PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CONTEMPLA REFORMA DE LA LEY DEL AGN VENEZUELA
>> lunes, 5 de noviembre de 2012
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Acuciosos como hemos sido en
la búsqueda de información que concierne al área de archivos encontramos el PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la República Bolivariana de Venezuela, sin
autor especificado.
Dentro de los aspectos que
resaltan en este Proyecto de Ley se hallan los relacionados directamente con el
Archivo General de la nación A continuación los artículos referidos al mismo:
Título Octavo
De la protección de la
información
Desclasificación de
Información
Archivo General de la Nación.
Artículo 48. Corresponderá al
Archivo General de la Nación elaborar los criterios para catalogar, clasificar
y conservar los documentos a que se hacen referencia en el artículo 5 de esta
Ley, así como la organización de archivos de los órganos y entes sujetos a esta
Ley. Dichos criterios incluirán el tiempo de conservación de los documentos y
tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la
materia.
Custodia de la información
Artículo 49. Cada titular de
cada órgano o ente sujeto a esta Ley será responsable de su cumplimiento, en consecuencia
será responsable de:
6. Asegurar el adecuado
funcionamiento de los archivos del órgano o ente, de conformidad con los
lineamientos del Archivo General de la Nación y las otras disposiciones
aplicables,
Conservación y Transferencia de
Información Original
Artículo 51. Los documentos
originales deberán permanecer en los órganos y entes a los que pertenezcan,
hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo General de la
Nación. Los documentos de un órgano o ente que desapareciere pasarán bajo
inventario al Archivo General de la Nación y en caso de fusión
interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Título Noveno
De la Producción y Difusión de
la Información
Portal de la Información
Pública
Transparencia activa
Artículo 53.Todo órgano o ente
del sector público está obligado a sistematizar la información que posee de
forma proactiva para facilitarla en documentos escritos, fotografías, gráficos,
grabaciones, filmes, soporte electrónico, digital o vía Web, o en cualquier otro medio o formato De
conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y otras
disposiciones aplicables.
Disposiciones Transitorias
Reforma de la Ley del Archivo
General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 70. Dentro de un
plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la
publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
se reformará la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración
Pública, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en
esta Ley. Se delega al Archivo General de la Nación la capacitación pertinente
a todos los funcionarios de los órganos y entes del sector público.
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