Los documentos ocultos en "bolsas para quemar" sobre caso Trump-Rusia

>>  lunes, 4 de agosto de 2025

El FBI descubrió documentos sensibles del caso Trump-Rusia ocultos en “bolsas para quemar”
https://noticias.superchannel12.com/


Washington, Estados Unidos.- El medio estadounidense Fox News reveló este miércoles que el director del FBI, Kash Patel, encontró una gran cantidad de documentos sensibles relacionados con la investigación sobre la presunta vinculación entre Donald Trump y Rusia.

Según el reporte, los archivos fueron hallados en una “habitación secreta”, almacenados dentro de “bolsas para quemar”, un sistema que suele usarse para eliminar documentos de alta confidencialidad.

Entre la información encontrada figura un anexo clasificado que formaba parte del informe final presentado por John Durham, quien encabezó la investigación sobre los orígenes del caso Trump-Rusia.

De acuerdo con fuentes anónimas citadas por Fox News, la desclasificación de dicho anexo podría confirmar que el propio gobierno de Estados Unidos respaldó la campaña de Hillary Clinton, generando deliberadamente controversias que implicaban al entonces presidente electo con el gobierno ruso.

El hallazgo se da a conocer pocos días después de que la directora de Inteligencia Nacional, Tulsi Gabbard, acusara públicamente al expresidente Barack Obama de haber politizado datos de inteligencia para perjudicar a Trump.

Gabbard señaló que, mediante las llamadas “comunidades de inteligencia”, se difundieron versiones que sugerían una intervención rusa en las elecciones presidenciales de 2016, con el fin de alterar la voluntad popular e intentar destituir a Trump mediante lo que calificó como un “golpe de Estado” que se extendió durante varios años.

Patel encuentra documentos clave sobre el Russiagate dentro de "bolsas para quemar" en una habitación secreta del FBI
https://voz.us/
Carlos Dominguez

Según Fox, el anexo desclasificado se transmitirá al presidente del Comité Judicial del Senado, Chuck Grassley, quien en última instancia hará público el documento.

Kash Patel en la Casa Blanca/ Jim WatsonAFP.

El director del FBI, Kash Patel, encontró documentos confidenciales relacionados con la investigación sobre la supuesta colusión entre Rusia y Trump, dentro de múltiples "bolsas para quemar", en una habitación secreta dentro del FBI, dijeron fuentes a Fox News Digital.

Las fuentes afirmaron que uno de los documentos encontrados, dentro de una bolsa quemada, fue el anexo clasificado del informe final del exabogado especial John Durham, que incluye la inteligencia subyacente que revisó.

De acuerdo a Fox News, la desclasificación del anexo se está llevando a cabo en coordinación con el director de la CIA, John Ratcliffe; la directora de Inteligencia Nacional, Tulsi Gabbard; la fiscal general, Pam Bondi; el director en funciones de la Agencia de Seguridad Nacional, William Hartman y Kash Patel.

Según Fox, el anexo desclasificado se transmitirá al presidente del Comité Judicial del Senado, Chuck Grassley, quien en última instancia hará público el documento.

"En última instancia, la publicación del anexo clasificado dará más credibilidad a la afirmación de que hubo un plan coordinado dentro del Gobierno de Estados Unidos para ayudar a la campaña de Clinton a agitar la polémica que conecta a Trump con Rusia", dijo a Fox News Digital la fuente, a la que se concedió el anonimato.

Ya se conocía la habitación secreta del FBI

En junio, durante un episodio de The Joe Rogan Experience, Kash Patel dijo a Joe Rogan que había encontrado una habitación llena de documentos y discos duros "que nadie había visto ni oído hablar".

"Piensa en esto. Yo, como director del FBI, el antiguo 'tipo del Rusiagate', cuando llegué por primera vez al bureau, encontré una habitación que Comey y otros escondieron del mundo en el Edificio Hoover, llena de documentos y discos duros de computadoras que nadie había visto ni oído hablar. Cerraron la llave y ocultaron el acceso y se limitaron a decir: 'Nadie va a encontrar nunca este lugar'".

Por el momento, no está claro qué es lo que hay en los últimos documentos, pero fuentes dijeron a Fox News Digital que el descubrimiento más reciente fue en virtud de una solicitud de investigación hecha por Chuck Grassley.
Obama en el corazón del Russiagate
La directora de Inteligencia Nacional, Tulsi Gabbard, hace unos días desclasificó un informe del Comité de Inteligencia de la Cámara de Representantes que, según ella, revela cómo la Administración Obama "fabricó" un aparato de Inteligencia para promover el engaño de la colusión rusa.

