El Expediente Administrativo: valor jurídico
>> miércoles, 20 de enero de 2016
VALOR JURÍDICO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
http://redav.com.ve/ 20/01/2016
Resumen: El expediente administrativo es la materialización del procedimiento de que se trate. Por ello, constituye la prueba natural judicial, mas no la única, pero sí la central, dentro del proceso administrativo y contencioso administrativo. Bajo estos principios, el artículo desarrolla los principales aspectos del procedimiento administrativo.
http://redav.com.ve/ 20/01/2016
Resumen: El expediente administrativo es la materialización del procedimiento de que se trate. Por ello, constituye la prueba natural judicial, mas no la única, pero sí la central, dentro del proceso administrativo y contencioso administrativo. Bajo estos principios, el artículo desarrolla los principales aspectos del procedimiento administrativo.
Sumario
Introducción
I. Rango constitucional
II. El expediente administrativo: un derecho y una carga de la administración
III. Significado del expediente administrativo
IV. Noción y contenido del expediente administrativo
V. El expediente administrativo en juicio
VI. El juzgamiento en la jurisdicción contencioso administrativa y el expediente administrativo
VII. El expediente administrativo como documento probatorio
VIII. La oposición o la impugnación del expediente administrativo
Conclusiones
Introducción
Expediente es un vocablo que se asocia al curso o procedimiento de un asunto, es la materialización del procedimiento de que se trate.Conforma así un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, incluyendo las diligencias encaminadas a ejecutarla. La pregunta que determina este trabajo en materia administrativa es ¿Qué importancia jurídica tiene el expediente administrativo en juicio? El expediente administrativo constituye la prueba natural judicial mas no la única, dentro del proceso contencioso administrativo de anulación.
Ante la Administración, siempre el abogado litigante había considerado una pérdida de tiempo la exigibilidad del agotamiento de la vía administrativa para optar discutir el asunto en la vía judicial, es decir en la jurisdicción contencioso administrativa. La razón que sostenía la inutilidad del agotamiento de la vía administrativa era fundamentalmente pragmática, la Administración “no se equivoca”, por tanto al no modificar el contenido de sus actos, significaba, a juicio de estos abogados, 200 Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano Nº 5/2015 un tiempo perdido en detrimento del conocimiento del asunto por ante los tribunales de la República.
Esta posición trajo como consecuencia la desvalorización del cuido y trabajo jurídico/administrativo por construir un expediente administrativo, ante la eventualidad de tener que recurrir ante la jurisdicción contencioso/administrativa.
En estas notas podremos examinar cuan equivocados estaban los que lucharon por hacer optativos los recursos administrativos para llegar con celeridad al juez contencioso/ administrativo y obtener así un resultado definitivo; hoy ya no siendo obligatorio jurisprudencialmente agotar los recursos en vía administrativa,resulta que el valor administrativo del expediente exige repensar la actuación en vía administrativa y atender las actuaciones que se practiquen en él, exigiendo del interesado preparardesde la instancia administrativa la eventualidaddel recurso contencioso administrativo, de la misma forma como se prepara en el curso del proceso el recurso de casación.
Texto completo aquí: http://redav.com.ve/wp-content/uploads/2015/09/Cecilia-Sosa-Go%C3%ACmez.pdf
Autor: Cecilia Sosa Gómez Profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de pre y postgrado de la UCV, UCAB y UAM
Autor: Cecilia Sosa Gómez Profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de pre y postgrado de la UCV, UCAB y UAM
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