LEY DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

>>  martes, 25 de octubre de 2011


ANTEPROYECTO DE LEY DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Capítulo I 

Objeto de la Ley 
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas, principios, sistemas de información, planes, acciones, lineamientos y estándares, aplicables a las tecnologías de información que utilicen los sujetos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y estipular los mecanismos que impulsarán su extensión, desarrollo, promoción y masificación en todo el ámbito del Estado. 

Parágrafo Único: Se excluye del objeto de esta ley, lo previsto en las leyes que regulan la materia de contenidos de información y de telecomunicaciones. 

Definiciones 
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entenderá por: 

Base de Datos: Recopilación sistematizada y organizada de datos conexos, usualmente erigida o conformada a través de medios informáticos, estructurados de tal manera que faciliten su explotación para satisfacer los requerimientos de información. 

Datos: Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado 

Democracia Electrónica: Profundización de la participación de los ciudadanos en la vida pública mediante las tecnologías de información para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le consagran la Constitución y las leyes, especialmente, en los procesos de decisión, planificación y cogestión de la actividad pública y el ejercicio de la contraloría social. 

Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. 

Gobierno electrónico: Modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer medios ágiles, confiables y efectivos de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios, y que tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia del Poder Público, generados por dichas tecnologías. 

Hardware: Equipos o dispositivos físicos de tecnologías de información o sus partes y componentes periféricos, considerados en forma independiente de su capacidad o función, que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones y ensamblajes. 

Infocultura: Parte de la cultura orientada a comprender y usar de la mejor manera la infoestructura para resolver los distintos problemas que se presentan en el devenir de la sociedad. Identifica al proceso de creación, preparación y fomento de la cultura basada en la información y el conocimiento y que tiene a las tecnologías de información como herramienta. 

Infoestructura: Identifica a la infraestructura de tecnologías de información, entendida como el conjunto de elementos (físicos y lógicos) y servicios necesarios para la creación, conformación, mantenimiento y funcionamiento de un sistema particular 
o general de tecnologías de información. 

Información: significado que el ser humano, o los dispositivos automáticos, le asignan a los datos, utilizando convenciones conocidas y generalmente aceptadas. 

Informática libre: Informática basada en el uso de productos, programas y aplicaciones libres y de sistemas y estándares abiertos dirigidos a asegurar los requisitos tecnológicos desarrollados en esta Ley. 

Portal: Sitio de una red informática de acceso general cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, una serie de recursos y de servicios. 

Programas y aplicaciones libres: Programas informáticos, comúnmente conocidos como software libre, cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuirlo tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. 

Red: Infraestructura conformada por el conjunto de elementos de tecnologías de información conectados entre sí que pueden intercambiar información. 

Seguridad de las redes y de los sistemas de información: la capacidad de las redes o de los sistemas de información de garantizar un determinado nivel de confianza y funcionamiento, frente a los accidentes o acciones dolosas o culposas que pongan en peligro la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados y transmitidos y de los correspondientes servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles. 

Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. 

Sistema de información: Sistema dedicado a la generación, entrada, almacenamiento, procesamiento y salida de datos bajo unas especificaciones y significados previstos. 
Soberanía Tecnológica: Capacidad de ejercer con independencia, autodeterminación y libertad la orientación y desarrollo de las tecnologías de información. 

Software: Programas, instrucciones, reglas informáticas o elementos lógicos que hacen funcionar o ejecutan tareas en cualquier hardware. 

Tecnologías de Información: Rama de la tecnología que comprende el conjunto de instrumentos, procedimientos y productos destinados a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento de datos en forma automática para la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en formato electrónico, magnético, óptico, o por otros medios similares o equivalentes que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos, tales como; computadores, equipos terminales; programas, aplicaciones y redes de telecomunicaciones o cualesquiera de sus componentes. 

Actualización de las definiciones 
Artículo 3. Los Reglamentos de la presente Ley podrán adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrán establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de esta Ley. 

Poder Público 
Artículo 4: A los efectos de la presente ley cuando se haga mención al Poder Público se entenderá referido a los órganos y entes que ejercen el Poder Público en todas sus ramas y niveles y a los organismos autónomos y entes descentralizados funcionalmente, sean regionales o locales y a las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria. 

Sujetos de la Ley 
Artículo 5: Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al Poder Público, conformado por: 

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional; 
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos Metropolitanos. 
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en las Dependencias Federales. 
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales; 
7. El Banco Central de Venezuela; 
8. Las universidades públicas; 
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales; 

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, cuando temporalmente presten o provean bienes y servicios de tecnologías de información a los sujetos señalados en los numerales precedentes. 

Interés público y carácter prioritario y estratégico 
Artículo 6. Las actividades inherentes al Sector de Tecnologías de Información del Estado son declaradas de interés público y de carácter prioritario y estratégico para el desarrollo nacional. 

Rectoría de las Tecnologías de Información 
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materias relativas a las políticas, lineamientos, uso, articulación, aprovechamiento, promoción e investigación y desarrollo de las Tecnologías de Información en el Estado. Igualmente, tendrá la rectoría en la promoción, formación general, masificación y aprovechamiento del uso de las Tecnologías de Información en la sociedad. 


Capítulo II 
Sección I 
Principios Fundamentales 

Sujeción a la ley 
Artículo 8. El uso de las tecnologías de información por el Estado está sometido a los principios, límites y garantías que rigen la actividad del Poder Público establecidos en la Constitución, en las leyes y en los demás actos formales dictados conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades y derechos que consagra el régimen democrático a los particulares. 

Interpretación Progresiva 
Artículo 9. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las Tecnologías de Información independientemente de los cambios, invenciones o innovaciones que se produzcan en el futuro, sus normas serán desarrolladas o interpretadas progresivamente para adaptarse a las actualizaciones tecnológicas. 

Democratización de las tecnologías de información 
Artículo 10. El Estado deberá ejecutar acciones conducentes a desarrollar las tecnologías de información y a generalizar su acceso y uso por parte de la sociedad, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo humano. 

Preferencia de la base tecnológica 
Artículo 11. Para la prestación de los servicios que corresponde a los sujetos del artículo 5, se utilizará preferentemente las tecnologías de información. Sin embargo, se deberá mantener medios tradicionales o alternativos para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, con el fin de evitar que los particulares que no tengan alcance a estas tecnologías sean excluidos. 

Neutralidad tecnológica 
Artículo 12. El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tipo de tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 

Adaptabilidad 
Artículo 13. El Poder Público deberá adoptar sistemas de tecnologías de información que se adapten fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la Nación. En este sentido, especial atención requerirán las distintas culturas indígenas existentes en el territorio nacional. Se patrocinará la producción de programas y aplicaciones libres y la correspondiente documentación de uso en los idiomas indígenas, con el fin de respetar el uso de los idiomas oficiales del Estado distintos del castellano y a su vez estimular con medidas adecuadas la distribución y la traducción de estos productos a dichos idiomas. 

Fomento de la Infocultura 
Artículo 14. El Estado, a través del sistema educativo, garantizará la capacitación en materia de Tecnología de Información a todos los ciudadanos. Para tales fines, dotará a todas las instituciones educativas públicas, de los equipos necesarios para la consecución de este fin. 


Sección II 
Características de las Tecnologías de Información del Estado 

Características 
Artículo 15. Los sistemas, programas y aplicaciones de tecnologías de información que utilicen los sujetos de esta Ley, deberán cumplir en la máxima proporción posible con las siguientes características: 

Interoperabilidad 
a) Capacidad de los sistemas, programas, aplicaciones y equipos de Tecnologías de Información, de interactuar, comunicarse y funcionar, sin mayores arreglos o intervenciones, para permitir un adecuado funcionamiento e intercambio de datos e información entre ellos, independientemente de la arquitectura, ambiente, plataforma, versión o equipo. 

Estandarización 
b) Ajuste de los sistemas, programas, aplicaciones y equipos de Tecnologías de Información, a un tipo, modelo o norma común que responda a controles o criterios generalmente aceptados. 

Transparencia 
c) Condición o característica que permite auditar y acceder al conocimiento de las tecnologías asociadas a las funcionalidades y atributos ofrecidos por los sistemas, programas, aplicaciones y equipos de tecnologías de información que utilice el Poder Público. 

Los ciudadanos tienen el derecho a conocer y a que se les informe detalladamente, las características, atributos y funcionalidades de los sistemas de tecnologías de información que utilice el Poder Público, como requisito indispensable para resguardar sus derechos y ejercer la contraloría social, salvo aquellos casos en que hacerlo implique riesgos para la soberanía, seguridad o defensa nacional o cuando para su conocimiento o divulgación deban cumplirse requisitos previos que salvaguarden derechos protegidos por leyes que regulen la materia de licenciamiento, confidencialidad, privacidad y secreto. 

Replicabilidad 
d) Capacidad de reproducir o utilizar un modelo de sistema, programa o aplicación de Tecnologías de Información e implementarlo en otros ambientes obteniendo resultados similares de desempeño o respuesta. 

Autonomía 
e) Capacidad de los sistemas de información, programas y aplicaciones de Tecnologías de Información utilizados por el Poder Público para funcionar independientemente de cualquier factor externo que lo restrinja o lo limite.

Escalabilidad 
f) Capacidad o característica de los sistemas de información, programas y aplicaciones de Tecnologías de información de adaptarse racionalmente a un número cambiante de usuarios, sin perder calidad en los servicios. 