Gabbard publicó el informe de 46 páginas en X, señalando: "Han surgido nuevas pruebas de la más atroz instrumentalización y politización de la Inteligencia en la historia de Estados Unidos".

Bombshell Dossier del FBI « Quemar contenedores del FBI dice que Hillary aprobó la conspiración para suciedad a Trump en Rusia
https://kancha.pe/
Javier Montenegro Montenegro




La campaña de Hillary Clinton en 2016 probablemente « Ginned » el complot de colusión de Trump-Rusia y quería la ayuda del FBI de Obama, según Bombshell New Intelligence recientemente recuperada en una « bolso de quemaduras » en una sala secreta del FBI.

El Comité Judicial del Senado, bajo el presidente Chuck Grassley, R-Iowa, publicó un archivo clasificado clasificado de 29 páginas del ex abogado especial John Durham, encuesta, llamó el jueves «Anexo de Durham». El Apéndice fue uno de los muchos archivos descubiertos recientemente por funcionarios del FBI que iban a ser destruidos.

El corazón de las acusaciones explosivas en el documento: que la administración de Obama y la campaña de Clinton estaban al tanto, y potencialmente coordinadas, un plan para vincular erróneamente a Donald Trump con Rusia, un rival principal estadounidense.

En las páginas del Anexo se encuentran comunicaciones privadas entre el personal de Clinton y los trabajadores de una organización no finas de fines de lucro de George Soros que discuten un plan dirigido a vincular a Trump a Rusia para distraer el examen contra el escándalo del servidor de mensajería de Hillary, que perjudicó la campaña del demócrata en ese momento.

Leonard Benardo, vicepresidente de las fundaciones de Soros de Soros, envió correos electrónicos a los mejores miembros del personal de Clinton que demostró que la propia Hillary Clinton aprobó el plan de «mancha» de Trump-Rusia.

«Julie (asesora de campaña de Clinton) dice que será un asunto a largo plazo demonizar a Putin y Trump», uno de sus correos electrónicos revelados en los estados del Anexo de Durham. «Ahora es bueno para un rebote posterior a la convención. Más tarde, el FBI pondrá más petróleo en el fuego.

Un memorándum de inteligencia en marzo de 2016 incluido en el Apéndice muestra que «el personal de Clinton, con el apoyo de servicios especiales, prepara revelaciones escandalosas de las relaciones comerciales entre Trump y la» mafia rusa «.

El informe de Durham señaló que los «servicios especiales» mencionados en el memorando de marzo de 2016 podrían ser el FBI, la CIA u otros funcionarios de Intel, lo que indica la coordinación entre los funcionarios de Intel de Obama y la campaña Clinton.


Donald Trump ha acusado durante mucho tiempo a los ex funcionarios de Obama de haber preparado el infame «engaño de Rusia» contra él. El anexo de Durham publicó el jueves alega que el personal de la campaña de Hillary Clinton ha tomado medidas para igualar a Trump con Rusia. También dijo que el FBI ha monitoreado erróneamente la campaña de Trump en 2016 y que el director del FBI James Comey no hizo lo suficiente para investigar el archivo de Steele y los lazos de Clinton con Rusia

Más tarde, Durham escribió que Julianne Smith, asesora de campaña de Clinton, « jugó al menos, jugó un papel en los esfuerzos de la campaña de Clinton para vincular a Trump con Rusia ».

Los correos electrónicos «ciertamente dan al menos un poco de crédito a que existía tal plan», dijo Durham.

El apéndice escrito por el Consejo Especial, publicado públicamente por primera vez hoy, muestra los esfuerzos de Clinton para vincular a Trump y Rusia y el FBI no investiga los lazos de Clinton con las acusaciones de colusión de Rusia, como el desarrollo Steele Sadristly.

«Sobre la base del apéndice de Durham, el FBI Obama no pudo examinar e investigar los informes de inteligencia que muestran que la campaña de Clinton pudo haber expresado la falsa historia de Trump-Rusia para el beneficio político de Clinton, que finalmente fue hecha por el archivo de Steele y otros medios», dijo Grassley, 91, en un comunicado de prensa.

«La historia mostrará que las agencias de empleo de empleo e inteligencia de la administración Obama y Biden estaban armadas contra el presidente Trump», dijo el senador. «Esta arma política ha causado daños críticos a nuestras instituciones y es uno de los mayores escándalos políticos y ocultaciones en la historia estadounidense.

Según las fuentes, el apéndice era parte de los archivos completados en «bolsas de quema» que debían ser destruidas antes de ser rescatados recientemente por los empleados del FBI. Una persona familiarizada con el descubrimiento especuló en el Daily Mail que probablemente era una vigilancia de los directores anteriores que evitaban que los documentos fueran destruidos.

