LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA EN COSTA RICA

>>  jueves, 14 de octubre de 2010

Costa Rica la Ley de firma electrónica
EN: IBLS.ES
SITE: http://www.ibls.es/
FECHA: 14/10/2010
AUTOR: Staff Attorneys, IBLS Editorial Board
Ley de Costa Rica de la firma digital, certificados y documentos electrónicos autoriza al Estado y entidades públicas para utilizar los certificados digitales, documentos electrónicos y firmas digitales, y establece un marco, incluidos los organismos y procedimientos necesarios, para el funcionamiento de dicho sistema. En este artículo se presenta un resumen de la legislación de Costa Rica, la firma electrónica.
Ley de Costa Rica de la firma digital, certificados y documentos electrónicos fue aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el 23 de agosto de 2005. La ley, que se aplica tanto a los actos jurídicos públicos y privados, autoriza al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los certificados digitales, documentos electrónicos y firmas digitales. Artículos 3, 4, y 18 de la ley da la firma electrónica y los documentos de reconocimiento legal y la equivalencia funcional de los medios físicos. Un documento electrónico por lo tanto tiene el mismo valor y la eficacia probatoria como el equivalente firmado manuscrito. La firma electrónica se considera registrado cuando la certificadora registrada envía el certificado digital, según los artículos 8 y 9. En virtud del artículo 10 de la ley, una firma electrónica se presume de estar en vigor en el momento de la emisión, a menos que se demuestre lo contrario por un adversario. A pesar de esta presunción, la firma electrónica está sujeta a los requisitos legales de autenticación, certificación o registro. Artículo 5 de la ley enumera una amplia gama de documentos que pueden ser válidamente producida en un formato electrónico, tales como contratos, documentos que deben presentarse con el Registro Nacional, las firmas de servicios jurídicos de las notificaciones, citaciones y otros documentos judiciales. En virtud del artículo 6 de la ley, las empresas son capaces de almacenar legalmente sus archivos y documentos en formato electrónico, siempre que las medidas de seguridad necesarias se adoptan para garantizar la exactitud del archivo, la accesibilidad y la información sobre su origen. La transición o migración de los registros de negocios o archivos a un formato electrónico deberá llevarse a cabo con la autorización de la autoridad competente, si el almacenamiento como es requerido por la ley. Artículos 11 y 12 resumen los requisitos y mecanismos para validar el documento de sistemas electrónicos. La firma del documento digital y deberían estar vinculados de alguna manera. El archivo debe tener un medio de autenticación y verificación de la integridad. Los dichos sistemas operativos pueden establecer los mecanismos adecuados para la certificación o validación. Artículos 26 a 30 de la Ley de acuerdo con sanciones que pueden imponerse a la agencia certificadora de violaciónes de la ley. Estos incluyen multas, así como la suspensión o revocación del registro de un certificador. Este último se impone por violaciónes graves tales como la expedición de certificados falsos o entregar información falsa para obtener el registro. 
¿Quién es responsable de la gestión de organismos de certificación? 
El artículo 23 precisa que la Dirección de Certificación de Firma Digital, bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, administrar y supervisar a los organismos de certificación del sistema. 
¿Quién es responsable de la gestión de organismos de certificación? 
El artículo 23 precisa que la Dirección de Certificación de Firma Digital, bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, administrar y supervisar a los organismos de certificación del sistema. 
¿Cuáles son las funciones de la Dirección de la firma digital? 
Las funciones de la Dirección de Firma Digital de certificación son los siguientes, - Recibir, atender y resolver "las solicitudes para el registro de certificadores - Llevar un registro de certificados digitales - Suspensión y revocación del registro de los certificadores y certificados - Seguimiento del funcionamiento de los certificadores registrados para garantizar su fiabilidad, la eficiencia y el pleno cumplimiento de las normas aplicables, e imponer, en su caso, las sanciones previstas en la Ley - El mantenimiento de un sitio web en Internet para difundir información sobre las actividades de la Dirección de Certificación de Firma Digital y el registro de certificadores. 
¿De qué manera la ley regula los certificados digitales emitidos en el exterior? 
La ley confiere pleno valor y eficacia jurídica a un certificado digital emitido en el extranjero si el certificado digital cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 19 de la ley (sobre los requisitos de certificación), y si hay un acuerdo de reciprocidad en este sentido entre Costa Rica y el país de origen que proporciona la certificación. 


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¿SABES QUÉ ES EL PROYECTO GRANNACIONAL ALBA CULTURAL EN ARCHIVOS?

En marcha el gran archivo de la independencia americana
EN:ARCHIVOSBIBLIOTECASPY.WORDPRESS.COM
SITE: http://archivosbibliotecasmuseospy.wordpress.com
FECHA: 02/02/2010
AUTOR: abimus
Con el objetivo de sentar bases teóricas y ténicas para el desarrollo de un archivo de documentos históricos sobre las independencias de los países de América Latina y el Caribe, se realizaron recientemente las Jornadas de Integración de Archivos Históricos de los Países del ALBA Cultural, en la ciudad de Caracas, Venezuela. De este encuentro participaron representantes del Archivo Nacional de Asunción, junto con encargados de los archivos de Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Cuba y Venezuela.
Nuestro continente vive un momento muy especial, palpitando la celebración de los bicentenarios independentistas de varios países de América Latina y el Caribe. Dentro de este espíritu americanista, el Proyecto Grannacional ALBA Cultural, impulsado por el gobierno de Venezuela, convocó a responsables de Archivos de varias naciones americanas a las Jornadas de Integración de Archivos Históricos. El encuentro fue en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 1 al 13 de febrero pasados, con participación de los representantes del Archivo Nacional de Asunción, de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, Judith Winkler y Javier Benítez.
Este primer evento técnico apuntó a la unificación de procesos para
iniciar la recopilación de documentos históricos de la región sobre los movimientos independentistas y revoluciones de America Latina y el Caribe. En la jornada inaugural, además de los representantes de los países invitados, asistieron el Ministro de Cultura de Venezuela, Héctor Soto; la Directora del Archivo general de la Nación del Venezuela, Carmen Alida Soto; la Directora del Archivo Nacional de Cuba, Marisol Mesa y el Presidente del Fondo Cultural del ALBA, José González.
Durante las dos semanas que duró el encuentro, los representantes de Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Paraguay, además de los países organizadores, Cuba y Venezuela, participaron de varios talleres y mesas de trabajo para tratar tres  aspectos fundamentales: descripción archivística, basada en las Normas Internacionales ISAD-G; desarrollo de base de datos y digitalización, que consiste en la inducción a un sistema electrónico creado por la Universidad de Ciencias Informáticas de Cuba; y la preservación documental.
Nuestros representantes tuvieron una activa partipación en talleres específicos. Javier Benítez integró el de Conservación y normalización, mientras que Judith Winkler integró el de Base de datos y digitalización. Estos contaron con instructores de Cuba y Venezuela.

