TRATADOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SUSCRITOS POR VENEZUELA

>>  miércoles, 21 de marzo de 2012

TRATADOS 
FECHA: 30/05/2008
Contenido y alcance de los tratados internacionales. En esta sección aparecen todos los Tratados de Derecho Internacional Humanitario suscritos por Venezuela, los de Derechos Internacional de los Refugiados, los de Derechos Humanos y otras fuentes de derecho internacional público, vinculantes para el Estado.
• Acta final de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el estatuto de las personas apátridas Derecho Internacional de los Refugiados. Apátridas. La Conferencia se reunió en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, del 13 al 23 de septiembre de 1954.
• Acta final de la conferencia de las Naciones Unidas sobre la supresión o la reducción de la apatridia en lo porvenir Derecho Internacional de los Refugiados. Apátridas. La Conferencia se reunió en la Oficina Europea de las Naciones Unidas, del 24 de marzo al 18 de abril de 1959.
• Acta final de la conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Aprobada en ginebra el 28 de julio de 1951.
• Acta que establece las reglas que deben observar los submarinos en tiempo de guerra respecto a buques mercantes (London PV)Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. Londres, 6 de noviembre de 1936
• Acuerdo sobre Conmociones Internas y Neutralidad
Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia (Congreso Boliviano). Acuerdo sobre Conmociones Internas y Neutralidad, Firmado en Caracas el 18 de julio de 1911. (Aprobación legislativa: 11 de junio de 1912. Ratificación ejecutiva: 19 de diciembre de 1914).
• Carta de las Naciones Unidas
Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta de las Naciones Unidas. Firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 Entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110 Descarga el documento completo.
• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
• Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1)
• Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Addis abeba, 10 de setiembre de 1969. Entrada en vigor: el 20 de junio de 1974, conforme con lo dispuesto en el artículo 2
• Convención de neutralidad marítima (Havana)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. La Habana, 20 de febrero de 1928
• Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 40/64 G, de 10 de diciembre de 1985
• Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación.Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19
• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973 Entrada en vigor: 18 de julio de 1976, de conformidad con el artículo XV
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 . Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
• Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (H.CP)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 La Haya, 14 de mayo de 1954
• Convención para reducir los casos de apatridia
Derecho Internacional de los Refugiados. Apátridas. Adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961 por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1954 Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1975, de conformidad con el artículo 18
• Convención relativa a ciertas restricciones en cuanto al ejercicio de derecho de captura en la guerra marítima (H.XI)Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 La Haya, 18 de octubre de 1907
• Convención relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto (H.VIII)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. La Haya, 18 de octubre de 1907
• Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962, de conformidad con el artículo 14
• Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV) Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. La Haya, 18 de octubre de 1907
• Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima (H.XIII)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 La Haya, 18 de octubre de 1907
• Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre (H.V)Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. La Haya, 18 de octubre de 1907
• Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Matrimonio y Familia. Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962 Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6
• Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Libertad de Información. Abierta a la firma por la Asamblea General en su resolución 630 (VII), de 16 de diciembre de 1952 Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962, de conformidad con el artículo VIII
• Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Derecho Internacional de los Refugiados. Apátridas. Adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 28 de septiembre de 1954 por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 526 A (XVII), de 26 abril de 1954. Entrada en vigor: 6 de junio de 1960, de conformidad con el artículo 39
• Convención sobre el Estatuto de Refugiados
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
• Convención sobre la Esclavitud
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12
• Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968. Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII
• Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
Derecho Internacional de los Refugiados. Apátridas. Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1040 (XI), de 29 de enero de 1957. Entrada en vigor: 11 de agosto de 1958, de conformidad con el artículo 6
• Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Derecho Internacional Humanitario. Textos y Tradados de DIH. Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, 1994
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Situación de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme, Volumen 2, pp. 111-157, Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, Naciones Unidas, Nueva York, 1996.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Situación de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme, Volumen 2, pp. 157-162, Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, Naciones Unidas, Nueva York, 1996
• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Revista Internacional de la Cruz Roja No 143, pp. 599-616
• Convención sobre los Derechos del Niño
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
• Convención sobre los derechos políticos de la mujer
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 Entrada en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI
• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW) Derecho Internacional Humanitario. Textos y Tradados de DIH. Revista Internacional de la Cruz Roja No 43, enero-febrero de 1981, pp. 44-50
• Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956 Hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956 Entrada en vigor: 30 de abril de 1957, de conformidad con el artículo 13
• Convenio (N. 154) sobre el fomento de la negociación colectiva Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Empleo. Adoptado el 19 de junio de 1981 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su sexagésima séptima reunión Entrada en vigor: 11 de agosto de 1983, de conformidad con el artículo 11
• Convenio (N. 168) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Empleo. Adoptado el 21 de junio de 1988 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima quinta reunión Entrado en vigor: 17 de octubre de 1991, de conformidad con el artículo 33
• Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Empleo. Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión Entrada en vigor: 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38
• Convenio (No. 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y educación Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Adoptado el 25 de junio de 1958 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima segunda reunión Entrada en vigor: 15 de junio de 1960, de conformidad con el artículo 8
• Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
• Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
• Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
• Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950
• Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Manual del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, 1994
• Convenio para la represión de la trata de personas y de la Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Libertad de Asociación. Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de indicación y de negociación colectiva Adoptado el 1. de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima segunda reunión Entrada en vigor: 18 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 8
• Convenio sobre el trabajo forzoso Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Convenio (N. 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio Adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión Entrada en vigor: 1. de mayo de 1932, de conformidad con el artículo 28
• Convenio sobre igualdad de remuneración
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor Adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953, de conformidad con el artículo 6
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Convenio (N. 105) relativo a la abolicion de trabajo forzoso Adoptado el 25 de junio de 1957 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima reunión Entrada en vigor: 17 de enero de 1959, de conformidad con el artículo 4
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Libertad de Asociación. Convenio (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del trabajo en su trigésima primera reunión Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión
• Convenio sobre la política del empleo
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Empleo. Convenio (N. 122) relativo a la politica del empleo Adoptado el 9 de julio de 1964 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima octava reunión Entrada en vigor: 15 de julio de 1966, de conformidad con el artículo 5
• Convenio sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos (Pacto Roerich) Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. Washington, 15 de abril de 1935.
• Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Libertad de Asociación. Convenio (N. 151) sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciónes de empleo en la administración publica Adoptado el 27 de junio de 1978 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su sexagésima cuarta reunión Entrada en vigor: 25 de febrero de 1981, de conformidad con el artículo 11(2)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Libertad de Asociación. Convenio (N. 135) relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a las representantes de los trabajadores en la empresa Adoptado el 23 de junio de 1971 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su quincuagésima sexta reunión Entrada en vigor: 30 de junio de 1973, de conformidad con el artículo 8
• Declaración de Cartagena sobre Refugiados
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptado por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", Celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII)]
• Declaración de los Derechos de los Impedidos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975
• Declaración de los Derechos del Niño
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971
• Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derecho a disfrutar de la Cultura, Desarrollo y Cooperación. Proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14.ª reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966
• Declaración de Quito sobre Migraciones, Democracia, Desarrollo y Derechos Humanos Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Agosto, 15 de 2002
• Declaración de Rio de Janeiro sobre la institución del Refugio
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Celebrada en Río de Janeiro, Brasil, el 10 de noviembre del 2000.
• Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994
• Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra (St.Petersburg)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. San Petersburgo los días 29 de noviembre - 11 de diciembre de 1868
• Declaración de Tlatelolco sobre acciones prácticas en el Derecho de los Refugiados en América Latina y el Caribe, 1999 Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptada por los participantes en el Seminario Regional sobre Acciones Prácticas en el Derecho de los Refugiados, reunidos en la Ciudad de México los días 10 y 11 de mayo de 1999