Perennidad 
g) Capacidad o atributo que permite la conservación y el acceso a los datos públicos durante toda su vida útil. El Estado debe almacenar su información en un formato de estándar abierto para que sea posible en el futuro cambiar de proveedor de software o aplicaciones si el anterior desaparece o intenta imponer condiciones al acceso de la información almacenada en su formato propietario o patentado. 

Cumplimiento de las características 
Artículo 16. El órgano técnico en materia de tecnologías de información podrá establecer la proporción de cumplimiento aceptable de las características referidas en el artículo anterior y definir la metodología, mecanismos e indicadores destinados a su medición. 


TÍTULO II 
DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER PÚBLICO 

Capítulo I 
Del Gobierno Electrónico 

Validez jurídica y eficacia probatoria 
Artículo 17. Los órganos y entes del Poder Público deberán utilizar las nuevas tecnologías de información, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento, para su relación con los particulares y con los otros órganos y entes del Estado como medio para mejorar y transformar la gestión pública. 

Parágrafo Único. Los actos, trámites y servicios que se realicen a través de medios de tecnologías de información; tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, gozarán de validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a esta Ley y las normas que regulan la materia. 

Contenido y presencia en Internet 
Artículo 18. Cada órgano y ente del Poder Público deberá establecer y mantener un sitio accesible a través de la Internet o en otras redes de uso y acceso general, que contendrá información que se considere relevante sobre, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas a través de Internet. 

Uso de certificados y firmas electrónicas 
Artículo 19 . A los fines de otorgarle la debida seguridad, integridad y autenticidad a las transacciones relativas a los trámites y gestiones del Poder Público, los sistemas, aplicaciones y servicios deberán integrar mecanismos de seguridad, protección y de certificados y firma electrónica en sus transacciones. 

Parágrafo Único: El Estado, a través de un proveedor de servicios de certificación de carácter público, otorgará certificados y firmas electrónicas a las personas para su relación e interacción electrónica con el Poder Público. 

Publicidad de los servicios a través de Tecnologías de Información 
Artículo 20. Los órganos y entes del Poder Público deberán publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en las Gacetas Estadales o Municipales la descripción y número de servicios oficiales que presten mediante el uso de las tecnologías de información. Los servicios que se presten deberán brindar todas las garantías que rigen la actividad del Poder Público previstas en el ordenamiento jurídico y especialmente se respetarán los principios establecidos en esta Ley. 


Digitalización de documentos y archivos 
Artículo 21. Cada órgano y ente del Poder Público deberá emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y archivos que sean considerados de importancia para su gestión ordinaria o que sean de interés del público, de conformidad con los lineamientos técnicos que se establezcan en el Plan Nacional de Tecnologías de Información o en los actos formales de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 

Garantía de acceso a la información o al servicio 
Artículo 22. A efectos de garantizar el acceso y masificación de las tecnologías de información, los órganos o entes del Poder Público deberán establecer o mantener, directa o indirectamente, total o parcialmente, espacios debidamente equipados y acondicionados para el acceso gratuito a Internet o a los sistemas de información y servicios del Estado. Las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para su establecimiento serán señaladas por la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 

Garantía de ejercicio de la Democracia Electrónica 
Artículo 23. El Poder Público deberá facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación de los ciudadanos mediante las tecnologías de información para que estos puedan ejercer la Democracia Electrónica. 

Servicios centrados en el ciudadano 
Artículo 24. Todos los servicios al ciudadano que preste el Poder Público a través de las tecnologías de información deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de los usuarios para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso. 

Características de los servicios de gobierno electrónico 
Artículo 25. Los sistemas, aplicaciones y servicios de tecnologías de información orientados a mejorar la gestión del Poder Público y la prestación de los servicios serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes y de fácil entendimiento para los usuarios. 

Parágrafo Único. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la presentación de documentos, solvencias, constancias o certificaciones ese requisito quedará satisfecho cuando la existencia de dichos documentos pueda ser verificada por medios electrónicos por el ente u órgano requirente. 

Portales 
Artículo 26. Los sujetos de esta Ley deberán garantizar que sus trámites y servicios estén a disposición de los ciudadanos a través de portales, asegurando además su vinculación con el Portal Oficial de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 

Apego a la materia administrativa en los trámites de gobierno electrónico 
Artículo 27. El Poder Público deberá proveer al ciudadano la información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen a través de tecnologías de información; deberá indicarse los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario u oficina responsable de gestionar el trámite internamente, la duración aproximada de la gestión interna del trámite, los derechos del ciudadano en relación con el trámite o servicio, así como entre otros aspectos, los mecanismos de consulta directa sobre el estado de las tramitaciones efectuadas, respetando las normas que rigen las materias de simplificación de trámites administrativos y de procedimiento administrativos. 

Parágrafo Único. Cuando para determinados actos, trámites o procedimientos administrativos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello las tecnologías de información. A estos efectos, deberá garantizarse el cumplimiento de los principios establecidos en las normas que regulan la materia administrativa. 

Desarrollos de TI y estado de la infoestructura 
Artículo 28. El estado y calidad de la plataforma tecnológica de que disponen los ciudadanos y la infraestructura de telecomunicaciones existentes deben ser considerados al desarrollar servicios y recursos basados en las Tecnologías de Información. No debe transferirse al administrado la obligatoriedad de contar con dispositivos especiales, ni con tecnologías de punta, para acceder a las aplicaciones y servicios del Estado disponibles en sistemas de información o en la red; esta previsión debe estar contemplada en la concepción y desarrollo de los sistemas, aplicaciones y servicios. 


Capítulo II 
De los Sistemas de Información del Estado 

Sistemas de información integrados 
Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público, rectores en la materia de su competencia, crearán un sistema de información automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para el organismo, para la prestación misma del servicio, para el personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de otros organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos y entes del Poder Público. 

Integración de sistemas para consulta intra e intergubernamental 
Artículo 30. Los órganos y entes del Poder Público deberán prever en el diseño y construcción de sus sistemas, aplicaciones y servicios, las facilidades operativas para que los otros órganos y entes en funciones puedan comprobar la existencia, vía consulta electrónica, de algún documento, informe, antecedente, circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada solicitud, trámite o servicio, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga al particular. 

Servicios de información, consulta y asesoría 
Artículo 31. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información colocará a disposición del Poder Público un sistema de información que servirá de medio para consulta, orientación, asesoría técnica y mecanismo de suministro e intercambio de información en el área de Tecnologías de Información. 

Consolidación de sistemas y plataformas 
Artículo 32. Los órganos del Poder Público que ejercen la rectoría en sus respectivas materias deberán racionalizar al máximo el uso de los recursos, unificar, integrar y consolidar con sus entes adscritos y relacionados, los planes, programas y proyectos conducentes al desarrollo de contenidos, aplicaciones, sistemas, redes, plataformas así como cualquier otro parámetro o requerimiento tecnológico, existente o por implantar, en Tecnologías de Información. 

Artículo 33. Se organizarán los siguientes Sistemas de Información del Estado de acuerdo con la materia, sin perjuicio de los existentes y sin limitación de otros que se constituyan: 

1. Identificación y Migración. 
2. Educación. 
3. Ciencia y Tecnología. 
4. Seguridad Social. 
5. Salud. 
6. Estadística. 
7. Finanzas Públicas. 
8. De Registro Civil y electoral. 
9. Tributario. 
10. Seguridad y Defensa. 
11. Vivienda y Hábitat. 
12. Misiones. 
13. Contrataciones y adquisiciones del Estado. 
14. Personal. 
15. Contraloría. 
16. Registros y Notarias. 
17. Vehículos y vialidad. 
18. Energía e Hidrocarburos. 
19. Ambiente y biodiversidad. 
20. Participación Ciudadana. 
21. Catastro urbano y rural. 
22. Presupuesto público. 
23. Judicial y penitenciario. 
24. Sistema financiero y de valores. 
25. Seguridad Alimentaria. 
26. Deporte y recreación. 


Capitulo III 
De la soberanía tecnológica 

Soberanía Tecnológica 
Artículo 34. Para el uso y desarrollo de aplicaciones, servicios, redes y plataformas del Estado, deberá preverse al menos la aplicación de los siguientes fundamentos orientados a garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información: 

1. Responder a nuestra propia demanda tecnológica con personal y recursos técnicos, propios y adecuados; 
2. Ejercer el control sobre el desarrollo de tecnologías de información y sus aplicaciones prácticas; 
3. Desarrollar sistemas, aplicaciones y servicios que cumplan con los principios y fundamentos establecidos en esta Ley y en los que se dicten en su ejecución; 
4. Mantener el alojamiento de las aplicaciones, bases de datos y servicios medulares y de misión crítica del Poder Público en instalaciones físicas propiedad del Estado. 
5. Contar con un sistema de conexión interinstitucional de redes propiedad del Estado; 
6. Prever y administrar el riesgo tecnológico; 
7. Garantizar la transferencia tecnológica y de conocimiento de las tecnologías de Información foráneas que sean utilizadas, minimizando la dependencia y el determinismo tecnológico. 
8. Garantizar una plataforma tecnológica nacional como bien de servicio público que, mediante el uso de tecnologías de información propias, asegure la permanencia de valores, costumbres y creencias autóctonas que reafirman nuestra identidad en el contexto de la sociedad global de la información. 

Otros fundamentos de soberanía tecnológica 
Artículo 35. El órgano rector de la materia de tecnologías de información podrá indicar otros fundamentos necesarios para asegurar la soberanía en tecnologías de información, igualmente la Comisión Nacional de Tecnologías de Información establecerá los mecanismos y normativa técnica aplicables a los fines de que los desarrollos tecnológicos del Estado cumplan con los criterios de soberanía tecnológica. 