Archivo continental

Tanto Judith como Javier destacaron el alto nivel de las jornadas y la organización del evento. Así como valoraron el nivel de algunos archivos que pudieron conocer a través de sus representantes, y del Archivo Nacional de Venezuela, que es una de las instituciones más destacadas del país.
Los participantes regresaron a sus países de origen con la misión de realizar una selección pormenorizada de documentos relevantes sobre los procesos independentistas de cada país, a fin de ubicarlos en un gran archivo digital que aportará al conocimiento y valoración de nuestra historia americana, en el marco de los festejos de los bicentenarios independentistas en América Latina y el Caribe.
Para este efecto, las delegaciones recibieron en carácter de comodato cedido por el ALBA Cultural, un equipo informática para la carga de los documentos, bajo el Sistema de Gestión de Archivos Históricos ARCHIVEN-HIS. El proyecto prevé no solo el catálogo de documentos, sino tambien la realización de publicaciones físicas y digitales.
Los participantes coincidieron en la relevancia de este tipo de encuentro, porque conlleva a fortalecer la integración de los países lationoamericanos y caribeños en términos de unificación de las políticas y aplicación de normas archivísticas internacionales, así como estrechar aun más lo vínculos socio-culturales imprescindibles entre pueblos que luchan por objetivos comunes, con miras a la celebración de los bicentenarios de las independencias de nuestra América.
Otros detalles en:
www.albacultural.org
Contactos:
Judith Winkler – 0991 725 303
Javier Benítez – 0981 187 198

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DESAPARECEN LAS AYUDAS PARA ARCHIVOS

Las subvenciones del Gobierno a la cultura valenciana 'no dan ni para pipas'
EN: ELMUNDO.ES
SITE: http://www.elmundo.es
FECHA: 14/10/2010
La consellera de Cultura, Trini Miró, ha denunciado que el dinero que el Gobierno destina a los valencianos en materia cultural "no da ni para pipas", ya que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2011 prevén una asignación por habitante de "tan sólo" 0,50 céntimos.
Según las cuentas del Ejecutivo central, la Comunidad Valenciana recibirá 2,7 millones de euros para sus proyectos culturales, un 58% menos que el pasado ejercicio, lo que para el Consell es una prueba más de la "discriminación y el abandono" a los que está "sometida" esta autonomía.
La consellera ha ofrecido una rueda de prensa para valorar el proyecto de PGE y ha mostrado un paquete de pipas para "escenificar" la aportación a la Comunidad Valenciana del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En este punto, Miró ha recordado que el año pasado invitó a los periodistas a un café para simbolizar el euro que aproximadamente le correspondía a cada valenciano y ha ironizado con el hecho de que, quizás en 2012, tendrá que llevar "la bolsa de pipas vacía".
La representante del Consell ha ido desgranando los distintos programas del Ministerio de Cultura y se ha referido especialmente al de Música y Danza, en el que se refleja que la dotación para el Palau de les Arts ha disminuido un 13%, al pasar de 1.285.000 euros en 2010 a los 1.128.600 en 2011. Al respecto, ha recordado que, no sólo no se ha cumplido la promesa del ex ministro de Cultura César Antonio Molina de subir hasta los cinco millones la ayuda al coliseo, sino que desde 2009 éste ha sufrido un recorte del 21%.
Miró ha comparado la asignación del teatro de ópera valenciano coninstituciones similares del país, que, aunque también han visto reducida su ayuda, ésta "continúa siendo mucho mayor", y ha citado al Teatro Real (15,7 millones); Liceo (casi 12 millones); Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (2,2) y el Teatro de la Maestranza (2,4).
De igual modo, ha reprochado que Dansa València, el Institut Valencià de la Música y el Misteri d'Elx pierden un 12% de su subvención.
Por lo que se refiere a los museos, ha recordado que el IVAM experimenta una rebaja del 6% (de 250.000 a 235.000 euros) mientras que el Museo del Mediterráneo -un centro "fantasma", según Miró- anunciado "a bombo y platillo" por la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tenía asignados en 2010 312.000 euros "de los que no se ejecutó ni uno sólo".
La situación del IVAM contrasta con la del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), que con 4.080.000 euros, dispone de una dotación 17 veces mayor que la del museo valenciano, o el MACBA (1.950.000 euros), que recibirá ocho veces más, apuntó.
Mención aparte merece para la consellera el caso del Museo de Bellas Artes de Valencia San Pío V, para el que se contemplan en 2011 140.000 euros, un 91% menos que en 2010, cuando se contabilizaron 1.580.000 euros de los que únicamente se gastaron para la redacción del proyecto de la V fase de ampliación 580.000 euros.
Ampliación 'congelada'
Miró subrayó que, además, la proyección económica que incluyen las cuentas del Estado -con 150.000 euros para 2012 y 2013 y un millón más en 2014- supone que el Ministerio "congela" las obras "tan necesarias" en la pinacoteca que, según parece, "se irán mucho más allá de lo prometido". Por ello, ha anunciado que el Grupo Parlamentario Popular planteará una enmienda a los PGE en la que reclamará que se dote al San Pío V el año que viene con 8,7 millones de euros (los 7,7 previstos en 2010 más el millón no empleado).
Otras de las quejas de Miró han sido que para Zapatero "no existe Sagunt a Escena", festival para el que no se ha reservado partida, y la desaparición de las ayudas para archivos, ya que, mientras en 2010 se otorgaron 40.000 euros para la nueva sede del Archivo Provincial de Castellón para el ejercicio próximo no hay asignación "de los más de 40 millones que el Ministerio prevé para toda España".
Presupuestos del Consell
Preguntada por si la Generalitat piensa compensar algunos programas en sus presupuestos, la consellera ha comentado que el Consell se mantendrá en la línea de "austeridad" pero "garantizando la calidad". Así, ha incidido en que las subvenciones del Ministerio "nunca nos han sacado de apuros" y es "el gobierno del presidente Camps sólo el que está realizando este esfuerzo cultural".
Por último, avanzó, interrogada por la situación de otras autonomías gobernadas por los 'populares', que su departamento realizará un estudio pormenorizado para saber qué puesto ocupa entre las comunidades autónomas en ayudas en materia cultural. "En 2010 éramos los número 17, en 2011 no me extrañaría que estuviéramos a la cola", sentenció


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PROGRAMAS MALICIOSOS BOTS SE INSTALAN EN MILES DE COMPUTADORAS

México, España y Brasil con miles de computadoras zombi
EN: BBC.CO.UK
SITE: http://www.bbc.co.uk
FECHA: 14/10/2010
En el segundo trimestre del 2010, se detectaron más de 6,5 millones de programas maliciosos -conocidos como bots- instalados en computadoras en todo el mundo, según Microsoft.
Estos bots actúan en forma automática y silenciosa controlando la computadora en la que se encuentran alojados e integrándola a una red de máquinas (conocida como botnet) desde la cual se lanzan ataques contra otros ordenadores o se inician campañas de correo basura (spam, en inglés).
Entre los cinco países más infectados por estos virus informáticos se encuentran México, España y Brasil.
Estados Unidos encabeza la tabla con más de 2 millones de computadoras infectadas, seguido de Brasil con más de 500 mil, España con más de 380 mil infecciones y México con más de 330 mil computadoras atacadas.
Pero si lo que se mide es la proporción de virus bot por cada 1.000 computadoras, entonces México escala a la tercera posición y España a la segunda, detrás de Corea del Sur.
En territorio mexicano hay 11,4 máquinas atacadas por cada millar de ordenadores y en España 12,4 por cada mil. En Corea del Sur la tasa es de 14,6 infecciones por cada 1.000 dispositivos.
Según Microsoft, las botnet son la pieza central de la mayoría del crimen cibernético que existe en la actualidad.
Enemigo silencioso
"La mayoría de las personas creen que un virus se anuncia, pero poca gente conoce acerca de botnet", aseguró Cliff Evans, director de seguridad e identidad de Microsoft en el Reino Unido.
Los criminales usan las computadoras infectadas para atacar sitios web o robar información confidencial que después venden en sitios de subasta en línea.
Todo inicia cuando un virus infecta una computadora ya sea a través de correo basura o tras visitar una página web infectada. Entonces el virus somete a su control la computadora con Windows y la integra a una botnet.
Las estadísticas fueron recopiladas por Microsoft tras recibir información voluntaria de 600 millones de computadoras en el mundo.
Para protegerse, Cliff Evans recomienda utilizar programas antivirus y actualizar constantemente el sistema operativo.

