XIV ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA COLOMBIA 2013

>>  lunes, 29 de abril de 2013

Foro multilateral, Congreso, Exposición 'Educación, innovación y TIC'
http://www.virtualeduca.org/ 29/04/2013


Las expectativas de Virtual Educa Colombia 2013 son extraordinarias. En el Foro Multilateral de Educación e Innovación confluirán Ministros y responsables gubernamentales con representantes de organizaciones internacionales, agencias de cooperación y del sector corporativo que han tenido incidencia en el cambio de paradigma en las escuelas y centros de formación de América Latina y el Caribe. El Foro de Infraestructuras Tecnológicas y Conectividad para la Educación analizará la situación regional y posibilidades de actuación.

El Foro de Educación Superior planteará las relaciones universidad - empresa, para potenciar el trinomio I+D+i, elemento estratégico de la Competitividad y el Desarrollo Sustentable. El Congreso y la Exposición complementarán el Encuentro, considerado la referencia anual imprescindible de la región.

Durante las 13 primeras ediciones del Encuentro han participado en él 33.794 delegados de forma presencial y más de doscientos mil a través de la sección virtual. ¡GRACIAS! Nos vemos en Medellín.


Convocatoria


VIRTUAL EDUCA COLOMBIA 2013


El Ministerio de Educación Nacional (MEN) de Colombia, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Secretaría General de Virtual Educa convocan el XIV Encuentro internacional Virtual Educa, que tendrá lugar en la Ciudad de Medellín durante los días 17 a 21 de junio, 2013.

I. AUSPICIAN

  • Gobierno de Colombia
  • Organización de los Estados Americanos (OEA) [sede: Washington, D.C.]
  • Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) [sede: Madrid]
  • Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) [sede: Ciudad de Panamá]
  
II. ORGANIZAN

  • Ministerio de Educación Nacional (MEN), Gobierno de Colombia
  • Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Cultura (DDHEC), Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), OEA [sede: Washington, D.C]
  • Secretaría General, Virtual Educa [sede: Washington, D.C.]

Con el apoyo de:

  • Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Gobierno de Colombia
  • Programa Presidencial 'Computadores para Educar', Gobierno de Colombia.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Ministerio de la Protección Social, Gobierno de Colombia
  • Secretaría de Educación, Gobernación de Antioquía
  • Secretaría de Educación, Ciudad de Medellín
  • Parque Explora, Ciudad de Medellín
  • Sistema Universitario Estatal (SUE)
  • Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN)
  • Fundación Empresarios por la Educación (ExE)
  • Red Iberoamericana de Informática Educativa (RIBIE) [sede: Bogotá]
  • Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) [sede: México, D.F.]
  
III. COLABORAN

a. República de Colombia

  • COLCIENCIAS
  • Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada (RENATA)
  • Red Colombiana para Internacionalización Educación Superior (RCI)
  • Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)
  • Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

b. Otras organizaciones

  • Red Interamericana de Educación Docente (RIED), OEA [sede: Washington, D.C.]
  • Young Americas Business Trust (YABT) / OEA [sede: Washington, D.C.]
  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID) [sede: Washington, D.C.]
  • Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe [sede: Bogotá]
  • Instituto Internacional de Educación Superior para América Latina y el Caribe (IESALC) / UNESCO [sede: Caracas]
  • Grupo Coimbra de Universidades (GCUB) [Brasil]
  • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) [México]
  • Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad en Educación Superior a Distancia (CALED) [sede: Loja, Ecuador]
  • Open CourseWare Consortium (OCWC) [sede: EUA]
  • Asociación de TV Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI) [sede: Madrid]

Los Encuentros internacionales anuales Virtual Educa están vinculados institucionalmente a Educa Digital [Computadores para Educar, Gobierno de Colombia] y al Encuentro internacional de Educación a Distancia [Universidad de Guadalajara (UDG) Virtual - México]
  
IV. BENEFACTORES

Los Benefactores de Virtual Educa hacen posible la realización de los Encuentros Virtual Educa y el desarrollo de su programa de actividades.

a. Socios estratégicos

  • INTEL
  • HEWLETT-PACKARD (HP)
  • AMCO
  • JP Inspiring Knowledge
  • DELL
  • Operación ÉXITO

b. Promotores

  • BLACKBOARD
  • PROMETHEAN
  • PEPSICO
  • IDEL (Innovación y Desarrollo Local, S.L.)
  • CognosOnLine
  • CACECA (Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría) [México]

c. Colaboradores

  • ELLUCIAN
  • Grupo POSITIVO[Brasil]
  • P3D [Brasil]
  • COMPETIR [Argentina]
  • CIE (Centro de Innovación y Educación) [México]

d. Patrocinadores del XIV Encuentro

d.1. Oro

  • MICROSOFT

d.2. Plata

  • ORACLE

e. Universidades asociadas

  • Universidad Técnica Nacional (UTN) [Costa Rica]
  • Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) [Ecuador]
  • Universitat Oberta de Catalunya (UOC) [España]
  • Sistema Tecnológico de Monterrey (TEC) [México]
  • Universidad de Guadalajara (UDG) [México]
  • Universidad Intrercontinental (UIC) [México]
  • Universidad Alas Peruanas (UAP) [Perú]
  • Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (ULADECH) [Perú]
  • Universidad del Caribe (UNICARIBE) [República Dominicana]


