Análisis archivístico del artículo: ”La peligrosa ofensiva legal de Trump para adueñarse de los archivos públicos de su gestión”
>> miércoles, 5 de agosto de 2026
Perspectiva de un profesional de la archivología, fundamentada en la legislación federal de Estados Unidos
Por la Lic. Carmen Marin con la colaboración de Grok
El texto analizado constituye una pieza de opinión jurídica-periodística que examina una opinión de la Office of Legal Counsel (OLC) del Departamento de Justicia que sostiene la inconstitucionalidad de la Presidential Records Act (PRA) de 1978, así como una orden judicial federal reciente que obliga a la administración Trump a cumplir con dicha ley. Desde la óptica de la archivología profesional, el artículo toca el núcleo mismo de la función archivística en el ámbito del Poder Ejecutivo: la preservación de la evidencia documental del ejercicio del poder presidencial como bien público.
1. Marco legislativo y doctrinal archivístico aplicable
La PRA (44 U.S.C. §§ 2201–2209) es la piedra angular del régimen de gestión de registros presidenciales. Establece que los presidential records —definidos como aquellos documentales creados o recibidos por el Presidente, su personal o unidades de la Casa Blanca en el ejercicio de sus funciones oficiales— son propiedad del pueblo estadounidense y deben transferirse a la National Archives and Records Administration (NARA) al concluir el mandato.
Esta disposición se complementa con:
- La Presidential Recordings and Materials Preservation Act (PRMPA) de 1974, confirmada en Nixon v. Administrator of General Services, 433 U.S. 425 (1977).
- El Federal Records Act (FRA) y las regulaciones de NARA (36 CFR Part 1270 y siguientes).
- Los principios archivísticos codificados en las normas de NARA y en la práctica profesional: autenticidad, integridad, procedencia (respect des fonds), orden original, valor primario (administrativo, legal, fiscal) y valor secundario (histórico, investigativo, de rendición de cuentas).
2. Valoración del conflicto jurídico desde la archivología
El artículo señala correctamente que la opinión de la OLC, de aplicarse, desmantelaría el régimen de propiedad pública de los registros presidenciales y abriría la puerta a la destrucción o privatización de documentación oficial.
Desde un punto de vista archivístico profesional esto representa un riesgo existencial:
- Pérdida de autenticidad e integridad: Sin obligación de preservación previa, cualquier citación judicial posterior (como sugiere la OLC) llega tarde. La evidencia ya puede haber sido alterada o destruida. La archivística insiste en que la preservación debe ser proactiva y sistémica, no reactiva.
- Ruptura del principio de procedencia y del continuum documental: Los registros presidenciales forman un fondo orgánico que documenta el ejercicio del poder ejecutivo. Su fragmentación o privatización viola el principio de respect des fonds y dificulta la reconstrucción histórica y la rendición de cuentas.
- Afectación al valor de evidencia: Los registros oficiales constituyen la evidencia primaria de las acciones gubernamentales. Su destrucción selectiva compromete no solo la investigación histórica, sino también los procesos de transparencia (FOIA), de investigación congresional y de eventuales procesos judiciales.
3. Crítica a los argumentos de la OLC desde la optica archivística
- Aplicación errónea de Trump v. Mazars: El caso se refería a citaciones de registros personales. La PRA, por el contrario, es una norma estructural, prospectiva y de aplicación general. Los archivistas distinguimos claramente entre registros oficiales (presidential records) y materiales puramente personales. Confundir ambas categorías debilita el régimen de clasificación y disposición.
- Negación de la Cláusula de Necesario y Propio: La facultad del Congreso para estructurar la preservación de registros oficiales está firmemente asentada desde McCulloch v. Maryland (1819) y reafirmada en Nixon v. Administrator of General Services. La creación de sistemas de archivo y la definición de propiedad pública de los registros son herramientas legítimas de política pública.
- Argumentos de “efecto disuasorio” y privilegio ejecutivo: Ya fueron rechazados por la Corte Suprema en 1977. Desde la archivología, el privilegio ejecutivo no justifica la destrucción de la evidencia; justifica, en todo caso, restricciones temporales de acceso (como las previstas en la propia PRA: restricciones de hasta 12 años para ciertas categorías).
- Afirmación de que solo una citación judicial puede preservar registros: Es contraria a toda la doctrina de gestión documental. La preservación debe ser continua y preventiva. Esperar a una citación equivale a permitir la pérdida irreversible del patrimonio documental.
4. Implicaciones archivísticas de la orden judicial y del debate
La orden federal que obliga a cumplir la PRA es, desde el punto de vista profesional, una reafirmación del principio de que los registros presidenciales no son propiedad privada del ocupante de la Casa Blanca. Si la opinión de la OLC prosperara, las consecuencias serían graves:
- Posible destrucción o retención privada de correos electrónicos, memorandos, grabaciones y documentos digitales generados durante el mandato.
- Dificultad extrema para NARA de ejercer su mandato de preservación y acceso público.
- Erosión del valor de los archivos presidenciales como fuente primaria para la historiografía, el periodismo de investigación y la rendición de cuentas democrática.
- Precedente peligroso que podría extenderse a otros regímenes de registros oficiales.
El artículo presenta una defensa sólida y bien fundamentada de la constitucionalidad y necesidad de la PRA. Desde la archivología, la preservación de los registros presidenciales no es una amenaza a la “autonomía ejecutiva”, sino una condición indispensable para que el sistema de separación de poderes y de rendición de cuentas funcione.
La PRA no dicta las decisiones políticas del Presidente; garantiza que exista un rastro documental veraz, íntegro y accesible (con las restricciones temporales legítimas) de esas decisiones. En un Estado de Derecho, el archivo no es un apéndice burocrático: es el repositorio de la memoria institucional y de la evidencia del poder.
Cualquier intento de declarar inconstitucional el régimen de propiedad pública de los registros presidenciales debe ser evaluado no solo en términos de doctrina constitucional, sino también a la luz de los principios archivísticos de autenticidad, integridad y responsabilidad pública que han guiado la práctica profesional en Estados Unidos desde hace casi cincuenta años.

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