ASÍ SE FORMA UNA RED DE BOTNETS


Una red de botnets se forma en varias etapas.
1. Primero el hacker envía un virus o gusano a internet que infecta a computadoras personales vulnerables. Con estas computadoras se crea una red de "máquinas esclavas" o botnet.
2. Posteriormente el hacker vende o alquila este botnet a otros criminalesque lo utilizan para llevar a cabo fraude, envío de correo basura, un DDoS (ataque de denegación de servicio distribuido, que causa que un servicio sea inaccesible a los usuarios legítimos), y otros delitos cibernéticos:
- Una vez que la máquina se ve comprometida, el hacker puede ordenarle que descargue más software que a su vez pondrá a la máquina a disposición de otros piratas cibernéticos.
- Las PC esclavizadas son capaces de leer direcciones de correo electrónico, copiar archivos, registrar claves, enviar spam y capturar pantallas.
- Basta con que una sola computadora dentro de una red corporativa se vuelva parte de una botnet para que todas las demás máquinas de la red estén en riesgo.

Tags: SEGURIDAD

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ARCHIVO NACIONAL DE ASUNCIÓN SE SUMA AL PROYECTO BICENTENARIO DE ARCHIVOS

Digitalizan de más de 500 documentos en el Archivo Nacional
EN: LANACION.COM.PY
SITE: http://www.lanacion.com.py
FECHA: 14/10/2010
Con éxito ha culminado la carga, en la base de datos del Sistema ARCHIVEN-HIS, de más de 500 documentos relevantes del acervo documental en el Archivo Nacional de Asunción.
Este trabajo está enmarcado dentro del Proyecto del Catálogo Digital de Archivos Históricos por los Bicentenarios de los países del ALBA Cultural, y tiene por objetivo sentar las bases teóricas y técnicas para el desarrollo de un archivo de documentos históricos sobre las independencias de los países de América Latina y el Caribe.
La descripción documental con las normas internacionales ISAD-G, estuvo a cargo de Javier Benítez y la carga en el Sistema ARCHIVEN-HIS fue realizada por Judith Winkler, bajo la coordinación de la Directora de Archivo Nacional, Norma Ibáñez.
El continente vive un momento muy especial, palpitando la celebración de los bicentenarios independentistas de varios países de América Latina y el Caribe.
Dentro de este espíritu americanista, el Proyecto Grannacional ALBA Cultural, impulsado por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, convocó a responsables de Archivos de varias naciones americanas a las Jornadas de Integración de Archivos Históricos. El encuentro se llevó a cabo a principios de este año en la ciudad de Caracas, Venezuela, con participación de los representantes del Archivo Nacional de Asunción, de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, Judith Winkler y Javier Benítez.
Los participantes regresaron con la misión de realizar una selección pormenorizada de documentos relevantes sobre los procesos independentistas de cada país, a fin de ubicarlos en un gran archivo digital que aportará al conocimiento y valoración de nuestra historia americana.
Para este efecto, las delegaciones recibieron en carácter de comodato cedido por el ALBA Cultural, un equipo informático para la carga de los documentos, bajo el Sistema de Gestión de Archivos Históricos ARCHIVEN-HIS. El proyecto prevé no solo el catálogo de documentos, sino también la realización de publicaciones físicas y digitales para el próximo año. (SNC).

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CURSO DE PALEOGRAFIA ABRE EL AGN DE MEXICO

>>  domingo, 10 de octubre de 2010

Archivo General del Estado abre curso de paleografía

EN:VANGUARDIA.COM.MX
SITE: http://www.vanguardia.com.mx/
FECHA: 07/10/2010
AUTOR: Liliana ContrerasReyes 
Con la finalidad de divulgar y familiarizar a lapoblación de nuestro estado con la memoria documental que es resguardada pordiversos acervos históricos, el Archivo General del Estado abrió sus puertaspara ofrecer su primer Curso de Paleografía.
Impartido por el maestro Francisco Javier RodríguezGutiérrez, el propósito es “proporcionar los elementos básicos que introduzcanal analista de documentos a la Paleografía en espera de llegar a despertar suinterés en la lectura de manuscritos antiguos de la región, que permitan elrescate de nuestra memoria histórica”.
Descifrando manuscritos
Basado en el libro de María Elena Bribiesca, el maestrorecomendó iniciar la lectura identificando “el alfabeto, saber cómo escribecada letra el escribano, lo cual facilita la lectura del documento completo. Esimportante quitarnos los prejuicios actuales, pues nos encontraremos con algototalmente nuevo.
La Paleografía en Hispanoamérica se aplica a laescritura occidental (español y algo de latín) del siglo 16 al 19, no se aplicaa códices. Entonces no había reglas de escritura ni de ortografía, por lo cualencontraremos variantes de un manuscrito a otro”.
Páginas con historia
Bajo el precepto de que “la lectura constante, ayuda adesarrollar la habilidad”, en la primera sesión se leyeron tres documentos delsiglo 16, entre los que destacó la Cédula Real sobre la fundación del estudio,que data del 21 de septiembre de 1551. En este texto, la sociedad novohispanasolicitó al Rey de España, Felipe II, la instauración de una Universidad (comola de Salamanca). A partir de esta petición se estableció la actual UniversidadNacional Autónoma de México.
Abierto al público en general, asistieron al cursopersonas interesadas en genealogía, trabajadores del Registro Civil, del MuseoTaurino, del Archivo Municipal de Saltillo, así como investigadoresparticulares que gustan de esta disciplina. De acuerdo a los participantes,“aprender a leer documentos antiguos es como aprender a leer de nuevo”, pueslas abreviaturas, signos, adornos y tipo de letra varían de escribano aescribano y de un siglo a otro.
DICCIONARIO
Paleografía: [Finalizar estilo anidado aquí] Estudio dela escritura y signos de los libros y documentos antiguos.
Curso ‘Paleografía’.
Archivo General del Estado de Coahuila.
Todos los martes de octubre.
Horario: de 5 a 7 de la tarde.
Allende y Acuña, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe,Coahuila.