V. SEDE

  • PLAZA MAYOR, Medellín Convenciones y Exposiciones
  
VI. ÁREAS TEMÁTICAS

a) Genéricas

1. Iniciativas multilaterales y gubernamentales para la innov@ción en educación.
2. La escuela de la era digital.
3. La universidad en la sociedad del conocimiento. 
4. Form@ción continua, profesional y corporativa.
5. Modelos, recursos tecnológicos y mecanismos de gestión del conocimiento.
6. Inclusión digital educativa para la cohesión social y el desarrollo sustentable.
7. La educ@ción, una cuestión de calidad.
8. Modelos exitosos de educ@ción internacional: claves adaptables a otros contextos.

b) Específicas Colombia 2013

1. Formación inicial, continua y desarrollo de competencias docentes TIC.
2. Producción y gestión de contenidos educativos digitales
3. Fomento a la investigación en TIC y Educación, con énfasis en la innovación
4. Infraestructura tecnológica y conectividad para la Educación.
5. Estrategias para la transformación de programas presenciales a virtuales en la Educación Superior.
6. La vinculación universidad - empresa en la sociedad del conocimiento.

 VII. PRESENTACIÓN DE PONENCIAS (Call for papers)

El plazo de presentación de propuestas es: 01 de octubre, 2012 - 26 de abril, 2013.

 VIII. INSCRIPCIONES

Las inscripciones se realizan directamente a través del Portal de Virtual Educa Colombia 2013. El plazo para la inscripción es: 15 de enero - 20 de mayo, 2013.
  
IX. IDIOMAS

Los idiomas de trabajo son el español, el portugués y el inglés. Las ponencias se presentarán en el idioma que prefiera cada ponente. Habrá traducción simultánea en las conferencias magistrales y sesiones plenarias.

 X. EXPOSICIÓN INTERNACIONAL 'EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y TIC'

En conjunto con el Encuentro se celebra la Exposición, cuyas secciones habituales son:

a. Organizaciones internacionales, instituciones oficiales nacionales y locales.
b. Universidades y redes de Educación Superior.
c. Empresas de desarrollo de contenidos, proveedores de e-learning, etc.

Para más información: http://www.virtualeduca.org/exposicion

La exposición presencial se complementa con una exposición virtual permanente, para más información:http://www.expovirtualeduca.org/index.html 


XI. OTRAS INSTITUCIONES VINCULADAS AL ENCUENTRO

a. República de Colombia

  • Asociación Colombiana de Educación Superior a Distancia (ACESAD)
  • Red Universitaria MUTIS
  • Universidad EAFIT
  • Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
  • Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
  • Universidad Pedagógica y Tecnológica (UPTC)
  • Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA)

b. Organizaciones especializadas

  • New Media Consortium [USA]
  • Red Latinoamericana de Portales Educativos (RELPE) [sede: Buenos Aires]
  • Red de Educación Continua de América Latina y Europa (RECLA) [sede: Lima]
  • Consorcio-Red Interamericano de Educación a Distancia (CREAD) [sede: Miami]
  • Asociación Venezolana de Educación a Distancia (AVED) [Venezuela]

c. Universidades y redes de Educación Superior

  • Asociación de Universidades de América Latina y el Caribe para la Integración (AUALCPI) [sede: Quito, Ecuador]
  • Red de Universidades Innovadoras Virtual Educa [sede: TEC, México]
  • Red de Universidades Inclusivas Virtual Educa (RUIVE) [sede: ULADECH, Perú]
  • Global University Network for Innovation (GUNI) [sede: Barcelona, España]
  • Red Internacional de Evaluadores (RIEV) [sede: México, D.F.]
  • Universidade do Vale do Paraíba (UNIVAP) [Brasil]
  • Universidad Virtual (UVIRTUAL) [Chile]
  • Universidad de La Frontera [Chile]
  • Universidad Estatal a Distancia (UNED) [Costa Rica]
  • Universidad Central Marta Abreu [Cuba]
  • Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) [México]
  • Asamblea Nacional de Rectores (ANR) [Perú]
  • Alianza Estratégica de Universidades [Perú]
  • Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) [República Dominicana]

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ELECCIONES EN VENEZUELA 14A: LOS CUADERNOS DE VOTACION

>>  domingo, 28 de abril de 2013

Sobre la decisión del CNE y los cuadernos de votación
http://prodavinci.com/ 28/04/2013


Sábado 27 de abril. 10 de la noche. Una hora poco habitual para hacer anuncios de interés nacional, pues, por lo general, los ciudadanos no están pendientes de lo que dice el árbitro electoral un sábado por la noche. A esa hora, y por ende, de manera poco transparente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emite, en cadena nacional, un nuevo pronunciamiento en relación con la auditoría electoral. Como se recuerda, la noche del 18 de abril el CNE hizo pública su decisión de aceptar la auditoría a través de la ampliación de la verificación ciudadana al 46% de las mesas.