Capitulo IV 
De la seguridad de los sistemas y las redes, y del riesgo tecnológico 

Rectoría en materia de seguridad y riesgo tecnológico 
Artículo 36. El órgano rector de la materia de tecnologías de información conjuntamente con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información desarrollará las políticas, lineamientos, normas y estándares técnicos que serán aplicables en la seguridad de las redes y de los sistemas de información así como los elementos de análisis y administración del riesgo tecnológico que deben observarse para la creación, mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de información y de las redes. 


Criterios de Seguridad 
Artículo 37. A los fines del artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de seguridad tecnológica: 

1. Prever los mecanismos y herramientas de evaluación, detección, acción y control, que permitan evaluar, detectar y corregir vulnerabilidades de las plataformas y sistemas. 
2. Administrar las capacidades para garantizar los requerimientos tecnológicos que demanden los servicios que se ofrecen. 
3. Manejar la seguridad lógica y física sobre los componentes, contenidos, aplicaciones, sistemas, servicios, redes, plataforma, infraestructura tecnológica y la instalación física de alojamiento. 
4. Proporcionar niveles de confidencialidad que garanticen la inviolabilidad del carácter privado de la información a través del uso de certificados y firmas electrónicas. 
5. Prever políticas y mecanismos de auditoria constante y periódica a los fines de realizar evaluación y seguimiento a las soluciones tecnológicas 
6. Establecer planes de contingencia y de recuperación de operaciones, así mismo, contemplar lo relativo a los respaldos y recuperación de almacenamiento de la data. 
7. Garantizar que los componentes, servicios y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos cuenten con elementos de calidad en todos los niveles. 
8. Garantizar la prestación de servicios al ciudadano y el disfrute del acceso al servicio en las mejores y más óptimas condiciones: oportunidad, disponibilidad y rendimiento, entre otras. 


Capitulo V 
Del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado 

Definición 
Artículo 38. El Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un conjunto integrado de órganos, entes, personas, procesos y recursos dirigidos a promover el óptimo uso y desarrollo de las Tecnologías de Información del Estado, en función del interés general. 

Objeto 
Artículo 39. El Sistema Nacional de Tecnologías de Información tiene por objeto coordinar e integrar de forma armónica, cooperativa y solidaria, el conjunto de principios, políticas, normas, lineamientos, objetivos, procedimientos, subsistemas, entidades, recursos e iniciativas en materia de tecnologías de información. 

Rectoría y competencias 
Artículo 40. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado y tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley, las siguientes competencias: 

1. Dirigir, ordenar, coordinar y articular el Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado. 

2. Establecer las políticas públicas integrales y las directrices estratégicas nacionales que regirán la materia de tecnologías de información, atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de la Nación. 

3. Elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información alineado a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes la Nación. 

4. Procurar la articulación y alineación de las distintas iniciativas a ser desarrolladas en los planes de alcance nacional, regional, estadal y municipal. 

5. Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los Poderes Nacional, Estadal y Municipal en materia de Tecnologías de Información; 

6. Promover la participación del sector privado y del colectivo organizado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo de las Tecnologías de Información en el Estado. 

7. Impulsar el desarrollo, fortalecimiento y expansión de la industria venezolana de las tecnologías de información. 

Competencias estadales y municipales en materia de Tecnologías de Información 
Artículo 41. A los efectos de esta Ley, los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tienen las siguientes competencias: 

1. Diseñar e Implementar los Planes Estadales o Municipales de Tecnologías de Información, alineados a las políticas, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Ciencia y Tecnología y las contenidas en el Plan Nacional de Tecnologías de Información. 

2. Procurar la articulación, alineación e inserción de las distintas iniciativas a ser desarrolladas en el ámbito estadal o municipal, en los planes de alcance nacional y regional. 

3. Promover la participación del colectivo organizado y del sector privado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo de las tecnologías de información en el respectivo estado o municipio, a través de las instancias que existan o que se creen mediante la aplicación de esta Ley u otras normas a nivel nacional, estadal o municipales, o a través de aquellas instancias que contemple para tales fines los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública. 

Comisiones Estadales o Municipales 
Artículo 42. Los Estados y Municipios podrán crear sus Comisiones de Tecnologías de Información para el ejercicio técnico de las competencias en materia de Tecnologías de Información a ellos atribuidas. 
Integrantes del Sistema 
Artículo 43. El Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado estará integrado por: 

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éste, cuyo objeto, competencias o funciones estén vinculados con las Tecnologías de Información. 

2. Los demás organismos y entidades del Estado cuyo objeto, competencias y funciones estén vinculados con las Tecnologías de Información. 

3. Todos los órganos y entes que conforman el Poder Público en todas sus ramas y niveles, los cuales serán representados por la máxima autoridad de las direcciones, gerencias, dependencias u oficinas que se encarguen de la materia de tecnologías de información del respectivo órgano o ente. 

4. Las instituciones públicas de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo del Estado, con competencias o funciones vinculadas con las Tecnologías de Información. 

5. Se considerarán integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, con carácter temporal, las personas naturales o jurídicas privadas a las que por medio de celebración de acuerdos, convenios o contratos, se les encargue la realización de determinadas actividades en relación con esta materia, quienes quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley, en cuanto les sea aplicable. 

6. Los otros que determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 

Parágrafo Primero. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear subsistemas sectoriales o de carácter estadal y municipal limitados en cada caso a los niveles de jurisdicción y de competencia respectivos. 

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante Resolución, establecerá la organización y estructura del Sistema, los mecanismos de participación coordinación y articulación, así como la oportunidad y formas de incorporación. Igualmente, podrá designar a sus entes adscritos como coordinadores sectoriales atendiendo a las siguientes materias en Tecnologías de Información: Políticas, Gestión de Políticas, Regulación, Proyectos y Servicios, Financiamiento, Investigación y Desarrollo, entre otros. 


TITULO III 
DEL PLAN NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

Formulación y aprobación 
Artículo 44. El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología someterá a la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros el Plan Nacional de Tecnologías de Información como parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La elaboración de dicho Plan se realizará en coordinación con los otros integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como instrumento para el desarrollo, fortalecimiento y modernización de las actividades relacionadas con el sector. En los Reglamentos de esta Ley y en las resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología se dispondrá la metodología y demás lineamientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Tecnologías de Información. 

Especificaciones 
Artículo 45. El Plan Nacional de Tecnologías de Información contendrá, al menos, las siguientes especificaciones: 

1. Su vinculación al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Nacional de Desarrollo. 

2. Los mecanismos de promoción de las áreas de investigación y desarrollo de tecnologías de información en los sectores académicos, científicos y tecnológicos del país. 

3. Las políticas y las directrices estratégicas nacionales que regirán la materia de Tecnologías de Información. 

4. El diseño, objetivos, metas y recursos para el desarrollo, mantenimiento y operación del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado. 

5. Los cronogramas de incorporación progresiva de los integrantes del sistema. 

6. Los programas para promover la concertación, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo Nacional y los Estados y Municipios para el desarrollo de la Infoestructura del Estado. 

7. Los mecanismos de promoción y desarrollo de la Infoestructura y de la Infocultura y sus vinculaciones internacionales. 

8. El programa de inversiones a realizar para actualizar y desarrollar la Infoestructura y la Infocultura. 

9. La realización de programas nacionales especiales para el desarrollo, formación y conocimiento de las tecnologías de información. 

10. Los lineamientos y directrices para asegurar la efectiva transferencia tecnológica. 
11. Proponer los incentivos financieros, fiscales y de promoción integral para el sector de Tecnologías de Información. 

12. El diseño de los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el mantenimiento de las bases de datos, sistemas de información y sistemas electrónicos de comunicación y la conectividad entre ellos. 

13. Los mecanismos mediante los cuales el Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, podrá crear y desarrollar bases de datos, sistemas de información y sistemas electrónicos de comunicación y conectividad de carácter nacional. 

14. Los mecanismos mediante los cuales la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, podrá actualizar y adecuar los términos y parámetros técnicos del Plan Nacional de Tecnologías de Información para evitar su obsolescencia, a causa de los sucesivos cambios en el sector. 

15. Los programas para promover la concertación, coordinación y cooperación entre los Poderes Públicos para el desarrollo de la Infoestructura. 

16. Los proyectos o programas para el desarrollo de centros públicos y privados que permitan el acceso comunitario a las Tecnologías de Información. 

17. El Plan Nacional de Tecnologías de Información establecerá metas en el corto, mediano y largo plazo e incluirá las áreas prioritarias de desarrollo. 

Inclusión de actividades e inversiones obligatorias 
Artículo 46. Las actividades e inversiones relacionadas con Tecnologías de Información cuya realización resulte obligatoria por exigencia de convenios internacionales quedarán incluidas automáticamente en el Plan Nacional de Tecnologías de Información. 

Sujeción al Plan 
Artículo 47. Todos los integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de Información adaptarán sus planes y actividades a los lineamientos, políticas y preceptos establecidos en el Plan Nacional de Tecnologías de Información. 


TITULO IV 
Capítulo I 
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

Creación y adscripción 
Artículo 48. Se crea la Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CONATI) como Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión de sus recursos. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CONATI), gozará de los privilegios y prerrogativas de la República y estará adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología. 

Domicilio 
Artículo 49. El domicilio de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CONATI) es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas o dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero. 