• Declaración prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano (H.Decl) Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. La Haya, 29 de julio de 1899
• Declaración relativa al derecho de la guerra marítima (London Decl.)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 Londres, 26 de febrero de 1909 (no ratificada por ningún signatario)
• Declaración sobre el Asilo Territorial
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984
• Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Defensores de Derechos Humanos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144
• Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Matrimonio y Familia. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2037 (XX), de 7 de diciembre de 1965
• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969
• Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derecho a la Libre Determinación. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
• Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967
• Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
• Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]
• Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.
• Declaración sobre la protección de todas las personas
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992
• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975
• Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978
• Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3384 (XXX), de 10 de noviembre de 1975

• Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992
• Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
• Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el aparth Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Proclamada el 28 de noviembre de 1978 en la vigésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París
• Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986
• Declaración Universal de Derechos Humanos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Carta Internacional de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
• Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General en su resolución 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973; y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974

• Declaración y Plan de Acción de México
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Ciudad de México, 16 de noviembre del 2004

• Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990

• Enmienda de 2001 a la Convención de 1980
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Enmienda del artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
• Estados parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Fecha de aplicación efectiva: 22 de abril de 1954 (Convención) 4 de octubre de 1967 (Protocolo)
• Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998.
• Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991 Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad
• Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955 (1994)

• Intensificación de la promoción y el fomento de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la comisión Derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Derecho Internacional de los Refugiados. Desplazados. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos
• Manual de aspectos técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Publación especial No. 51, 4ta edicion de marzo de 2006. Publicada por la oficina Hidrográfica Internacional. Monaco
• Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. Elaborado por Juristas Internacionalistas y Expertos Navales reunidos bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario. Aprobado en junio de 1994.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Carta Internacional de Derechos Humanos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Carta Internacional de Derechos Humanos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
• Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990
• Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985
• Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. - Compendio de instrumentos internacionales pertinentes, ONU, A/CN.4/368,13 abril de 1983. }(Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General)
• Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982
• Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991
• Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bienestar, Progreso y Desarrollo Social. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990
• Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000
• Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989
• Proclamación de Teherán
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Proclamación de Teherán. Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional
Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. (Protocolo III)
• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977. Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales.
• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
Derecho Internacional Humanitario. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de la Mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos del Niño. Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000

• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9

• Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prevención de la Discriminación. Adoptado el 10 de diciembre de 1962 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Entrada en vigor: 24 de octubre de 1968, de conformidad con el artículo 24
• Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (H.CP.P). Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996
• Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 794 (VIII), de 23 de octubre de 1953 Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1953, de conformidad con el artículo III
• Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados
Derecho Internacional de los Refugiados. Refugiados Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V a fin de que pudieran adherirse al Protocolo Firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII
• Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996. Ginebra, 17 de junio de 1925

• Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) (CCW.P.V)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y Tradados de DIH. Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, aprobado el 28 de noviembre de 2003 durante la Reunión de Estados Partes en en la mencionada Convención.

• Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. (Protocolo III) (CCW.P.III). Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996
• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996)
• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCWPII)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y Tratados de DIH. Revista Internacional de la Cruz Roja No 43, enero-febrero de 1981, pp. 51-56 Ginebra, 10 de octubre de 1980
• Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Matrimonio y Familia. Resolución 2018 (XX) de la Asamblea General, de 1° de noviembre de 1965
• Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacional y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derecho a disfrutar de la Cultura, Desarrollo y Cooperación. Aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 18.ª reunión el 19 de noviembre de 1974
• Reglamento para la aplicación de la convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (H.CP.R).
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades. La Haya, 14 de mayo de 1954
• Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 La Haya, 18 de octubre de 1907
• Reglas de la guerra aérea (H.AW)
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades Redactadas por la comisión de juristas encargada de estudiar y de presentar el correspondiente informe sobre la revisión de las leyes de la guerra. La Haya, diciembre de 1922 - febrero de 1923. (No fueron aprobadas con carácter obligatorio)
• Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing")
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985
• Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990
• Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977
• Resolución 1165 (1998) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la enmienda de los artículos 10, 11 y 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda. Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Resolución 1165 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1165 (1998)
• Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derecho a la Libre Determinación. Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales" Aprobada por la Asamblea General en su resolución 1803 (XVII) 14 de diciembre de 1962

• Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Revista Internacional de la Cruz Roja No 43, enero-febrero de 1981, pp. 57-58. Aprobada por la Conferencia en su séptima sesión plenaria, celebrada el 28 de septiembre de 1979.
• Resoluciones de la Conferencia Diplomática de Ginebra, 12 de agosto de 1949
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, 1994
• Resoluciones de la Conferencia Intergubernamental sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Records on the Conference convened by the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization held at The Hague from 21 April to 14 May 1954, Staatsdrukkerij - En Uitgeverijbedrijf, The Hague, 1961. La Haya, 14 de mayo de 1954
• Respecto de los derechos humanos en los conflictos armados. Resolución XXIII adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos.
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH. Tomado de Acta final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, 22 de abril a 13 de mayo de 1968, Naciones Unidas, New York, 1968
• Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984
• Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado
Derecho Internacional Humanitario. Textos y tratados de DIH.
• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Carta Internacional de Derechos Humanos. Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989
• Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/119, de 14 de diciembre de 1990
• Tratado modelo sobre la remisión del proceso en materia penal
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
NOTA: Recomendamos este site

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CATALOGO DE GESTION DOCUMENTAL

Disponible en Internet el Catálogo de Gestión Documental 
http://www.guiaongs.org / 21/03/2012
Con el fin de dar respuesta a las solicitudes de compra y contratación de productos y servicios relacionados con la Gestión Documental, que periódicamente recibe la Fundación Ciencias de la Documentación, un equipo de sus documentalistas está elaborando el CATALOGO DOCUMENTAL, que pretende ser la principal fuente de información existen en Internet de este tipo de productos y servicios de Gestión Documental. 
Para facilitar su consulta, se ha habilitado un espacio de productos de Gestión Documental bajo licencia OPEN SOURCE, que servirá de comparación con los productos comerciales que ya están incluidos. Igualmente se pueden localizar las empresas ubicadas en los diferentes países a través de la base de datos, tipologías de gestión, entornos web o móvil, y combinaciones de búsqueda en texto libre. Aunque el Catálogo cuenta ya con información de más de 110 empresas de todo el mundo, es un proyecto que está en constante elaboración, con la participación activa de empresas del sector. Para más información y consulta del Catálogo: http://www.documentalistas.org/asesoria/catalogo.php  

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SEGUN ARCHIVOS SECRETOS 9.000 NAZIS SE REFUGIARON EN SURAMERICA

Archivos secretos revelan que 9,000 nazis se refugiaron en Suramérica después de la Segunda Guerra Mundial
http://espanol.christianpost.com / 21/03/2012 
Según investigadores alemanes, al menos 9,000 criminales nazis escaparon de Alemania después de la guerra y se establecieron enArgentinaBrasil, Uruguay yChile.
Kurt Schrimm, investigador alemán a cargo de la misión, dijo que los documentos estudiados “proveen las pistas más importantes que hemos visto en años.” 
Entre los 9,000 criminales nazis se encuentran alemanes, croatas, ucranianos y rusos principalmente.
Según el hallazgo se cree que 5,000 de ellos escaparon a Argentina, por medio de pasaportes falsos proporcionados por el presidente argentino Juan Perón a la organización ODESSA, que fue creada para ayudar a los nazis a evadir la justicia.
De acuerdo con los investigadores, Perón proporcionó de esta forma más de 10,000 pasaportes “en blanco” para la protección de alemanes nazis en caso de su derrota.
Entre 1,500 y 2,000 criminales habrían escapado a Brasil y entre 500 y 1,000 a Chile, de acuerdo con los investigadores.

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TITULAR DE TRANSPARENCIA RECONOCE LA FALTA DE ARCHIVOS

Falta de archivos, asunto pendiente en institutos de Transparencia:Comaip
La falta de archivos es un asunto pendiente en todos los entes públicos del país y en los cuales se tiene que trabajar arduamente, reconoció José Luis Naya, titular del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Nayarit (Comaip).
Este mismo problema se enfrenta en los distintos niveles de gobierno, poderes y organismos autónomos. "Todos los entes públicos tenemos un problema de archivonomía y de organización y clasificación", dijo.
“Es importante que la documentación que se genera en el ente público, que se recibe con motivo de la propia gestión pública, todo ello genera documentación e información”, subrayó Luis Naya.
Destacó que toda la información debe estar debidamente resguardada y protegida, de ahí que es necesario establecer acciones y ordenarla ya que “ no puede estar dispersa”, subrayó, y agregó que Nayarit es uno de los estados con menor presupuesto anual, mismo que es de 3.9 millones cuando para una población de un millón de habitantes debería de oscilar entre los ocho y diez millones de pesos.
La Comaip ha reconocido a Nayarit como uno de los estados que mejor trabaja en el país a pese a su reducido personal con que cuenta, finalizó.

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ALMACENAMIENTO: LA NUBE ¿COLAPSARÁ?