¿Cuál es el contenido de esta nueva decisión del CNE? Trataré de responder, en las líneas siguientes, a esta interrogante.

La auditoría no es una impugnación

Buena parte de la cadena del CNE se dedicó a explicar que la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones. Asimismo, se analizaron algunos de los anexos de la solicitud presentada por Henrique Capriles el pasado 17 de abril, para resaltar que esos anexos no constituyen prueba de vicio alguno sobre el proceso electoral.

Comenzaré por lo primero. Ciertamente, la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones, como expliqué en mi primer artículo sobre este tema. La auditoría pretende verificar la sinceridad de todos los datos del proceso electoral, como una herramienta para garantizar el principio de transparencia propio de toda democracia. No era necesario, por ello, insistir en este punto.

En cuanto a la impertinencia de las pruebas que se dirigirían a acreditar vicios sobre el proceso electoral, el análisis luce innecesario. Si el CNE había aclarado que no podía conocer de impugnación alguna a propósito de la auditoría, entonces, tampoco podía entrar a valorar las supuestas pruebas de los vicios existentes sobre el proceso. Aquí, por ello, el CNE se extralimitó. O entendía que sí podía conocer de los “vicios” del proceso electoral, y valoraba las pruebas, o entendía que no podía conocer de impugnación alguna y, por lo tanto, no valoraba las pruebas. Pero valorar las pruebas afirmando que carece de competencia para conocer impugnación es, al menos, contradictorio.

La auditoría no es un nuevo escrutinio

Luego de este análisis, detenido pero de poco provecho, el CNE insistió una y otra vez que la auditoría no es un nuevo escrutinio, asomando lo que dos de sus Rectoras –incluyendo a su Presidenta- ya habían anunciado los días 19 y 20 de abril. Tampoco me parece que este punto era necesario, pues ciertamente, la auditoría no es un nuevo escrutinio, como de manera por demás clara señala el artículo 437 del Reglamento.

El alcance de la auditoría

¿Cuál es el alcance entonces de la auditoría? Lo que se señaló que es que la auditoría versaría sobre los comprobantes de votación y los datos de acta de votación, entiendo, del acta de escrutinio. Pareciera así que se rechazó el examen de los otros instrumentos electorales, incluido el cuaderno de votación.

Por lo tanto, la auditoría –según mi interpretación del anuncio del CNE- permitiría revisar los comprobantes de votación, para contrastar que ellos sean consistentes con los datos contenidos en el acta de escrutinio, en concreto, con el número total de votos (válidos y no válidos) y con el resultado arrojado en el acta del conteo de tales votos. Eso y nada más.

De nuevo, sobre la verificación ciudadana

Asumiendo esta interpretación, entonces, puede decirse que la decisión anunciada el 27 de abril contradice el anuncio que se hizo al país la noche del 18 de abril. Entonces, como se recordará, se anunció que se había decidido ampliar la auditoría en su fase II, para realizar la verificación ciudadana sobre el 46% de las mesas que no fueron objeto de tal verificación la noche del 14 de abril. De hecho, en el anuncio del 27 de abril, en varias oportunidades, se volvió a insistir que la auditoría se regiría por las reglas de la verificación ciudadana.

El punto es que la verificación ciudadana no se limita en la práctica a la revisión de comprobantes de votación y acta de escrutinio, como explico en mi anterior artículo. En este punto hay que leer con mucha atención el artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Le pido al lector un poco de paciencia. El camino que tendremos que recorrer es, quizás, un poco largo. Pero el esfuerzo bien merece la pena, para tratar de entender este enrevesado asunto.

El artículo 162 de la Ley dispone que la “verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”.Hay aquí un buen punto: la Ley señala que la verificación ciudadana comprueba sólo comprobantes de votación con los datos del “acta del acto de votación”, o sea, el acta de escrutinio. ¿Implica eso que no puede verificarse el cuaderno de votación?

El artículo 163 de la Ley acota que los elementos de la verificación ciudadana serán establecidos mediante Reglamento para cada proceso electoral. La regulación que existe en este sentido es general, contenida en el Reglamento de esa Ley. De ese Reglamento, interesa analizar el artículo 437.