Objeto 
Artículo 50. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CONATI), tendrá por objeto diseñar y formular planes, políticas, estrategias y programas en el área de Tecnologías de Información y proponerlas al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología; una vez aprobadas, le corresponderá coordinar, verificar y evaluar su ejecución. Actuará como organismo técnico de vinculación con otros órganos y entes del Poder Público a fin de concertar planes y programas de acción en tecnologías de información del Estado que conduzcan al mejoramiento de la gestión y los servicios del Poder público, así como de generar orientaciones, normativas y regulaciones para que las tecnologías de información sean utilizadas como herramientas de desarrollo económico, político y social. 

Atribuciones 
Artículo 51. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información: 

1. Diseñar, formular y proponer los planes, normas y procedimientos para el uso, promoción, desarrollo, seguridad y protección de las Tecnologías de Información del Estado. 

2. Fomentar y apoyar programas que incentiven el uso de las tecnologías de información como herramientas de desarrollo económico, político y social que faciliten al Estado su transición a la sociedad del conocimiento. 

3. Proponer lineamientos generales a fin de procurar un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Tecnologías de Información. 

4. Asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la elaboración del Plan Nacional de Tecnologías de Información. 

5. Establecer criterios para compatibilizar las diferentes iniciativas nacionales, regionales, estadales, municipales, sectoriales e intersectoriales en materia de tecnologías de información. 

6. Establecer los estándares, normas, reglamentaciones y procesos que en materia de tecnologías de información deberán observar los órganos y entes del Poder Público. 

7. Promover y apoyar la interconexión, interoperabilidad e integración de las redes de informática que posean los distintos órganos y entes del Estado, con el objeto de construir una gran red estatal al servicio de los intereses del desarrollo nacional. 

8. Emitir opinión, cuando le sea solicitado, sobre las condiciones de los contratos y otros instrumentos de carácter internacional en materia de tecnologías de la información, resguardando los intereses nacionales. 

9. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas, especializadas en tecnologías de la información y materias afines. 

10. Proponer al ente de adscripción los proyectos de instrumentos jurídicos necesarios y complementarios relacionados con la materia de tecnologías de información. 

11. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. 

12. Administrar el Fondo Nacional de Tecnologías de Información de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. 

13. Reglamentar su funcionamiento interno. 

14. Definir, establecer y ejecutar su régimen especial de personal. 

15. Aprobar su Plan Operativo Anual y elevarlo a la consideración de las instancias pertinentes. 

16. Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y aprobación de las instancias pertinentes. 

17. Elaborar su informe de gestión dentro de los treinta primeros días de cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, y posteriormente hacerlo del conocimiento público. 

18. Asesorar y colaborar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una política de informática libre, programas y aplicaciones libres y estándares abiertos para el Estado. 

19. Expedir, cuando corresponda, la autorización a que se refiere el artículo 76 de esta Ley. 

20. Inspeccionar y fiscalizar los sistemas de información de los órganos y entes que ejercen el Poder Público, para asegurar la estricta observancia de las normas que dicte. 

21. Determinar responsabilidades, ordenar correctivos y aplicar las sanciones administrativas contempladas en la presente ley en caso de infracción. 

22. Llevar un registro actualizado de los recursos de tecnologías de información que utilicen los órganos y entes del Poder Público. 

23. Llevar un registro actualizado de los planes, programas y proyectos en materia de tecnologías de información de los órganos y entes del Poder Público. 

24. Mantener un banco actualizado de programas y aplicaciones de informática que pueda ser utilizado por el Poder Público, conforme con las normas que regulan la materia de licenciamiento o contratación, así como con los requerimientos y sugerencias de los órganos y entes del Poder Público. 

25. Recibir y estudiar los actos, debidamente motivados, que justifican el uso de programas y aplicaciones de informática distintos a los de uso prioritario por parte de los órganos y entes que ejercen el Poder Público, o de elementos de tecnologías de información que difieran de las normas técnicas establecidas. 

26. Promocionar el uso de estándares abiertos, la informática libre y los programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 75 y difundir en la población sus ventajas y beneficios. 

27. Garantizar a los ciudadanos el acceso a los programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley y que sean utilizados por el Poder Público, incluido su código fuente, salvo en aquellos casos en que hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad, defensa y soberanía nacional. 

28. Apoyar a los órganos y entes del Poder Público en sus procesos de transición hacia estándares abiertos y en el uso de programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley. 

29. Aprobar los planes, proyectos, programas, contratos, acuerdos, convenios e iniciativas a ser financiadas por el Fondo Nacional de Tecnologías de Información. 

30. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología informes semestrales de ejecución, desempeño y resultados del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información. 

31. Promover y apoyar proyectos y programas educativos en Tecnologías de Información. 

32. Favorecer el desarrollo de programas y proyectos de modernización en tecnologías de información en las empresas e instituciones públicas y privadas. 

33. Apoyar al Ministerio de Ciencia y Tecnología para generar los indicadores que permitan formular y evaluar eficientemente las políticas públicas en materia de tecnologías de información. 

34. Homologar y certificar productos, equipos, programas y aplicaciones en materia de tecnologías de información para ser utilizados por los órganos y entes del Poder Público. 

35. Acreditar o certificar peritos en materia de tecnologías de información. 

36. Apoyar los programas de desarrollo, fortalecimiento y expansión de la industria venezolana de las tecnologías de información, especialmente lo relativo a hardware y software. 

37. Las demás que le asignen esta Ley y demás leyes e instrumentos normativos. 

Patrimonio 
Artículo 52. El patrimonio de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información estará constituido por: 

1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional; 

2. El resultado o rendimiento económico de sus propias actividades, productos y servicios. 

3. Las transferencias de fondos de otras entidades públicas o privadas, así como las provenientes de la suscripción de convenios. 

4. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, previo cumplimiento de las estipulaciones de Ley. 

5. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que lícitamente y por cualquier título le fuesen transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 

5. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios u otras operaciones que realice el Instituto. 

6. El producto de la venta de sus publicaciones. 

7. Cualquier otro ingreso que pudiera serle atribuido de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. 


Capítulo II 
De la Administración de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información 


Organización de la Comisión 
Artículo 53. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información, estará conformada por la Junta Directiva, la cual constituye el máximo órgano de decisión de la Comisión, y las demás dependencias operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de las unidades operativas serán establecidas en el reglamento interno de la Comisión. 

Integración de la junta directiva 
Artículo 54. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Tecnologías de Información estará integrado por un Presidente, quien será designado por el Presidente de la República a proposición del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, y por cuatro miembros designados de la siguiente manera: 

a) Dos miembros designados por el Ministro de Ciencia y Tecnología. 

b) Un miembro designado por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de sus miembros 

c) Un miembro designado por el Ministro de Planificación y Desarrollo. 

Atribuciones de la Junta 
Artículo 55. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, tendrá las siguientes atribuciones: 

1. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión, conforme a los proyectos presentados por el Presidente. 
2. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 
3. Autorizar al Presidente para la suscripción de contratos conforme a las categorías de contratos y niveles de delegación por montos establecidos por delegación o por el Reglamento Interno. 
4. Someter a la autorización del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología las propuestas sobre las modificaciones presupuestarias presentadas por el Presidente, que tengan por objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo, cuando exista un aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. 
5. Dictar las decisiones que le corresponda sobre los procedimientos de licitaciones. 
6. Aprobar las normas y planes técnicos sobre tecnologías de información, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
7. Ejercer las competencias de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

Parágrafo único: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables civil, penal y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio. 

Determinación de las sesiones 
Articulo 56. El régimen ordinario de las sesiones de la Junta Directiva lo determinará el reglamento interno que dictará dicho órgano. 

Condiciones para ser Presidente o miembros de la Junta Directiva 
Articulo 57. El Presidente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes: 

1. De nacionalidad venezolana. 

2. Mayor de edad. 

3. No estar sometido a interdicción civil ni a inhabilitación política. 

4. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en materia de tecnologías de información. 

5. Ser de comprobada solvencia moral. 

Limitaciones para la designación 
Articulo 58. No podrán ser designados Presidente, miembros de la Junta Directiva ni suplentes del mismo: 

1. Las personas que tengan parentesco hasta del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología o de algún miembro de la Junta Directiva de Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 

2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos de obras o de suministro de bienes con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información y no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones; 

3. Quienes tengan participación accionaria en empresas del sector o empresas que tengan contratos con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, a menos que hayan transferido su titularidad accionaria con no menos de dos años de anterioridad. 

Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados por delitos contra la fe pública o contra el patrimonio público; Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar. 

Atribuciones del Presidente 
Articulo 59. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información: 

1. Ejercer la máxima representación legal de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 
2. Ejercer la administración de la Comisión. 
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Comisión. 
4. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 
5. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar. 
6. Celebrar en nombre de la Comisión, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obra, de adquisición de bienes o suministro de servicios, de conformidad con la Ley de Licitaciones y su Reglamento. 
7. Nombrar, remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa al personal de la Comisión. 
8. Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva. 
9. Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo Nacional de Tecnologías de Información. 
10. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos de la Comisión, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia. 
11. Otorgar Poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Comisión. 
12. Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno de la Comisión. 13.Las demás que le delegue la Junta Directiva. 

Régimen especial de personal 
Articulo 60. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su régimen especial de personal, en cuanto a reclutamiento, selección, ingreso, desarrollo, evaluación, ascensos, traslados, suspensiones en ejercicio de los cargos, valoración de cargos, escalas de remuneraciones y el egreso, así como también los procedimientos y sistemas vinculados a dicho régimen, a fin de procurar el óptimo desempeño de sus funciones. 

Garantía de financiamiento 
Artículo 61. Los órganos competentes en materia presupuestaria deberán garantizar recursos suficientes para el cumplimiento de dicho régimen especial de personal. 