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ARCHIVO MUNICIPAL DE CHOCAMAN CONSERVA LA HISTORIA

Hallan en archivo papeles históricos

EN: ELMUNDODECORDOBA.COM
SITE: http://www.elmundodecordoba.com
FECHA:  10/10/2010
AUTOR: Cristina López
Dentro de las labores de rescate del Archivomunicipal de Chocamán que está realizando la Universidad Veracruzana se estánencontrando documentos de especial relevancia para la historia del municipio.
Uno de los más importantes que se han halladohasta el momento habla de la presencia de huertistas (seguidores de VictorianoHuerta durante la Revolución Mexicana).
En estas páginas, que datan de 1925, se indica queestuvieron en el municipio durante un año, tiempo durante el que destruyerondocumentos del archivo histórico y en el que no había ni ley ni orden.
Asimismo, se establece en uno de los documentosque no sean mandados cortes de cajas, “porque un grupo de rebeldes huertistasse ha apoderado del pueblo”, indicaron Fabiola Escamilla y José Carlos López,colaboradores del proyecto.
En estas tres semanas que lleva en funcionamientoel proyecto también se ha encontrado un estudio para exportar café a Suiza,referencias a cuando se construyó el estadio Xalapeño, las cartas de fundaciónde cuatro escuelas de aquella época: la escuela para niñas Josefa Ortiz, laAmado Nervo para niños, una obrero campesina y una rural en Tetla; así comodatos relativos a la fundación del partido Tierra y Libertad.
Hasta el momento, sólo se han archivado documentosdel años 1925 por lo que aún quedan por descubrir mucho más información acercade la historia de Chocamán.

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NUEVAS DEPENDENCIAS PARA CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTORICA

El Centro Documental de la Memoria Histórica, a la esperade sus dependencias en la Plaza de los Bandos en Salamanca

EN:  EUROPAPRESS.ES
SITE: http://www.europapress.es
FECHA: 09/10/2010
El Gobierno de España decidió a inicios de la pasada legislaturamejorar y ampliar las instalaciones del Centro Documental de la MemoriaHistórica, ubicado en Salamanca. Para ello, además de la actual sede en lacalle Expolio y del futuro depósito de documentos en el barrio Tejares, anuncióque se construirían unas nuevas dependencias en el antiguo edificio delInstituto de la Seguridad Social en la Plaza de los Bandos.
   A día de hoy, según señaló el portavoz del equipo deGobierno de la ciudad, Fernando Rodríguez, durante el balance de losPresupuestos Generales del Estado para 2011, "las obras no han empezado yla última fecha dada por el Gobierno para rehabilitar el edificio de la Plazade los Bandos es 2012".
   El representante municipal y también edil de Economíaañadió que la consignación estatal en 2011 para este propósito es de 492.000euros de los 14 millones de euros que costará este proyecto, lo que"ratifica que este centro continuará un año más paralizado".
   Desde que el Gobierno anunciase la intención elproyecto de ampliación de lo que antes fue el Archivo General de la GuerraCivil, el 8 de junio de 2005, el Ejecutivo ha barajado tres opciones deubicación para el centro cultural.
   La entonces ministra de Cultura, Carmen Calvo,"arropada" distintos representantes del PSOE, prometió una inversiónde 12 millones de euros, 50 trabajadores más y la expropiación del Palacio deOrellana, recordó el portavoz del Ayuntamiento.
   Dos años después, el 1 de junio de 2007, JesúsCaldera apuntó a que el Centro Documental de la Memoria Histórica se ubicaríaen el Palacio de Justicia, en la Gran Vía, un espacio que finalmente sedesestimó.
   A continuación, el 14 de diciembre de 2007, elGobierno expuso que las antiguas dependencias del Instituto Nacional deSeguridad Social, en la Plaza de los Bandos, eran las elegidas para ser la sedede este proyecto.
   Más allá de los cambios en la ubicación del Centro yde que la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, afirmase en octubre de2009, que el proyecto era "prioritario" para el Gobierno, FernandoRodríguez indició en que "tendría que estar listo, por ley, el 17 denoviembre de 2006" y que no es así.
CENTRO DE LA MEMORIA
   Actualmente, según señala el Centro Documental de laMemoria en su información oficial, está formado por fondos provenientes de losServicios Documentales de la Presidencia del Gobierno y del Tribunal Especialpara la Represión de la Masonería y el Comunismo de la época franquista.
   Además, se suman otros documentos incorporados conposterioridad a 1979. Entre ellos, en los últimos años se han incorporadopiezas tan representativas como la bandera que cubrió el féretro de ManuelAzaña, que entregó al Centro la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, enoctubre de 2009.
   También se recogen reproducciones de los archivos propiedadde Cruz Roja Internacional o "una de las mejores colecciones de cartelesde la guerra civil existentes en el mundo" con más de 2.200 piezasdistintas.

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SISTEMA DE GESTIÓN ARCHIVÍSTICA PARES SE ACTUALIZA

GESEIN resulta adjudicataria de un nuevo contrato para la actualización del Sistema de Gestión Archivística PARES con el Ministerio de Cultura

EN: ASTURIAS.AS
SITE: http://www.asturi.as/
FECHA:  05/10/2010
GESEIN, empresa española especializada en la prestación de servicios y consultoría en tecnologías de la información, ha resultado adjudicataria de un nuevo contrato para la prestación de servicios de actualización de las funcionalidades en el Módulo Descripción del Sistema de Gestión Archivística PARES, convocado por el Ministerio de Cultura.
PARES (Portal de Archivos Españoles) es una iniciativa promovida por el Ministerio de Cultura para gestionar todos los fondos documentales con los que cuenta. Este proyecto debe ser el marco para la aplicación de las buenas prácticas y normas archivísticas, y por tanto, con esta nueva contratación sus herramientas evolucionarán para albergar el requisito del multilingüismo, tanto en la elaboración de la información archivística, como para facilitar el acceso y la navegación de los clientes de la plataforma y de los servicios archivísticos que ésta soporte en las distintas Comunidades Autónomas de nuestro país.

GESEIN llevará a cabo una evolución del módulo de índices para aplicar la nueva norma de Elaboración de Puntos de Acceso, herramienta que será uno de los elementos estratégicos en la incorporación del multilingüismo. El módulo de índices constará también de otra herramienta para la elaboración de Tesauros, interoperable con el CIDA (Censo-Guía), institución encargada de la normalización de puntos de acceso, y con las herramientas del Módulo de Autoridades Archivísticas. Los puntos de acceso de indización y autoridades darán lugar a la creación de registros de autoridades y de tesauros de índices que servirán para la creación de herramientas de difusión de contenidos culturales archivísticos adaptados a la filosofía de la Web 2.0.

El importe de esta adjudicación es de 185.328 € y será desarrollado a lo largo de 12 meses.

A principios de este año, GESEIN desarrolló también para el Ministerio de Cultura un trivial con preguntas y respuestas dirigido a los jóvenes con el objetivo de promover la difusión cultural de una manera lúdica y amena, y cuyo lanzamiento a los ciudadanos se produjo el pasado mes de mayo.

