DIA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS

>>  martes, 8 de junio de 2010

9 DE JUNIO DÍA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS 
Por:  Lic. Carmen Marín

El 9 de junio celebramos el Día Internacional de los Archivos. Fue en el año 2007 durante la Reunión de la Asamblea General de Quebec que se tomó la decisión de establecer esta fecha para conmemorar la fundación del Consejo Nacional de Archivos CIA (1948) en la UNESCO en la ciudad de París

Este día debe ser de reflexión para todos aquellos que nos sentimos íntimamente vinculados con el quehacer archivístico, no solo desde un punto de vista profesional, sino también desde una posición de amplitud que abarque todas las áreas de interés para la sociedad, porque vivimos en un inmenso archivo del cual somos piezas fundamentales que trabajamos para poner a disposición de todos aquellos que lo requieran los datos y la información que necesitan para el desarrollo y la vida.

Nuestro trabajo va mucho más allá que el realizadoO en empresas, instituciones, organismos gubernamentales, privados, universidades, colegios, asociaciones, archivos personales, y muchas, muchas más, en las que a diario hacemos nuestras actividades archivísticas, ya sean estas operativas, de investigación, docencia, etc.

Al revisar día a día por la red la prensa mundial, observamos que la mayor parte de la información que presentan tiene que ver con los archivos. Ya sea en una noticia local, o en una de ámbito mundial los archivos siempre están allí presentes como testigos fieles del hecho acaecido, o como protagonistas de la historia.

Los archivos están en todas partes y muchos no lo saben, no se dan cuenta que están allí, en su hogar, su trabajo, su vida diaria. Están vinculados con nosotros siempre. Nos corresponde a los profesionales del área y a todas aquellas personas que sin haber estudiado la carrera han dedicado su vida y trabajo a ellos, desarrollar esa conciencia archivística que permitirá el acceso organizado al conocimiento.

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¿ERRADO EL SISTEMA DE CATALOGACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE CARACAS?

>>  viernes, 4 de junio de 2010

EL HIMNO NACIONAL ES CHILENO Y NO DE ORIGEN VENEZOLANO
EN: SURLINK.CL
FECHA: 03/06/2010

A raíz de un "descubrimiento" en tierras de Chávez, se creyó que el Himno habría sido creado en y para los venezolanos. Sin embargo, y según explica el Profesor Luis Bocaz de la UACh, el himno nacional chileno tiene música de Ramón Carnicer y letra de Eusebio Lillo. “Ellos jamás tuvieron ninguna relación con la hermana república de Venezuela”, asegura.

VALDIVIA.- El profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UACh Luis Bocaz -especialista en literatura y cultura latinoamericanas- aclaró que el origen del Himno Nacional es chileno y no venezolano, como se insinúa en una columna publicada en un medio de comunicación de ese país (www.ultimasnoticias.com.ve).
Consultado sobre la noticia del descubrimiento en Caracas de una copia de un Himno Nacional nº 2 que es idéntico, en música y letra al Himno Nacional de Chile, aclara que “se trata de una información en la que, sin ningún fundamento, se ha mencionado el nombre de don Andrés Bello. Y digo, sin ningún fundamento por las numerosas inexactitudes que se acumulan en la noticia como emanadas de las mismas fuentes venezolanas”.
Según la Agencia de Noticias F., la columna del Director de Últimas Noticias, Eliécer Díaz Rangel relata el hallazgo de un manuscrito en los archivos audiovisuales de la Biblioteca Nacional de Caracas. En ese manuscrito, según el articulista, en el reverso de una partitura del Himno Nacional venezolano nº1, figura una “Canción Nacional nº 2” que, en efecto, de acuerdo con la grabación difundida es idéntica en música y texto al actual Himno Nacional de Chile.