¿Es probable que colpase la computación en nube? 
http://www.el-nacional.com / 21/03/2012
¿Qué es la computación en nube? ¿Dónde está?¿Es seguro almacenar nuestros datos en ella? ¿Podría ésta colapsar? Conozca las respuestas en este artículo de BBC Mundo 
Cuando hace pocos meses las autoridades estadounidenses tomaron Megaupload, usuarios de todo el mundo perdieron el acceso a los archivos almacenados en esta página de internet.
El sitio se cerró porque fiscales de ese país consideraron que los usuarios estaban compartiendo películas y música ilegalmente, generando pérdidas de US$500 millones.
Pero mucha gente empleaba el sitio para compartir archivos personales, como fotos y documentos.
Y es que cada vez es más común almacenar archivos privados en internet, en lo que se conoce como “la nube”, a veces motivados por el miedo de que el fallo del computador, el disco duro o la pérdida de una cámara de fotos borre del mapa preciosos recuerdos o documentos importantes.
Por lo que ha llegado la hora de preguntarse si ésta es realmente una forma segura de almacenar información, sobre todo si fiscales de algún gobierno pueden llevar a cabo cierres masivos como el de Megaupload sin advertencia previa.
¿Puede colapsar?
Según Rik Ferguson, de la compañía de seguridad en Internet Trend Micro, aunque ciertos servidores podrían cerrarse, sería prácticamente imposible que la nube entera colapsara.
“La nube, al igual que internet, no consiste en un solo sistema dependiente de una única conexión. Es casi inconcebible que la nube entera pueda desaparecer”, le dijo Ferguson a la BBC.
Sin embargo, sí es posible que colapse algún servidor de la nube debido a daños físicos del disco duro.
Por ejemplo, si hubiera una inundación en un centro de computación, una gran cantidad de datos almacenados ahí podrían quedar destruidos.
Pero Ferguson asegura que las grandes y más reputadas compañías en internet cuentan con planes de contingencia en tales casos.
“Cualquier gran empresa tiene su plan de emergencia, diseñado para enfrentar una inundación, un terremoto, un desastre natural”, apuntó.
¿Es la nube segura?Otro de los grandes retos que enfrenta la nube es la seguridad. Y es por eso que a muchos usuarios no les gusta la idea de almacenar sus datos personales en archivos en internet.
Jay Heiser, un analista de la empresa de tecnología Gartner, afirma sin embargo que el mayor riesgo cuando se usa la nube no es la confidencialidad, sino la posibilidad de perder datos.
“Si confías en un solo proveedor, necesitas tener evidencias de que están realizando copias de emergencia fuera de Internet”, explicó.
“Mi consejo sería hacer una segunda copia del material dentro de la infraestructura del proveedor”.
Además de almacenar nuestros datos en distintos servidores de la nube, Heiser recomienda guardarlos localmente para evitar perder archivos importantes.
“Los discos duros son cada vez más baratos y no se agotan en las tiendas de computación. No creo que el almacenamiento local se termine en las próximas décadas”, señaló.
¿Cómo se “ve” la nube?
Los datos almacenados en la nube tampoco están flotando en un cielo virtual, sino en lugares físicos, tal y como se pudo apreciar el año pasado, cuando Facebook permitió a la prensa visitar su nuevo centro de computación en Oregón, en Estados Unidos.
El servidor de la red social fue construido sobre una superficie de 13.656 metros cuadrados y costó a la compañía US$210 millones, según reportes de ECONorthwest, a quién Facebook comisionó su construcción.
Los fotógrafos mostraron los enormes servidores que Facebook utiliza para almacenar los datos de sus 800 millones de usuarios en todo el mundo.
Estos grandes servidores de la nube suelen construirse en áreas rurales porque implica menores costos operativos y porque no se necesita a mucho personal para su mantenimiento.
En el caso de Facebook, el clima de Prinevill, en Oregon, también ayuda a conservar los servidores fríos.
Analizando el futuro del almacenamiento en la nube, Rik Ferguson dijo a BBC: “La nube ya forma parte de nuestra vida diaria y continuará creciendo en importancia”.
Sin embargo, Jay Heiser es escéptico respecto a cuán rápido el concepto del almacenamiento en nube llegará al público en general.
“No creo que a lo largo de mi vida (la nube) se convierta en la única forma de  

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HAS REALIDAD FISICAMENTE TU DISEÑO. IMPRESORAS 3D

El futuro está aquí: las increíbles impresoras 3D
http://www.contexto.com.ar / 21/03/2012


Con el tiempo fuimos viendo como, cada vez más, se empezó a hablar de las impresoras 3D que permiten imprimir lo que vemos en nuestra computadora, a través de un proceso en el que se utiliza diferente información, para que nosotros lleguemos a tenerla en nuestras manos.


Esto lógicamente no es un proceso igual al que se experimenta actualmente y no significa que si descargamos un archivo vamos a poder imprimirlo en tres dimensiones. Para eso se necesita un proceso mucho más complejo.


Hace un tiempo esto de las impresiones 3D estuvo en boca de todos porque The Pirate Bay, el sitio de torrents más famoso de la web, dedicó una sección, llamada Physibles, de su sitio para que los usuarios puedan subir .torrents con estos archivos. En ese momento estaba sólo el famoso barco, mientras que ahora ya se pueden bajar varias decenas de archivos.


Todo surgió hace varios años cuando un grupo de expertos del MIT empezaron a querer imprimir lo que veían en los archivos .CAD. Si bien se piensa que en el futuro se podrán imprimir zapatillas, partes de autos y, básicamente, lo que se nos ocurra como hoy se imprimen hojas de papel con dibujos en dos dimensiones, ese no es el lugar donde se encuentra la tecnología en la actualidad y se usa sobre todo para la prefabricación de piezas y por eso se utiliza mucho en ambientes como la arquitectura o el diseño industrial.


¿Cómo funciona esta tecnología?
El proceso de impresión tridimensional es, fundamentalmente, en ir creando un prototipo capa por capa y desde abajo hasta arriba. Para eso la máquina deposita una capa de plástico en polvo, se compacta la zona que le indica el ordenador y se vuelve a repetir el proceso colocando una capa sobre otra hasta que se completa la pieza.


Las más famosas impresoras tridimensionales lo que hacen es tomar un archivo .CAD en .STL, que es una versión en monocromo, o un .VRML, que es una versión a color. Los dos se realizan con el proceso anteriormente explicado, en el que se van compactando capa a capa.


Hay dos tipos de impresoras 3D: de tinta y láser. Las primeras utilizan una tinta que funciona como aglomerante y compacta el polvo y permiten imprimir en diferentes colores. Mientras que las segundas lo que hacen es transferir energía al polvo que pasa a estar polimerizado (duro) y después se sumerge en un líquido para que las zonas más duras se solidifiquen.