Nota a los editores:

GESEIN es una empresa de servicios en Tecnologías de la Información, con capital 100% español y cuya actividad se dirige principalmente a la Administración Pública, así como a los sectores de telecomunicaciones, industria, finanzas y medios. Cuenta con más de 16 años de experiencia en la prestación de servicios de integración de sistemas, implementación de redes, aprovisionamiento e instalación de equipos informáticos, asistencia técnica y calidad e ingeniería del software. La plantilla de GESEIN se compone de más de 260 profesionales altamente cualificados, tiene la certificación de calidad ISO 9001, ISO 14001 e ISO 27001, y desde mayo de 2009 cuenta con la acreditación en CMMi.

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CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ARCHIVISTA COLOMBIANO

>>  domingo, 3 de octubre de 2010

Ley del archivista es constitucional
EN: diariode occidente.com.co
SITE: http://www.diariooccidente.com.co
FECHA: 03/10/2010
El Comité evaluador de documentos del consejo municipal de archivos Cali, se reunió en el Centro Administrativo Municipal, CAM, con el fin de analizar la Ley 1409 del 30 de agosto de 2010, la cual reglamenta el ejercicio profesional  de la Archivística y dicta el Código de Ética para esta profesión.
"Expresamos nuestro beneplácito. La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció y resolvió las objeciones de inconstitucionalidad  al proyecto de ley declarando exequible la norma que reglamenta la profesión de archivista, e infundadas las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidencia", señaló  Rafael Antonio Castro, docente universitario de derecho constitucional de la Universidad Santiago de Cali.
Con lo anterior, se agotaron los trámites legislativos y de Control de Constitucionalidad al proyecto de ley, de tal manera que el gobierno está en la obligación de sancionar la norma que reglamenta esta profesión. 
Reglamentación 
Ahora se inicia el proceso de reglamentación donde participará el Colegio Colombiano del Archivista y otras entidades del orden nacional. La Ley 1409 del 30 de agosto de 2010 consta de 10 títulos y a través de ella dignifica la profesión de los archivistas del país.

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ARCHIVOS OLVIDADOS DAN VIDA A COLECCIONES

El principal logro de la colección fue el de quitarle el polvo a muchos archivos
EN: LAVOZDEGALICIA.ES
SITE: http://www.lavozdegalicia.es
FECHA: 02/10/2010
AUTOR: Antonio Suárez Calvo, editor
Al frente de la Editorial Vía Láctea, responsable de la publicación de la Biblioteca Coruñesa, siempre ha estado Antonio Suárez Calvo, quien lleva toda su vida vinculado a los libros como creador, distribuidor, vendedor o editor: «En ocasiones he tenido la sensación de vivir sepultado entre libros», asegura con una sonrisa resignada desde su despacho, rodeado de librerías en las que los volúmenes se cuentan por miles.
Enamorado toda su vida de la letra impresa, asegura que aquella de la Biblioteca Coruñesa fue una época «muy bonita y emocionante, pero afortunadamente pasada». Destaca de entre todas las virtudes que acompañan a esta colección de libros el hecho de que funcionasen como un revulsivo para la adormilada investigación sobre la historia de la ciudad: «Sin duda el principal logro que puede achacarse a esta colección fue que sirvió para quitarle el polvo a un sinfín de archivos de gran valor histórico que permanecían olvidados, sin que nadie se interesase por ellos. Y muchos de ellos, en riesgo de echarse a perder definitivamente», asegura.
Jóvenes firmas
Aunque Suárez Calvo destaca otro mérito de esta singular biblioteca local del que se siente especialmente satisfecho: «Con estos libros rescatamos, además de algunas firmas ya consagradas por aquel entonces, a muchos jóvenes historiadores, algunos casi recién salidos de la facultad, y que ahora tienen ya su prestigio, pero que encontraron así el modo de publicar su primer estudio, su primer libro. Sirvió como estímulo para muchos de esos investigadores para arrancar y ponerse manos a la obra», concreta el editor.

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ARCHIVOS CLÍNICOS HOSPITALARIOS

Urge modernizar Archivo Clínico del Rosales
EN: ELSALVADOR.COM
SITE: http://www.elsalvador.com
FECHA: 02/10/2010
AUTOR: RODOLFO CHANG PEÑA*
El Archivo Clínico es una dependencia hospitalaria, tan importante como cualquier otro servicio de apoyo, por cuanto es el sitio donde se resguardan los historiales de los enfermos que se atienden en el establecimiento.
Cada historial es un especie de "bitácora" que registra historia clínica, resultado de exploración física, diagnóstico, prescripciones, incluyendo dosis y cantidades, reportes de exámenes de laboratorio e imagenología, datos de la evolución, reporte operatorio, si ha sido intervenido quirúrgicamente, descripción de procedimientos efectuados, antecedentes de enfermedades y muchos datos útiles para el profesional de la medicina.
Los problemas por los que pasa el Archivo Clínico del Hospital Rosales, primer centro asistencial del país, no le son privativos y prácticamente constituye un estilo de trabajo de la mayoría de centros sanitarios estatales. En síntesis se trabaja casi al minimu minimorum, todas las actividades se ejecutan en forma manual con riesgo del error humano, simples anotaciones muchas veces ilegibles, indican el destino de los expedientes, fechas y horas en boletines, falsos y boletas se anotan en forma atropellada.
Están abarrotados y los expedientes amontonados por todos lados, algunas estanterías en lugares inadecuados exponen los documentos al deterioro. Muchos expedientes quedan sobre escritorios el día viernes y se movilizan el lunes o martes siguiente por "falta de tiempo".
El funcionamiento irregular y en ocasiones caótico de los archivos de los establecimientos de salud se debe a múltiples causas, algunas son las que siguen: (1)Relacionados con los recursos humanos desde la motivación que tienen para trabajar con responsabilidad al nivel de capacitación y tecnificación; (2)Relacionados con el espacio que ocupan, mobiliario, equipos y otras facilidades; (3)Relacionados con los reglamentos técnicos y administrativos.
Comúnmente existe un manual de procedimientos que se cumple a medias y no es rara la existencia de equivalentes informales paralelos al primero. (4)Incumplimiento total o parcial de normativas técnicas que regulan la depuración del expediente clínico y depuración del Archivo, cuya consecuencia es la acumulación gradual y progresiva de papelería inútil, expedientes pasivos, etc.; (5)Crecimiento de la dependencia por aumento del numero de expedientes por causas variadas, siendo la más corriente el incremento de la población bajo responsabilidad. (6)Irregular sistema de suministro de implementos y materiales de trabajo como carátulas, presillas para fólder, papelería, bolígrafos, etc. (7)Vigencia de procedimientos anacrónicos en cualquier parte del nosocomio, que repercuten negativamente en el Archivo Clínico y (8)Misceláneas como la ausencia imprevista de empleados que no son sustituidos, roces interpersonales, altos niveles de ausentismo en la consulta que hacen trabajar de más, etc.
En los países civilizados no necesariamente del primer mundo, la automatización informática ha sido la solución, con muchas ventajas, entre las que destacan: recuperación de espacios al eliminarse las estanterías, disminución del personal de apoyo y archivistas, eliminación del engorroso y arcaico expediente físico y papelería que arrastra, eliminación de tediosas tareas de pegar con engrudo los reportes de exámenes y mayor capacidad y seguridad en el almacenamiento de los datos. En El Salvador, dada la enorme resistencia al cambio sobre todo de jefaturas, la mecanización se viene posponiendo desde hace unos veinte años, aproximadamente.
Dos son los pretextos más comunes del nivel decisorio para aplazar indefinidamente la modernización de los archivos clínicos de los centros asistenciales, a saber: la falta de recursos económicos y la ausencia del correspondiente marco legal, que permita eliminar el expediente físico y la documentación relacionada. En cuanto al primero, el tiempo ha demostrado, lo mismo varios estudios de investigación, que la mayor inversión inicial se recupera en pocos años pero se gana muchísimo en calidad de funcionamiento. Y con respecto al segundo, dada la tradicional lentitud y oposición a las innovaciones de los padres de la patria, es posible crear un sistema informático paralelo al antiguo, como lo han hecho algunos países.
*Dr. en Medicina y colaborador de El Diario de Hoy.

