REGISTRO DE ARCHIVOS Y LIBROS ELECTRONICOS REGLAMENTA GOBIERNO COLOMBIANO
>> jueves, 25 de abril de 2013
Gobierno reglamenta registro de archivos y libros de comercio electrónicos
http://colmundoradio.com.co/ 25/04/2013
El Gobierno Nacional reglamentó el registro de los archivos electrónicos y libros de comercio en medios electrónicos con el fin de facilitar la actividad de los comerciantes.
La regulación fue establecida mediante decreto firmado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida; y reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
http://colmundoradio.com.co/ 25/04/2013
El Gobierno Nacional reglamentó el registro de los archivos electrónicos y libros de comercio en medios electrónicos con el fin de facilitar la actividad de los comerciantes.
La regulación fue establecida mediante decreto firmado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida; y reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
La medida reconoce la importancia de facilitar a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.
Para ello define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares.
Mientras tanto, se entiende por libros de comercio en medios electrónicos los documentos en forma de mensajes de datos mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.
El decreto dispone que los libros de comercio en medios electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.
Para ello define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares.
Mientras tanto, se entiende por libros de comercio en medios electrónicos los documentos en forma de mensajes de datos mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.
El decreto dispone que los libros de comercio en medios electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.
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