NUEVA LEY DE INFORMACION PUBLICA
>> lunes, 2 de enero de 2012
Transparencia
http://www.oem.com.mx/
02/01/2012
RE-EVOLUCIÓN
La transparencia, hoy por hoy, debe ser un ejercicio en el que autoridades y ciudadanos participemos de manera activa y constante.
Es un requisito indispensable de toda democracia moderna, sin la transparencia, no se puede servir con efectividad al pueblo por parte de las autoridades. Sin transparencia, es letra muerta la rendición de cuentas y el acceso a la información pública.
Sin embargo, vale la pena destacar que no se puede practicar la transparencia sin la libre expresión y combatiendo la corrupción en todas las formas en que se aplica en México y por supuesto en nuestra entidad.
Para algunos estudiosos, la transparencia y acceso a la información pública en Jalisco a recibido un ataque. Lo anterior, en virtud de que se ha propuesto una nueva ley que viene a reemplazar la que estaba ya vigente.
Aún recuerdo como recibió elogios la ley anterior, considerada en su momento, como una de las mejores del país. La corriente critica del cambio de ley de transparencia, "no entiende la necesidad de abrogar a la anterior, para dar paso a una nueva.
Por citar algunos ejemplos, la nueva Ley de Información Pública que pretende ser la nueva legislación en materia de transparencia contiene algunos retrocesos que acotan los derechos que deben tener los ciudadanos, además de crear confusión en las atribuciones, responsabilidades, términos y disposiciones que deben observar y cumplir los funcionarios obligados a rendir cuentas de cara a sus patrones, que es la propia ciudadanía.
La nueva ley elimina la garantía de que cualquier persona podría conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, además de consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información que el gobierno estatal o los municipales manejan.
También se echa por tierra la obligatoriedad para dejar testimonio de las discusiones, reservando la información que contenga opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso en turno materia de litigio de transparencia.
A manera de ilustración, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia señala lo siguiente en su artículo 6: "Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
La transparencia, hoy por hoy, debe ser un ejercicio en el que autoridades y ciudadanos participemos de manera activa y constante.
Es un requisito indispensable de toda democracia moderna, sin la transparencia, no se puede servir con efectividad al pueblo por parte de las autoridades. Sin transparencia, es letra muerta la rendición de cuentas y el acceso a la información pública.
Sin embargo, vale la pena destacar que no se puede practicar la transparencia sin la libre expresión y combatiendo la corrupción en todas las formas en que se aplica en México y por supuesto en nuestra entidad.
Para algunos estudiosos, la transparencia y acceso a la información pública en Jalisco a recibido un ataque. Lo anterior, en virtud de que se ha propuesto una nueva ley que viene a reemplazar la que estaba ya vigente.
Aún recuerdo como recibió elogios la ley anterior, considerada en su momento, como una de las mejores del país. La corriente critica del cambio de ley de transparencia, "no entiende la necesidad de abrogar a la anterior, para dar paso a una nueva.
Por citar algunos ejemplos, la nueva Ley de Información Pública que pretende ser la nueva legislación en materia de transparencia contiene algunos retrocesos que acotan los derechos que deben tener los ciudadanos, además de crear confusión en las atribuciones, responsabilidades, términos y disposiciones que deben observar y cumplir los funcionarios obligados a rendir cuentas de cara a sus patrones, que es la propia ciudadanía.
La nueva ley elimina la garantía de que cualquier persona podría conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, además de consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información que el gobierno estatal o los municipales manejan.
También se echa por tierra la obligatoriedad para dejar testimonio de las discusiones, reservando la información que contenga opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso en turno materia de litigio de transparencia.
A manera de ilustración, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia señala lo siguiente en su artículo 6: "Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
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