Capítulo III 
Del Consejo Consultivo 

Objeto e integración 
Artículo 62. El Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, resolverá las consultas que le formulen y propondrá soluciones en las áreas de competencia de la Comisión. Estará integrado al menos de la siguiente forma: 

1. Un miembro designado por el Poder Electoral. 
2. Un miembro designado por el Poder Ciudadano. 
3. Un miembro designado por el Poder Judicial. 
4. Un miembro designado por la Asociación de Gobernadores. 
5. Un miembro designado por la Asociación de Alcaldes. 
6. Un miembro designado por el Contralor General de la República. 

El Reglamento Interno del Consejo Consultivo determinará su organización, composición y funcionamiento. 

Notificación de las Sesiones al Consejo Consultivo 
Artículo 63. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información deberá notificar al Consejo Consultivo la celebración de sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en la misma forma y oportunidad en la que convoque a sus miembros. 

Designación del Representante del Consejo Consultivo ante la Junta Directiva 
Artículo 64. El Consejo Consultivo designará de su seno un representante para participar, con derecho a voz, en las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebre la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 


TITULO V 
DEL FONDO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

Creación y finalidad 
Artículo 65. Se creará el Fondo Nacional de Tecnologías de Información (FONATI) como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, destinado al financiamiento de los planes, programas, proyectos e iniciativas del sector. La estructura, organización, mecanismos de control y gestión del Fondo Nacional de Tecnologías de Información, serán determinados por la Ley que para los efectos se cree. 


TITULO VI 
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS 

Carácter confidencial y privado de la información 
Artículo 66. La información sobre la vida privada e intimidad de las personas es de carácter confidencial y privado. Los datos personales asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios electrónicos de tratamiento de datos, estarán íntegramente protegidos para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en los artículos 28, 60 y 143 de la Constitución Nacional. 

Parágrafo Único: Sólo en los casos previstos por la ley o por autorización expresa del ciudadano podrá un órgano o ente del Estado hacer pública dicha información, transmitirla, cederla o traspasarla a otros órganos o entes del Poder Público. 

Carácter voluntario de la cesión de información del ciudadano y condiciones para su recolección 
Artículo 67. La información personal que el ciudadano debe aportar para acceder a los servicios que prestan los órganos o entes del Poder Público a través de las tecnologías de información, deberá ser suministrada por éste de manera voluntaria. 

Artículo 68. Los órganos y entes del Poder Público deberán informar al ciudadano a través de los medios de tecnología de información o de acceso a los servicios que prestan por intermedio de portales, páginas de internet, sistemas de información o servidores, que la información personal será recolectada de forma automatizada; cual es su propósito; el uso que se le dará; con quiénes será compartida la información; las alternativas que tiene el ciudadano para controlar el uso de su información personal; cómo lograr el acceso a su información; las medidas de seguridad utilizadas para proteger la información que se recolecta y el registro o archivo de la referida información en la base de datos de dichos organismos. 

Limitación en la solicitud de datos personales 
Artículo 69. La información personal que se solicita a los ciudadanos debe limitarse estrictamente a aquella información básica para la prestación del servicio solicitado; comprobar su identidad y garantizar la seguridad y confiabilidad de la transacción. Cada vez que se reciba del ciudadano una solicitud, se recogerá y guardará en los registros o archivos informáticos la fecha y la hora de la solicitud, la dirección del protocolo de Internet de donde se origina la solicitud y el propósito de la misma. 

Constancia de recepción y respuesta a las solicitudes de los ciudadanos 
Artículo 70. En caso de que el ciudadano acceda a los servicios públicos que presten los distintos órganos y entes del Poder Público a través de sus correspondientes medios de tecnología de información para realizar cualquier trámite, sin menoscabo de la legislación especial que las regule, deberá recibir del órgano o ente del Poder Público, la constancia de recepción o la repuesta donde indicará la fecha y hora de recibo, la identificación del funcionario competente o autorizado y código de recibo o identificación del trámite y el señalamiento de los artículos o normativa aplicable y los derechos que les asisten al ciudadano conforme al procedimiento correspondiente. 

Uso restringido de la información personal 
Artículo 71. La información personal que el ciudadano provea será utilizada solamente para la administración y el manejo de los servicios ofrecidos por el órgano o ente competente y para otros propósitos descritos en el portal o servidor de acceso o en el sitio en donde se solicite la información. La información del ciudadano no será vendida, traspasada, ni cedida a terceros. 

Parágrafo Único: Se podrá recopilar información de carácter general para propósitos estadísticos y para el mantenimiento o mejoramiento del Portal. La información recogida para estos fines estará en un formato que no permita identificar personalmente al ciudadano. 

Intercambio de información entre órganos y entes del Poder Público 
Artículo 72. La información personal del ciudadano podrá ser compartida con otros órganos o entes del Poder Público con los cuales los administrados deseen llevar a cabo otra transacción, trámite o gestión. En tales ocasiones, únicamente será revelada la información que sea necesaria para llevar a cabo dicha transacción, trámite o gestión. También podrá revelarse la citada información a los órganos de seguridad ciudadana del Estado.

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LA EMPRESA INTELIGENTE CAPACITA SU PERSONAL

>>  miércoles, 19 de octubre de 2011

La gestión del conocimiento dentro de la empresa
http://www.learningreview.es/ 19/10/2011/ Antonela Minniti
Las empresas inteligentes ganan terreno en todo el mundo y se imponen como la forma más eficaz de gestión empresarial. A continuación Learning Review presenta 3 casos para tener en cuenta.

General Electric - Estados Unidos
Octubre/2011. - Si se habla de empresas inteligentes no se puede dejar de nombrar a General Electric. La compañía norteamericana es el modelo a seguir de este tipo de organizaciones.
GE opera en América del Norte, Europa, Asia y Sudamérica comercializando productos tecnológicos y brindando servicios financieros y relacionados a los medios. Su objetivo es ofrecer soluciones para los desafíos del mundo moderno.
"Las barreras están derrumbándose en esta empresa. Cada día más, los empleados de finanzas, de fabricación y de ventas se están quitando sus uniformes funcionales para unirse todos con un objetivo común", indica el informe anual que General Electric presentó en el año 1992, resumiendo el espíritu de las organizaciones inteligentes.
General Electric invierte cerca de U$S 1 billón cada año en programas de capacitación y educación para sus empleados. Esto genera una capacidad de liderazgo cada vez mayor y nuevas oportunidades para quienes trabajan allí, además de beneficiar a las comunidades en donde opera.

GE estableció los "diálogos de liderazgo" para examinar las cuestiones de la empresa; en estos debates participan miembros de la alta dirección académica y empleados. Las conversaciones se centran en la importancia de las redes y el liderazgo inspirador.

En esta compañía la rotación de puestos de trabajo no es algo que se limita a los especialistas sino que los directivos también son parte del sistema. De esta manera se incrementa el potencial humano y se beneficia el desarrollo de la empresa.

Banco Santander - España
Grupo Santander es el cuarto banco del mundo por beneficios y el octavo por capitalización bursátil. Tiene presencia en varios países entre los que se destacan España, Portugal, Alemania, Reino Unido, Brasil, México, Chile, Argentina y Estados Unidos
El banco valora la vocación de liderazgo, un rasgo clave a la hora de contratar personal. Por otra parte tiene una política de evaluación hacia sus empleados; esto se realiza cada año y permite que se produzcan promociones dentro de la organización.
La empresa le da prioridad a la comunicación activa entre sus profesionales a través de canales internos como intranet, revistas y carteleras. Además, establece igualdad de oportunidades para los mismos, acción que se manifiesta mediante las oportunidades de capacitación brindadas.
El grupo Santander cuenta con la División Global Santander Universidades mediante la cual colabora con más de 900 instituciones académicas; a través de ellas capacita a sus empleados continuamente. Cuentan con un presupuesto de 600 millones de euros para financiar proyectos universitarios durante cinco años.

Semco - Brasil
Semco es una empresa de Brasil líder del mercado en el área de equipos industriales y soluciones de correo y gestión de documentos. Esta compañía, que se basa en la innovación, no sigue las normas tradicionales de otras empresas y se mueve de manera informal, tomando en cuenta el trabajo de cada persona en particular sin jerarquías.
Entre los principios de la organización se encuentran el de fomentar la creatividad de los empleados brindándoles las herramientas necesarias, promover la participación, cuestionar las decisiones que se imponen de arriba hacia abajo, y mantener un ambiente informal con una actitud profesional libre de prejuicios.
Semco promueve el liderazgo con respeto sin hacer distinciones de las posiciones y cargos que los empleados ocupan. Se intenta rotar a los trabajadores y cambiarlos de área para favorecer el desarrollo de la empresa.

La compañía se maneja con comisiones que se reúnen periódicamente para tratar temas de interés colectivo. Se estimula la participación diaria de quienes trabajan en la empresa y se pide la opinión de los empleados de manera constante.


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ARCHIVOS RELACIONADOS CON LOS PREMIOS NOBEL PUEDEN ABRIRSE 50 AÑOS DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS

El triunfo secreto de la CIA
http://rusiahoy.com/ 19/10/2011/ Anatoli Koroliov, RiA Novosti
La Academia Sueca establece que los archivos relacionados con los premios Nobel pueden abrirse 50 años después de la entrega de los premios. Los documentos de octubre de 1958 han sido desclasificados hace poco. El año 1958 es emblemático para la cultura rusa: la Academia otorgó el premio Nobel de Literatura al poeta soviético Borís Pasternak.
Finalmente podrán estudiarse los detalles del mayor escándalo en la historia de los premios Nóbel.

