PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CONTEMPLA REFORMA DE LA LEY DEL AGN VENEZUELA

>>  lunes, 5 de noviembre de 2012


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Acuciosos como hemos sido en la búsqueda de información que concierne al área de archivos encontramos el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  de la República Bolivariana de Venezuela, sin autor especificado.

Dentro de los aspectos que resaltan en este Proyecto de Ley se hallan los relacionados directamente con el Archivo General de la nación A continuación los artículos referidos al mismo:

Título Octavo
De la protección de la información
Desclasificación de Información
Archivo General de la Nación.
Artículo 48. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar los criterios para catalogar, clasificar y conservar los documentos a que se hacen referencia en el artículo 5 de esta Ley, así como la organización de archivos de los órganos y entes sujetos a esta Ley. Dichos criterios incluirán el tiempo de conservación de los documentos y tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Custodia de la información
Artículo 49. Cada titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ley será responsable de su cumplimiento, en consecuencia será responsable de:
6. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos del órgano o ente, de conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y las otras disposiciones aplicables,

Conservación y Transferencia de Información Original
Artículo 51. Los documentos originales deberán permanecer en los órganos y entes a los que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo General de la Nación. Los documentos de un órgano o ente que desapareciere pasarán bajo inventario al Archivo General de la Nación y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.

Título Noveno
De la Producción y Difusión de la Información
Portal de la Información Pública
Transparencia activa
Artículo 53.Todo órgano o ente del sector público está obligado a sistematizar la información que posee de forma proactiva para facilitarla en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico, digital o vía Web,  o en cualquier otro medio o formato De conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y otras disposiciones aplicables.

Disposiciones Transitorias
Reforma de la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 70. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se reformará la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se delega al Archivo General de la Nación la capacitación pertinente a todos los funcionarios de los órganos y entes del sector público.

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