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LOS ARCHIVOS DE LA MEMORIA CENTROAMERICANA A SOLO UN CLIC

Patrimonio centroamericano en red / Recopilaciones de fotos y prensa antigua a solo un clic
EN: ELFINANCIERO.CR.COM
SITE: http://www.elfinancierocr.com
FECHA: 0371072010
AUTOR: Rodolfo González Ulloa
El acceso a las fuentes primarias, para estudiar un país o simplemente gozar de las huellas del pasado, se mete cada vez más en las casas, y se encierra menos en archivos y bibliotecas.
Desde la computadora ya se pueden recorrer mapas del siglo XVI, escritos por el gobierno británico sobre Centroamérica, y hasta dibujos precolombinos, realizados por los Mayas.
Un reciente sitioweb Memoria Centroamericana, se propuso la difusión ágil, democrática y gratuita del patrimonio cultural centroamericano.
Se trata de un proyecto patrocinado por el Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica (IHNCA).
Según su presentación en la página (http://mc.enlaceacademico.org ) el objetivo es poner a la disposición de los centroamericanos los más significativos documentos históricos, literarios, gráficos y sonoros referentes a la historia y tradiciones culturales de la región.
El sitio es patrocinado por el Instituto de Historia de Nicaragua (Universidad Centroamericana) (http://www.ihnca.edu.ni/ ), Flacso, ( http://www.flacso.org/ ), la Fundación Galileo (http://www.galileo.or.cr/ ) y la Fundación Ford. ( http://www.fordfoundation.org ).
Tesoros visuales
Si bien aún son pocos los archivos que tiene la página, especialmente los sonoros y visuales, hay algunos tesoros.
Por ejemplo, un mapa del Virreinato de Nueva España, cuentos y poemas de Rubén Darío, gran cantidad de periódicos del siglo XIX de Nicaragua, el lienzo de Quauhquechollan, que presenta acontecimientos de la conquista de Guatemala pintados por los indígenas. A esto se suman artículos y literatura representativos de cada uno de los países de la región.
Actualización
Entre tanto, el Sistema Nacional de Bibliotecas de Costa Rica completó la puesta en línea de la mayor parte de los periódicos del siglo XIX de su colección. En la página http://www.sinabi.go.cr/ ya están disponibles 53 periódicos, cada uno con casi la totalidad de sus ejemplares, y que abarcan el extenso periodo de 1842 a 1906.
Aún faltan algunos periódicos, comoEl Mentor Costarricense, pero ya se puede consultar obras clave del periodismo nacional comoEl Fígaro, El Costarricense, La Chirimía, El telégrafo de costa Rica, La Gaceta, La Nueva Prensa, La Nación ( que perteneció a Aquileo J. Echeverría y se publicó en 1888).
También hay revistas, como Germinal, editada por Joaquín García Monge, entre otras.
La colección de fotografías y videos, así como la de libros, no ha crecido tanto como la de publicaciones impresas, pero se pueden encontrar reproducciones interesantes como un libro de la década de 1830 con apuntes sobre los conflictos posteriores a la declaración de independencia.
Entre las fotografías, hay colecciones temáticas como el terremoto de Cartago en 1910, la celebración del centenario de la Independencia, en 1921, y colecciones del San José de la década de 1870.
Un viaje para hacer clic con una taza de café y reconstruir el pasado en la pantalla.

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ARCHIVO MUNICIPAL DE CANJAYAR EN PLAN DE RECUPERACIÓN

Canjáyar. Recupera su Archivo Municipal
Los trabajos se llevaron a cabo entre Junio y Diciembre de 2009
EN: PORTALMERIA.COM
SITE: http://www.portalmeria.com
FECHA: 03/10/2010
El Ayuntamiento de Canjáyar a través del Plan de Archivos Municipales de la Provincia de Almería de la Diputación Provincial con la colaboración de la Fundación Unicaja, ha sido uno de los municipios beneficiarios de dicho plan, a través del cual se han realizado las acciones pertinentes para proteger, conservar y organizar el rico patrimonio documental del Archivo.
Los trabajos en el Ayuntamiento de Canjáyar se llevaron a cabo entre Junio y Diciembre de 2009. Finalizada la labor de los archiveros, el conjunto de documentación municipal cuenta con aproximadamente 750,6 metros lineales. El volumen total de cajas es de 834 unidades de instalación y el volumen de libros es de 597 libros.
Se ha establecido una nueva ubicación para el Archivo, la más adecuada para facilitar el acceso a usuarios e investigadores y proteger a la documentación frente a los diferentes factores biológicos (insectos, microorganismos...) y físico-ambientales principales (humedad, la temperatura, la luz solar, contaminación...)
La documentación ha ingresado en el archivo reflejando la vida administrativa de los órganos productores de la misma. Los documentos pertenecientes al fondo municipal se han ido clasificando en cuatro secciones: Gobierno, administración, servicios y hacienda.
Entre las series documentales más destacables dentro de la sección de Gobierno, se encuentran los libros de actas del pleno, que datan desde el año 1838 sin interrupción hasta la actualidad, y un expediente de deslinde con Dalias de 1791.
La sección más voluminosa del fondo municipal, es la de Hacienda que contiene sus presupuestos completos desde 1851, los amillaramientos desde 1867 hasta 1920 y los repartimientos desde 1774. El documento más antiguo es la Cuenta de Propios y Arbitrios de 1660. El archivo cuenta con el catastro de la Ensenada de 1752, censo ordenado por Fernando VI.
El Pósito, depósito de cereal de carácter municipal cuya función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados, destaca por su antigüedad ya que alberga expedientes de reparto de grano y capital desde 1657.
Se cuenta con diferentes instrumentos de descripción tales como inventarios en soporte papel e informático y una guía basada en la Norma Internacional ISAD (G). La documentación del fondo municipal ha supuesto una de las principales fuentes para la historia de la localidad y de sus gentes, así como la del propio Ayuntamiento.
El alcalde Francisco Alonso ha señalado que gracias al Plan de Archivos Municipales, Canjáyar cuenta con un Patrimonio Histórico Documental revalorizado, al servicio de sus ciudadanos y de las instituciones reflejo de la rica Historia del municipio.
Actualmente se están realizando acciones archivísticas en el Juzgado de Paz de Canjáyar tales como la organización y descripción de los fondos documentales así como la encuadernación y digitalización de libros registrales.

