El Expediente Judicial proceso de armado

>>  jueves, 4 de septiembre de 2025

El Expediente Judicial proceso de armado
https://archivologo.blogspot.com
Lic. Carmen Marin

El proceso de coser un expediente judicial es una tarea crucial en la administración de justicia, ya que asegura que los documentos estén ordenados, seguros y no se pierdan. A continuación, te presento una guía paso a paso.


Materiales Necesarios

  • Aguja de encuadernar: Es una aguja especial, más gruesa y resistente que las de coser ropa, con un ojo grande para el hilo.

  • Hilo de encuadernar o de nylon: Debe ser resistente para evitar que se rompa con el tiempo y el uso. El hilo de nylon es muy común debido a su durabilidad.

  • Taladro de mano o punzón: Se usa para hacer los agujeros por donde pasará el hilo. El taladro de mano es más eficiente para expedientes gruesos.

  • Regla y lápiz: Para marcar los puntos exactos donde se harán los agujeros y asegurar que queden alineados.

  • Tapa y contratapa (o cartón): Estas se colocan al principio y al final del expediente para proteger los documentos. Generalmente, se usan de cartón resistente.

  • El expediente en sí: Todos los documentos del caso, debidamente foliados y organizados en orden cronológico.


Proceso de Cosido Paso a Paso

  1. Organización y foliado:

    • Se recolectan los documentos: Se reúnen todas las actuaciones procesales, como la demanda, anexos, resoluciones, y pruebas que se han presentado en el juicio.

    • Organiza los documentos en orden cronológico, desde el más antiguo hasta el más reciente. Asegúrate de que no falte ninguna página y que todas estén correctamente ubicadas. 

    • Antes de coser, es fundamental que cada hoja del expediente esté foliada (numerada) en la esquina superior derecha. El foliado debe ser consecutivo, sin saltos. 

  2. Preparación del Expediente:

    • Coloca la contratapa en la parte inferior y la tapa en la parte superior del expediente. Asegúrate de que las tapas estén alineadas con el resto de las hojas. Esta es la carátula que debe llevar los datos principales del juicio (órgano jurisdiccional, nombres de las partes, fecha, etc.)

    • Con la regla y el lápiz, marca los puntos por donde pasará el hilo en el lomo del expediente. Por lo general, se marcan entre 3 y 5 puntos, distribuidos a lo largo del lomo, dependiendo del grosor del expediente. El primer y último punto deben estar a unos 2 cm de los bordes superior e inferior.

  3. Perforación:

    • Usa el taladro de mano o el punzón para perforar los agujeros en los puntos que marcaste. Es importante que los agujeros atraviesen todas las hojas y las tapas de manera uniforme. Para mayor precisión, se recomienda sujetar el expediente con una prensa o pinzas.

  4. Costura del Expediente:

    • Corta un trozo de hilo de encuadernar, lo suficientemente largo para pasar por todos los agujeros varias veces. Se recomienda usar el doble del largo del expediente para estar seguro.

    • Enhebra la aguja y comienza la costura. Hay varias técnicas, pero una de las más comunes es la siguiente:

      • Inicio: Pasa la aguja desde la parte de atrás (la contratapa) hacia el frente por el agujero central. Deja un trozo de hilo colgando en la parte de atrás.

      • Subir y Bajar: Pasa la aguja por el siguiente agujero hacia arriba, y luego de regreso por el mismo agujero. Luego, pasa por el agujero de abajo, y de regreso por el mismo agujero.

      • Cierre: El objetivo es que el hilo vaya de arriba abajo y viceversa, creando una costura sólida. La costura debe quedar tensa, pero sin arrugar el papel.

      • Nudo: Una vez que la costura está completa y has pasado la aguja por todos los puntos, haz un nudo con el hilo inicial que dejaste colgando y el extremo del hilo con el que cosiste. El nudo debe ser firme y seguro para que no se suelte.

  5. Revisión Final:

    • Una vez cosido, revisa que el expediente esté firme y que las hojas no se deslicen. El lomo debe quedar liso y la costura no debe ser visible en el interior de los folios.

    • En algunos casos, se puede pegar una etiqueta en el lomo con los datos del expediente (número de caso, partes, etc.) para una mejor identificación.

  6. Proposito
    • OrganizaciónMantiene los documentos de un proceso judicial en un solo cuerpo ordenado.
    • IntegridadPreviene que las hojas se pierdan o se separen, asegurando que todo el material esté completo. 
    • Tradición y eficienciaEs una práctica establecida para la buena práctica en la gestión de los expedientes judiciales. 

Este proceso, aunque parece sencillo, requiere precisión y cuidado para garantizar la integridad y seguridad del expediente judicial. Es una labor que generalmente realizan los auxiliares judiciales, archivistas o personal administrativo con experiencia en el manejo de documentos judiciales.




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¿que ocurre en nuestro cerebro cuando dejamos que la IA piense por nosotros?

El EXPERIMENTO que CAMBIARÁ tu forma de usar la IA para siempre

https://www.youtube.com/watch?v=nyunLBoAf8M
Gustavo Entrala

¿Nos hará tontos y vagos la Inteligencia Artificial? 🤖🧠 


En este vídeo exploramos un concepto fascinante y preocupante: la “deuda cognitiva”, un término acuñado por científicos del MIT para describir lo que ocurre en nuestro cerebro cuando dejamos que la IA piense por nosotros. 

Cada vez más usamos ChatGPT y otras inteligencias artificiales para escribir, crear ideas o resolver problemas. Pero… ¿qué pasa con nuestra capacidad de pensar, recordar y aprender? ¿Estamos delegando demasiado? 
👉 En este episodio descubrirás: 
  • Qué reveló un experimento del MIT al medir la actividad cerebral de personas que usaban IA vs. las que pensaban por sí mismas.
  • Cómo la IA puede “apagar” ciertas áreas de nuestro cerebro si abusamos de ella.
  • Por qué el esfuerzo de pensar es esencial para nuestra memoria y aprendizaje.
  • Una regla de oro sencilla para usar la IA sin volvernos dependientes de ella.
Este vídeo no es solo para quienes trabajan con tecnología, sino para padres, educadores y cualquiera que se pregunte cómo la IA está transformando la forma en la que pensamos.

Si te interesa el futuro de la inteligencia artificial, sus riesgos y oportunidades, y cómo podemos usarla sin perder lo que nos hace humanos… este vídeo es para ti.

Intro

Estamos pidiendo a la inteligencia artificial que escriba por nosotros, que nos dé ideas, en definitiva, que piense en nuestro lugar. Y lo hace increíblemente bien. Pero un momento, si externalizamos nuestro pensamiento, ¿qué tipo de persona vamos a ser? ¿Y cuál será nuestra aportación a un mundo en el que las máquinas serán objetivamente más listas que nosotros? Piensa en tus hijos, da mucho miedo.

Un grupo de científicos del MIT ha dado nombre a este fenómeno, la deuda cognitiva acumulada. ¿Qué es? Muy fácil. Usar la IA nos aporta un beneficio inmediato, nos ahorra esfuerzo. Pero podríamos estar acumulando una deuda que pagaremos muy cara en el futuro. Nuestros pensamientos, nuestras ideas y aprendizajes en realidad no son nuestros. Los hemos tomado prestados de la IA. Por primera vez tenemos la ciencia para ver si esa deuda es real y cómo afecta a nuestro cerebro. Y la respuesta quizá cambie tu forma de usar la inteligencia artificial. Tentación, que piense la IA.