Todavía la tecnología en tres dimensiones es algo muy precario y no funciona de una manera muy veloz. Por ese motivo la inclusión en los hogares está un poco lejos, aunque está claro que poco a poco las diferentes compañías comenzarán a preocuparse más para poder ser los primeros en distribuir esta nueva tecnología a la que cada vez se le está prestando más atención.


Fuentehttp://gizmologia.com/2012/03/como-funciona-una-impresora-3d

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LA POLICIA DE ESTEPONA SABE QUE EN SUS ARCHIVOS ESTA SU HISTORIA

La Policía Local de Estepona investiga sus orígenes en archivos antiguos
La Policía Local quiere saber de dónde viene. Sospecha que los orígenes de sus antecesores, la guardia urbana, pueden encontrarse entre los más antiguos de España, y por ello se ha puesto manos a la obra para conocer con detalle su historia. Ha empezado por analizar documentos antiguos almacenados en el archivo municipal. El encargado de realizar el trabajo de investigación es el responsable de Comunicación de la Policía Local, Fausto Mena. Se lee los documentos en castellano antiguo en sus ratos libres para intentar averiguar oficialmente los primeros pasos de la Policía Local y ver si fue una de las primeras en crearse en el país. Para Mena, el descubrimiento daría prestigio a la institución y sentaría las bases de un análisis más profundo de su evolución.
«Me estoy basando en el contenido de los legajos y actas capitulares del Ayuntamiento; empecé por documentos de 1830 y actualmente voy por 1845», mantuvo.
Mena explicó que sospecha que en 1853 podrían encontrarse las primeras referencias a la denominada guardia urbana, la que considera el embrión de la institución, y que por eso se metió de lleno en la investigación. El responsable de Comunicación observó que, por ejemplo, si descubriese que se creó en 1852, este año se podría celebrar el 160 aniversario de la Policía Local. En concreto, el próximo 29 de septiembre, que es el día del patrón. «El archivero municipal me comentó que había visto algo pero que no estaba seguro, por eso estoy investigando a fondo», explicó.
Afirma que por el momento, ha encontrado una referencia a peritos de las maderas, que controlaban la tala de árboles, y a la creación de una plaza de guarda de montes que data de 1843. Según Mena, esta figura podría estar relacionada con la formación del Cuerpo de Seguridad que le ocupa.
«Vigilaba toda la zona de montes por encargo del alcalde y la Corporación; controlaba los incendios y el pastoreo del ganado», indicó. El propulsor de la investigación observó que le quedan muchos años por estudiar, y que de cada ejercicio hay unos tres tomos con 300 o 400 páginas cada uno.
El archivero municipal, Alfredo Galán, explicó que antiguamente había cuerpos no policiales que se encargaban de la seguridad y que también dependían del Ayuntamiento. Así, opinó que es complicado averiguar los verdaderos orígenes de la Policía Local, ya que habría que saber con certeza la fecha en la que se constituyó.
De este modo, expuso que existe una referencia al nombramiento de un cargo responsable de la policía urbana en un acta capitular de 1852, pero observó que gran parte de la documentación municipal se perdió con el tiempo, incluida la que afectaba a la orden y corrección pública. «Si tuviéramos el expediente y el registro de personal serviría para verificar que esa referencia corresponde a la Policía Local», expresó. Por este motivo, Galán consideró que con este dato no es suficiente para verificar la fecha de constitución de la Policía Local.

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VERIFIQUE LA VALIDEZ DE SU FACTURA A TRAVES DE INTERNET

>>  viernes, 16 de marzo de 2012

Omiten causantes verificar facturas
Ciudad de México.- A pesar de ser un requisito importante en el proceso de facturación electrónica, la mayoría de los contribuyentes que utilizan el nuevo esquema no verifican la validez de sus documentos a través de internet.
De acuerdo con una encuesta realizada por REFORMA, 73 por ciento de las personas entrevistadas aseguró que no valida sus comprobantes digitales, mientras que otro 25 por ciento lo hace y el restante 2 por ciento no contestó.
La encuesta se realizó de manera telefónica el pasado 8 y 9 de marzo a 450 adultos en las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara, los cuales suelen pedir facturas en sus compras o consumos.
Los contribuyentes pueden verificar la información que reciben en los archivos PDF y XML de sus facturas, así como la de los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El motivo para realizar esta verificación es para confirmar que el documento esté bien elaborado, cuente con los requisitos solicitados por la ley y sea válido ante la autoridad.
Dicha validación es importante debido a que si no se confirma la legitimidad de una factura, la autoridad puede considerar el documento como apócrifo y por lo tanto, negar su legalidad.
A poco más de dos semanas para que arranque el periodo anual de declaraciones fiscales para las personas físicas, los contribuyentes deben verificar que sus facturas sean legales.
Y es que por el contrario, si algún contribuyente desea hacer válida alguna deducción o devolución de impuestos y utiliza una factura que no cuente con todos los elementos necesarios, no la tomarán en consideración.
El fisco cuenta con un sistema llamado Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos (Sicofi) con el cual los contribuyentes pueden validar sus CBB, ya sea por medio de una captura manual o por medio de un lector del código. 