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PROTECCIÓN PARA EL PATRIMONIO GENETICO DE LAS PERSONAS

>>  viernes, 24 de septiembre de 2010

Buscan proteger el “patrimonio genético”
EN:NCN.COM.ARG
FECHA: 24/09/2010

Diputados de la Coalición Cívica presentaron un proyecto de ley para incluir entre los “datos sensibles” contemplados en la norma de Protección de Datos Personales, a los que se refieran al “patrimonio genético” de las personas.

El proyecto, que lleva entre otros la firma Griselda Baldata, Alicia Ciciliani y Patricia Bullrich, quiere modificar la ley 25326 de Protección de Datos Personales (hábeas data) para que sean tenidos en cuenta en estos los que se refieran a información genética, y de este modo estén sujetos al mismo resguardo que el resto de los datos llamados “sensibles”, como son las poiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
También pide la modificación de la ley Anti discriminación, sumando la prohibición de “toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético”. Otro punto establece que “sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado”.
En la línea de la salud repara en el accionar de las empresas prestadoras de estos servicios y prohíbe a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura.
Quedan exceptuados los estudios genéticos que sean ordenados por decisión judicial debidamente fundamentada. También toma reparos en el ámbito laboral para evitar algún tipo de difusión o discriminación en relación a este tipo de información.
“La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista”, sostienen en los fundamentos del proyecto.

A continuación el texto completo del proyecto:

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de la integridad, identidad y dignidad de las personas con relación a su patrimonio genético.

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 25.326, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2: A los fines de la presente ley se entiende por:

- Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

- Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente al patrimonio genético, la salud o a la vida sexual.

- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

- Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

- Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

- Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

- Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

- Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

ARTICULO 3. Prohíbese en todo el territorio nacional toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético.

ARTICULO 4. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 23.592, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, patrimonio genético o caracteres físicos.

ARTICULO 5. Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado.

ARTICULO 6. Para el pago de estudios genéticos por orden médica y con fines estrictamente vinculados a diagnóstico, atención y tratamiento, únicamente se exigirá la prescripción expedida por el profesional que haya de llevar a cabo tales exámenes; no pudiendo exigir su resultado quien haya de prestar la cobertura económica; quedando los mismos bajo el amparo del secreto profesional del ejercicio de la medicina regulado por el artículo 11º de la Ley Nº 17.132.-

ARTICULO 7. Prohíbese a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud:

a) Solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura de prestaciones médicas y de salud, y posteriores a la efectivización de la contratación de la cobertura, tanto al titular como a su grupo familiar;

b) requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, gratuita u onerosamente, información genética sobre sus usuarios, pacientes y/o beneficiarios;

c) proporcionar, bajo ningún concepto, causa o condición, información genética a otras compañías de seguros, obras sociales, empresas de medicina prepaga, aseguradoras de riesgos de trabajo o entes que presten servicios de cobertura de salud, ni a personas físicas o jurídicas que recopilen, compilen, publiquen o difundan información sobre seguros, ni a un empleador respecto a quienes sean, hayan sido o puedan ser sus potenciales empleados.

Considerándose a los datos inherentes al patrimonio genético como datos sensibles, recibirán el tratamiento que como tales observa la Ley 25.326.-

ARTICULO 8. Sustituyese el Art. 17 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 17.- Por esta Ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales, de edad o genéticos.-

ARTICULO 9. Sustituyese el Art. 73 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 73. -Prohibición. El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su formación o disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales; o proporcionar los antecedentes propios o familiares de su patrimonio genético.-

ARTICULO 10. Sustitúyese el Art. 81 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 81. -Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión, raza o genética, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador

ARTICULO 11. Quedan exceptuados de las restricciones impuestas en la presente norma los estudios genéticos que sean ordenados por decisión judicial debidamente fundamentada que garantice los propósitos previstos por el artículo 1º .

ARTICULO 12. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 13. El Ministerio de Salud de la Nación habilitará un Registro Nacional de Prácticas de Laboratorio Clínico de Genética Humana, en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales responsables del funcionamiento de servicios de genética humana, tanto públicos como privados, que realicen en el territorio de la República Argentina estudios genéticos humanos y/o prácticas terapéuticas de cualquier naturaleza que impliquen la aplicación de técnicas de manipulación del patrimonio genético de las personas.

ARTICULO 14. Adoptar la Declaración Universal sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la 29º sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997, que se incorpora a la presente como Anexo I.

ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El desarrollo científico y tecnológico en materia de genética humana registrado en las últimas décadas propone nuevas preocupaciones y desafíos legislativos tanto en lo referido a la producción de información genética como al empleo y tratamiento de los datos genéticos.

Sin dejar de desconocer la importancia de dichos avances para su aplicación al campo de la salud humana por los supuestos beneficios que acarrearía en pro del bienestar de la humanidad se vislumbra igualmente la necesidad de acompañar normativamente estos desarrollos de modo que se pueda garantizar una adecuada protección de una serie de derechos y principios humanos.

La información genética es única y permite distinguir a una persona de las demás revelando características específicas de un individuo que lo singularizan frente a cualquier otro, permitiendo su identificación, salvo en los gemelos monocigóticos. En tal sentido estos datos tienen una estrecha vinculación con la identidad en tanto sujeto, con el respeto de la dignidad y de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Otros principios que se ponen en juego, íntimamente ligados a los anteriores, son la autonomía y la libertad, la protección de la vida privada y la intimidad, la igualdad y la no discriminación así como la justicia y la solidaridad.

La importancia de la información genética señalada hace que una utilización inadecuada de los datos pueda menoscabar la autonomía y los derechos humanos, pudiendo ser empleada con el objeto de introducir diferencias en el tratamiento de las personas que se transformen en una nueva forma de discriminación. Por el contrario una utilización adecuada y en el marco de una regulación específica podría ser de gran utilidad para proteger la salud de las personas.

Los datos genéticos tienen una serie de características que los hacen muy especiales frente a otro tipo de datos, incluso de salud y/o personales, que ameritan entonces un tratamiento normativo especialmente acorde a su relevancia.

Como se dijo, proporcionan información sobre cada persona en particular, pero no solamente sobre su presente sino también sobre su pasado y su futuro. Ello implica que puede tener implicaciones sobre su ascendencia y sobre su descendencia, alcanzando en el presente implicancias respectos de sus consanguíneos. Es decir, proporciona además información sobre un grupo de personas, en principio su familia biológica, pero en última instancia sobre la etnia de todos un grupo humano. Es reveladora de vínculos de sangre y parentescos familiares. En tal sentido los datos genéticos ofrecen respuestas a muchos interrogantes vinculados a la identidad que se plantean en los ámbitos judiciales: pruebas de paternidad, identificación de delincuentes sexuales, la identidad de víctimas de accidentes y catástrofes, o la desaparición de personas y la apropiación de bebés nacidos en cautiverio.

Pese a formar parte de la esencia misma de cada sujeto, hallándose presente en todas las células del organismo durante la vida e incluso después de la muerte, éste es desconocedor de la información que porta.

En tanto datos, y a diferencia de otros, los datos genéticos son inmodificables, permanentes e inalterables, salvo existencia de mutaciones genéticas espontáneas o provocadas (ingeniería genética). Otra característica que fundamenta la necesidad de una regulación de los mismos es que pueden obtenerse hoy con mucha facilidad.