Tentación: Que piense la IA

Sam Altman, el creador de ChatGPT, asegura que pronto llevaremos en el móvil el equivalente a cinco doctorados que nos van a asesorar en todo. Sabemos también que hay inteligencias artificiales que están ganando medallas de oro en Olimpiadas de Matemáticas. Un terreno que pensábamos que era exclusivamente humano. Es innegable. Nunca seremos tan rápidos ni tendremos tanta memoria como las IAs.

Ante esta realidad la pregunta es lógica. ¿Para qué formar a nuestros hijos en que sean buenos en algo en lo que una máquina siempre va a ser mejor? No es una pregunta tonta. La historia está llena de ejemplos de efectos análogos.

Pensemos, por ejemplo, en el coche. El coche nos dio una libertad increíble, pero nos hizo físicamente más sedentarios. O pensemos en la luz eléctrica. Nos permitió conquistar la noche, pero alteró para siempre nuestros patrones del sueño. Cada gran avance que nos ahorra un esfuerzo, ya sea físico o mental, tiene un coste oculto. ¿Y cuál es el coste oculto de que la IA piense por nosotros?

Hasta ahora todo esto era una especulación, pero por primera vez un equipo de científicos del MIT
ha mirado directamente al interior del cerebro de una persona que usa la IA. Y lo que han visto es sorprendente. Está aquí, está en este estudio que he tenido la oportunidad de analizar a fondo y que os voy a contar durante este vídeo.

El experimento.

Imagina que eres uno de los 54 voluntarios de este experimento. Entras en un laboratorio del MIT, te sientas, y te colocan un casco con 32 electrodos en la cabeza. Esto no es ciencia ficción. Es un electroencefalógrafo. Una máquina que puede en cierto modo leer la actividad eléctrica de tu cerebro.
Observa cómo hablan tus neuronas entre sí.

Los investigadores te asignan aleatoriamente a uno de los tres grupos del experimento.
  • El equipo 1, llamado Cerebro y ChatGPT, podrá usar ChatGPT para resolver la prueba a la que van a someterse.
  • El equipo 2, Cerebro y Buscador, puede usar Google. Puede buscar en cualquier web, pero tiene prohibido utilizar cualquier tipo de IA.
  • Y por último está el equipo 3, Solo Cerebro. Este es el equipo valiente. Sin herramientas, sin internet, sin IA. Solo con sus propios conocimientos y su capacidad de pensar.
La tarea para todos es la misma. Escribir un ensayo en 20 minutos. Los temas son dilemas de esos que te pueden comer la cabeza. Por ejemplo, ¿para ser verdaderamente felices, nuestros logros deben beneficiar a otras personas? 

Ponte en su lugar. Tienes 20 minutos. Te piden escribir sobre la felicidad. ¿Qué harías tú? ¿Empezarías a teclear tus propias ideas, bucear en tus recuerdos, en tus experiencias? ¿O tu primer instinto sería más bien abrir otra pestaña del navegador y preguntarle a ChatGPT, dame una estructura para un ensayo sobre la felicidad? Sé sincero. Sé sincera.

Durante meses, los investigadores repitieron este proceso. Recogieron los ensayos, entrevistaron a los participantes y, lo más importante, analizaron miles de datos de la actividad cerebral de cada uno. Estaban buscando la respuesta a una pregunta: ¿Dáña la IA nuestra capacidad de pensar?

El Cerebro "Apagado"

Los resultados llegaron en dos oleadas.  Primero, un grupo de profesores juzgó la calidad de los ensayos. Y su dictamen fue comparado con otro que hizo una IA que era una IA juez.

Al terminar cada ensayo, los científicos pidieron a los participantes que citaran de memoria una sola frase de lo que acababan de redactar. En el grupo solo cerebro, casi todos pudieron hacerlo. En el grupo cerebro y ChatGPT, el 83% fue incapaz de recordar correctamente una sola frase. Habían escrito ese texto hacía apenas unos minutos y ya lo habían olvidado.No solo eso. Los del grupo de IA sentían que el ensayo no era realmente suyo. Y los profesores que evaluaron sus textos, sin saber de qué grupo procedían, notaron algo. Los ensayos hechos con ayuda de la IA eran estructuralmente correctos, sí.
Pero no tenían alma y se parecían mucho entre sí. Como si todos hubieran sido escritos por la misma mente. 

Pero la respuesta más profunda estaba oculta en los datos del cerebro. En esos encefalogramas.
Y aquí es donde la historia da un giro que va a dejar desconcertados a todos los que usamos la IA de una forma intensiva. Los científicos lo expresan en el estudio con una claridad meridiana. Dicen, "La conectividad cerebral disminuyó sistemáticamente en función de la cantidad de apoyo externo".
El cerebro del grupo solo cerebro, sin embargo, era una red bullendo de actividad. El del grupo que usó ChatGPT estaba mucho más silencioso. La ayuda de la IA literalmente apagaba partes del cerebro.

¿Qué partes? Principalmente dos. 
  • Primero vieron una caída masiva en la conexión de las ondas Theta. Imagina que las ondas Theta son el motor de tu memoria de trabajo, la RAM que tiene tu cerebro. Es lo que usamos para mantener y conectar ideas en nuestra cabeza mientras pensamos. En el grupo de la IA ese motor apenas se movía.
  • En segundo lugar se desplomaron las ondas Alpha. Estas ondas se asocian con la atención interna, con el acto de bucear dentro de nuestra propia mente para buscar recuerdos, ideas y conexiones.
El grupo de la IA no necesitaba buscar dentro, la respuesta venía siempre de fuera. Y esta, esta es la deuda cognitiva en acción. Ahorramos con la IA esfuerzo mental ahora, pero el precio es una menor conexión neuronal, una peor memoria y en última instancia una menor comprensión profunda.

El cerebro, como cualquier músculo, se activa con el esfuerzo, pero si no lo usas se atrofia. El estudio demuestra, por tanto, que el simple hecho de delegar el pensamiento inicial a la IA impide que se creen las conexiones neuronales que consolidan el aprendizaje.

Muy fuerte, piensa en tus hijos, luego hablaremos un poquito más sobre ellos.

Pero ese experimento tenía una cuarta prueba y los resultados de esta última prueba abrieron una cierta luz a la esperanza.

En esta cuarta prueba, los participantes en el experimento redactaron un último ensayo, que en realidad era como una versión 2.0 de uno de los que ya habían redactado antes. Pero ahora los investigadores introdujeron un cambio decisivo. Quienes habían usado ChatGPT ahora solo podrían usar su cerebro.
Pero quienes antes solo habían podido usar papel, lápiz y su cabecita, ahora sí podían recurrir a ChatGPT.

¿Y qué pasó? El ensayo de los que habían trabajado con la IA fue aún de peor calidad. Se habían quedado sin sus muletas, estaban bloqueados.

Pero el grupo Solo Cerebro obtuvo resultados espectaculares. Con la ayuda de ChatGPT, las ideas en las que habían pensado por su cuenta cobraron aún más vida. Y esta es una pista muy, muy interesante.
Te explico por qué.