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DOCUMENTOS INEDITOS EN SITIO WEB DE EINSTEIN

Enriquecen con documentos inéditos sitio electrónico sobre Einstein
México, DF.- Un importante acervo, integrado por más de 80 mil documentos, entre archivos científicos, correspondencia personal, entrevistas y textos biográficos de Albert Einstein (1879-1955), han sido digitalizados y puestos a disposición en el sitio “web” http://alberteinstein.info.
De acuerdo con el presidente de la Asociación Mexicana de Amigos de la Universidad Hebrea de Jerusalén (UHJ), Jaime Zabludowsky, se trata de un sitio que tiene como propósito poner al alcance de todos los interesados, los trabajos personales de este connotado científico, Premio Nobel de Física 1921, de quien se conmemorará, el próximo lunes 19 de marzo, en el 133 aniversario de su natalicio.
Uno de los documentos que por primera vez pueden conocerse, a través de este sitio electrónico, es una carta de Einstein dirigida a la comunidad judía de Berlín en la que se hace la distinción entre la religión judía y el nacionalismo judío; además de una emotiva tarjeta postal de su madre enferma.
El sitio web, creado con la colaboración de las UHJ, la de Princeton y el Instituto Tecnológico de California (Caltech), está dividido en tres núcleos e incluye documentos científicos, escritos no científicos y artículos relacionados con este científico, además de su respuesta sobre la petición de un niño que buscaba un copiloto para viajar a la Luna, señaló Zabludowsky, en entrevista con Notimex.
Otro valor agregado a este nuevo y ampliado sitio electrónico, dijo, es la documentación facsimilar sobre el esfuerzo que Einstein hizo para convocar a otros intelectuales, entre ellos, Sigmund Freud, para crear la UHJ, incluso, también se da cuenta sobre el viaje que realizó de Alemania a Estados Unidos para conseguir fondos para dicha universidad.
Consideró que es un espacio en el cual se encuentran todos sus escritos (en alemán e inglés), herencia intelectual e imágenes, donados por Einstein a la Universidad Hebrea, Zabludowsky, aunque por tratarse de un archivo vivo seguramente podrá irse enriqueciendo a medida de que sea visitado.
En este sentido, señaló que la Asociación que el preside se une a la difusión de este sitio, invitando a todos los interesados en conocer más sobre este personaje a la presentación de esta página en México, el próximo miércoles 21 de marzo en el Auditorio “Jaime Torres Bodet”, del Museo Nacional de Antropología.
El acto dijo, estará a cargo de los físicos Miguel Alcubiere, del Instituto de Investigaciones Nucleares, que hablará de “La ciencia de Albert Einstein”, y de Mauricio Fortes, de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien hablará de la “La física y la música”.
Añadió que dos días antes, el lunes 19 de marzo, en conmemoración al Día de la Ciencia en Israel y al aniversario del nacimiento de Albert Eistein, la UHJ dará a conocer el nuevo y ampliado sitio de internet.
Finalmente, Zabludowsky adelantó que la asociación que el encabeza ha firmado un convenio con un reconocido banco de México, para becar a investigadores mexicanos, a fin de que vayan a estudiar en la UHJ cursos especializados sobre física, economía, matemáticas y biología, entre otros.

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CURSO DOCUMENTOS Y DERECHOS HUMANOS: PAUTAS Y PRINCIPIOS GENERALES...

Curso de archivística "documentos y derechos humanos"
La Secretaria de Derechos Humanos de Jujuy informa que en el marco de las actividades a realizarse en conmemoración del 36º aniversario de la última dictadura militar se realizará el curso “Documentos y Derechos Humanos: pautas y principios generales para su organización” en el Museo Histórico Lavalle los días jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de marzo, dirigido especialmente a encargados y personal de archivos y centros de documentación públicos y privados.

Esta actividad estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de Jujuy, Archiveros sin Fronteras filial Argentina, Ministerio de Educación de la provincia, Coordinación de Patrimonios y Museos.

El curso tendrá una duración de 20 hs cátedra. Entre los objetivos del mismo se encuentran: brindar conocimientos generales de la teoría archivística y sus técnicas: proporcionar herramientas para la organización de un archivo y de un centro de documentación; diferenciar un archivo de un centro de documentación y un archivo de una colección; reconocer el valor de los archivos en la defensa de los derechos humanos.

El curso tiene cupos limitados por lo cual se informa a las/os interesadas/os que deberán inscribirse enviando sus datos personales y la institución a la que pertenecen al correo: secretariaddhh@jujuy.gov.ar. Se entregarán certificados.

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ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA A PUNTO DE CIERRE

>>  jueves, 15 de marzo de 2012

"Tal y como están las cosas, en cualquier momento podríamos cerrar al público”
difusion@dgan.go.cr  / 14/03/2012 
Directora del Archivo Nacional externa su preocupación por situación presupuestaria para el 2012
 San José, 14 de marzo de 2012.   Recientemente hubo una publicación en el sitio web www.puntojuridico.com  en relación con la difícil situación presupuestaria del Archivo Nacional de Costa Rica, que pone en riesgo su funcionamiento. Esta publicación se efectuó en respuesta a una solicitud del Consejo Superior Notarial y generó una serie de inquietudes entre los lectores. La publicación mencionada indica que el Archivo Nacional está en serio riesgo de continuar su funcionamiento en el corto plazo, debido a una asignación insuficiente de presupuesto por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, del cual es un órgano desconcentrado. 
Ante las inquietudes de los lectores, las autoridades del Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR) consideran pertinente aclarar e informar lo siguiente: 

1.  El ANCR es una entidad desconcentrada del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Se trata de una institución  que tiene tres misiones, una de la cuales se relaciona con las funciones y competencias del Archivo Notarial. La legislación indica que es en el Archivo Nacional donde se resguardan, conservan y facilitan todos los protocolos notariales de Costa Rica. Además, es el sitio en el cual los notarios del país deben entregar sus índices notariales dos veces al mes. Es así como el Archivo Notarial es un órgano fundamental para la seguridad jurídica de la Nación. 

2. La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada en 1974, recibe ingresos por medio de los presupuestos. El primero de ellos está integrado por fondos propios, que para el año 2012 se estiman en la modesta suma de ¢252 millones de colones. Se trata de fondos que se han administrado de la mejor forma posible, a pesar de que son sumamente exiguos, si se comparan con los que generan otras instituciones descentralizadas y del gobierno central.  

 La segunda fuente de ingresos es el presupuesto que se recibe mediante transferencia  del MCJ, el cual se utiliza para pagar la planilla y los gastos operativos de la institución. Anualmente, el Ministerio de Hacienda  le asigna un monto global a cada ministerio y el jerarca respectivo decide la forma en que distribuye los fondos. Es importante que el público sepa que desde hace cinco años se le han asignado al Archivo Nacional recursos insuficientes, por lo que cada vez la crisis es mayor. Por dicha razón, en los últimos años el MCJ ha tenido que recurrir a presupuestos extraordinarios que le permitan a la institución honrar compromisos, como el pago de aguinaldos.