Hasta aquí se ha desarrollado su importancia en tanto información vinculada a la identidad, pero también puede destacarse su potencialidad en el campo de la salud. Los datos genéticos son también datos de salud, en los términos en lo que se lo expresa en el Art. 8 de la ley 26326. Y, a diferencia de otros datos de salud, tienen capacidad predictiva en tanto pueden revelar anticipadamente la posible aparición futura de enfermedades. La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista

Motiva el presente proyecto la preocupación por la utilización de los datos fuera del ámbito judicial, para fines de investigación científica y médica en particular pero muy especialmente, en el ámbito laboral y en el ámbito de los seguros.

Internacionalmente se han emitido una serie de instrumentos que introducen regulaciones sobre el genoma humano siendo la Declaración Universal sobre el Genoma humano y los Derechos Humanos de la UNESCO sin lugar a dudas el más importante. La misma establece en su Art. 1 que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. En cuanto a los derechos del individuo establece en su artículo 2 que cada individuo tiene derecho al respecto de su dignidad y derechos cualesquiera que sean sus características genéticas y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

Tomando en cuenta en particular que la utilización inapropiada de datos genéticos puede transformarse en una nueva forma de discriminación ya la citada Declaración establecía en su art 6 que nade podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar con sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad. La Unión Europea también lo abordaba ya en la Carta de los Derechos Fundamentales (1) en su artículo 21 prohibiendo toda discriminación (...) ejercida por razón de (...) características genéticas, así como el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina en su artículo 11.

El Grupo del artículo 29 sobre protección de datos (2) de la Unión Europea considera conveniente tratar a los datos genéticos como datos especialmente sensibles (3) , dada su extrema singularidad y su relación con la información susceptible de revelar el estado de salud o el origen étnico, y, en este sentido, sugiere que sean objeto de una mayor protección.

Compartiendo la recomendación efectuada por este Grupo, el presente proyecto tiene como propósito dar respuesta a la preocupación por la utilización de los datos genéticos que pueda ser realizada fuera del ámbito judicial, y con fines espúreos. Uno de ellos puede ser la utilización de su potencialidad predictiva de enfermedades para definir una serie de cuestiones vinculadas a la contratación de un seguro de salud. Podría por caso determinarse que una persona resultará a corto o mediano plazo demasiado onerosa en relación con la prima mensual que pague a una entidad de medicina prepaga decidiéndose así el rechazo de su solicitud de cobertura. O aceptarla pero bajo una prima diferencial, más costosa que para el resto de los usuarios considerados "normales". O proponiéndole un plan de prestaciones que no incluya los tratamientos que requeriría si desarrollará las patologías que su ADN indica como potencial portador. De la misma manera podrían comportarse las compañías de seguros para el caso de seguros de vida u otros.

Otro fin inaceptable puede ser la utilización de datos genéticos para definir cuestiones vinculadas al empleo. Como ejemplo puede citarse el rechazo de un aspirante a un puesto por ser portador de condiciones genéticas consideradas no aptas o porque su capacidad predictiva de enfermedades también lo marque como un trabajador con una carga de enfermedad que el empleador no quiera solventar, aunque sea indirectamente. O que por las mismas razones se le deniegue un ascenso o se le impongan condiciones de trabajo no formalizado para evitar posibles costos futuros.

Finalmente, la Ley 25.326 de protección de datos personales ha sido un gran avance legislativo en la materia, habiendo destacado dentro de la protección general de estos datos, una protección especial para los considerados "datos sensibles", pero lamentablemente ha dejado fuera de la enumeración explícita a los datos genéticos.

En nuestro país dos jurisdicciones cuentan con legislación al respecto. La provincia de Córdoba ha sancionado la Ley Nº 8953 por la cual la provincia garantiza en el ámbito de su territorio la inviolabilidad del genoma humano. Y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Nº 712 de garantías al patrimonio genético. Ambas normas han constituidos valiosos antecedentes para la elaboración del presente proyecto.

Considero que los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre; que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas físicas, respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas y, en particular, su intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos. Y dado que se recurre cada vez más a su tratamiento en los diferentes sectores de actividad económica y social y que el avance de las tecnologías de la información facilita considerablemente el tratamiento y el intercambio de dichos datos, es que se abre así un nuevo campo donde resulta muy fácil incurrir en situaciones violatorias de los derechos humanos a la privacidad y/o intimidad, pero también a aquellas otras en que este es el primer paso para violar sus derechos sociales en tanto integrantes de una comunidad.

Por la importancia que asume el tema en relación con la protección de la dignidad, la integridad y la identidad de las personas y en función de la señal de alerta que se expone en los presentes fundamentos sobre utilizaciones contrarias al bienestar individual y de la sociedad en su conjunto es que solicito a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.

(1) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea. (2007/C 303/01)
(2) Este Grupo se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un organismo de la UE, con carácter
consultivo e independiente, para la protección de datos y el derecho a la intimidad. Sus funciones se describen en el
artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 14 de la Directiva 97/66/CE
(3) Conforme a la definición del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 95/46/CE

Recordando, que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan "los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" y se impugna "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", se indica "que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua", se proclama que "esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad" y se declara que la Organización se propone alcanzar "mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta",

Recordando solemnemente, su adhesión a los principios universales de los derechos humanos afirmados, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder del 29 de noviembre de 1985, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 20 de diciembre de 1993, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción del 16 de diciembre de 1971, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza del 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO del 4 de noviembre de 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del 25 de junio de 1958 y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989,

Teniendo presentes, y sin perjuicio de lo que dispongan, los instrumentos internacionales que pueden concernir a las aplicaciones de la genética en la esfera de la propiedad intelectual, en particular la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y la Convención Universal de la UNESCO sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, revisadas por última vez en París el 24 de julio de 1971, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el Tratado de Budapest de la OMPI sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes del 28 de abril de 1977, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) anexado al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1995, Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione "la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando, sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3. 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2 en las cuales se instaba a la UNESCO a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los progresos científicos y técnicos en el campo de la biología y la genética, respetando los derechos y las libertades fundamentales del ser humano, Reconociendo, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas, Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

A. La dignidad humana y el genoma humano

Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. Artículo 3

El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación.

Artículo 4

El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

B. Derechos de las personas interesadas

Artículo 5

(a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional. (b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.

(b) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.

(d) En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

(e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para su salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

Artículo 6

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Artículo 7

Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

Artículo 8

Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma. Artículo 9

Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

C. Investigaciones sobre el genoma humano

Artículo 10

Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.

Artículo 11

No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración.

Artículo 12

(a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. (b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

D. Condiciones de ejercicio de la actividad científica

Artículo 13

Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto.

Artículo 14

Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración.

Artículo 15

Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

Artículo 16

Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

E. Solidaridad y cooperación internacional

Artículo 17

Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquellas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enfermedades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial. Artículo 18

Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

Artículo 19

(a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a:

(i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos;

(ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos;

(iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos;

(iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina.

(b) Las organizaciones internacionales competentes deben apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba.

F. Fomento de los principios de la Declaración

Artículo 20

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas.

Artículo 21

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.

G. Aplicación de la Declaración

Artículo 22

Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas. Artículo 23

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración.

Artículo 24

El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

Artículo 25

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.

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