¿Prohibimos la IA en la educación?
La tentación sería prohibirlo todo, decir, fuera móviles, fuera IA de la educación. Pero esa no es la solución. Pienso que la pregunta no es ¿IA sí o no? sino IA cómo y cuándo. Ethan Mollick, un profesor de la Escuela de Negocios Wharton, al que he citado en varios vídeos míos, ha analizado este mismo estudio y propone una regla de oro brillante.
  • Primero piensa tú y después pregunta a la IA.
  • Primero usa tu cerebro.
  • Lucha con el problema.
  • Crea el primer borrador.
  • Enfréntate a la página en blanco.
  • Estructura tus propias ideas y llega a tus propias conclusiones.
  • Y después, solo después, cuando ya has hecho el esfuerzo cognitivo, que cuesta, usa a la IA como un colaborador inteligente, como un sparring intelectual, para pulir tu texto, para encontrar puntos ciegos, para mejorar lo que tú ya has creado.
Escribir es pensar.

Y si dejamos de escribir, dejaremos de pensar. Y con nuestros hijos esto es aún más crítico. Porque su cerebro se está formando. Por eso creo que no hay ninguna prisa para que usen la IA en su aprendizaje.
Planteemos de verdad si necesitan el móvil o el ordenador para las tareas en casa. Fomentemos momentos solo cerebro, donde la única herramienta sea su propia mente. 

Porque lo que este estudio del MIT nos enseña es algo fundamental.

El esfuerzo de pensar no es un obstáculo para llegar a la respuesta. Y es normal que lo sintamos. El esfuerzo es la respuesta. Es el proceso que construye nuestro cerebro. 

¿Nos hará tontos la IA? 
No si no la dejamos. La decisión por ahora sigue siendo nuestra.

Gracias.



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Vietnam: Toman medidas para garantizar la seguridad de los documentos durante temporada de tormentas de 2025

El Presidente del Comité Popular Provincial ordenó: Fortalecer la protección de los archivos durante la temporada de lluvias y tormentas

https://www.vietnam.vn/

El Presidente del Comité Popular Provincial acaba de ordenar a los departamentos, sucursales y localidades que implementen de manera proactiva medidas para preservar registros y documentos; reforzar los archivos, verificar los sistemas de electricidad, drenaje y árboles, etc. para minimizar los daños y garantizar la seguridad de los documentos durante la temporada de tormentas de 2025.



El Presidente del Comité Popular Provincial solicitó a los departamentos provinciales, sucursales, sectores y comités populares de comunas y barrios que, con base en sus funciones y tareas, fortalezcan la propaganda, difusión y educación para funcionarios públicos, empleados públicos y trabajadores de agencias y organizaciones sobre la preservación segura de registros y documentos durante la temporada de tormentas; monitoreen y actualicen proactivamente los desarrollos de tormentas e inundaciones en los medios de comunicación para proteger y garantizar proactivamente la seguridad de los registros y documentos y minimizar los daños causados ​​por tormentas e inundaciones.

Los jefes de agencias y organizaciones deben organizar fuerzas y desarrollar planes para proteger las salas y archivos; mover o colocar documentos y archivos en estantes altos, no cerca de ventanas o lugares que puedan mojarse; verificar, monitorear, prevenir, reparar y fortalecer los sistemas de puertas, sistemas eléctricos, protección contra rayos y sistemas de conexión a tierra seguros, sistemas de drenaje y árboles en las sedes de agencias y organizaciones.

En caso de daño o pérdida de registros y documentos causados ​​por tormentas, es necesario informar rápidamente al Presidente del Comité Popular Provincial (a través del Departamento del Interior) para su consideración y orientación para remediar el daño.

El Presidente del Comité Popular Provincial encargó al Departamento del Interior supervisar, instar, recordar e inspeccionar a los organismos, unidades y localidades en la ejecución; asesorar con prontitud al Presidente del Comité Popular Provincial para rectificar y manejar los casos de ejecución que no cumplan con las regulaciones.

Fuente: https://www.camau.gov.vn/van-hoa-xa-hoi/chu-tich-ubnd-tinh-chi-dao-tang-cuong-bao-ve-an-toan-tai-lieu-luu-tru-trong-mua-mua-bao-288014



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Jurisprudencia: La formación del Expediente Administrativo Disciplinario

>>  martes, 2 de septiembre de 2025

Jurisprudencia: Expediente Administrativo: Formación. Expediente Administrativo Disciplinario
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/00220-070202-0358.HTM



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENESUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Magistrado Ponente:  HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 00-0358


El abogado Luis Enrique Santana Marciales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.413, mediante escrito presentado en esta Sala el 14 de abril de 2000 y actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.360, demandó la nulidad de la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja de la Escuela Naval de Venezuela, por medida disciplinaria.

Solicita se ordene su reincorporación a la carrera militar para graduarse como Guardiamarina y continuar su vida castrense, así como, el pago de las asignaciones dejadas de percibir.

Además solicita, la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), como indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados por la consecuencia directa, inmediata y específica de la ejecución y divulgación del acto recurrido.

Visto el escrito se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes. Recibidos éstos, se pasó el expediente a la Sala.

Admitida la demanda por auto del 7 de junio de 2000, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplidas las notificaciones y consignada la publicación del cartel, por auto del 27 de septiembre de 2000 se abrió la causa a pruebas.

Promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas pertinentes, por auto del 18 de octubre de 2000 se pasaron los autos a la Sala en virtud de encontrarse concluida la sustanciación.

Designado ponente el Magistrado José Rafael Tinoco, se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El acto de informes tuvo lugar el 21 de noviembre de 2000 con la sola comparecencia de la abogada representante de la Procuraduría General de la República, quien consignó su escrito respectivo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 24 de enero de 2001 terminó la relación y se dijo “Vistos”

I
ANTECEDENTES

Del análisis de las actas administrativas remitidas por el Ministerio de la Defensa se desprende lo siguiente:

1. El 10 de marzo de 1999, la Jefatura del Comando del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Naval de Venezuela ordenó la apertura de una averiguación administrativa con la finalidad de esclarecer la información proveniente del personal de Tropa de la Escuela Naval, en la que aparecía involucrado el recurrente, en una relación personal impropia, designándose a los efectos el Oficial Instructor de la causa.

2. Habiendo sido sometido al Consejo Disciplinario el 15 de marzo de 2000, este órgano consultivo y disciplinario recomendó al Director de la Escuela “...1. Que el caso sea analizado por el Estado Mayor del Instituto en pleno; 2. Que se considere elevar el caso a instancias superiores que tengan mayor campo de acción y recursos para análisis (sic.) de este tipo de casos; 3. sea analizada la posibilidad de baja del Instituto por medida disciplinaria en función de las aclaratorias expuestas ut supra...”.

Al pie del Acta del Consejo, el Subdirector de la Institución confirma estar de acuerdo con las recomendaciones signadas con los números 2 y 3. Por su parte el Director de la Escuela Naval opinó, “...previa recomendación de la Consultoría Jurídica de la Armada, dar de baja por medida disciplinaria...” al recurrente.

