Archivo General de la Universidad de Málaga: Riesgos y Prevención

>>  domingo, 17 de septiembre de 2017

RIESGOS Y PREVENCIÓN EN EL ARCHIVO GENERAL (AGUMA) 2013
https://www.uma.es/media/files/PRL-AGUMA.pdf

INTRODUCCIÓN

Según el art. 5 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales "la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo".

Asimismo el plan de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Málaga (en adelante, UMA) establece que:

“el modelo de prevención participativa, basada en el derecho de los trabajadores a participar activamente en todo aquello que pueda afectar a su seguridad y salud en el trabajo. Para ello, se dispone de los cauces representativos establecidos legalmente y de aquellos otros creados a tal efecto.” Por lo que “todos los miembros de la empresa estarán implicados en actividades preventivas para evitar daños personales y materiales, de acuerdo con las funciones establecidas al respecto.” Además, “la actividad preventiva en el seno de la UMA debe integrarse dentro de su sistema general de gestión, mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.”

Así, “su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción de éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten”.

Debiendo “los trabajadores y sus representantes contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas través de la participación.” Por lo tanto, la prevención de riesgos laborales ha de integrarse en todas las actividades y decisiones de la UMA: en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así como en todos sus niveles jerárquicos.

Por otra parte, el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes:

1) Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Como la prevención es responsabilidad de todos, también el Archivo de la Universidad de Málaga (AGUMA) y el PAS de la misma han de velar por el normal desenvolvimiento del trabajo en su ámbito.

Referencias:

SEPRUMA: http://www.uma.es/prevencion/ RIESGOS LABORALES EN LA BIBLIOTECA.- BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Grupo de Personal

Verlo completo aquí: https://www.uma.es/media/files/PRL-AGUMA.pdf

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