NUEVA NORMA DE ELIMINACION DE ARCHIVOS VETADA POR IMPRECISIONES
>> domingo, 24 de junio de 2012
Vetan ley de eliminación de archivos judiciales
http://www.momarandu.com/ 23/06/2012
El Ejecutivo vetó la recientemente aprobada Ley de 6.118 que establece el procedimiento y condiciones para la conservación y eliminación de expedientes judiciales, por considerar que la nueva norma contiene imprecisiones que obstruirían la instrumentación.
La Legislatura de Corrientes sancionó semanas atrás la Ley Nº 6.118,
que modifica y deroga artículos de las Leyes Nº 2.940, Nº 3.537, Nº 3.795 y Nº 5.250 y establece el procedimiento y condiciones para la conservación y eliminación de expedientes judiciales.
Pero tras ser enviado al Poder Ejecutivo para su examen, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución provincial, el Ejecutivo consideró que la ley aprobada posee imprecisiones terminológicas.
Por ejemplo, el artículo 2º inciso b menciona la Cámara Criminal, cuando conforme el artículo 12 de la Ley Nº 5.655- las Cámaras en lo Criminal Nº 1 y Nº 2 de la primera circunscripción judicial fueron transformadas en los Tribunales de Juicio Nº 1 y Nº 2.
Además, la ley omite determinar el plazo durante el cual deben conservarse los expedientes pertenecientes al Juzgado de Ejecución de Condena, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y a los Juzgados de Paz.
Tampoco determina el plazo durante el cual deben conservarse los expedientes que versan sobre conflicto de poderes.
Por otra parte, según el Ejecutivo la Ley Nº 6.118 no contempla el destino de los fondos existentes en cuentas judiciales asignadas a los expedientes que habrían de eliminarse, situación que estaba expresamente prevista en el artículo 8º de la Ley 2.940.
"La Ley Nº 6.118 presentará problemas de aplicación, los que deben ser subsanados antes de su sanción definitiva" se explica en el decreto firmado por el gobernador Ricardo Colombi y el ministro secretario de la gobernación, Carlos Vignolo, en el cual se veta la ley.
Agregan por último que la norma no prevé tampoco la posibilidad de archivar y conservar las actuaciones a través del sistema de microfilmación -u otro equivalente-, en aquellos casos en que no resulte aconsejable su conservación física y alguna de las partes intervinientes en la causa hubiesen solicitado su archivo.
"Lo indicado implica un retroceso en cuanto a las actuales posibilidades de archivo de actuaciones judiciales. La integralidad del tema regulado por el proyecto de ley examinado impide la posibilidad de observar artículos aislados de la misma" se argumenta en el decreto.
Por tanto, el Ejecutivo resolvió vetar el proyecto de Ley Nº 6.118 y devolverlo a la Legislatura para su consideración.
http://www.momarandu.com/ 23/06/2012
El Ejecutivo vetó la recientemente aprobada Ley de 6.118 que establece el procedimiento y condiciones para la conservación y eliminación de expedientes judiciales, por considerar que la nueva norma contiene imprecisiones que obstruirían la instrumentación.
La Legislatura de Corrientes sancionó semanas atrás la Ley Nº 6.118,
que modifica y deroga artículos de las Leyes Nº 2.940, Nº 3.537, Nº 3.795 y Nº 5.250 y establece el procedimiento y condiciones para la conservación y eliminación de expedientes judiciales.
Pero tras ser enviado al Poder Ejecutivo para su examen, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución provincial, el Ejecutivo consideró que la ley aprobada posee imprecisiones terminológicas.
Por ejemplo, el artículo 2º inciso b menciona la Cámara Criminal, cuando conforme el artículo 12 de la Ley Nº 5.655- las Cámaras en lo Criminal Nº 1 y Nº 2 de la primera circunscripción judicial fueron transformadas en los Tribunales de Juicio Nº 1 y Nº 2.
Además, la ley omite determinar el plazo durante el cual deben conservarse los expedientes pertenecientes al Juzgado de Ejecución de Condena, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y a los Juzgados de Paz.
Tampoco determina el plazo durante el cual deben conservarse los expedientes que versan sobre conflicto de poderes.
Por otra parte, según el Ejecutivo la Ley Nº 6.118 no contempla el destino de los fondos existentes en cuentas judiciales asignadas a los expedientes que habrían de eliminarse, situación que estaba expresamente prevista en el artículo 8º de la Ley 2.940.
"La Ley Nº 6.118 presentará problemas de aplicación, los que deben ser subsanados antes de su sanción definitiva" se explica en el decreto firmado por el gobernador Ricardo Colombi y el ministro secretario de la gobernación, Carlos Vignolo, en el cual se veta la ley.
Agregan por último que la norma no prevé tampoco la posibilidad de archivar y conservar las actuaciones a través del sistema de microfilmación -u otro equivalente-, en aquellos casos en que no resulte aconsejable su conservación física y alguna de las partes intervinientes en la causa hubiesen solicitado su archivo.
"Lo indicado implica un retroceso en cuanto a las actuales posibilidades de archivo de actuaciones judiciales. La integralidad del tema regulado por el proyecto de ley examinado impide la posibilidad de observar artículos aislados de la misma" se argumenta en el decreto.
Por tanto, el Ejecutivo resolvió vetar el proyecto de Ley Nº 6.118 y devolverlo a la Legislatura para su consideración.
0 comentarios :
Publicar un comentario