 3.      Esta Junta ha realizado grandes esfuerzos por cumplir con los compromisos legales que le asigna la ley 7202, en su artículo 11.  En consecuencia, los fondos propios únicamente se pueden destinar a infraestructura y su mantenimiento, equipo, mobiliario y actividades relacionadas con su la función del ANCR como ente rector del Sistema Nacional de Archivos –tales como actividades de capacitación y publicaciones-.  

4.      En este sentido, vale la pena aclarar que los esfuerzos de la Junta están enfocados en este momento en la construcción de la III etapa del edificio que se destinará para las nuevas instalaciones del Archivo Notarial y depósitos documentales.  Se trata de una edificación que destinará el 75% de su área a los depósitos del Archivo Notarial y del Archivo Histórico, y únicamente el 25% estará dedicado a áreas administrativas y de atención al público. Por varios años la institución planteó esta necesidad ante los Ministerios de Hacienda y Cultura, sin éxito alguno. Ante dicha situación, la Junta Administrativa vendió, en 2008, poco más de una hectárea de terreno al Registro Nacional, con lo cual se está financiando la construcción que se inició en 2011. 

5.      Ante la insistencia de la Junta Administrativa, no fue sino hasta octubre de 2011 cuando las autoridades del MCJ aceptaron resolver la situación y tramitar la asignación de los recursos indispensables al Archivo Nacional para que operara durante 2012. Sin embargo, las gestiones del MCJ ante la Asamblea Legislativa no fueran conocidas ni aprobadas. 

Es así como al día de hoy el MCJ tramita dos modificaciones de su presupuesto ante el Ministerio de Hacienda para dotar al ANCR del monto mínimo requerido  para operar con normalidad: ¢250 millones de colones. Hasta ahora, dichas gestiones han resultado infructuosas. 

Para afrontar la crisis, la Junta Administrativa del Archivo Nacional ha aprobado modificaciones internas dentro de su reducido presupuesto. Esto le ha permitido a la institución pagar las facturas de servicios eléctricos, agua, telecomunicaciones y la compra de suministros mínimos  y urgentes para estos primeros meses del año, en espera de la solución definitiva que está en manos del MCJ. 

6.      Si tuviéramos que llegar a un cierre, sin duda alguna los más perjudicados serían nuestros usuarios. Como ejemplo, se indica que en  2011 la Sala de Consulta del Archivo Histórico atendió  a más de 800  investigadores que consultaron 14 407 documentos, y el Archivo Notarial recibió índices y protocolos de más de 8 mil notarios, así como resolvió más de 30 mil consultas. A esto se suma el servicio de visitas guiadas, 64 cada año -a grupos y estudiantes de todo el país- y todos los servicios que presta a los más de 300 Archivos de igual número de instituciones públicas, como rector del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica. 

Finalmente, el ANCR pone a disposición de todos los interesados la información relativa al presupuesto y su ejecución en su sitio web, en la sección dedicada al tema de la transparencia administrativa, así como el expediente completo en las oficinas de la Dirección General.

Más información con Maureen Herrera, coordinadora de Difusión del Archivo Nacional: tels. 2283-1400, ext. 232; 8302-5057; difusion@dgan.go.cr  
*difusión, mhb, consecutivo 06, 14 de marzo de 2012 

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MIGUEL HERBERG SE CONVERTIRA EN ASESINO DE LOS ARCHIVOS Y DE LA HISTORIA

Museo de la memoria y Cinetecas Nacional y de U. de Chile responden a documentalista español

Miguel Herberg, quien posee registros sobre el Golpe Militar y anunció que los destruirá, fue desmentido por instituciones chilenas.

Respecto a la información de que el documentalista español Miguel Herberg,quemará y enterrará las copias de sus imágenes rodadas en Chile previo y posterior al Golpe de Estado de 1973, en razón al poco interés que despeirtan para "preservar la memoria histórica de los países", los encargados del Museo de la memoria (Ricardo Brodsky), de la Cineteca nacional (Ignacio Aliaga) y de la Cineteca Universidad de Chile (Luis Horta), han publicado la siguiente carta abierta:
Hemos leído en el blog del Señor Miguel Herberg su intención de hacer desaparecer intencionalmente lo que él señala como sus documentales rodados en Chile entre los años 1972 y 1974. Ante esto, quisiéramos aclarar algunos conceptos referidos tanto a la autoría de dichas filmaciones como al rol de los archivos cinematográficos.
Las imágenes mostradas por el programa de televisión española en que entrevistan a Herberg corresponden a filmes de los directores alemanes Walter Heynowski y Gerhard Scheumann, cuyo camarógrafo fue Peter Hellmich, en especial del documental “Yo fui, yo soy, yo seré”, y que se encuentran en diversos archivos en Chile y en Alemania, entre los cuales está la Cineteca Nacional, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos y el Goethe Institut, y que se ha exhibido en numerosas ocasiones por estas instituciones y en festivales chilenos. De acuerdo al relato del productor de esas películas, Mathias Remmert, Herberg estuvo solamente en las filmaciones de 1974, como traductor, no como camarógrafo como erróneamente sostiene. De hecho, años después de la difusión del filme sobre Pisagua y Chacabuco, un juicio en Roma dictaminó que el sr Herberg no tenía ninguna propiedad o autoría sobre entrevistas e imágenes de ese filme, y que sí correspondían a los directores alemanes mecionados.