De acuerdo con ese artículo, y cito, “la Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio”. En este punto se me señalará que, nuevamente, se limita la verificación a la revisión de los comprobantes con el acta de escrutinio. Pero hay que seguir leyendo la norma.

Así, el citado artículo 437 indica a continuación que la verificación “tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral”. Esa parte del artículo debe leerse muy bien: la verificación controla si los “datos producto del acto de votación” referidos al “número de votantes” y que se reflejan en el acta de escrutinio, coinciden con el proceso de votación. Como se observa, aquí el Reglamento es un poco más amplio.

La razón es muy sencilla. Si volvemos al artículo 163 de la Ley, recordaremos que la verificación versa sobre los datos que contiene el acta de escrutinio. Por lo tanto, el alcance de la verificación versa sobre la sinceridad de todos los datos que refleja el acta de escrutinio, y que son los datos producto del acto de votación. He aquí la clave: debemos acudir al acta de escrutinio para saber cuáles son los “datos producto del acto de votación” que allí están contenidos.

Aquí entre el artículo 388 del Reglamento. De acuerdo con esa norma, “en la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. Es decir, que el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación, debe incluirse en el acta electoral. Ese es, pues, uno de los “datos producto del acto de votación” que deben ser verificados.

Es por ello que la verificación ciudadana versa, también, sobre los cuadernos de votación, en tanto esos cuadernos contienen “datos producto del acto de votación” que están contenidos en el acta de escrutinio, y que por lo tanto, deben ser revisados conforme al artículo 162 de la Ley. Cualquier lector que desconfíe de esta conclusión, podrá revisar el modelo de acta de verificación ciudadana que está en la página web del CNE, en concreto, en el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral. Ahora busque la página 46. Allí podrá revisar el modelo de acta verificación ciudadana. Verá que hay varios datos que deben ser llenados. Mire muy bien el dato identificado con el número 14. ¿Cuál es ése dato? Se lee claramente lo siguiente: Electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación.

Ahora pregunto, ¿puede verificarse el número de “electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación” sin revisar ese cuaderno? Salvo que usted tenga facultades sobrenaturales, la respuesta es, obviamente, negativa. La verificación ciudadana implica, necesariamente, la revisión de los cuadernos de votación.

De nuevo, sobre el significado de la auditoría

Auditar viene del inglés “audit”, y esa expresión a su vez proviene del latín “audīre”, o sea, “oír”. Eso lo enseña el Diccionario de la Real Academia Española. Allí también puede leerse que auditar supone examinar información para determinar si se ajusta a la Ley. Examen que debe ser claro, pues sólo lo claro puede ser oído.

La auditoría es un proceso indispensable para cumplir con el principio de transparencia, al cual alude el artículo 141 de la Constitución. Asimismo, a través de la auditoría, los ciudadanos tienen acceso a los registros y archivos de la Administración Pública, en ejercicio del derecho que le reconoce no sólo la Constitución –artículo 143- sino en numerosas Leyes. El principio es básico: la Administración Pública debe ser una Administración abierta, transparente. Una Administración auditable.

La auditoría sobre las elecciones del 14 de abril, que el CNE acordó sobre el 46% de las mesas, tenía ese propósito: que los ciudadanos puedan acceder a información que, por la Constitución y las Leyes, es información pública. Los comprobantes de votación, las actas de escrutinio, los cuadernos de votación, las Actas de Constitución y Votación, en fin, todo el material electoral, es de público acceso. No sólo, acoto, el material físico, sino también el material electrónico, como el registro de incidencias de la –llamada- “capta huella”. Todo ese es material auditable según el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La norma es muy contundente: la auditoría versa sobre todos aquellos “recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral. “Todos”, señala la norma.

Cuando el CNE accedió a la auditoría, el pasado 18 de abril, se entendía que se trataba, precisamente, de garantizar el acceso público a una información que es pública. Ese fue el entendimiento también de organizaciones internacionales que respaldaron esa decisión, como el UNASUR o la OEA.

La decisión anunciada el 27 de abril cambia este panorama, pues parece reducir injustificadamente la auditoría, al excluirse elementos indispensables para una verificación.

Siempre les digo a mis alumnos que las instituciones jurídicas no pueden manipularse hasta el extremo de desnaturalizarlas. Coloco siempre el mismo ejemplo: una mujer está o no está embarazada. Lo que no puede admitirse es que una mujer esté “cuasi-embarazada”.

Precisamente, la decisión del CNE pretende crear una “cuasi-auditoría”. Admitir la auditoría limitando el acceso a los cuadernos y otros datos públicos no sólo viola el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Viola además el sentido común: ¿qué sentido tiene hacer una auditoría electoral para negar el acceso a documentos fundamentales que son, además, públicos?