La historia de la concesión del prestigioso galardón a Pasternak ha sido coronada por una noticia verdaderamente detectivesca: se ha sabido que la propia CIA influyó en la decisión de la Academia. La agencia de inteligencia estadounidense estuvo implicada en la primera impresión de la versión rusa de Doctor Zhivago sin la cual no habría sido posible postular a Pasternak para el premio ya que el Comité del Nobel sólo analiza obras de ficción en su versión original.

No es necesario aclarar que Pasternak no tenía vinculación alguna con la CIA. Fue su genio literario el que fue utilizado como una arma en la Guerra Fría. Hasta hace poco esta historia había estado rodeada por un halo de misterio. Solamente gracias a la insistencia del filólogo Iván Tolstói (descendiente del famoso escritor) se ha podido desvelar el secreto. El estudioso ha tardado veinte años en resolver el enigma.

Borís Pasternak comenzó a escribir su emblemática novela poco tiempo después de que finalizara la II Guerra Mundial, en 1946, y la terminó diez años después. En enero de 1956 Pasternak comenzó a preguntarse cuál sería el siguiente paso. La novela que se llamaría Doctor Zhivago (el título original era “La vela encendida”) se oponía a los principios de la literatura soviética. ¿Debía simplemente archivarla hasta que llegasen tiempos mejores? Pero, ¿cuándo llegarían esos buenos tiempos, si es que llegaban? Por otro lado, el escritor ya no era un hombre joven.

Pasternak decidió que intentaría obtener el permiso para la publicación y llevó la novela a la famosa publicación literaria Novy Mir. Al mismo tiempo, entregó una inmensa carpeta con el manuscrito al joven periodista italiano Sergio D’Angelo. El italiano iba en búsqueda de nuevas novelas soviéticas para Giangiacomo Feltrinelli, en aquella época un joven y ambicioso editor italiano con ideas comunistas que residía en Milán. Tras enterarse de la existencia de la obra el periodista italiano viajó de inmediato al poblado de Peredélkino, en las afueras de Moscú, donde vivía el escritor. Pasternak le entregó el manuscrito sin dudarlo.

Al enterarse Zinaida, segunda esposa del escritor, casi le dio un ataque de llanto. No sabía cuáles podían ser las consecuencias: arresto, campo de trabajos forzados, separación. El poeta trataba de mantener una mirada positiva y de transmitir confianza a su familia, aunque sentía que el mundo se le venía abajo. Sin embargo, decidió meterse de lleno en el asunto y entregó otras dos copias más: una al ensayista y filósofo Isaiah Berlin y otra a Helene Peltier, especialista francesa en estudios eslavos.

Poco después la CIA se enteró de la existencia de la novela y la sección rusa de la Agencia comprendió muy bien los beneficios políticos que podrían obtenerse publicando una novela que sería prohibida en su país de origen. Sólo faltaba obtener el texto. Es precisamente en este momento donde tiene lugar el episodio más misterioso. Se ordenó que el avión que transportaba a D'Angelo aterrizara en el aeropuerto de Malta. El piloto se disculpó por dicha escala. Los pasajeros estaban molestos y se dirigieron a la sala de embarque mientras unos agentes de la CIA encontraron el maletín que contenía la novela. La fotografiaron página a página y la volvieron a colocar. Dos horas después el avión despegó. Los pasajeros llegaron a su destino, mientras que el italiano ignoraba por completo lo que acababa de suceder.

Casi al mismo tiempo, la KGB se enteró de que la novela de Pasternak había viajado al exterior y comenzó a formarse una bola de nieve. La revista Novy Mir rechazó la obra y reprendió al poeta por el inadmisible texto. La KGB y el Comité Central del Partido Comunista Soviético ejercieron presión sobre el editor milanés a través del Partido Comunista italiano para que no publicara la novela, aunque Feltrinelli se negó y la publicó e incluso, a modo de protesta, renunció al partido.

El 23 de noviembre de 1957 se agotó la versión italiana de la novela y se superaron todas las expectativas. La primera edición, de 12.000 ejemplares, se vendió en cuestión de días. Se imprimían copias cada dos semanas y la expectación no paraba de crecer. La novela se haría famosa en todo el mundo y sería traducida al inglés, al alemán, al español y al francés. En la primavera de 1958, Albert Camus propuso a Pasternak para el premio Nobel.

Sin embargo, de acuerdo con las normas del Comité del Nobel, la novela debía presentarse en su versión original, para lo cual la versión copiada por la CIA venía bien. En esta situación contrarreloj cada hora que pasaba era muy valiosa. La CIA aportó fondos para la urgente publicación de la novela en ruso. Con el fin de ocultar los rastros del robo, la Agencia de Inteligencia crearía manuscritos de las fotocopias y, en agosto de 1958, imprimió la versión rusa en la editorial Mouton de La Haya, sin pagar los correspondientes derechos de autor.

De modo que la Academia Sueca ya no tenía obstáculos para otorgar el Premio a Pasternak y el reconocimiento llegaría al Gobierno soviético el 23 de octubre de 1958. Borís recibió el Nobel por “sus sobresalientes méritos en la poesía lírica moderna y por continuar las tradiciones de la gran novela rusa”.

El escritor envió un cable en respuesta en el que decía estar: “Inmensamente agradecido, conmovido, orgulloso, sorprendido, avergonzado”.

El escritor tenía la esperanza de ir a Estocolmo y recibir el premio Nobel de manos del Rey de Suecia, pero las autoridades “convencieron” a Olga Ivínskaya, la mujer que él amaba y sobre la que se basó el personaje de Lara de la novela, para que no fuera. Pasternak, entristecido por las consecuencias y temiendo lo que pudiera ocurrirle a su amada, envió otro cable a Estocolmo rechazando el premio.

La operación de la CIA fue un éxito. La Unión Soviética recibió un sonoro golpe. La historia de Pasternak mostró el demoledor poder de la literatura antisoviética en Occidente. El escritor había allanado el camino a toda una serie de publicaciones que serían coronadas por el sensacional Archipiélago Gulag, por el cual el disidente Alexánder Solzhenitsyn también obtendría el prestigioso premio de la Academia Sueca.

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INAUGURADA NUEVA SEDE PARA EL AGN DOMINICANA


Fernández inaugura nuevo edificio del Archivo General de la Nación

Santo Domingo, RD.- El presidente Leonel Fernández inauguró este martes la nueva edificación del Archivo General de la Nación (AGN), las cuales fueron ampliadas ante la necesidad de espacio para archivar documentos.

La administradora financiera de la institución, Rosa Bautista, dijo que la nueva infraestructura fue construida a un costo de RD$203.2 millones, ejecutados a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado que aportó 169.5 millones de pesos y el Archivo General de la Nación 33.7 millones de pesos.

La funcionaria detalló que la obra fue construida en un espacio de 5,838.38 metros, con un edificio de tres plantas, consta de un cuarto frío para la conservación de los materiales fílmicos y audiovisuales, un sótano, las cuales alojarán el Fondo Presidencial y el Departamento de Materiales Especiales.

Asimismo, estará allí ubicado el departamento de Conservación y Restauración, escáneres, salón de clases para capacitación, depósito de tránsito, Departamento de Descripación, almacén y un amplio comedor para los empleados.

También, el edidificio posee una planta electrica de 750 kilos, dos ascencsores y un parqueo para empleados y visitantes.

El director del AGN, Roberto Cassá, aseguró de manera categórica que se ha mantenido inalterable la determinación del presidente Fernández para que se cumplieran los objetivos de estas iniciativas.

Destacó la superación del desfase en que había quedado el país en el área de archivística, muy en el primer lugar por medio de la formación del personal técnico.

Reveló que se han impartido decenas de cursos de variados niveles con especialistas de Cuba, España y otros países que han hecho un aporte decisivo en esta cualificación profesional.

Manifestó que se han elaborado nuevos isntrumentos de referencia que con presteza permitirán la localización de la información; se han diagitalizado millones de documentos, descrito nuevos fondos, incorporado el Fondo Presidencial, el más grande de la institución con alrededor de 40,000 cajas, por disposición expresa del mandatario Fernández; y se han restaurado muchos miles de documentos de gran valor.

De igual modo, indicó que se han acondicionado los depósitos con las instalaciones requeridas para garantizar optimización y protección del patrimonio, instalado cámaras de circuito cerrado, control de acceso, detectores de incendios, puertas antiincendios, supresores de incendio en porciones de la edificación, deshumificadores y extractors de aire.

Precisó además que se han rescatado patrimonios documentales en reisgo inminente de desaparición, entre los cuales sobresale el del Consejo Estatal del Azúcar (CEA); se creó un amplio local en Haina para sección intermedia y administrativa, se comenzó sentar las bases de un sistema nacional de archivos, capacitado miles de personas de instituciones públicas; se confeccionó la Ley General de Archivos; se han incorporado áreas antes inexistentes a la gestión archivística convencional, como la historia oral, audiovisual, fotografía, cartografía, y todavía en fase preparatoria, la de documentos electrónicos, así como una biblioteca digital dominicana en proceso.

Apuntó que se ha impulsado la investigación histórica, y cerca de 150 libros sobre historia dominicana y archivística. El edificio anexo simboliza la conclusion de estos logros, al cabo de poco más de cuatro meses se culminó la obra que había sido iniciada antes del 2000.

El Archivo General de la Nación es una edificación que fue reconstruida ante la necesidad de espacio para archivar la gran cantidad de documentos que se producen, y que cada vez es más creciente.