3. En Informe Jurídico, sin fecha, la Consultoría Jurídica cuya copia incompleta cursa en el expediente administrativo, recomendó que el recurrente fuera dado de baja como “medida ejemplarizante necesaria para la preservación de la disciplina de esta casa de estudio...En lo atinente a la posibilidad de que sea graduado académicamente...esta dependencia considera pertinente, que si cumple con todos los requisitos exigidos en el pensum de estudio ...para obtener la Licenciatura en Ciencias Navales, podrá concedérsele dicho título, lo que no significa en ningún caso la obligación de otorgarle el Despacho que le confiere el grado militar de Alférez de Navío...”

4. Por Resolución Interna Nº ENV-0046 del 7 de junio de 1999, suscrita por el Director de la Escuela Naval de Venezuela, es dado de baja de la Institución, “...por haber transgredido el Reglamento General del Instituto, en su Título XII, Capítulo III, artículo 12-068...efectiva a partir del día ...9 de junio de 1999...”

5. Por escrito presentado el 22 de julio de 1999, ante el Comando Naval de Personal, interpuso el actor recurso de reconsideración contra la medida sancionatoria; recurso que fue declarado sin lugar, según se señala en la comunicación Nº 10020 del 26 de octubre de 1999, suscrita por el Contralmirante Comandante Naval de Personal, “por decisión contenida en Cuenta Nº 035 del Vicealmirante Comandante General de la Armada de fecha 13 de septiembre de 1999...”

6. Por escrito presentado el 6 de diciembre de 1999, ejerció el recurrente el recurso jerárquico por ante el Ministro de la Defensa.

7. Previa recomendación de la Consultora Jurídica del Ministerio de la Defensa, contenida en el Oficio Nº MD-CJ-41, del 3 de febrero de 2000, por Resolución Nº DS-930 del 21 de febrero de 2000, el referido recurso fue declarado inadmisible por el titular del despacho de la Defensa, por cuanto “...no ejerció en su oportunidad el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ha adquirido firmeza la decisión tomada por el Director de la Escuela Naval de Venezuela...”

8. Ejerce en esta oportunidad el recurso contencioso de nulidad en los siguientes términos:


II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta el recurso el apoderado judicial del accionante sobre la base de los siguientes argumentos:

1. Falsedad respecto a la no interposición del recurso de reconsideración: sostiene el recurrente no solo haber interpuesto el recurso de reconsideración, sino también, haber obtenido respuesta al mismo mediante Comunicación del 26 de octubre de 1999, suscrita por el Comandante Naval de Personal, en el que se le participa que “el Ministro de la Defensa, por decisión contenida en Cuenta Nº 035 del Vicealmirante Comandante General de la Armada de fecha 13 de septiembre de 1999, no autorizó su reincorporación al citado Instituto de Educación Superior”.

2. Falso supuesto: Arguye la falsedad de los hechos, en tanto que el acto sancionatorio “...supone una presunta amistad” cuando, según sostiene, “hubo la comunicación normal que puede existir entre el personal de Tropa y los Guardamarinas...” suponiendo la Administración “que el simple trato con un ser humano resulta contrario a la moral...y una flagrante violación al honor y a la reputación...”

3. Inmotivación del acto: Al respecto señala que “ el acto que cambie el listatu (sic) quo del administrado, debe estar también motivado, y para entenderse que el mismo está motivado, los fundamentos de hecho y de derecho que se aleguen, deben estar relacionados, en primer lugar, con lo imputado en el caso de marras .... en segundo lugar, los fundamentos que se aleguen deben ser ciertos, y en tercer lugar, no basta imputar ciertos elementos alegremente y a la ligera, sino adecuarlos al supuesto específico...”

4. Abuso de poder: Sostiene el recurrente que “ de la lectura del acto administrativo, objeto del presente recurso, se desprende claramente que la administración no realizó el menor esfuerzo para constatar sus dichos, muy por el contrario, su esfuerzo estuvo dirigido para prefabricar o preconstruir argumentos totalmente falsos, que le permitieran dictar el írrito y desproporcionado acto administrativo recurrido de nulidad”

III

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A juicio de este despacho:

“El recurrente...no mantuvo su ascendencia jerárquica frente a un miembro del personal de Tropa” señalando que dicha conducta “... distan del honor, la integridad, la lealtad y el respeto a las buenas costumbres y tradiciones como características fundamentales que debe observar un oficial naval, y más aún a ser consideradas por quien pretende graduarse como Oficial Naval...

En el caso bajo análisis, LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS (sic.) que motivaron la Resolución Interna...no debe entenderse como una exposición analítica, ni una expresión discriminada y extensa de los datos o razonamientos en el que se fundamente, por cuanto ésta ha sido expedida por la Administración...con base a hechos que constan explícitamente en el expediente administrativo...” (Destacado de la Sala)

IV

PUNTO PREVIO

En el caso de autos, antes de cualquier otro pronunciamiento, debe la Sala hacer mención a la garantía del administrado respecto a la obligación de la Administración de llevar la unidad del expediente, así como recordar la importancia de tales actas administrativas, y al efecto observa:

La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos.

Así, un expediente administrativo disciplinario como el que acompaña esta causa, debe constituir la prueba que debe presentar la Administración, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que se imponga a quien disciplinariamente se investiga.

Por tanto, el expediente administrativo disciplinario en este caso, sustanciado primero por la Escuela Naval de Venezuela y después, por la Comandancia General de la Armada, contra el recurrente, debería contener el conjunto de actuaciones, -la totalidad de éstas-, que conforman la averiguación administrativa seguida al impugnante, que finalizó con la sanción disciplinaria impuesta al actor. Actuaciones éstas que debían haberse realizado conforme al procedimiento establecido, y –como se indicó- según un orden lógico y coherente de tiempo y modo.

Sin embargo, de la revisión de las actas administrativas que fueron remitidas a esta Sala por el Ministerio de la Defensa, se pudo constatar que el expediente administrativo no contiene todas las actuaciones producidas en el curso de la investigación, toda vez que: a) los documentos que cursan en el expediente hacen referencia a actuaciones que supuestamente deberían constar en el expediente administrativo y en realidad no se encuentran; b) el Informe de la Consultoría Jurídica de la Armada está insertado en el expediente administrativo de manera incompleta; y c) se da por inexistente el escrito del recurso de reconsideración ejercido por el recurrente. Además, se reitera, se omitió el orden lógico y cronológico que deben guardar las actas administrativas de conformidad con el procedimiento seguido.

Irregularidades en la sustanciación, que han incidido en perjuicio de la misma Administración, por cuanto no reflejan a plenitud, el haber actuado conforme a derecho.

En efecto, tal es el caso de la Nota Informativa del Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa de fecha 3 de febrero de 2000 y de la decisión del Ministro respectivo, cuando en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ante él interpuesto lo declara inadmisible sobre la base de un argumento falso, como es la afirmación del Consultor Jurídico, respecto a la no interposición del recurso de reconsideración y la firmeza del acto sancionatorio.

Ciertamente denuncia el recurrente que sí ejerció el recurso de reconsideración respectivo, cuya decisión le fue notificada en fecha 26 de octubre de 1999, por lo que el acto administrativo mediante el cual se decidió el recurso jerárquico, a juicio del actor, adolece de un falso supuesto y en consecuencia es nulo.

En efecto, resulta evidente el error en que incurrió el Ministro de la Defensa al decidir el recurso jerárquico, toda vez que a los folios 37 al 41 del expediente principal consta el recurso de reconsideración, el cual fue consignado por la parte recurrrente y de cuya lectura se evidencia que el mismo fue recibido en el Comando Naval de Personal el 22 de julio de 1999.