Cuando el señor Herberg declara que dicho material es de su autoría y que va a destruirlo está violando los derechos de propiedad intelectual asociado a este valioso registro audiovisual, lo cual nos parece un acto inaceptable.
Sin perjuicio de lo anterior, los archivos fílmicos abajo firmantes hemos manifestado formalmente al sr Herberg que, si efectivamente tiene otros registros audiovisuales que sí sean de su autoría, es nuestra intención evitar que aquellos documentos, que forman parte de nuestra historia, sean destruidos. Frente a este ofrecimiento, el sr Herberg no nos ha respondido.
A las instituciones chilenas especializadas en la conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Audiovisual nos duele enormemente que se emplee el concepto de la “desaparición” como medida de presión para tomar acciones de cualquier tipo. Si su objetivo es sensibilizar a la opinión pública sobre el valor del resguardo y la conservación patrimonial, el modo en que lo está llevando a cabo daña la labor que dificultosamente hemos logrado llevar adelante el último tiempo en pro de reconstruir nuestra memoria audiovisual, tan fuertemente golpeada tras el 11 de septiembre de 1973, y en los años siguientes, lo que significó no solo el desmantelamiento de los únicos archivos fílmicos existentes en aquel momento, sino que la detención, tortura, exilio y asesinato que particularmente vivieron nuestros cineastas.

Cabe aclarar que los archivos fílmicos o cinetecas públicas no cobramos por almacenar piezas audiovisuales en nuestras bóvedas y colocamos, sin costo alguno para el depositante, nuestro personal especializado a disposición de la conservación y la preservación, de aquellos films de corte patrimonial. También realizamos una esforzada labor de difusión y de formación a partir de películas que no circulan en salas de cine comerciales.
La acción de Herberg nos provocó, ante todo, sorpresa, ya que de querer conservar las películas que él indica son de su propiedad, es tan sencillo como que nos contacte para proceder. Inclusive contamos con acuerdos de colaboración con Filmotecas españolas para que sean guardianas de dicho material. Es importante señalar que en su intención mezcla erradamente dos conceptos antagónicos. La conservación y la salvaguarda no se rigen por una lógica comercial de mercado, sino que encuentran su valor en la esencia patrimonial e histórica que los sustenta. Es por eso que los archivos fílmicos no compramos películas patrimoniales para nuestros acervos por un fin ético: no podemos colocar bajo el prisma del capital nuestra memoria.
El valor del depósito es, precisamente, su resguardo en condiciones profesionales y estandarizadas, velando para que las nuevas generaciones accedan a éste. Asimismo, los derechos de propiedad intelectual no se traspasan a los archivos, sino que siguen siendo de los titulares. Por ello que no contemplar nuestra existencia o nuestra labor es finalmente un duro golpe a la labor que profesionalmente realizamos.
No estamos de acuerdo y rechazamos cualquier intento por hacer desaparecer nuestra memoria visual bajo argumentos que anteponen el capital a la memoria. El valor de una obra no está en el objeto físico (que es lo que se "quemaría") sino en su contenido. Por otra parte, nos parece una ofensa inaceptable a la memoria de los detenidos en Pisagua y Chacabuco el que el señor Herberg utilice sus imágenes para hacer una hoguera, lo que además constituye una grave violación a los derechos morales de los autores y protagonistas de esas imágenes.

Atentamente

Ricardo Brodsky, Director Museo de la Memoria y los Derechos Humanos
Ignacio Aliaga, Director Cineteca Nacional de Chile Centro Cultural Palacio La Moneda
Luis Horta, Coordinador General Cineteca Universidad de Chile

Santiago, 14 de marzo 2012. 

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DISPUESTOS A CUALQUIER FORMULA PARA EVITAR QUE LOS ARCHIVOS SALGAN DE LAS PALMAS

La Isla se opone al traslado a Tenerife de archivos judiciales de valor histórico
Acuerdo institucional del Cabildo en el que se reclama abortar la licitación, ya publicada en el BOC, de los trabajos para trasladar documentos judiciales de gran valor fuera de La Palma. Guadalupe González dice que están "dispuestos a cualquier fórmula para evitar que los archivos salgan" de La Palma. 
El Pleno del Cabildo de La Palma mostró ayer su preocupación en un acuerdo institucional por el inicio del procedimiento para el traslado a Tenerife de archivos judiciales, con el objeto de que ningún palmero tenga la obligación de desplazarse fuera para conocer una parte histórica de gran valor sobre su tierra.
El acuerdo de la Institución insular se produce después de la reciente publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la licitación de los trabajos para el traslado de los archivos, un proceso que las tres fuerzas políticas con representación en el Cabildo, CC, PSC y PP, exigen que se paralice de forma definitiva.
La presidenta, Guadalupe González, manifestó tras la sesión plenaria que "evitar el traslado de archivos históricos fuera de La Palma es una vieja aspiración de la Isla por la que siempre hemos luchado. Hemos estado dispuestos a cualquier fórmula que permita de forma definitiva no estar con el peligro permanente de que documentos de gran valor puedan salir de la Isla", aunque es consciente de que "desgraciadamente, la legislación actual prevé que los archivos estén centralizados".
Guadalupe González aclara que "hay peticiones, incluso parlamentarias, de que se cambie la norma atendiendo a la realidad insular, ya que cuando se creó ese Real Decreto, que es muy antiguo, se hizo para todo el Estado, sin tener en cuenta que Canarias son islas y que llevarse unos archivos de una isla es llevarse parte de su historia, con lo que no podemos estar en absoluto de acuerdo. Aquí si trasladan algo no se puede ir por carretera para verlo, como sí pasa en el territorio peninsular".
El acuerdo institucional incluye la petición de un convenio con el TSJC para que los archivos judiciales se integren en el archivo general de La Palma, siempre con el objeto de evitar que se lo acaben llevando a Tenerife. De todas formas, la propia presidenta del Cabildo es consciente de que la citada documentación se encuentra en los juzgados de la Isla "en un espacio que debe ser mejorado. Las condiciones en las que están son mejorables y estamos dispuestos a colaborar en lo que sea necesario, siempre pensando en mantenerlos en nuestro territorio. Desde hoy nos ponemos a disposición del poder judicial".

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