Por ello, en el fondo, el CNE ha negado la auditoría, desconociendo su propia decisión del 18 de abril, y defraudando la confianza que los venezolanos y la comunidad internacional habían puesto en esa decisión. Con ello, además, el CNE mella su credibilidad y con ello, la credibilidad del sistema, incluyendo, por supuesto, la credibilidad de los resultados del 14 de abril.

Autor: José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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COMPROBANTES DE VOTACION, ACTA DE ESCRUTINIO, CUADERNOS DE VOTACIÓN DOCUMENTOS FISICOS

A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A
http://prodavinci.com/ 16/04/2013

Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.

Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.

La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.

Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?

Los comprobantes de la elección

Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.

Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.

Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.

Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.

La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.

Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.

Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.

Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación. La auditoría es parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.

¿Qué justifica la auditoría en este caso?

Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.

En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.

La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.

Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.

Auditoría e impugnación de elecciones

La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.

Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.

La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.

La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.

Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.

En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.

Auditoría, democracia y paz

Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.

En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.

La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.

Autor: José Ignacio Hernández G

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ARCHIVO MUNICIPAL DE ESTEPONA RECIBE TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS PARA DIGITALIZARLOS

>>  viernes, 26 de abril de 2013

Estepona comienza a transferir documentos al archivo municipal para su digitalización
http://www.ivecinos.es/ 23/04/2013

El Ayuntamiento de Estepona ha comenzado a transferir documentación a las nuevas dependencias del archivo municipal para su digitalización. El concejal adscrito al área de Patrimonio Histórico, Archivo y Museos, José María Guerrero, ha señalado que -a partir de ahora- los distintos departamentos municipales remitirán de forma periódica sus cajas de documentos al archivo municipal para que puedan ser ordenados y digitalizados.

De esta manera, el Consistorio consigue que el personal municipal, investigadores y ciudadanos interesados en recopilar algún tipo de información puedan consultar el archivo de "una forma eficaz y práctica".

Asimismo, ha explicado que los responsables del archivo municipal ya han digitalizado más del 30 por ciento de los depósitos antiguos, que incluyen documentos, videos y fotografías. Además, el equipo de gobierno ha remodelado el archivo ampliándolo en 230 metros cuadrados y habilitando una sala de consulta, por lo que los ciudadanos "cuentan ahora con un espacio mucho más accesible".

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MAS DIFUSION AL ARCHIVO DE LA DICTADURA DE STROESSNER EN PARAGUAY

“El archivo debería difundirse en el ámbito educacional”
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/ 22/04/2013

El Dr. Martín Almada es un reconocido activista y defensor de los Derechos Humanos en Paraguay, durante la dictadura de Alfredo Stroessner.

Desde el exilio, denunció las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el régimen militar/policial imperante en Paraguay y acompañó al pueblo en su lucha en favor de la democracia y el retorno de los exiliados.

Tras su exilio, Panamá le brindó asilo político y propició su contratación por la Unesco. Se trasladó a París, Francia, donde vivió hasta fines de 1992.

¿Es cierto que se podría haber recuperado más archivos, de haberse obrado con mayor premura y en otras circunstancias?
M.A.: Es bien posible. Faltó voluntad política porque el presidente golpista era consuegro de Stroessner y continuó el stronismo. Cambió el régimen político pero no cambió la naturaleza corrupta del Estado y continuó la impunidad, vigente hasta hoy en día.

¿Cómo ve el tratamiento del archivo, ya desde un punto de vista institucional?
M.A.: La montaña de documentos encontrados nos sorprendió. El juez interviniente José Agustín Fernández ordenó felizmente llevar de inmediato al Juzgado toda la documentación. Me consta que varios periodistas nacionales e internacionales presentes en el acto de descubrimiento se llevaron muchas piezas documentales, a quienes ahora convoco a devolver con motivo del XX aniversario.

También me consta que todos los antecedentes de la visita al país del papa Juan Pablo II fueron llevados por periodistas de un importante diario de la capital. Allí por ejemplo consta que monseñor Demetrio Aquino estaba al servicio de la dictadura de Stroessner y no del Papa, mayo de 1988 (pyraguereato).

- ¿Existen mejoras a realizar en cuanto a la conservación y difusión del archivo del terror?
M.A.: El archivo está a cargo de la Corte Suprema de Justicia, bajo la responsabilidad del Dr. José Agustín Fernández y Rosa Palau, directores del Centro de Documentación y Archivo de la Justicia. Creo que debería difundirse más en el ámbito estudiantil secundario y universitario.

Al ingresar al archivo informático del terror noté que existen listas relacionadas con determinadas fechas, pero no es posible individualizar o tener datos del porqué ciertas personas figuran en ellas.