La persona agregó que es probable que los documentos nunca hubieran visto la luz del día si el FBI no viera todo lo que se reuniera en la oficina.

Un portavoz de Clinton no respondió de inmediato a la solicitud de comentarios del Daily Mail. Un portavoz de Obamas no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.

El director de la CIA, John Ratcliffe, dijo el domingo que la comunidad de inteligencia pronto podría publicar un informe clasificado que demuestre que Hillary Clinton, James Comey y John Brennan han hecho un testimonio inconsistente sobre los orígenes de la colusión de Rusia
El Congreso votó la semana pasada para terminar con Hillary Clinton y su esposo Bill Clinton por sus vínculos con el delincuente sexual tardío Jeffrey Epstein

Los archivos que pronto podrían publicarse resaltarán los orígenes del escándalo de colusión de Trump-Rusia que comenzó meses después de las elecciones de 2016

El director de la CIA de Donald Trump, John Ratcliffe, sugirió recientemente que la ex secretaria de Estado Hillary Clinton y otros mejores ayudantes de Obama podrían verse afectados por las acusaciones de perjurio durante el apéndice.

Ratcliffe dijo que los funcionarios de Obama involucrados en el «engaño ruso», la historia desmitificada de que Rusia interfirió con las elecciones de 2016 en nombre de la campaña de Donald Trump, podría continuarse.

El archivo, un archivo de investigación de oposición de 2016 fabricado por el ex espía de MI6 Christoper Steele contra el candidato de la época, era un componente central, y en gran medida desmitificado, de la investigación « Russiagate » del FBI.

Ratcliffe también señaló que el ex director del FBI James Comey, y el ex director de la CIA, John Brennan, aún podrían verse afectados por las acusaciones, incluida la mentira en el Congreso.

«Conspiraron contra el presidente Trump, conspiraron contra el pueblo estadounidense», dijo el director de la CIA. «Entonces, voy a dejar a Pam Bondi y nuestro Departamento de Justicia y Kash Patel y nuestro FBI para investigar la conspiración para hacer qué y lo que las acusaciones pueden traer».

Sin embargo, algunas críticas criticaron a Ratcliffe por no haber publicado documentos «Russiagate» cuando fue director de inteligencia nacional durante el primer mandato de Trump.

El candidato a la elección presidencial demócrata, ex secretaria de estado, Hillary Clinton, la candidata republicana, el candidato presidencial, Donald Trump

« ¿Puede alguien explicar por qué John Ratcliffe, que ocupó la misma posición que Tulsi (DNI) bajo Trump, no pudo identificar el engaño del estado de colusión ruso contra Trump y luego fue promovido por Trump para dirigir la CIA », escribió Clint Russell, presentador de podcast en X.

La semana pasada, Dni Tulsi Gabbard declaró documentos que afirman mostrar cómo los funcionarios de inteligencia de la era de Obama, los gerentes y la inteligencia politizada para sentar las bases.

Publicó un informe de septiembre de 2020 del Comité de Inteligencia de Cámara Permanente sobre los Tuptos de Rusia para influir en las elecciones presidenciales de 2016.

El archivo disputa la afirmación de que Rusia interfirió con la primera elección de Trump en nombre del republicano.

Gabbard dijo que ahora tenía «evidencia» para continuar a los funcionarios de Obama, refiriéndose a las pruebas del Ministerio de Justicia.

Los republicanos de la sala también buscan testimonios de Hillary y Bill Clinton por sus vínculos con el delincuente sexual tardío Jeffrey Epstein.

El ex fiscal Eric Holder y Merrick Garland también se verán obligados a testificar, al igual que el ex abogado especial Robert Mueller, quien supervisó el caso de colusión de Trump.


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La Tipología Documental Electrónica

>>  viernes, 1 de agosto de 2025

La Tipología Documental Electrónica
Por: Lic. Carmen Marín (Archivóloga)


La Tipología Documental Electrónica es un campo de estudio esencial en la gestión de la información en la era digital. Se centra en el análisis y la clasificación de los documentos electrónicos, considerando sus características internas y externas para asegurar su correcta identificación, organización, valoración, preservación y recuperación a lo largo del tiempo.1]



Un documento electrónico se define como cualquier tipo de información en formato digital, que se encuentra archivada en un soporte electrónico con un formato determinado, y que es susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.2][3]

Estos documentos son el equivalente digital de sus contrapartes físicas y cumplen propósitos similares, pero en un entorno digital, facilitando su acceso, organización y colaboración.[4]

