Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

>>  viernes, 21 de marzo de 2014

Actividades de inteligencia deben respetar derechos de ciudadanos: Ordóñez
http://www.caracol.com.co/ 21/03/2014

Según el procurador la intimidad de los colombianos no puede ser vulnerada en estas prácticas. 

Durante un conversatorio sobre la inteligencia colombiana, el procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, destacó la importancia de la inteligencia como herramienta de conocimiento que le permite al Estado tomar decisiones en diferentes ámbitos, pero que al mismo tiempo debe ser garantía de eficiencia y de respeto de los ciudadanos.

“La inteligencia producida por el Estado y la información que la sustenta han de ser recolectadas y procesadas con base siempre en requerimientos claros y concretos, relacionados con los objetivos, las necesidades y las aspiraciones nacionales, y no con intereses mezquinos o innobles”, explicó Ordóñez.

Además durante el encuentro convocado por a Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), quedó establecido que Ordóñez presidirá la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

Esta comisión estará integrada por un miembro designado por el presidente de la República; un miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un representante de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un académico nacional o internacional experto en temas de Inteligencia; un representante de la sociedad civil y un delegado de la Defensoría del Pueblo.

El objeto de esta comisión será producir un informe en el cual se formulen las recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, retiro y destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.


LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013
(abril 17)
Diario Oficial No. 48.764 de 17 de abril de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 30. COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Créase la Comisión asesora para la depuración de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que será presidida por el Procurador General de la Nación. Esta Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1) miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

Esta Comisión tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación. Su objeto será producir un informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. Para ello la Comisión tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) la seguridad nacional; b) los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen nombre, la honra y el debido proceso; c) el deber de garantizar la preservación de la memoria histórica de la Nación; d) la protección de la información de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de las fuentes, medios y métodos; e) la ley de archivos; f) los artículos 4 y 5 de la presente Ley; y g) las prácticas internacionales sobre depuración de datos y archivos de inteligencia. La Comisión podrá solicitar asesoría técnica externa para el cumplimiento de su función, y entregar informes parciales antes del vencimiento de su mandato.

El Gobierno Nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión.

Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno Nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del mismo.

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