Tal vez sea producto de mi torpeza o impericia pero: ¿considera Usted que sería muy arduo publicar los detalles que explican la presencia de las personas en las listas?
M.A.: En mi caso, me encontré con nombres de personas conocidas, e intenté llegar a los motivos por los cuales figuran en esas listas: si serían víctimas, detenidas, sujetos de espionaje, o, inclusive, soplones... pero no existen posibilidades de arribar a esas conclusiones en los archivos informáticos. El archivo del terror cuenta con especialistas en informática.
Estimo que se debe mejorar la calidad del trabajo para facilitar la investigación.

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ARCHIVO DE NOTARIAS DE OXACA SERA DIGITALIZADO PARA PONERLO EN LINEA

Archivo de Notarías de Oaxaca, un espacio de historia
http://ciudadania-express.com/ 26/04/2013

Oaxaca, México.- La catalogación del Archivo de Notarías comenzó en 2001, bajo la coordinación de Rosalba Montiel Ángeles, auspiciado por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y con el apoyo económico de la Fundación Alfredo Harp Helú Oaxaca, A.C. (FAHHO) y los apoyos de Desarrollo de Archivos Iberoamericanos, A.C. (ADAI), Fomento Social BANAMEX y Bibliotecas de México, A.C., y a partir de 2004 la participación de Apoyo al Desarrollo de Archivo y Bibliotecas de México A.C. (ADABI), en cuatro años se catalogaron 256 libros, mismo que fueron registrados en un CD ROM.


En 2008 se inician los trabajos de rescate del archivo. Gracias al interés de María Isabel Grañén Porrúa, presidenta de ADABI y del entonces Director General de Notarías se trasladó el acervo del edificio que hace esquina con las calles de 5 de Mayo y Morelos al ex Convento de Santo Domingo; al efecto se celebró un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Gobierno del Estado.

Contenido
El archivo cuenta con 1601 volúmenes entre las que se guardan un sinfín de historias, ahí podemos encontrar el documento más antiguo hecho por un escribano de 1614. Lérida Moya y Socorro Rodríguez, analistas del Archivo Histórico de Notarías nos hablan acerca de las interesantes historias que nos podemos encontrar en los manuscritos; asimismo nos revelan que el acervo muestra la evolución histórica del estado de Oaxaca, a través de sus documentos como ventas de esclavos, de casas, de haciendas, de trapiches, obligaciones de obra, cartas de aprendiz, cartas dotales, testamentos, arrendamientos, hipotecas, poderes por mencionar solo algunos, se puede conocer la vida de diversos personajes: como Benito Juárez, desde que era abogado hasta que llegó a ser gobernador del estado.

Vista al futuro
Alejandro Bandala, coordinador del proyecto de conservación integral del acervo, es el encargado de digitalizar el archivo de notarías para que en un futuro próximo esté disponible en línea.

Bandala indicó que —paradójicamente— la mayor parte de daños del archivo fueron consecuencia de la intervención humana, pues en un intento por conservar el material se realizaron acciones contraproducentes como pegar los documentos con cintas adhesivas, material que a largo plazo daña el papel.

Aunque, actualmente es llevado a cabo un trabajo de estabilización del material para su digitalización, aun no se tiene una fecha para que el archivo pueda ser consultado vía internet. Sin embargo, el público puede consultar el material de lunes a viernes en la Biblioteca en un horario de 9 am a 3 pm, al ser material antiguo, los interesados deben ocupar guantes y cubre bocas en el acervo.

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CONCELLO DE VILAGARCIA DA ARCHIVO DEL FOTOGRAFO FERRAZO A PARTICULAR SIN SU AUTORIZACION

Ferrazo reclama al Concello de Vilagarcía que recupere su archivo de imágenes
http://www.lavozdegalicia.es/ 26/04/2013
El histórico fotógrafo denuncia que el material se entregase a un particular

Imagen del traslado del archivo de Ferrazo a las oficinas municipales, realizado en el 2011.MARTINA MISER

Al objetivo de Alfonso Lorenzo Urcera, más conocido como Ferrazo, se debe buena parte de la memoria gráfica de Vilagarcía de las últimas décadas, plasmada en múltiples imágenes que el histórico fotógrafo arousano tomó a lo largo de las últimas décadas. En un momento dado, Ferrazo quiso poner parte de su archivo personal en manos del Concello de Vilagarcía para que fuese la institución local quien gestionase su legado. Conocedor de que hace escasos días todo el material cedido al Ayuntamiento fue entregado a unos particulares, Lorenzo reclamó ayer por escrito a los responsables municipales que lo recuperen de inmediato.