ORIGEN DE LA CONFUSIÓN
Pero ¿cómo podría haberse producido esa confusión? A juicio del autor del libro “Andrés Bello, una biografía cultural”, se trata de un problema de catalogación del archivo y de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional de Caracas. “Es un problema que no nos concierne. A nosotros nos corresponde despejar dudas. Distinguir, en primer lugar, las historias separadas de la música y los textos que al final se unieron en nuestro actual Himno Nacional con música de Ramón Carnicer y letra de Eusebio Lillo. Música y textos de autores que jamás tuvieron ninguna relación con la hermana república de Venezuela”.
Agrega que una vez declarada oficialmente la Independencia, en 1818, Bernardo O’Higgins, desde su cargo de Director Supremo encargó al músico chileno Manuel Robles la composición de la música de lo que sería la primera Canción Nacional de Chile. En cuanto, al texto para esta música se le encargó a un distinguido intelectual de la época Bernardo Vera y Pintado que había nacido en Argentina, pero se había destacado en la lucha independentista chilena. Este primer himno, fue estrenado el 20 de agosto de 1820 y posiblemente cantado desde antes.
Sostiene que al parecer el posterior reemplazo del himno obedeció a criterios de calidad estética. “Correspondió a Mariano Egaña que, a la sazón, se desempeñaba como representante de Chile en Londres hacer la gestión para encargar a Ramón Carnicer una nueva música para nuestro Himno Nacional. Entre paréntesis, Egaña era un ferviente admirador de Andrés Bello y fue quien hizo las gestiones para que el gobierno chileno lo contratara en 1829 cuando Bello era secretario en la Embajada de Colombia, no en la de Chile, en la que trabajó años antes”, dice.
Ramón Carnicer era de origen catalán y de pensamiento liberal. Se encontraba en Londres como parte del brillante grupo exiliados políticos perseguidos por el absolutismo de la Península. Gozaba de prestigio como compositor de óperas y otras obras del genero lírico, al parecer, cercano a la línea de Rossini muy admirado en Chile y cuyo conocimiento había sido introducido por Isidora Zegers una de las personalidades fundadoras de nuestro Conservatorio. Luego, la música actual de nuestro himno, obra del compositor catalán Carnicer, data de la gestión de Mariano Egaña en 1828.
¿Se trataría, entonces, sólo de una confusión creada por errores de catalogación en los fondos documentales de una Biblioteca? “El resumen de la historia de nuestro himno así lo demuestra con fechas, lugares y actores. Nuestro himno data de una doble vertiente: una música de 1828 y una letra que se le agrega en 1847. Por lo tanto, si en la Biblioteca Nacional de Caracas existe un documento catalogado como Himno Nacional nº 2 y ese documento, en lugar del Himno Nacional de Venezuela contiene la música y letra del actual Himno Nacional de Chile, obra de Carnicer y de Lillo, esa confusión es atribuible a un error del sistema de catalogación de la sección correspondiente de la Biblioteca Nacional de Caracas y los chilenos nada tenemos que ver en ese asunto”, sostiene el Prof. Bocaz.
Pero ¿qué tendría que ver Andrés Bello en esa confusión? “Nada. Absolutamente nada. Don Andrés que viajó, en 1829, a Chile desde Londres con su familia, contratado por el gobierno chileno, se instaló definitivamente en Santiago hasta su muerte en 1865 y nunca más volvió a Caracas”.

"O EL ASILO CONTRA LA OPRESIÓN"
El especialista UACh rememora que en 1847 el Presidente Bulnes, ante las reclamaciones de los representantes de España, comisionó, por intermedio del Ministro Manuel Camilo Vial, al joven poeta chileno Eusebio Lillo para que escribiera una nueva letra que limara en parte las asperezas de la de Vera y Pintado que herían la sensibilidad española.
Lillo escribió un nuevo texto, pero conservó el coro de la versión antigua. Es decir, quedaron desde “Dulce patria”, hasta los versos “que o la tumba serás de los libres o el asilo contra la opresión.”
Eusebio Lillo le mostró su texto a don Andrés Bello y el maestro lo aprobó, pero le señaló la inconveniencia de mantener el coro antiguo por defectos de acentuación en el verso “o el asilo contra la opresión”. Lillo no siguió ese consejo.
“Aquí se establece la única relación efectiva de Andrés Bello con nuestro himno nacional”, finaliza el Prof. Bocaz.