La importancia de la tipología documental radica en la necesidad de identificar y normalizar la denominación de los tipos específicos de documentos utilizados por una organización o administración, lo cual es fundamental para la gestión y preservación de la documentación, especialmente en el contexto de la interoperabilidad entre diferentes sistemas.5][6][7]

Documento electrónico

A continuación, se presentan los tipos de documentos electrónicos :

1. Atendiendo a la unidad administrativa que la genera (Origen / Órgano Productor)
2. Atendiendo a lo que fue generado (Propósito / Función)
3. Atendiendo a su título
4. Atendiendo a su contenido


Tipos de Documentos Electrónicos

1. Atendiendo a la unidad administrativa que la genera (Origen / Órgano Productor):
Esta clasificación se basa en el análisis de la estructura administrativa y las funciones o actividades de la unidad que produce el documento.1] En el ámbito de las administraciones públicas, los documentos son válidamente emitidos por sus órganos.[8] Algunos ejemplos incluyen:
  • Documentos generados por órganos unipersonales:Como Decretos o Resoluciones firmadas por un alcalde o un director de departamento.[9]
  • Documentos generados por órganos colegiados:Como Acuerdos de un Pleno o Comisiones Informativas, y Actas de sesiones.[9]
  • Documentos de departamentos específicos:Como registros de personal gestionados por recursos humanos, que incluyen solicitudes de empleados, descripciones de puestos y datos salariales.4]

2. Atendiendo a lo que fue generado (Propósito / Función):
Los documentos electrónicos se crean con un propósito específico, que puede ser soportar transacciones, certificar hechos, informar o establecer acuerdos.
4][10][11] Algunos ejemplos son:

  • Documentos transaccionales y fiscales:
    • Facturas electrónicas:Soportan transacciones de bienes y/o servicios, siendo una evolución digital de la factura en papel y un comprobante legal y tributario.10][12]
    • Órdenes de compra, notas de crédito/débito, albaranes:Documentos que respaldan operaciones comerciales y financieras.[13]
    • Nombres electrónicos:Utilizadas para soportar costos, deducciones e ingresos a nivel fiscal.[10]
  • Documentos legales y contractuales:
    • Contratos electrónicos:Poseen la misma validez que los contratos físicos ya menudo utilizan firmas digitales para validar la identidad de las partes.4][12]
    • Certificados digitales:Su objetivo es verificar la identidad o autenticidad de algo o alguien.12]
  • Documentos informativos:
    • Correos electrónicos:Aunque pueden servir para diversas funciones, son principalmente un medio de comunicación e intercambio de información.[12]
    • Informes:Documentos que presentan datos, análisis y conclusiones sobre un tema específico.[9]
  • Documentos administrativos internos y de gestión:
    • Documentos normativos, resolutivos y directivos:Tales como resoluciones, bases de concurso, circulares, contratos y convenios.[14]
    • Documentos de constancia o juicio:Que registren hechos o emitan valoraciones dentro de un proceso administrativo.9]

3. Atendiendo a su título:
El título es un elemento clave de identificación de un documento electrónico, generalmente incluido en los metadatos del archivo.
15] Aunque los documentos no se "clasifican" por su título en un sentido tipológico estricto, el título es fundamental para su individualización y recuperación.[8][15] Ejemplos pueden ser:

  • "Acta de la Sesión [Fecha]"
  • "Informe Anual de Gestión [Año]"
  • "Contrato de Servicio [Empresa A - Empresa B]"
  • "Resolución N.º [Número]"

El título, junto con otros metadatos como la fecha de emisión y los datos de identificación, permite diferenciar un documento de otro y facilitar su gestión dentro de un sistema de archivos electrónicos.8]



4. Atendiendo a su contenido:
La clasificación por contenido se refiere a la naturaleza de la información que el documento almacena y cómo se presenta.1][11] Los documentos electrónicos pueden adoptar diversas formas multimedia:
  • Documentos de texto:Aquellos cuyo contenido principal es lenguaje escrito, utilizando letras, símbolos, números u otros caracteres. Los ejemplos incluyen documentos de Word (.doc, .docx), PDF o archivos HTML.[3][11][16]
  • Documentos fotográficos o de imagen:Registre información mediante mapas, fotos, dibujos o gráficos. Ejemplos son archivos JPEG, PNG, GIF.[9][11][16]
  • Documentos sonoros o de audio:Configuran el contenido en formas auditivas o lenguaje oral. Los ejemplos incluyen archivos MP3, WAV.[9][11][16]
  • Documentos audiovisuales o de vídeo:Combina sonido e imagen para registrar información. Ejemplos son archivos MP4, AVI, MOV.[9][16]

Además de estos formatos generales, el contenido sustantivo del documento (la actividad o la materia que trata) es un factor determinante en su clasificación tipológica, vinculado intrínsecamente a su contexto de producción y función.