El antiguo edificio data de 1954, y resultaba insuficiente para guardar los valiosos documentos que desde 2004 ha ido recibiendo la institución.

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OPEN COURSE WARE UNIVERSIDAD DE SEVILLA

>>  martes, 18 de octubre de 2011

SITIOS DE ARCHIVO
EN: http://ocwus.us.es
Es un Site que nos ofrece acceso al conocimiento en diversas ramas del saber. En nuestra área de la archivística puedes llegar a través de:
http://ocwus.us.es/ciencias-y-tecnicas-historiograficas/archivistica-y-biblioteconomia/material-de-clase/ 
en la cual hallaras documentos importantes en formato PDF. Uno de ellos es el siguiente:

PROCESO TÉCNICO DE LOS ARCHIVOS
Los trabajos del archivero
http://ocwus.us.es/ciencias-y-tecnicas-historiograficas/archivistica-y-biblioteconomia/contenido/Temas/archivos_organizacion.pdf

He aquí la bienvenida al sitio.

La Universidad de Sevilla le da la bienvenida a este nuevo sitio que pretende poner a disposición de toda la sociedad, los conocimientos que la Universidad genera e imparte en sus aulas para que puedan ser compartidos por otros interesados como Docentes, Académicos, Alumnos… etc.

La colaboración entre la Universidad y Universia, refleja una visión compartida entre ambos: la de fomentar el libre acceso al Conocimiento a través de Internet. A partir de ahora, estudiantes, autodidactas y profesores podrán acceder a estos valiosos materiales.

Open Course Ware NO ES un campus virtual o CMS en el que se pueda cursar ningún estudio o titulación sino una herramienta que permite la libre publicación de material.

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CESA EN SUS SERVICIOS COMO CUSTODIO DEL CÓDICE JOSE MARIA DIAZ

>>  lunes, 17 de octubre de 2011


Los custodios del Códice
http://www.elpais.com/ 1710/2011/ SILVIA R. PONTEVEDRA
Juan Pérez Millán había pasado los últimos años de su vida encerrado en el archivo. Era su pasión, su gran amor, pero lo amaba con un sentido de la propiedad peligroso. Según explica un catedrático de historia de Santiago, al final de sus días, Pérez Millán acusaba "una enfermedad mental" y, como "pensaba que el archivo era suyo", se tomó la libertad de subrayar los legajos; de corregir a tinta los caracteres que aparecían marrados en los manuscritos. Era una eminencia. Profesor de la universidad, paleógrafo, conferenciante de muchas cosas, incluso de Tutankamon, y uno de los mayores expertos en la historia del calendario. Tras su muerte hubo que limpiarlo todo. Hizo correcciones incluso en las páginas del Códice.
La sucesión en el cargo de canónigo archivero se produjo entre 1978 y 1979, después de que José María Díaz ganase la última oposición que se celebró para reponer dos vacantes en el seno del Cabildo de Santiago. El sacerdote, que había venido de la Diócesis de Mondoñedo, trabajó, cumplidos ya los 40, en el archivo antes de ser su absoluto responsable, y entre los canónigos enseguida destacó por su formación y sus conocimientos de historia. En la catedral se comenta que iba "para obispo", pero hizo su carrera dentro del cabildo y años más tarde fue elegido deán-presidente. Solía decir que la mayor desgracia que le podía ocurrir en la vida era que le pasase algo al Códice Calixtino. El día que descubrió el robo, tuvieron que llevarlo a Urgencias. Desde entonces, por prescripción facultativa, no concede entrevistas ni lee la prensa para no ahondar más en su disgusto.
Desde que faltó la niña de sus ojos, José María Díaz presentó al arzobispo su renuncia como archivero sucesivas veces. Julián Barrio tardó más de tres meses en aceptársela. La semana pasada, con una escueta nota, el Arzobispado hizo público el cese del mindoniense y agradeció los servicios prestados, "su buen hacer y su generosa dedicación a lo largo de 36 años en la dignificación y modernización del archivo", además de la "ayuda ofrecida con acreditada capacidad intelectual a numerosos investigadores". Ahora, la catedral busca un difícil relevo para el severo canónigo. Pero el listón está muy alto.
El archivo nació de la mano del arzobispo Gelmírez, vivió una importante reforma con Berenguel de Landoira y en el XVI tuvo al fin estatutos. Primero ocupó la torre do Tesouro, y durante los años en que lo dirigió José María Díaz multiplicó por cuatro su superficie, abriendo accesos donde no los había y ganándole espacio a estancias hueras, incluso un cuarto de baño.
"Archiveros ha habido muchos. Incluso hubo un tiempo en que el cargo se renovaba anualmente, pero los mejores archiveros, sin duda, fueron Cepedano, López Ferreiro y, sobre todo, don José", defiende Arturo Iglesias, profesor de la facultad de Historia que trabajó durante años, hasta hace muy poco, en el archivo de la catedral. Don José es José María Díaz. Iglesias ha sido uno de los mejores colaboradores suyos en los últimos años, lo mismo que al principio de todo lo fue la catedrática Ofelia Rey.
En 1978, el archivo era un caos. Faltaba espacio, los documentos estaban desordenados, los muebles eran una ruina. Díaz fue a pedir ayuda a la facultad de historia y con él marcharon a trabajar a la catedral la jovencísima profesora y Ramón Eira Roel. Durante un año entero, con la colaboración de alumnos, pusieron las bases de la reforma integral de las salas. Ofelia Rey se volcó después, cuatro años más, en la sala del Voto de Santiago, el tema de su tesis, y mientras tanto cumplió "el sueño de cualquier investigador: tener una de las llaves del archivo". Desde entonces se instituyó una constante colaboración entre la facultad de Historia y el que, a juicio de Rey, es "el tercer mejor archivo catedralicio de España, solo por detrás de los de Toledo y Sevilla".
Poco después, Díaz consiguió fondos para instalar una cámara acorazada en la que guardar la joya. El lugar más sagrado de aquella esquina del claustro, donde dormía el Códice sobre un cojín de terciopelo.
Canónigo digital
El actual orden, la revalorización de los archivos de la edad moderna (antes despreciados frente a los medievales), el diseño de las salas, el proceso de digitalización y la posibilidad de consultar cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, los textos a través de internet son algunos de los méritos que los profesores consultados le atribuyen al último archivero. Cuando la gran reforma estaba ya en marcha, con Alfredo Conde como conselleiro de Cultura, la Xunta aportó fondos al proceso.
"Otro de los méritos de José María Díaz es el de que siempre tuvo una vista sensacional escogiendo personal", sigue explicando Ofelia Rey, "ha confiado mucho en la universidad y prácticamente todos sus ayudantes han tenido título de doctores".
Por su parte, Díaz, en publicaciones y entrevistas, nunca ha perdido la oportunidad de ensalzar el trabajo de sus predecesores. También él ha valorado la labor de José Cepedano y Antonio López Ferreiro. La fama de este último, el canónigo galleguista, autor de novelas, al que se le dedicó el Día das Letras Galegas en 1978, es sin duda la que más ha trascendido los muros de la catedral. López Ferreiro fue canónigo entre 1871 y 1910, y por orden del arzobispo Payá llevó a cabo la primera excavación científica en la basílica.

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TORRE DE JUAN ABAD, ALBERGARÁ LOS ARCHIVOS MÁS IMPORTANTES QUE EXISTEN SOBRE QUEVEDO.


Distincion para la Aldea de Quevedo
http://www.abc.es// 17/10/2011/
Hace cuatrocientos años, Francisco de Quevedo y Villegas pisó por primera vez la localidad de Torre de Juan Abad y fue nombrado administrador de los propios y rentas de esta villa, que ahora reclama su nombramiento administrativo como «Señorío de Quevedo».
Esta reivindicación, con la que se pretende reconocer la relación de uno de los autores españoles más destacados del Siglo de Oro con en este municipio («su aldea»), donde escribió buena parte de su obra, ha tomado forma a través de una moción aprobada por unanimidad en el pleno del Ayuntamiento de Juan Abad.
En la moción, que se presentó a instancias del alcalde, José Luis Rivas, se plantea pedir a las administraciones el nombramiento formal de Torre de Juan Abad como «Señorío de Quevedo» y que este título conste en toda la documentación administrativa municipal.
Además del reconocimiento de esta distinción, el consistorio ha acordado también solicitar al Ministerio de Administraciones Públicas, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial de Ciudad Real, la autorización para colocar señales indicativas en las entradas y salidas de las carreteras del término municipal y las ayudas necesarias para tal fin.
Quevedo comenzó a firmar en 1622 como «señor de la jurisdicción de esta villa», en la que vivió durante unos siete años, repartidos entre 1610 y 1644.
En este periodo Torre de Juan Abad se convirtió en «deudora, prisión, estudio, jardín apacible, tragicómica y ocasional hospedería regia, lodazal anegado y retiro definitivo», pero ante todo en «su aldea», según el filólogo y periodista David Arranz.
Fue precisamente en esta «aldea» donde escribió una buena parte de su producción literaria más serena y reflexiva, concretamente 26 obras, 15 de ellas en prosa y 11 en verso, además de 51 cartas, muchas de las cuales se encuentran en la casa-museo que los torreños dedicaron a Quevedo y que está situada en un caserón del siglo XVII propiedad de la madre del literato, María de Santibáñez.
La casa-museo, propiedad del Ayuntamiento, alberga documentación, y objetos personales como un tintero de cerámica talaverana —que perteneció a Quevedo durante su estancia en esta villa—, y el sillón que utilizaba en su casa, hecho a mano con maderas enteras y tallado tabla a tabla.
Entre los documentos originales más importantes destacan el testamento original del escritor, que falleció el 8 de septiembre de 1645, en la también localidad ciudadrealeña de Villanueva de los Infantes, donde en 2007 fueron identificados sus restos en la cripta de Santo Tomás de la iglesia de San Andrés Apóstol.
Biblioteca privada
Torre de Juan Abad también tiene la que probablemente es la mayor biblioteca privada dedicada al escritor que existe en España, perteneciente a la Fundación Francisco de Quevedo. La biblioteca cuenta entre sus fondos con casi 700 volúmenes en distintas lenguas, que abarcan desde el siglo XVII hasta la actualidad.
Además, la Fundación adquirió hace unos tres años el archivo familiar del autor de «El Buscón» compuesto por más de 1.000 documentos en el que, a través unos 30.000 folios, recogen toda la historia del Señorío de Quevedo y de Torre de Juan Abad.
La Fundación está ultimando para el próximo año las donaciones, una definitiva y otra temporal, de los archivos personales de los dos últimos biógrafos de Quevedo: el catedrático de Literatura Española de la Universidad Autónoma de Madrid, Pablo Jauralde y Aureliano Fernández Guerra (en este caso del siglo XIX).
Con estas donaciones, Torre de Juan Abad, la villa a la que el escritor estuvo ligado por pleitos, por su destierro y por su propia voluntad, albergará los tres archivos más importantes que existen sobre Quevedo.