En consecuencia, al estar fundamentada la decisión del recurso jerárquico en un hecho falso como es la inexistencia del recurso de reconsideración resulta forzoso declarar nula la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente. Así se declara.

Con fundamento a lo anterior, se ordena remitir las actas administrativas al Ministro de la Defensa a los fines de conocer y decidir del recurso jerárquico ante él interpuesto el 6 de diciembre de 1999.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.360, contra la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja, por medida disciplinaria y ORDENA AL MINISTERIO DE LA DEFENSA conocer y decidir del recurso jerárquico ante él interpuesto en fecha 6 de diciembre de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente – Ponente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,
YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 0358

En siete (07) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00220.

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Creación del Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

https://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003709.html



Caracas, 21 de noviembre de 2018

208° y 159

RESOLUCIÓN Nº 2018-0014


El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO
Que, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;

CONSIDERANDO
Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.117 0del 20 de marzo 2017.

CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO
Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO
Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de las decisiones, resoluciones, citaciones, notificaciones y demás actuaciones que conforman los expedientes judiciales en papel, la normativa vigente permite obtenerlas en formato electrónico;

CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;

CONSIDERANDO
Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un “copiador de sentencias”, entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

RESUELVE

Artículo 1.- Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.-El Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.

Artículo 3.- Mientras se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en formato digital.

Artículo 4.- Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales, citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.

Artículo 6.- A los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene.

Artículo 7.- La expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por el Juez o Jueza.

Artículo 8.- Las partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el sistema, previa confrontación con su original.

Artículo 9.- Se crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.

Artículo 10.- El acceso al copiador del expediente judicial electrónico será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza.

Artículo 11.- A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas, defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.

Artículo 12.- Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13.- Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 14.- Los registros y controles de los Tribunales indicados en la presente Resolución se llevarán conforme a la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Asimismo se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE,          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

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La transformación de un desastre a un archivo

>>  lunes, 1 de septiembre de 2025

Lo que pueden hacer los profesionales de archivo
Archivólogo.blogspot.com







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Dictadura, archivos y accesibilidad documental

Dictadura, archivos y accesibilidad documental. A modo de agenda
https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/06/IA2007-Debate-Dictadura-archivos-y-accesibilidad-documental.pdf
Mariana Nazar


La demanda social de memoria, verdad y justicia, las posibilidades de reparación moral y material para las víctimas del terrorismo de Estado y el juicio y castigo a los responsables forman parte de las reivindicaciones sobre las que hace ya años, los organismos de derechos humanos vienen trabajando. A su vez, los reclamos referidos a la existencia y acceso a los documentos que den cuenta del accionar terrorista del Estado han sido incesantes en tanto son pruebas para establecer responsabilidades y derechos y fuentes para la historia. 

Desde la apertura democrática en 1983, estas demandas han tenido diferentes respuestas desde la órbita estatal. Algunas medidas tomadas en los últimos años indicarían la voluntad de generar políticas de memoria. Éstas contemplan desde la recuperación de espacios que funcionaron como centros clandestinos de detención para transformarlos en museos, la creación de instituciones destinadas a contribuir en la construcción de la memoria colectiva, la inclusión de estos problemas en los programas escolares y la creación de archivos, hasta la declaración del 24 de marzo como día feriado. 

En el presente trabajo quisiéramos abordar las limitaciones que encontramos en estas respuestas en cuanto al tratamiento y acceso a los documentos de archivo relacionados con la última dictadura que, consideramos, no son privativas de la documentación de ese período sino que se corresponden con una problemática de preservación y acceso del patrimonio documental que existe a nivel general en nuestro país. En tanto éste es fuente de derecho y elemento consustancial de la posibilidad de ejercicio de la transparencia de gobierno, la instauración de una política nacional de archivos se presenta como la única forma de resolver este problema

https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/06/IA2007-Debate-Dictadura-archivos-y-accesibilidad-documental.pdf

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Tráfico de Bienes Culturales: Más de 200 documentos históricos restituidos por el Estado argentino a cinco países

Restituyeron más de 200 documentos históricos a cuatro países y al Archivo General de la Nación
https://revistaquorum.com.ar/
Leo Nieva




Tras una compleja investigación judicial iniciada por la detección de un libro del siglo XVIII que estaba a la venta, la Policía Federal, la Aduana y el Comité Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales coordinaron un operativo inédito que culminó con la devolución de piezas a México, Paraguay, Perú, Portugal y al AGN.

Más de 200 documentos históricos fueron restituidos por el Estado argentino a cinco países y al Archivo General de la Nación (AGN), tras una investigación que se extendió durante más de dos años y dejó al descubierto un extenso mercado ilegal de bienes culturales.

El operativo fue liderado por la Policía Federal Argentina (PFA), en conjunto con la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Comité Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, con participación activa de y el Ministerio de Cultura.

Los documentos, que incluyen cartas, manuscritos, expedientes y piezas del período colonial y del siglo XIX, fueron devueltos a México, Paraguay, Perú, Portugal y al AGN. La causa, coordinada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a cargo del juez Gustavo Meirovich, comenzó en junio de 2022 con una alerta generada a partir de una verificación de la Aduana, que derivó en un cotejo nacional e internacional del material detectado en manos de un coleccionista argentino.

La primera pista surgió a partir de un monitoreo de Interpol que detectó la venta online de un ejemplar del siglo XVIII: El Sol y Año Feliz del Perú, una obra editada en 1735 por Pedro Rodríguez Guillén. De los seis escritos originales conocidos, uno estaba desaparecido en Perú. Esa coincidencia encendió las alarmas de las autoridades, que sospecharon que la publicación faltante podía estar siendo ofrecido desde Argentina.

El Sol y Año Feliz del Perú recoge los sermones y celebraciones con motivo de la canonización de Francisco Solano (1549-1610).

El seguimiento inicial fue delegado a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que, bajo la figura del agente revelador, se infiltró en la negociación con el vendedor. El libro, ofrecido a un precio irrisorio de 4.000 euros, fue verificado como auténtico en un allanamiento sorpresa. Pero el hallazgo no terminó ahí: en el lugar se encontró un volumen inédito de documentación histórica que abarcaba materiales del Virreinato del Río de la Plata, cartas de figuras como San Martín y Rosas, y archivos de múltiples países europeos y latinoamericanos.

Según fuentes judiciales, se trataba de un acervo patrimonial de valor incalculable. A partir de ese momento, la causa entró en una nueva fase: la clasificación, validación e identificación de origen de cada documento incautado. Un trabajo técnico conjunto entre Interpol, la Aduana y el Comité Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales permitió confirmar que muchas de las piezas eran auténticas y de propiedad de otros Estados.

Una vez validado el origen de los documentos, comenzó la tercera etapa: la restitución internacional. Perú fue el primer país en recibir su material en un acto reservado realizado en su embajada en Buenos Aires en 2024. Este lunes 4 de agosto, en un evento de mayor visibilidad organizado por el Ministerio de Seguridad, se formalizó la entrega de documentos a México, Paraguay, Uruguay y Portugal, con participación de embajadores, funcionarios judiciales y autoridades de Interpol.

Si bien apenas se ha devuelto el 10% del total recuperado, las autoridades aseguran que el proceso continúa. El material restante permanece bajo custodia del Estado argentino, alojado en una sede de la Policía Federal con condiciones climáticas especiales para su conservación.