El fotógrafo asegura sentirse «desagradablemente sorprendido» desde que, a comienzos de esta semana, tuvo conocimiento de que parte del archivo de su propiedad fue entregado «sin autorización alguna a un particular que nada tiene que ver con el Concello». Ferrazo recuerda que su gesto está recogido en una carta de cesión, firmada de su puño y letra, de la que la junta de gobierno de la capital arousana se hizo sabedora en la sesión que celebró el 5 de marzo del año pasado. El acta de aquella reunión recoge, textualmente, lo siguiente: «Dáse conta do acordo de donación, asinado polo alcalde, polo que don Alfonso Lorenzo Urceda, en calidade de propietario do fondo fotográfico de Foto Ferrazo, efectúa a súa donación ao Concello de Vilagarcía de Arousa, para que sexa destinada ao servizo público da investigación e divulgación cultural. A xunta de goberno local queda sabedora».

«Si al Concello no le interesa»

Ferrazo explica en su misiva los motivos que le llevaron en su día a destinar su trabajo al acervo público de Vilagarcía: «Estaba en mi ánimo cederlo al Concello, como así he hecho, al objeto de engrandecer en lo posible el archivo histórico municipal», razón por la cual dice no comprender este nuevo intercambio: «Ese citado archivo ha sido cedido, sin mi autorización, a un particular como es O Faiado da Memoria, que nada tiene que ver con el Concello».

Si se diese el caso, concluye el fotógrafo, de que «al Concello no le interese su custodia», Alfonso Lorenzo solicita de Ravella que le sea devuelto «completo y con la mayor urgencia».

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LuxorAIO 200 SOLUCION GLOBAL PARA GESTIONAR MULTIPLES FORMATOS DE ENTRADAS Y SALIDAS

Hacia una nueva generación de soluciones para la gestión de contenidos y sistemas de archivo
http://www.panoramaaudiovisual.com/ 26/04/2013


Una de sus soluciones estrella es la plataforma de gestión de contenidos LuxorAIO 200 diseñada para gestionar múltiples formatos de entrada y salida bajo una única aplicación.

Estructure Media Systems y Vidiexco Ibérica acaban de presentar una nueva generación de soluciones para la gestión de contenidos y sistemas de archivo digitales.

La empresa española Estructure Media Systems acudió por primera vez a NAB 2013 junto con el integrador de sistemas Vidiexco, donde demostró que continúa ampliando su oferta de soluciones ofreciendo las tendencias más innovadoras del mercado audiovisual.

Jose Luis Ortega, director de Estructure, ha destacado que “las novedades que hemos presentado han sido acogidas con gran entusiasmo. Los productos de la familia Luxor para gestionar y archivar contenidos digitales en cintas LTO6 bajo la tecnología LTFS ha tenido una gran acogida”.

Pero sin duda, el producto estrella ha sido LuxorAIO 200, una solución global creada para gestionar múltiples formatos de entrada y salida bajo una única aplicación. Se trata de un potente gestor de contenidos diseñado para trabajar con formatos estándar MXF (MPEG2, DVCPro 25/50, AVC-Intra) en wrappers MXF OP-1a, OP-Atom, .MOV, .AVI, etc. Incorpora una solución de archivo a largo plazo disponible en tecnología LTO6 o RDX. Generación de proxy para consulta, geolocalización, restauraciones parciales, etiquetado de imágenes o documentación de planos de interés, son algunas de las múltiples funcionalidades de LuxorAIO 200.

Ricardo Almendros, director de Vidiexco Ibérica explicó que “las soluciones LuxorAIO ofrecen grandes ventajas al integrarse fácilmente en cualquier flujo de trabajo. Estructure ofrece un sistema seguro y fiable basado en la sencillez de uso. Los activos multimedia se comparten de forma rápida entre todos los usuarios optimizando la producción de contenidos”.

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ARCHIVOS NASA ABIERTOS PARA CONCURSO SPACE APPS CHALLENGE QUE CAPTA APLICACIONES DE AMBITO ESPACIAL Y SOCIAL

>>  jueves, 25 de abril de 2013

La NASA abre sus archivos para el Space Apps Challenge
http://www.technocracia.com/ 25/04/2013


El INTEC será una de las 50 localidades donde se realizará el concurso global

Santo Domingo. El próximo fin de semana, 20 y 21 de abril, se desarrollará en el país un workshop intensivo para identificar al equipo dominicano que representará a República Dominicana en el “NASA International Space Apps Challenge”, un concurso de 48 horas a nivel global donde se captan aplicaciones y/o acciones en internet, que puedan ser potenciales herramientas de uso masivo, en materia espacial y temas de desarrollo social.

República Dominicana, a través del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), será una de las 50 localidades donde se realizará el concurso global y las inscripciones están abiertas a través de www.intec.edu.do

El evento internacional de 48 horas consecutivas de programación tiene como objetivo crear programas en materia espacial utilizando los datos recolectados por la NASA y las agencias espaciales europeas en los últimos años, los cuales quedan a disposición del público durante la competencia. Se trata de datos a los que no había forma de acceder y que precisamente se abren para que creativos los usen para resolver problemas en el marco de la iniciativa Open Government.