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EN BIBLIOTECA JOSE MARTI DIGITALIZAN LOS ARCHIVOS HISTORICOS


Filman sus joyas y seducen lectores
http://www.tabascohoy.com/ 17/10/2011/  Flor García Morales
Llegamos en el momento en que se inmortalizaba un tesoro de la biblioteca universitaria, el libro "Govierno Eclesiastico", publicado hace ya más de tres siglos y medio. Un material que ya no está en condiciones de ser consultado debido a su antigüedad y las condiciones climáticas adversas para todo documento en Tabasco.
Ahí nos enteramos que para conservar una obra de este calibre en la biblioteca José Martí se debe pasar por dos métodos: microfilmación o digitalización. Tareas que se realizan en un espacio especial de esa biblioteca. Y es en Carlos Manuel Gómez Cordero en quien recae la responsabilidad de llevar los archivos bibliográficos y hemerográficos del recinto a la era digital.
"Nuestro principal objetivo es la conservación de documentos originales históricos. Los que se resguardan y ya no se prestan pues para ello se hace el rollo de microfilmación, el cual puede consultarse e incluso llevarse a un impreso en papel bond", señaló Gómez Cordero. En ese laboratorio donde cada día convive con los tesoros, orgulloso cuenta cómo en su época de estudiante fue inspirado por esas joyas únicas.
Explica que conservar estos documentos en microfilm ayuda a evitar su robo y deterioro. Gómez Cordero, para hacer su tarea usa dos microfilmadoras; una de 16 milímetros para formatos pequeños, en cuyo rollo entran 5 mil imágenes a libro abierto y otra de 35 milímetros, para formatos grandes como periódicos y mapas, donde caben mil 100 imágenes.
Lo maravilloso de este rescate es que puede consultarse por el público en general tanto en la biblioteca Martí como en la página electrónica de la UJAT, pues muchos materiales ya han sido subidos en PDF a la red. Una buena nueva para quienes gustan de la historia y la investigación.

¿Qué es un microfilm?
Es una película fotográfica de pequeño formato que sirve para grabar imágenes que serán proyectadas a un tamaño mayor, mediante la luz: normalmente la cinta es de material plástico flexible impregnado de una capa de material fotográfico de altísima calidad.

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ISTOCKPHOTO NEGOCIO DE ALMACENAMIENTO DE VIDEOS


Comunicado de prensa de Business Wire : iStockphoto
El mes de octubre marca el quinto aniversario del ingreso de iStockphoto al negocio de almacenamiento de videos. Para celebrarlo, la compañía ofrece,.
Los reducidos presupuestos para publicidad y la explosiva demanda por contenido de video en línea permitió que la industria del almacenamiento de videos evolucionara a un ritmo muy acelerado. Actualmente, la biblioteca de videos de iStockphoto contiene alrededor de 400.000 archivos y un equipo de más de 6.500 realizadores de video le agrega a ésta, aproximadamente, 2.500 archivos por semana.
En la actualidad, los videos almacenados se utilizan en todos los ámbitos desde programas nacionales de noticias hasta documentales, películas y publicidad en Internet. La mayor tendencia actual, tanto en la demanda como en la oferta en iStockvideo, es la autenticidad a través del uso de modelos, escenas e iluminación que se ven reales y no parecen demasiado 'ideales'.
'Gracias a la televisión de realidad, a las cámaras de los teléfonos inteligentes y a los medios sociales, literalmente nos hemos acostumbrado a ver la realidad sin tapujos', señaló Jim Goertz, Director de Desarrollo de Contenido de Videos de iStockphoto. 'Algunas de las cosas que solíamos esforzarnos por perfeccionar se convertían en imperfecciones notorias al punto de menoscabar seriamente la credibilidad. Ahora, el arte eficaz debe imitar a la realidad'.
Además del realismo, otras tendencias importantes en los videos almacenados incluyen:
-- El uso de las modernas cámaras DSLR para tomar fotografías y grabar video de manera simultánea,
-- el uso de cámaras de video de alta definición de gran formato,
-- un aumento en la solicitud de mayor cantidad de 'minipelículas' completamente editadas.
El almacenamiento de videos de vanguardia: Nuevas tendencias:
Estas son unas muestras de los videos vanguardistas almacenados que se encuentran en iStock que demuestran las nuevas técnicas de edición y estilos de grabación que Goertz cree que tendrán una gran demanda durante los próximos años.
Zoom Out to Earth from Wireless Phone(un plano alejamiento de la Tierra desde un teléfono inalámbrico); el autor es multifocus, un miembro con sede en el Reino Unido Esta es una animación de alta definición que hace un plano de alejamiento al espacio desde un parque en la ciudad. Actores reales realizaron este corto difícil de lograr. Un mundo rodeado por datos inalámbricos de computadora y redes.
Couple Eating Pizza(una pareja comiendo pizza); el autor es Oregon, un miembro Uberstock con sede en los EE. UU. En esta pieza se destaca la apariencia e iluminación muy realistas del restaurante y de los actores, que podría utilizarse fácilmente para demostrar todo desde una amistad a una experiencia de calidad en un restaurante.
SECUENCIA: Criminal Transaction(transacción criminal) cuyo autor es benjikat, un miembro con sede en el Reino Unido Este corto representa la nueva tendencia de las minipelículas. Un automóvil llega a un estacionamiento, y dos personajes intercambian maletines con mucho cuidado, uno de los cuales está repleto de dinero.
El Primer Video que iStock Vendió, y los Cinco Videos de Mayor Venta en el Mundo
En el año 2006, las mayores tendencias de compra fueron los temas simples, como el agua o la gente de negocios, aunque algunos temas conceptuales fueron muy populares, como esta animación de una cadena de ADN. Para honrar su estado de 'primero de todos', es elen octubre:
El primer video vendido en iStock fue creado por el miembro geopaul http://www.istockphoto.com/stock-video-2048508-dna-animation-ntsc.php
En general, los principales videos vendidos en iStockphoto en todo el mundo, representan temas que pueden funcionar en muchos contextos y culturas, como la tecnología, la espiritualidad y los estilos de vida agitados. iStock espera que los cortos como estos sigan teniendo una gran demanda a medida que nuestras preocupaciones globales se vuelvan más homogéneas y cada vez más compradores ingresen al mercado.
A networked world animation (Una animación del mundo en red)
Flying Clouds (Nubes voladoras)
Times Square at Night (Times Square de noche)
A Colored Ink Series (Una serie de tinta de colores)
A beautiful sunrise (Una bella salida de sol)
'Cuando recién empezamos, los cortos de video almacenados eran relativamente sencillos. Cosas como una atractiva pareja de la tercera edad caminando por la playa o un apretón de manos multirracial eran la norma', señaló Goertz. 'Hoy en día, los videos se han vuelto mucho más estilizados y conceptuales. Es común que ahora, para una filmación, los colaboradores inviertan más en iluminación y en escenarios elaborados, lo que les permite obtener algunas escenas genuinamente impactantes'.
Acerca de iStockphoto
iStockphoto ofrece inspiración asequible y sencilla con millones de fotografías, ilustraciones, archivos de video, audio y en Flashautorizadas y exentas de regalías. Utilizando el motor de búsqueda más avanzado en la industria, los clientes pueden descargar un archivo cada segundo desde una colección de más de diez millones de archivos para proyectos personales, de mercadeo y comerciales. iStockphoto empezó en el año 2000, siendo el pionero del modelo comercial de fotografías de micropago y se ha convertido en uno de los sitios de contenido generado por el usuario más exitosos y rentables del mundo. iStockphoto, semanalmente, paga más de USD 1,9 millones en regalías a artistas. iStockphoto tiene su sede central en Calgary, Alberta, en Canadá, y es una subsidiaria de propiedad absoluta de Getty Images.
Fotos y galería multimedia disponibles en:http://www.businesswire.com/cgi-bin/mmg.cgi?eid=50030631&lang=es
El texto original en el idioma fuente de este comunicado es la versión oficial autorizada. Las traducciones solo se suministran como adaptación y deben cotejarse con el texto en el idioma fuente, que es la única versión del texto que tendrá un efecto legal.

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