La dimensión del caso excede lo judicial. La investigación abrió una discusión jurídica sobre el encuadre penal. Mientras el juzgado tramitaba la causa como contrabando, la Cámara determinó que debía considerarse una cuestión patrimonial y cultural, quedando así bajo la órbita del Poder Ejecutivo. Desde entonces, la coordinación de las devoluciones pasó a manos del Ministerio del Interior y la Secretaría de Cultura.

Fuentes vinculadas al caso consideraron que se trata de uno de los operativos más relevantes de los últimos años en materia de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en Latinoamérica.

Si bien el proceso judicial no culminó con condenas penales -de hecho el coleccionista fue investigado por contrabando pero terminó siendo sobreseído-, sí se logró desarticular un eslabón clave en el mercado clandestino de documentos históricos, y abrió una ventana para avanzar contra uno de los delitos que más dinero mueve en el mundo: el tráfico de bienes culturales.

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VIII Concurso Restauremos Nuestro Patrimonio Documental

Convocatoria concurso “restauremos nuestro patrimonio documental”
https://www.archivogeneral.gov.co/




Convocatoria concurso “restauremos nuestro patrimonio documental”
Jue, 08/21/2025 - 18:27 /

El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, a través de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental y del Grupo de Conservación y Restauración, invita a participar de la octava edición del concurso RESTAUREMOS NUESTRO PATRIMONIO DOCUMENTAL.

El objetivo de este concurso es contribuir con la conservación y restauración del patrimonio documental en riesgo de pérdida por deterioro, recuperar sus valores y lograr la apropiación social del patrimonio documental, a partir de su conocimiento y protección.

Para esto se pretende incentivar a las regiones a identificar y valorar su patrimonio documental, y favorecer la transmisión de los valores de estos documentos a las nuevas generaciones, sin ánimo de respaldar la desidia de quienes lo abandonan y propician su detrimento, sino estimular su cuidado y mantener viva la memoria local y nacional.

Bases del concurso

Primera: el certamen se declara abierto desde el día 17 de agosto a las 00:00 horas hasta el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.

Segunda: pueden participar todas las entidades inscritas en el Registro Nacional de Archivos Históricos Colombianos (RENAHC), con excepción de aquellas que han ganado en la edición del año inmediatamente anterior a este concurso.

Tercera: las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico convocatoriaconcursorestauracion@archivogeneral.gov.co, en donde se deberá adjuntar la siguiente información (Toda la información, incluido el registro fotográfico, deberá presentarse en un archivo PDF de una extensión máxima de 12 páginas, letra Arial, tamaño 11, a espacio 1.5):

1. Información del solicitante

a. Persona natural: nombre y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

b. Persona jurídica: razón social, acta de posesión y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad.

c. Datos de ubicación: domicilio o dirección de ubicación, correo electrónico y número de teléfono fijo y celular, si lo hay.

d. Calidad en la que actúa: manifestación de ser propietario, poseedor, usufructuario o custodio.

2. Información del bien documental postulado:

a. Identificación: nombre con el que se conoce el bien.

b. Localización: departamento, municipio o distrito y dirección exacta donde se ubica el bien.

c. Descripción: soporte, técnica, autor, fecha o fechas extremas, dimensiones, número de folios, encuadernación, si la hay.

3. Representatividad y contextualización sociocultural: significado cultural que el bien gráfico documental tiene para la comunidad, especificando valores, tales como*: (*ACUERDO No. 001 del 2024 (29 de febrero) “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones.”)

a. Valor histórico: Cualidad atribuida a aquellos documentos que deben conservarse permanentemente por ser fuentes primarias de información, útiles para la construcción de la memoria de una comunidad.

b. Valor estético: cualidad relacionada con la apreciación de las características formales y físicas del bien y con su materialidad, reconociendo atributos de calidad artística o de diseño, que reflejan una idea creativa en la técnica de elaboración de sus soportes y en las formas escriturales, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo.

c. Valor sociocultural: Cualidad del documento que, por su contenido, testimonia, entre otras cosas, hechos, vivencias, tradiciones, costumbres, hábitos, valores, modos de vida o desarrollos económicos, sociales, políticos, religiosos o estéticos propios de una comunidad y útiles para el conocimiento de su identidad.

4. Estado de conservación: descripción del estado en que se encuentran los documentos, manifestaciones, tipo y nivel de deterioro (físico, químico o biológico) y condiciones de almacenamiento o encuadernación.

5. Registro fotográfico que permita verificar las características y detalles del estado en el que se encuentran los documentos y su lugar de custodia. Incluir un máximo de 10 fotografías de buena calidad.

6. Volumen documental límite por cada propuesta seleccionada: el límite es de 500 folios (ya sean legajos, tomos, libros o folios sueltos organizados y foliados) o 5 folios de gran formato correspondientes a obra gráfica documental (incluye mapas y planos).

7. El Archivo General de Nación, a través del Comité Evaluador, seleccionará tres (3) propuestas en la modalidad de documentos manuscritos o impresos, (se excluyen técnicas fotográficas y soportes diferentes al papel). En esta oportunidad, se tendrá mayor interés y preferencia en los programas especiales que lidera el Archivo General de la Nación a través de sus estrategias territoriales, es decir, Archivos para la Paz, Archivos del Río, Archivos de Memoria y Reparación Histórica, y Archivos de las Artes los Oficios y los Saberes.

Los documentos favorecidos serán premiados con la restauración y la digitalización de los 500 folios postulados o las 5 obras gráficas documentales según corresponda. El acto administrativo con el veredicto de los ganadores se divulgará a través de los canales de comunicación del Archivo General de la Nación.

8. El Archivo General de la Nación entregará al beneficiario, los documentos restaurados y una (1) copia digital de los materiales intervenidos en la ejecución del concurso, quien a su vez autorizará al Archivo General de la Nación para disponer a consulta la información digital, bien sea para estudios académicos, investigaciones y demás usos que se le puedan dar al material con fines educativos, en cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

9. Los custodios ganadores deberán entregar al AGN un texto donde se cuente brevemente su experiencia en la participación del concurso y los mecanismos de apropiación social que emplearán en su población, tras la restauración. Estos artículos se publicarán en la revista digital CONTACTO, del Grupo de Conservación y Restauración del Patrimonio Documental.

10. Los gastos, tanto del traslado de los documentos a las instalaciones del Archivo General de la Nación, como de éstos ya intervenidos hacia su lugar de custodia, deberán ser asumidos por la entidad seleccionada, así como también será responsable de la integridad de los bienes durante los traslados, motivo por el cual, es esencial que un representante del archivo ganador sea quien entregue personalmente los documentos en las instalaciones del Archivo General de la Nación.

El Archivo General de la Nación no se hace responsable por daños o afectaciones que sufran los documentos fuera de sus instalaciones y dejará constancia del ingreso y la salida de ellos.

11. La participación en el Concurso presupone la aceptación de todas las bases aquí descritas.

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES: los participantes declaran que, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada por el Decreto Nacional 1377 de 2013 y las normas que reglamenten o modifiquen, autorizan al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN para recopilar y usar los datos y la información que han entregado en el marco del presente concurso, la cual podrá ser utilizada para el desarrollo del mismo, respetando la normatividad sobre protección de datos personales. Esta información estará registrada en la base de datos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, quien es la entidad encargada de su administración. Los participantes se reservan el derecho a ejercer en cualquier momento la posibilidad de conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de esta información cuando así lo estimen conveniente.