Fuentes help

  1. wordpress.com
  2. youtube.com
  3. iberdok.com
  4. docusign.com
  5. dipalme.org
  6. archiverosdeandalucia.org
  7. unirioja.es
  8. carm.es
  9. anabad.org
  10. aliaddo.com
  11. docusign.com
  12. contifico.com
  13. pagero.com
  14. scribd.com
  15. youtube.com
  16. mailchimp.com

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÄFICAS por Título y Link



1.- Identificación de tipología documental: una propuesta metodológica para normalización de la gestión de documentos públicos en Brasil https://archivofsierrapambley.wordpress.com/wp-content/uploads/2016/12/ana-celia-rodrigues.pdf

2.- Definición y tipos del documento electrónico | | UPV https://www.youtube.com/watch?v=1Iehd0AWeTs

3.- Documento Electrónico Administrativo https://iberdok.com/2017/07/17/documento-electronico-administrativo/

4.- ¿Qué son los documentos electrónicos y cuál es su valor probatorio? https://www.docusign.com/es-mx/blog/documentos-electronicos

5.- Modelo de gestión del documento electrónico - capítulo 4.2. Catálogo de Tipologías documentales https://www.dipalme.org/Servicios/Anexos/legislacion.nsf/entidadrolsub/E6439311CA68F733C1258611002C72FC (6, 7)

6.- Catálogo de Tipos documentales, nuevo instrumento para la gestión del eDoc y la Interoperabilidad https://www.archiverosdeandalucia.org/catalogo-de-tipos-documentales-nuevo-instrumento-para-la-gestion-del-edoc-y-la-interoperabilidad/

7.- Propuesta de un catálogo de tipos documentales útil para la gestión del documento electrónico y para la interoperabilidad https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8965360

8.- La administración electrónica y los archivos: legislación y ejemplos prácticos

https://archivogeneral.carm.es/adjuntos/DOC24578912323_296_Admon_Electronica.pdf (1)

9.- Recopilación de todos los tipos de documentos que emite una Administración https://www.anabad.org/recopilacion-de-todos-los-tipos-de-documentos-que-emite-una-administracion/

10. ¿Qué son los documentos electrónicos y para qué sirven?

https://aliaddo.com/blog/que-son-los-documentos-electronicos-y-para-que-sirven/

11.- Tipos de documentos: legales, electrónicos y otros ejemplos. ¡Revisa la lista completa! https://www.docusign.com/es-mx/blog/tipos-de-documentos (4, 11)

12.- ¿Qué son los documentos electrónicos? 7 ventajas claves https://contifico.com/documentos-electronicos-que-son/ (10)

13.- ¿Qué es un documento electrónico? https://www.pagero.com/es/blog/que-es-documento-electronico

14.- Tipos de Documentos Administrativos Digitales https://es.scribd.com/document/693073437/27-Tipos-de-documentos-adminstrativos-digitales

15.- Documentos Electrónicos y Archivos Digitales

https://www.youtube.com/watch?v=XtdgLrReD1E

16.- Distintos Tipos de Archivos y cuando utilizarlos https://www.youtube.com/watch?v=XtdgLrReD1E

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REQUISITOS MÍNIMOS DE DIGITALIZACIÓN (AGN COLOMBIA)

Requisitos Mínimos de Digitalización
https://www.archivogeneral.gov.co/

Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico

Alistamiento
  • Levantar y digitar en la base de datos el registro de inventario de cada expediente con los metadatos descriptivos definidos previamente por el contratante, de acuerdo a cada serie documental. 
  • Quitar dobleces y materiales que no hacen parte de la documentación. 
  • Eliminar material metálico. 
  • Verificar la exactitud de la foliación del expediente y volver a foliar cuando se presenten inconsistencias, dejando constancia de este hecho, para informar al Contratante. 
  • Hacer descontaminación biológica puntual de los expedientes con contaminación biológica activa. 
  • Si es el caso, se deben retirar los documentos que no correspondan al expediente; estos deben ser entregados al funcionario asignado por el contratante. 
  • Dichos documentos deben estar debidamente identificados, relacionando la cantidad y referenciando el expediente del que fue retirada la información.
  • Unir rasgaduras y fragmentos de soporte que no superen los 10 cm de largo. Para casos de deterioros más graves, se hará una fotocopia a costa del contratista, para ser usada en el escáner, o en su defecto se usará un escáner de cama plana para no causar más daños.
  • Se aceptará la utilización de cinta mágica para los primeros auxilios, por la cara posterior del documento, aún cuando se recomienda el uso de cinta de reparación de documentos.
Captura
  • Usar escáner automático para la captura digital, teniendo en cuenta una resolución entre 300 dpi y 600 dpi, para lo cual se tendrá como criterio que los documentos en excelente estado de conservación se digitalizarán a 300 dpi y se irá aumentando la resolución en la medida que los documentos presenten problemas de conservación o contraste. 
  • Escala de grises para documentos manuscritos, mecanografiados, impresos en equipo de matriz de punto y/o impresos sobre papeles de colores. 
  • Color cuando la documentación posea información relevante que se encuentre en colores, ejemplo en mapas. 
  • En caso de digitalizarse documentación con características heterogéneas, se puede utilizar la profundidad de acuerdo con el tipo de documento. 
Identificación