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QUE HACER CUANDO SE LLEVA A LA TUMBA LAS CLAVES PARA INTERNET


Internet más allá de la muerte
EN: LNE.ES
FECHA: 04/06/2010
AUTOR: JOSÉ RAMÓN CHAVES

Hace unas semanas era noticia que un joven motorista fallecido en Puerto Rico fue embalsamado y montado en la motocicleta de sus amores para ser velado de esta guisa por sus familiares y amigos. De forma semejante, el mundo de la tecnología informática crea tales adicciones que no sería extraño que los deudos del informático adicto (cibernauta, hacker, bloguero?) adoptasen medidas para el enterramiento con el PC, Mac, iPhone o «gadget» similar.
Se trata de casos extremos, pero bajo este enfoque negro cabe preguntarse qué sucede cuando el común de los ciudadanos se lleva a la tumba las contraseñas de acceso a su cuenta de correo electrónico y hay terceros interesados en acceder a los mensajes y archivos. El problema no es teórico, ya que la correspondencia privada clásica (manuscrita, en sobre y con sello) ha sido sobrepasada por la correspondencia virtual, aumentando cualitativamente las posibilidades expresivas (pueden acompañarse archivos de documento, audio, imagen o vídeo) y aumentando cuantitativamente la información ofrecida (si los mensajes de correos electrónicos se enviasen por el servicio postal clásico, Correos y Telégrafos sería una compañía de tamaño superior a cien mil multinacionales de Coca-Cola).
Desde el punto de vista del Derecho, y parecidamente a lo que ocurre con otros sistemas actuales como los teléfonos celulares portátiles, el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que normalmente atañen a la esfera privada de las personas, y que están protegidos frente a las intromisiones ilegítimas por el Código Penal, por la actividad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos e, incluso, por acciones civiles.
El problema brota en un segundo nivel, centrado en si tal «secreto» se extingue con la muerte del titular de la cuenta de correo electrónico, con lo que nadie podría acceder a su conocimiento, o si por el contrario los herederos u otros interesados pueden exigir el acceso dirigiéndose a las empresas proveedoras ( Yahoo!, Google, Windows, etcétera). Recordemos que allá por el año 2005 se difundió que un juez de Michigan (EE UU) reconoció a la familia de un militar fallecido en Irak el derecho a acceder a la cuenta del correo electrónico de éste con el fin de poder recuperar sus últimos mensajes y fotografías almacenados, rechazando así el pretexto de Yahoo! sobre su política de privacidad.
Esta cuestión presenta una dimensión jurídica y una dimensión moral.
Así, muchos son los interrogantes jurídicos que deben ser resueltos caso a caso: ¿esos correos reflejan la voluntad del suscribiente o de alguien que tuvo acceso «inconsentido» a su contraseña?, ¿el mensaje responde a una voluntad seria o lúdica?, ¿hay garantías de que no se modificó posteriormente desde la misma u otras cuentas de correo?, ¿qué voluntad prevalece en el acceso al correo corporativo, la de la empresa o la de los herederos del trabajador?, ¿los correos son de quien los emite, de quien los recibe, o es titularidad compartida?...
Además, no puede eludirse la preocupante dimensión moral: ¿corremos el riesgo de efectuar una intromisión póstuma en la intimidad y el derecho de imagen del finado?, ¿qué sucede si la viuda se entera de la existencia de una amante del marido?, ¿y si la empresa descubre la corrupción del trabajador?, ¿o si queda al descubierto algún tejemaneje o afición inconfesable??
No son discusiones bizantinas ni teóricas, ya que en general los correos electrónicos pueden ofrecer valiosas pistas informativas y confidencias espontáneas que pueden contribuir a solventar problemas jurídicos. No es difícil imaginar, por ejemplo, un procedimiento judicial sobre acoso o mobbing en que los correos electrónicos sirvan de prueba de su existencia (revelan voluntad de quien los inflige o el sentimiento de quien los soporta), ni tampoco sería extraño un procedimiento de investigación tributaria o penal donde el rastro del entramado figure tejido con correos electrónicos, o que ofrezca pruebas de un negocio civil.
Podemos avanzar que si habitualmente los herederos son destinatarios de la correspondencia privada del difunto, en buena lógica también deberían serlo de esas huellas electrónicas que son los castizamente bautizados como «emilios», pero lo cierto es que se constata una distinta actitud de las empresas de servidores del correo a la hora de facilitar el acceso de personas al correo electrónico de un difunto, dependiendo de la legislación del país respectivo: los hay que consideran los mensajes un derecho personalísimo y como tal intransferible (salvo orden judicial), y otros que lo consideran un derecho patrimonial y como tal transmisible; también depende de quién lo solicite: hay servidores que lo facilitan a cualquiera que acredite un mínimo interés legítimo (material, para aclarar un negocio, o simplemente moral, para recordar al finado), y compañías que solamente lo facilitan previa acreditación rigurosa de la condición de heredero del finado.
En fin, saliendo de esas arenas movedizas jurídicas, lo interesante es mostrar cómo internet ha irrumpido en estos yacimientos fúnebres de negocio. Por un lado, hay empresas de internet que ofrecen servicios «post mortem». Las hay que, como los bancos suizos, ofrecen un depósito de las contraseñas (no sólo de correo electrónico, sino de cuentas bancarias o similares) para facilitarlas, a la muerte del interesado, a quien éste hubiere señalado en vida. Otras compañías garantizan al interesado que a su fallecimiento comunicarán su viaje eterno con inmediatez y delicadeza a todos los contactos de su libreta de direcciones.
Más originales resultan las empresas que ofrecen el servicio de mensajería póstuma para dar cumplimiento a la última voluntad del difunto, comprometiéndose a enviar los mensajes «post mortem» a las personas que hubiera indicado y programado en vida; aquí cabe todo: agradecimientos, quejas, insultos, despedidas, reconocimiento de culpa, paternidades, felicitaciones de cumpleaños, etcétera. Afortunadamente, este artículo no ha sido enviado por correo electrónico desde el más allá?