INSCRIPCIONES Del 17 de agosto de 2025 a las 00:00 horas, hasta el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.

EVALUACIÓN COMITÉ EVALUADOR DOCUMENTAL Del 1 noviembre al 14 de noviembre de 2025

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 18 de noviembre de 2025

RECEPCIÓN EN EL AGN DE LOS DOCUMENTOS SELECCIONADOS Hasta el 20 de enero de 2026

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN EN EL AGN Vigencia 2026

ENTREGA DE RESULTADOS Diciembre de 2026



Cualquier inquietud será atendida a través del correo electrónico: convocatoriaconcursorestauracion@archivogeneral.gov.co
  




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Concejo Municipal de Rafaela comienza a utilizar oficialmente el Sistema de Gestión Documental Electrónica

El Concejo Municipal avanza hacia la modernización digital al implementar el Sistema de Gestión Documental Electrónica
https://diariolaopinion.com.ar/

FOTO PRENSA CM


El Concejo Municipal de Rafaela dió un paso clave hacia la modernización de sus procesos administrativos al comenzar a utilizar oficialmente el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esto contribuirá a crear, almacenar y compartir documentos oficiales de manera electrónica.

A través de este sistema, los trámites administrativos se podrán realizar progresivamente de forma digital, eliminando el uso de papel y mejorando la eficiencia de los procesos gubernamentales.

El mismo es utilizado por el Estado Nacional y permite caratular, numerar, registrar, seguir y archivar digitalmente los movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público de Argentina.

Los principales objetivos son reducir tiempos, optimizar el uso de recursos, disminuir el consumo de papel y garantizar mayor trazabilidad y seguridad en los procesos.

El miércoles pasado, comenzó la primera capacitación en la sala de sesiones del Concejo Municipal en la cuál participaron los integrantes del mismo: concejales, secretarios de los ediles y empleados. Allí, demostraron el sistema, roles y reparticiones para armar la estructura.

En total habrá cinco capacitaciones y se abordarán diferentes tópicos relevantes para conocer y llevar adelante la implementación de este procedimiento.

Lisandro Mársico, presidente del órgano legislativo local destacó: “Estamos muy conformes porque próximamente vamos a avanzar con la digitalización de los expedientes que circulan por el Concejo Municipal. Ya sea que el expediente surja de alguna repartición del Departamento Ejecutivo o sea iniciado por algún concejal a través de un proyecto. La idea es eliminar el papel y de esta manera, pasar a la digitalización, lo cual es un gran avance en lo tecnológico”.

Por su parte, la vicepresidenta María Paz Caruso, expresó: “Me parece fundamental sumar este sistema al Concejo porque hace más transparentes los procesos, y entendemos que como funcionarios hay algo esencial que debemos cumplir: los procesos. La tecnología ayuda a que eso suceda”.

Con este tipo de acciones, el órgano legislativo local continúa consolidando aún más la imagen de un Concejo abierto, moderno, conectado y a la vanguardia.

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Junta Técnica de Archivólogos de Panamá: Análisis de su creación en su décimo aniversario

Análisis de la Creación de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, en su Décimo Aniversario “Bodas de Aluminio”

https://upinforma.com/
María Murillo 

El presente artículo tiene como objetivo dar a conocer algunos antecedentes de la creación y actuaciones de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, para cumplir con sus funciones fundamentado en la Ley N° 39 de 2 de diciembre de 2014, en conmemoración de su décimo aniversario “bodas de aluminio”, con el fin de resaltar la importancia de esta.

A 10 años de la creación de la Junta Técnica de Archivólogos de Panamá, mediante el artículo 5 de la Ley No. 39 de 2 de diciembre de 2014, “que reconoce la profesión de archivólogo”, con el propósito de hacer cumplir todos los aspectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la profesión de archivólogo.

Esta entidad de derecho público fue fundada el 7 de agosto de 2015, por la designación, integración y conformación de sus miembros en representación de sus instituciones Intergubernamentales como lo es: El director general del Registro Público de Panamá o quien él designe, Dos profesores de licenciatura en Gestión Archivística, designados por el decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, Dos representantes de los Archivos Nacionales con licenciatura en Gestión Archivística y El secretario ejecutivo con fundamento legal en los artículos 6, 7 y 8 de la cita Ley.

La Junta Técnica de Archivólogos, se encuentra ubicada físicamente dentro del Archivo Nacional, para los procesos de sesión ordinaria o extraordinaria y los trámites de idoneidad por los profesionales archivólogos, hasta tanto el Registro Público de Panamá, a través de la Dirección del Archivo Nacional, le brinde un espacio físico para el funcionamiento de esta, como lo establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017.

Con relación al artículo 10 de la Ley 39 de 2014, las actuaciones de la Junta Técnica de Archivólogos registran los siguientes elementos:

Durante los dos (2) primeros periodos del 2015 al 2019, siendo la Licda. Sara Carvajal -Presidenta, la Profa. María Murillo -Secretaria Ejecutiva en el (primer período 2015-2017), el Lic. Jorge Luis Núñez- Secretario Ejecutivo en el (segundo período 2017-2019) de la Junta Técnica de Archivólogos y con el apoyo de todos sus miembros, se trabajó arduamente para fortalecer el funcionamiento de la Junta Técnica de Archivólogos y garantizar que esta cumpla con su responsabilidad fundamental, para ello, se confeccionó y aprobó la papelería a utilizar, su logo, el sello y membrete, así como la conformación de tres comisiones de trabajo para la elaboración de su reglamento interno, el código de ética profesional de los archivólogos y la que colaborará con el Órgano Ejecutivo para la reglamentación de la ley, de conformidad a lo normado en el artículo 11 de la Ley No. 39 de 2 de diciembre de 2014 y cuyo logro se ve reflejado en el Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017 “Que adopta el Reglamento Interno de la Junta Técnica de Archivólogos de la República de Panamá” y el Decreto Ejecutivo N° 107 de 22 de marzo de 2017 “Que adopta el Código de Ética Profesional de los Archivólogos de la República de Panamá, publicados en Gaceta Oficial N° 28243-B de 23 de marzo de 2017, y para el año 2018 se logró protocolizar el Acta de la Primera Reunión Ordinaria, celebrada el 7 de agosto de 2015, ante la notaría Décima del Circuito de Panamá.

Posteriormente en el período 2021-2024, de Junta Técnica de Archivólogos, siendo la Mgter. Gregoria Velásquez -presidenta electa y la escogencia de Licda. Mirta Pérez -secretaria ejecutiva, se encuentran con la dificultad de no tener formalmente los archivos de la anterior reelecta Junta Técnica de Archivólogos, motivo por la cual esta Junta Técnica con la aprobación de todos sus miembros tomó como primera medida, solicitar la colaboración y apoyo de la profesora María Murillo, Miembro Suplente de la JTA y del colaborador externo Mgter. Máximo Morales -Autor de la Ley 39 de 2014, quienes brindaron todos los medios y recursos posibles en diseñar, mandar a confeccionar y comprar todos los insumos necesarios (sello, carpeta empastada personalizada color rojo vino, certificado de idoneidad profesional, gafete plástico con foto y resolución) para cumplir con la primera función de esta Junta Técnica de Expedir la Idoneidad a los profesionales Archivólogos.