El proveedor debe realizar la identificación de las imágenes por foliación, expediente documental, subserie documental y serie documental.

Control de Calidad
  • El proveedor debe realizar el control de calidad al 100% de las imágenes, para garantizar la legibilidad e integralidad de la imagen.
  • Garantizar la lectura normal y total del documento en monitor y al tamaño del 100%. 
  • Se podrán utilizar procesos de compresión para reducir el tamaño de imágenes cuya digitalización sea con fines de difusión. 
  • El menor detalle capturado debe tener completa legibilidad (por ejemplo, el menor tamaño de fuente para el texto; claridad de los signos de puntuación, incluidos los decimales). 
  • La integridad de los detalles (por ejemplo, no aceptabilidad de caracteres interrumpidos o de segmentos que faltan en las líneas). 
  • Exactitud dimensional comparada con el documento papel (Tamaño 100%).
  • No tener puntos, rayas o manchas generados en el escáner que afecten la legibilidad, es decir, un punto no presente en el documento de origen no digital. La densidad de las áreas negras debe ser sólida. 
  • No presentar imagen incompleta (es decir, falta de información en los bordes del área de la imagen).
  • La orientación de la imagen digital debe ser en forma de lectura humana.
  • La densidad de las áreas negras debe ser sólida.
  • No presentar la exposición de la imagen con mucha luz o muy oscura, es decir muy claras o muy oscuras, comparadas con el documento original en papel.
  • No tener problemas de foco los cuales se evidencian en una imagen borrosa o con sombras en las fuentes
  • El formato para fines de preservación es TIFF; JPEG2000 (sin pérdida) 
  • El formato para fines de consulta y difusión debe ser PDF/A, jpeg, jpg, jpe, JPEG2000 (con pérdida). 
  • La resolución de la imagen debe ser de 300 DPI o superior siempre y cuando las resoluciones superiores se usen en los casos previstos y no para todos los documentos.
  • El resultado de la digitalización no debe entregar imágenes torcidas. 
Almacenamiento

El proveedor debe cargar las imágenes digitales y los metadatos con la información referencial en el software o repositorio que tiene la entidad compradora o en el hosting contratado o en el servicio de custodia de medios, esto último para la copia de conservación.

Tiempo de ejecución

La entidad compradora debe definir el tiempo de ejecución esperado para el servicio de digitalización.

Metadatos 
  • Incluir entre 2 y 10 metadatos descriptivos, según las características de los documentos. 
  • Mantener los metadatos propios del proceso de digitalización
  • Como característica opcional se sugiere que el proceso de digitalización contemple la estructura de metadatos Dublin Core Metadata Initiative correspondiente a 15 elementos de metadatos descriptivos.
  • Técnicas de escaneo (Opcionales)
  • Aplicar OCR para llevar a base de datos o para generar capa de texto del documento. 
  • Leer códigos impresos en el documento (código de barras, nube de puntos, código QR, etc) e incorporar la información como metadato. 
  • Mecanismos tecnológicos de valor probatorio (opcional solo en caso de requerir Digitalización Certificada)
  • Incluir entre 2 y 10 metadatos descriptivos, según las características de los documentos. 
  • Mantener los metadatos propios del proceso de digitalización
  • Como característica opcional se sugiere que el proceso de digitalización contemple la estructura de metadatos Dublin Core Metadata Initiative correspondiente a 15 elementos de metadatos descriptivos.
Los 6 esquemas de metadatos principales explicados
https://www.resourcespace.com/blog/5-metadata-schemas-explained#
Iniciativa de metadatos Dublin Core (DCMI)

Anteriormente conocido como el Conjunto de Elementos de Metadatos de Dublin Core, Dublin Core es un esquema internacional de metadatos mantenido por la Iniciativa de Metadatos de Dublin Core (DMCI), una organización independiente, pública y sin fines de lucro. El esquema Dublin Core se utiliza generalmente para describir recursos digitales y físicos.