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LUGARES DE CARACAS DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL

>>  jueves, 3 de junio de 2010

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PATRIMONIO CULTURAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 019/09
CARACAS. 26 DE AGOSTO DE 2009
AÑOS 199 y 150
 
El Instituto del Patrimonio Cultural en ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 6 y 11 del articulo 10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo previsto en los artículos 12 del Decreto con Rango, valor y Fuera de Ley de Orgánica de la Administración Pública y 7 y 11. numeral 1 del Reglamento Parcial n* 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por ia preservación, defensa y salvaguarda de las obras conjuntos y lugares creados por el hombre que constituyen elementos fundamentales de nuestras identidades étnicas y culturales,

Que cada uno de los bienes tangibles o intangibles reflejados en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano e inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que han sido seleccionados por las diferentes comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional y validada por el Instituto del Patrimonio Cultural, constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la República Bolivariana de Venezuela,

Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien de Interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecidas por la Ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del articulo 1920 del Código Civil,

Que toda intervención de los bienes culturales Inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizada por el Instituto del Patrimonio Cultural,

Que de conformidad con la Ley, los jueces o Juezas, registradores o registradoras, notarios y notarías y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley,

Que conforme al Instructivo n* 012/05 de 30 de junio de 2009 que Regula el Registro general del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los Bienes que lo integran, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n- 38.237 de 27 de julio de 2005, se publicará mediante acto separado el listado de las manifestaciones culturales inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural, y semestralmente los bienes que hayan sido inscritos en ese periodo en el mencionado Registro General, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo mención de su identificación y ubicación, sin menoscabo a su anexión a los catálogos que actualmente publica el Instituto del Patrimonio Cultural,