Es por ello, que el 6 de agosto de 2021, en un acto histórico, la Junta Técnica de Archivólogos de conformidad a lo normado en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017, hizo la entrega de las primeras ocho (8) idoneidades profesionales de archivólogos a todos sus miembros principales y suplentes, en la Universidad de Panamá, Facultad de Humanidades, en el Salón de Profesores Manuel Octavio Sisnett.

A partir del 22 de octubre de 2021, la Junta Técnica de Archivólogos de acuerdo a las funciones conferidas inició la entrega de las Idoneidades y Certificaciones a las personas que se encontraran laborando en los archivos de instituciones públicas por más de diez (10) años de manera continua e ininterrumpida, antes del año 2014, para todos los servidores públicos que están ejerciendo la profesión de Archivólogo en el sector público, con fundamento legal en los artículos 13 y 14 de la Ley No. 39 de 2014, los artículos 35, 36, 37, 41, 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 22 de marzo de 2017, y de las cuales, se han expedido 181 Idoneidades y 26 Certificaciones, según Listado oficial de Idoneidad y Listado oficial de Certificación de la Junta Técnica de Archivólogos al 14 de diciembre de 2024.

El 29 de noviembre de 2024, se llevó a cabo en la Universidad de Panamá, Facultad de Humanidades, en el Salón de Profesores Manuel Octavio Sisnett, el acto eleccionario en reunión ordinaria de Reconocimiento e Instalación de la Junta Técnica de Archivólogos, para el período 2024-2026.

La Mgter. Gregoria Velásquez, quien presidió la reunión, se auto presento como presidenta saliente del periodo 2021-2024 y miembro principal de la Junta Técnica de Archivólogos actualmente, le dio la bienvenida a los miembros integrantes principales y suplente de la JTA, explicó que para esta reunión sólo se invitó a los miembros principales basándose en lo que estipula la Ley N° 39 de 2014, para la Autopresentación de cada miembro haciendo un breve resumen sobre títulos obtenidos, años de servicios, cargos ejercidos y experiencia laboral, y que emitan su voto en la escogencia de los nuevos directivos que presidirán la Junta Técnica de Archivólogos para el período 2024-2026, de acuerdo a la presentación de la propuesta y proyectos por los candidatos interesados en presidir la nueva JTA, se elige el candidato con la mejor propuesta y se propone a la persona y cargo, para votar.

Finalizada la autopresentación de los miembros, se presentó un informe anual de gestión, los recursos disponibles con que cuenta la JTA y se procedió con la presentación de la propuesta y proyectos por los candidatos interesados en presidir la Nueva Junta Técnica de Archivólogos (Registros Público de Panamá, Universidad de Panamá y Archivo Nacional). Los representantes del Archivo Nacional y del Registro Público de Panamá, manifestaron que no tienen propuesta para presentar, la Profa. María Murillo como representante por la Universidad de Panamá, manifestó que la Universidad de Panamá sí tiene e hizo la presentación de su propuesta, la cual consiste en: Presentación en la Asamblea Nacional el Escalafón salarial para los profesionales archivólogos, Diseñar un sitio web de la JTA, Creación del estandarte de la JTA, Organizar los capítulos provinciales de archivólogos para la planificación de conferencias, foros y disertaciones con expertos nacionales o internacionales de nivel de maestría o doctorado en el área de tecnología en inteligencia artificial, entre otros.

Luego de la presentación de propuesta por la Profa. María Murillo. La Profa. Gregoria Velásquez, señaló que debido a que hay una sola propuesta que es la de la Universidad de Panamá, ella propone a la Profa. María Murillo para presidenta de la Junta Técnica de Archivólogos.

El Lic. Edwin Castañeda preguntó ¿Si se podía postular a un representante del Archivo Nacional para presidir la Junta Técnica de Archivólogos, aunque no tiene propuesta ni proyectos? La Profa. María Murilo, explicó que la propuesta y proyectos presentados es de los representantes de la Universidad de Panamá, para presidir la JTA y que si un representante de Archivo Nacional quería presidir la JTA debió traer y presentar su propuesta como lo indica el Orden del Día de la Reunión en el punto 5. La profesora Gregoria Velásquez, aclaró que la profesora Murillo, tiene razón y se dio el proceso eleccionario por parte de los miembros principales y suplente que participaron de la reunión: (Licda. Jeannine Williams-directora del Archivo Nacional y Miembro Suplente en Representación del Registro Público de Panamá, Mgter. Gregoria Velásquez – Miembro Principal Profesora de la Universidad de Panamá, Mgter. María C. Murillo H. - Miembro Principal Profesora de la Universidad de Panamá, Lic. Edwin Castañeda -Miembro Principal jefe del Depto. de Fondos Documentales del Archivo Nacional y la Licda. Mirta Pérez- Miembro Principal jefa del Depto. de Descripción y Digitalización del Archivo Nacional), saliendo electa por mayoría de votos la Mgter. María C. Murillo H. como presidenta. La profesora María Murillo, propone la escogencia de Licda. Mirta Pérez como secretaria ejecutiva de la JTA, por el trabajo que ha venido realizando en el Archivo Nacional con el recibido de los documentos de solicitudes de las idoneidades y la misma fue aceptada por mayoría de votos. Seguidamente, se dio la proclamación y juramentación del presidente y el secretario ejecutivo de la Junta Técnica de Archivólogos a cargo de la Mgter. Gregoria Velásquez, Expresidenta y Miembro Principal de la JTA actualmente.

Finalmente, es importante destacar que, hoy celebramos el décimo aniversario “bodas de aluminio” de la Junta Técnica de Archivólogos, donde recompensa nuestro compromiso, esfuerzo, logros, trabajo en equipo y entrega por nuestra profesión para cumplir con los instrumentos legales que rigen la profesión de archivólogos, que la Junta Técnica estará concentrada trabajando en lo que es el escalafón salarial para los profesionales archivólogos, hay retos importantes como siempre y es una realidad que existen muchos profesionales ejerciendo al margen de la Ley, de acuerdo a datos estadísticos de GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ SEGÚN FACULTAD Y TÍTULOS AÑOS ACADÉMICOS 1990-2023, tenemos que la carrera de Técnico en Archivos Administrativos y actualmente el Técnico en Gestión Documental y Archivos tiene un total de 617 egresados técnicos en archivos; que la Licenciatura en Humanidades con especialización en Archivología y actualmente Licenciatura en Gestión Archivística con un total de 633 egresados profesionales de licenciatura y con el técnico, lo que representa un total de 1,250 profesionales de la archivología de los cuales solamente 181 han solicitado idoneidad, faltando 1,069 profesionales archivólogos por realizar los trámites de solicitud de idoneidad ante la Junta Técnica de Archivólogos. A estos profesionales archivólogos los exhortamos a que realicen sus trámites de solicitud de idoneidad, lo que permitirá garantizar un ejercicio profesional responsable, ético y amparado por Ley.

¡Felicidades a todos los miembros de la Junta Técnica de Archivólogos en su día!

La autora es Docente del Departamento de Archivología de la Facultad de Humanidades y presidenta de la Junta Técnica de Archivología




 






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