Por eso la NASA convoca a programadores, artistas, diseñadores, comunicadores, pensadores (Thinkers) y creadores (Creators) a integrar parte de los equipos. Pueden participar profesionales, estudiantes y público general con conocimientos de desarrollo de aplicaciones o de diseño gráfico.

El evento se realiza oficialmente en el país desde el año pasado y en él han participado más de 30 desarrolladores criollos que se suman a los miles repartidos en 17 países del mundo, quienes se destacan por proyectos diversos entre sí, muchos de ellos con aplicaciones con orientación social.

Este año cuenta con el auspicio de Microsoft, Wind Telecom, GikPlus, Si TV y Coca Cola (Bepensa).

Dominicanos destacados en la competencia de 2012
En el Space Apps Challenge de 2012 la aplicación que representó al país en el concurso fue The Pineapple Project, creada por el grupo “Taínos” integrado por Elminson De Óleo, Camilo García y Armando Medina, dos profesionales y un estudiante de Ingeniería de Software del INTEC, respectivamente, la cual clasificó como proyecto más innovador, con estándares internacionales.

La aplicación “The Pineapple Project” hace uso de los datos recogidos por la NASA sobre el clima y la factibilidad del terreno de cualquier lugar de la tierra para que, de acuerdo con su localización, los agricultores puedan obtener información precisa sobre qué frutos u hortalizas tendrán mejores condiciones de cultivo en el lugar donde se encuentran. Además, la aplicación permite obtener otros datos muy importantes sobre la siembra y comercialización del producto. Por ejemplo, permite publicar el precio del cultivo y compararlo con los precios de los demás agricultores.

Más detalles sobre el evento están disponibles en: www.spaceappschallenge.org/

Para más detalle sobre el tipo de aplicaciones que se requiere desarrollar: www.spaceappschallenge.org/challenges/

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REGISTRO DE ARCHIVOS Y LIBROS ELECTRONICOS REGLAMENTA GOBIERNO COLOMBIANO

Gobierno reglamenta registro de archivos y libros de comercio electrónicos
http://colmundoradio.com.co/ 25/04/2013


El Gobierno Nacional reglamentó el registro de los archivos electrónicos y libros de comercio en medios electrónicos con el fin de facilitar la actividad de los comerciantes.

La regulación fue establecida mediante decreto firmado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida; y reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, 
procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.

La medida reconoce la importancia de facilitar a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.

Para ello define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares.

Mientras tanto, se entiende por libros de comercio en medios electrónicos los documentos en forma de mensajes de datos mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.

El decreto dispone que los libros de comercio en medios electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.

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RECUPERAN EL SONIDO DE LA VOZ DE ALEXANDER GRAHAM BELL

Escucha la voz de Alexander Graham Bell 128 años después 
http://m.abc.es/ 25/04/2013 
La revista del Smithsonian asegura que hasta ahora no se había escuchado la voz de este científico que consiguió la patente estadounidense del teléfono en 1876

Aunque Alexander Graham Bell murió hace 90 años, ahora se puede escuchar su voz. Científicos del Museo Nacional de la Historia Americana han logrado recuperar el sonido de discos que se pensaban imposibles de reproducir.

A través de una tecnología óptica estos investigadores han podido reproducir el sonido de la voz de Graham Bell, un investigador que consiguió la patente del teléfono en 1876, sobre un disco de cera y cartón con fecha del 15 de abril 1885.

El sonido ha sido publicado en el archivo de la Smithsonian Magazine. Relata Charlotte Gray ( biógrafa inglesa) en la revista del Smithsonian que durante sus investigaciones para recabar datos y escribir la biografía de Graham Bell, le frustraba la falta de registros de voz del científico que precisamente se dedicó a hacer estudios sobre el sonido.

Graham Bell donó múltiples archivos desde 1880 hasta su muerte en 1922 a Smithsonian Institution. Esta donación incluyó 400 archivos , entre discos y cilindros en los que intentaba registrar grabaciones de sonido.

La curadora del Museo Nacional de la Historia Americana, Carlene Stephens señala que dentro de esa colección habían discos de 4 a 14 pulgadas de diámetro que permanecían «mudos». Ante esta situación se planteó qué pasaría si se pudiese escuchar lo que había en ellos.

Stephens unió fuerzas con Carl Haber del Laboratorio Lawrence Nacional de Berkeley, quien había tenido éxito rescatando sonidos de archivos de 1860. Fue así que hasta el otoño de 2011 descubrieron que este disco de cera y cartón contenía la voz de Bell en una pequeña frase: «In witness whereof—hear my voice, Alexander Graham Bell». (En testimonio de lo cual, escucha mi voz, Alexander Graham Bell».

Link para escuchar la voz de investigador: 

http://www.smithsonianmag.com/multimedia/audio/204505151.html

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