RESUELVE
Articulo 1. Publicar las manifestaciones culturales tangibles declaradas BIEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el Censo del Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los tomos 2/5 y 3/5 bajo la categoría de "Lo Construido" elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural como en su portal electrónico http://www.ipc.gob.ve, y que a continuación se identifican

ver texto completo aquí

http://www.eluniversal.com/2009/09/25/gaceta250909.pdf
http://archivologo.blogcindario.com/ficheros/gaceta-250909.html

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1º CONGRESO NACIONAL DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS (ABM, 2010)

1º Congreso nacional de archivos, bibliotecas y museos (ABM, 2010)

El Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 8 La Plata, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Archivo Histórico y Museo Penitenciario, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, convocan a participar del I Congreso Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos, ABM, 2010. "Patrimonio, gestión y políticas públicas en el marco del Bicentenario", a llevarse a cabo los días 29 y 30 de junio de 2010 en el Centro de las Artes Teatro Argentino de La Plata, Buenos Aires,Argentina.

Martes 29
9.00hs.
Acreditación
10.00hs a 11.45 hs. / Mesa 1: Conservación
Coordina: Lic. Jorge Silva
12.00hs a 13.00 hs.
Inauguración del Congreso
Almuerzo
14.00hs a 16.15hs. / Mesa 2: Historia Reciente
Coordina: Guillermo Clarke
Café
16.30hs a 18.30 hs. / Mesa 3: La mirada de los estudiantes

Miércoles 30
9.00hs.
9.00hs a 11.00hs. / Mesa 4: Legislación
Coordina: Ana Amerio
Cafe
11.15hs a 13.15hs. / Mesa 5: Gestión y políticas públicas I
Coordina: Claudio Panella
Cafe
14.30hs a 18.30hs. / Mesa 6: Gestión y políticas públicas II
18.45hs. /Plenario y Cierre.

Objetivo general
Es objetivo de este Congreso, promover un espacio de reflexión, debate e intercambio para los profesionales, docentes, estudiantes, directores, y personal en general de los Archivos, Bibliotecas y Museos, como para investigadores e historiadores y todos aquellos que de unaforma u otra están vinculados a estas temáticas; con la finalidad de analizar el estado de situación de las tres instituciones y sus disciplinas de base, los avances realizados y las problemáticas aún sin resolución, su valoración por parte de la comunidad, y cómo estas instituciones se piensan a sí mismas y se proyectan a futuro.

Actividades paralelas
Stand de diferentes empresas -de equipamiento, insumos, editoriales relacionadas al quehacer de Archivos, Bibliotecas y Museos, y de las instituciones organizadoras.
Muestra del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires "En nombre del Bicentenario".

Modalidad
El Congreso consistirá en la realización de mesas redondas con especialistas invitados de cada una de las tres especialidades, coordinadas por un moderador. Con posterioridad a la presentación consecutiva de cada uno de las conferencias, el coordinador abrirá el debate de preguntas al público, siendo respondidas por los respectivos conferencistas en un tiempodeterminado. En el Plenario general, cada Coordinador leerá el resumen de las ponencias y debates. La realización de las Mesas, no se prevé en forma paralela.


Noticias
Se está tramitando, ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la Declaratoria de Interés Educativo y la justificación de inasistencias para docentes.

Ejes Temáticos
Conservación
Historia Reciente
Legislación
Gestión y políticas públicas
La perspectiva del profesional en formación

Sede
El I Congreso Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos funcionará en la Sala Petorutti del Centro de las Artes Teatro Argentino, Avenida 51 e/9 y 10, La Plata, Argentina.


Inscripción
El cobro de inscripción al presente Congreso lo realizan las Asociaciones de Amigos y Cooperadora de las respectivas Instituciones.