DCMI consta de 15 elementos (conocidos como el conjunto de elementos de metadatos de Dublin Core) junto con "vocabularios de extensión", que incluyen docenas de propiedades, clases, tipos de datos y esquemas de codificación de vocabulario.

Tenga en cuenta que existen dos formas de Dublin Core:Dublin Core simple , que expresa elementos como pares atributo-valor utilizando los 15 elementos de metadatos del conjunto de elementos de metadatos de Dublin Core.
Dublin Core cualificado , que añade información sobre esquemas de codificación, listas enumeradas y otros elementos de procesamiento que aumentan la especificidad de los metadatos y facilitan las búsquedas, por ejemplo, dentro de un DAM. Sin embargo, esta complejidad adicional puede generar problemas de interoperabilidad.

Los 15 elementos de metadatos en Simple Dublin Core son:

Título
Creador
Sujeto
Descripción
Editor
Contribuyente
Fecha
Tipo
Formato
Identificador
Fuente
Idioma
Relación
Cobertura
Derechos

El Dublin Core original se publicó por primera vez en 1995 y con el paso de los años se ha convertido en un estándar ISO.



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Conferencia: "Entre Archivos, Bibliotecas y Redes: El Poder de las Ciencias de la Información en las Telecomunicaciones"

>>  jueves, 31 de julio de 2025

 

Conferencia: "Entre Archivos, Bibliotecas y Redes: El Poder de las Ciencias de la Información en las Telecomunicaciones"

En el marco del Día del Bibliotecólogo y el Archivólogo, la Asociación de Profesionales en Ciencias de la Información de Venezuela (ASOPROCIV) y Telecomunicaciones Movilnet, C.A., tienen el placer de invitarle a esta importante conferencia.

Ponentes:
* Dr. José López - Profesor, Bibliotecólogo. EBA-UCV
* MSc. Luis Zerpa - Profesor, Archivólogo. EBA-UCV

Detalles del Evento:
Fecha: 01 de agosto de 2025 - Hora: 10:00 a.m.
Modalidad: Presencial & Virtual vía google meet 

Si asistes en modo presencial favor registrarse en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdoR-1Gqca4XGw5armPe9UGUVmPFjLKTfzkDjpITalKbzCyWA/viewform

Para conectarte en Google Meet puedes acceder al siguiente enlace de conferencia: https://meet.google.com/fct-fohx-aji

Lugar: Sala Galeano, Torre Movilnet - El Recreo.




NOTA IMPORTANTE: El cupo de forma presencial se agotó, pero puedes participar de forma online. 


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Directiva que regula el expediente electrónico en procedimientos administrativos (INDECOPI)

Indecopi: directiva que regula el expediente electrónico en procedimientos administrativos [Resolución 000037-2025-GEG/Indecopi]

https://lpderecho.pe/
Vanessa Maldonado

El Indecopi, mediante la Resolución 000037-2025-GEG/ Indecopi, aprobó la Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico en procedimientos administrativos que realiza la entidad. Esta medida busca fortalecer la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales.

La norma tiene carácter obligatorio para todos los órganos resolutivos y unidades de organización del Indecopi que hayan implementado el Sistema Integrado Resolutivo (SIR). Define al expediente electrónico como el conjunto organizado de documentos digitales —como actos administrativos, escritos de los administrados o de otras entidades— que sustentan la actuación administrativa.

El SIR será la plataforma oficial para la gestión de dichos expedientes, en concordancia con el Decreto Supremo 029-2021-PCM, que reglamenta la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo 1412). Todo documento generado por el Indecopi deberá contar con un Código de Verificación Digital (CVD), lo que permitirá validar su autenticidad frente a una copia impresa.

Asimismo, se dispone que los actos administrativos y de administración interna deberán ser elaborados, firmados digitalmente y cargados en el SIR por los servidores civiles responsables. La recepción de documentos se hará a través de las mesas de partes físicas (MDP) o la Mesa de Partes Virtual (MDPV), siendo esta última el único canal autorizado para la presentación de documentos electrónicos, los cuales serán firmados y sellados digitalmente mediante un agente automatizado.

En caso de presentaciones por canales no oficiales, los órganos del Indecopi deberán orientar al administrado hacia el uso correcto de la MDPV. Además, cuando se presenten documentos reservados, el administrado deberá solicitar expresamente su confidencialidad y adjuntarlos por separado; de no cumplir con ello, se le otorgará un plazo de cuatro días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de considerar el documento como público.

La norma también establece que la MDPV operará las 24 horas del día, todos los días del año. Los documentos ingresados en días no hábiles se considerarán presentados el siguiente día hábil. Cada presentación generará un código único de procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer seguimiento a su trámite en ambas instancias.

