos estatutos y ha participado en la comisión para la obtención de personalidad jurídica y participa regularmente en reuniones y otras actividades del club.
Art.16: Es miembro de soporte, cualquier persona o entidad que busca incentivar y apoyar al club en la consecución de sus objetivos, incluida la participación en actividades específicas del programa o la prestación de ayuda financiera o material .
Art.17: Es miembro de honor, toda persona física o jurídica que, por su estado de conocimiento, experiencia o social, es capaz de hacer excelentes servicios con el club y desea colaborar con ella para lograr sus objetivos.

TÍTULO V: órganos y sus funciones
Art.18: Los cuerpos de los clubes son los siguientes:
1. Fundadores
2. El Comité de Coordinación General de
3. Las comisiones permanentes
4. Los auditores
5. La Asamblea General de
Capítulo I: De la Fundación
Art.19: El Colegio de los fundadores es el órgano supremo que dirige y organiza el Club. Lo aprueba, modifica los estatutos y reglamentos internos. Se nombra a los miembros del Comité de Coordinación y le dará una aprobación de la gestión de este último. Se convoca a una reunión especial del Comité de Coordinación extiende a los miembros del consejo.
Art.20: La universidad se compone de los fundadores de los miembros fundadores. Está dirigida por un presidente elegido por sus pares.
Art.21: Las decisiones de los fundadores de la universidad se toman por consenso si la mayoría de los miembros presentes.
Capítulo II: El Comité de Coordinación
Artículo 22: El club es administrado por un comité de coordinación general. De su jurisdicción:
· La gestión diaria del club.
· Decidir sobre la admisión de la actuación, excluyendo el asentimiento de los miembros del Colegio de los fundadores necesario.
· Para programar las reuniones de la Asamblea General.
· Proponer la creación de los departamentos y el nombramiento de sus miembros.
· Establecer un informe anual de gestión, balance general, inventario y las estimaciones presupuestarias.
· Para abrir y operar cuentas bancarias.
· Para iniciar un juicio como demandante o demandado.
· Para representar al club y participar con el gobierno.
· Nombrar a los representantes locales en el extranjero y obtener el consentimiento de los fundadores de la universidad.
Arte. 23: El Comité Coordinador está compuesto por generales
· Un Presidente
· El Vicepresidente
· Un secretario y su suplente
· Un Comisario de Relaciones Públicas y Adjunto
· Un tesorero y asistente
Art. 24: todos los candidatos para el comité de coordinación que han completado previamente una sesión de entrenamiento o participar en un seminario organizado por el club u otra organización reconocida por el club y mediante un certificado o una patente.
Art.25: El Presidente es el portavoz, el representante del club. Coordina las actividades de la asociación. Está asistido por un Vicepresidente que le sustituya en su ausencia o en caso de ausencia. Además, coordina las propuestas del club el gasto en la coordinación general del comité.
Art.26: El Secretario es el más alto funcionario administrativo del club y asegura su permanencia. Que coordina las actividades de las comisiones locales y espectáculos. Está asistido por un Secretario Adjunto que le sustituya en su ausencia o incapacidad.
Art.27: El tesorero es el colector y el custodio de los fondos del club, que es asistido por un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia o incapacidad.
Artículo 28 del Tratado: Los procedimientos de operación del Comité de Coordinación en general no están cubiertos por estas leyes, establecidas en su reglamento interno.
Art.29: Las decisiones de la Comisión General de Coordinación se toman por mayoría simple.
Capítulo III: Comisiones Permanentes
Art.30 : El club se compone de las siguientes comisiones:
1. Comisión para la recogida de datos sobre los archivos y archiveros
2. responsable de las actividades de formación científica y cultural y la Comisión
3. Comisionado de Asuntos Jurídicos
4. Comisión para la cooperación y sociales
5. Comisión de evaluación y seguimiento

Art.31 : Cada comité está integrado por cuatro miembros y está presidido por un Presidente y un Vice-Presidente, asistido por dos secretarios. Cada comité elabora su reglamento interno y someterlo a la revisión de comentarios y la enmienda en la reunión de todos los comités.
Art. 32: Cada comité desarrolla un programa de actividades relacionadas con su área de distribución, se presentará al comité de coordinación.
Art. 33 : En caso de disolución, el CAC ha legado su patrimonio a una asociación que trabaja en el mismo campo que él.
Capítulo IV: Disposiciones generales
Art. 34 : Para todos los que no está previsto en estos estatutos, los miembros pueden referirse a leyes y prácticas en este ámbito, en particular las disposiciones relativas a la organización de las asociaciones.

Hecho en Kinshasa, en 15/10/2010
El Presidente  y el Vicepresidente
LUYINDULA KASAVUBU, y IBULA KABAKA


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