$ 50,00 alumnos (con documentación que lo acredite)
$ 80,00 participantes en general
$ 80,00 alumnos (con documentación que lo acredite)
$ 120,00 participantes en general

Participantes extranjeros U$S 40,00
Se adjunta Ficha de Inscripción. La misma deberá ser remitida a congresoabm@gmail.com

Para obtener más información del Congreso o ante consultas, podrá dirigirse a dicho correo electrónico, o a las siguientes direcciones:

Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires
Calle 49 Nº 588 2º piso Pasaje Dardo Rocha.
Tele/fax (0221) 482-4925
www.amigoslevene.com.ar
archivolevene@gmail.com
Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 8
Calle 45 Nº 866. Tel/fax (0221) 4213501
www.instituto8blogspot.com.ar
Archivo Histórico y Museo .Servicio Penitenciario Bonaerense
Calle 35 e/ 5 y 6. Tel/ Fax (0221) 429-3892
www.spb.gba.gov.ar

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¿ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS COMO PENAS DE TRABAJO? ¡POR FAVOR!




Murcia se adhiere al convenio para que las penas trabajo en beneficio de la comunidad se hagan en el municipio

EN: 20MINUTOS.ES
FECHA: 03/06/2010
 
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia dio hoy luz verde a la adhesión al convenio de colaboración entre la secretaria general de instituciones penitenciarias y los ayuntamientos de la Región de Murcia por el que se regula el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad en el ámbito de este municipio.
De este modo, se ha acordado ofertar de la localidad de Murcia los sectores de parques y jardines, centros culturales, museos, archivos y servicios sociales para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad.
El convenio de colaboración tiene por objetivo establecer la forma de colaboración entre la secretaría general de instituciones penitenciarias y los ayuntamientos que se adhieran para el efectivos cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en el ámbito del territorio de cada municipio.
De manera que los ayuntamientos que se adhieran a este convenio se comprometen a facilitar el trabajo a penados que residan en el propio término municipal.
Por su parte, el Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad.
Los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada.
En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo, conforme al catálogo de plazas.
Una vez realizada la entrevista y seleccionado el trabajo a desarrollar, los servicios que gestionan estas penas trasladarán a los ayuntamientos adheridos la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las jornadas de trabajo.

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DOCUMENTOS HISTORICOS PERSONALES

IFAI ordena al Archivo General de la Nación entregar acta de matrimonio legible de Porfirio Díaz
EN: VANGUARDIA.COM.MX
SITE: http://www.vanguardia.com.mx
FECHA: 02/06/2010

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ordenó al Archivo General de la Nación (AGN) entregar copia certificada y legible del acta de matrimonio de Porfirio Díaz.

El particular manifestó que los oficios puestos a su alcance, en un tiempo mayor al debido, no correspondían a los solicitados y eran ilegibles, razón por la cual presentó recurso de revisión ante el IFAI.

La ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard indicó que a pesar de que en el escrito entregado aparecen los nombres de Porfirio y Delfina Díaz, no existe constancia de que se trata de su acta de matrimonio.

La comisionada presidenta señaló que aun cuando el AGN haya entregado documentación, no podía tenerse por satisfecha la solicitud de acceso a la información, pues no fue posible conocer su contenido. Por ello, ordenó a la dependencia poner a disposición del recurrente documentos legibles.

Asimismo, el Pleno del IFAI instó al AGN para que en futuras ocasiones se apegue a los plazos de respuesta legalmente establecidos. El Instituto dictaminó que el AGN deberá hacerse cargo de los costos generados por la reproducción del material que le fue solicitado

http://www.vanguardia.com.mx/XStatic/vanguardia/images/editor/acta_020610.jpg

La resolución respectiva se aprobó con el voto disidente de la comisionada María Marván, quien aseguró que no es propósito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) obtener información de los archivos históricos. La comisionada expresó preocupación por que documentos como el que se solicitó sea utilizado como prueba histórica.

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