Por último, en el caso de documentos físicos ingresados por MDP, estos serán digitalizados y cargados al sistema, salvo que, por su naturaleza, no puedan ser digitalizados. En esos casos, será el órgano resolutivo quien determine su tratamiento.

I
NDECOPI
RESOLUCION N°000037-2025-GEG/INDECOPI

VISTOS: El Informe Nº 000005-2025-OTI/INDECOPI; el Memorándum Nº 000559-2025-OPM/INDECOPI y el Informe Nº 000160-2025-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención de la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, documento que establece el marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos;

Que, por Decreto de Urgencia N° 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, entre otros, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;

Que, por Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, se impulsa la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos;

Que, el numeral 30.1. del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, contempla que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, en el que se establecen una serie de disposiciones respecto a la definición, estructura y componentes de los expedientes electrónicos;

Que, conforme lo establece el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 0063-2021- PRE/INDECOPI, la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los servicios informáticos relacionados con el desarrollo de sistemas de información, la administración de la plataforma tecnológica y soporte técnico; así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución y mejorar la atención a los/las usuarios/as internos/as y externos/as, orientados al desarrollo del Gobierno Digital, a beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales;

Que, por su parte, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI;

Que, atendiendo al Acuerdo N° 012-2025 del Consejo Directivo del INDECOPI, mediante la Resolución N° 000027-2025-PRE/INDECOPI se formaliza la delegación a la Gerencia General de la facultad conferida al Consejo Directivo mediante el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi;

Que, mediante el Informe N° 000005-2025-OTI/INDECOPI y el Memorándum N° 000559-2025-OPM/INDECOPI de las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente; se emite opinión favorable a la Directiva propuesta;

Que, con el Informe N° 000160-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerencia General emita el acto resolutivo que apruebe la Directiva propuesta;

Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar el proyecto de “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; propuesto por la Oficina de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Ley N° 31179, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución N° 000027- 2025-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 000001-2025-GEG/INDECOPI “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI”; la misma que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento que aprueba en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), así como, que se proceda con su difusión en los canales correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

Firmado digitalmente

DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General (e)

DIRECTIVA N° -2025-GEG/INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objeto establecer las disposiciones y pautas generales que regulen la tramitación del expediente electrónico del Indecopi.
II. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y demás unidades de organización que intervienen en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).
III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.5 Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.

3.6 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

3.7 Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras.

3.8 Decreto Legislativo N° 827, mediante el cual se amplían los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.

3.9 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública.

3.10 Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

3.11 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.12 Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

3.13 Decreto Legislativo N° 768, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

3.14 Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

3.15 Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

3.16 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

3.17 Decreto Supremo N°052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.18 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

3.19 Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

3.20 Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de la firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado.

3.21 Decreto Supremo N° 033-2018/PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital.

3.22 Decreto Supremo N° 123-2018/PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

3.23 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.24 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

3.25 Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

3.26 Decreto Supremo N° 103-2022/PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 3.27 Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2021-PCM/SGD, que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales”.

3.28 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública”.

3.29 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2022-PCM/SGTD, que aprueba la “Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública.

3.30 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003- 2023-PCM/SGTD, que establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas.

3.31 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2024-PCM/SGTD, que aprueba la “Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas.

3.32 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2024-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 003-2024-PCM/SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”.

3.33 Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 075-2019/CFE-INDECOPI, que aprueba la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación versión 4.1.

3.34 Resolución de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 010-2016/CFE-INDECOPI, que aprueba la nueva versión de Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software.

3.35 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 186- 2019-INDECOPI/COD, que aprueba la Directiva N° 003-2019-DIR-CODINDECOPI “Directiva para la Gestión Documental del Indecopi”.

3.36 Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

3.37 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000025-2023-PRE/INDECOPI que aprueba la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales. 3.38 Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI, que aprueba la Directiva N° 001-2023/INDECOPI “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.39 Resolución N° 000113-2024-GEG/INDECOPI, que aprueba el “Plan de Gobierno y Transformación Digital 2024-2026 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”. Las referidas normas incluyen sus modificatorias.
IV. DEFINICIONES

4.1 Acto Administrativo: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

4.2 Actos de Administración Interna: Actos destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de la Administración Pública. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

4.3 Agente automatizado: El agente automatizado que emplea un certificado digital y clave privada asociada para la generación de firmas digitales en documentos electrónicos, conforme con la normativa vigente. Este tipo de agente automatizado permite la autenticación y validación de documentos electrónicos mediante firma digital, garantizando seguridad, integridad y no repudio en los procedimientos administrativos digitales.

4.4 Administrado: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad pública interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo regulan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.


[Continúa…]

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